jueves, 31 de mayo de 2012

AMPAROS - CORRALITO CAMBIARIO

De la posibilidad de comprar dólares libremente al "cepo cambiario", que permitía la adquisición pero sólo a aquellos que tenían los ingresos suficientes y comprobables para poder hacerlo. De ahí, a una "cuasi-corralito" -que es el que rige actualmente- y que impide el traspaso de pesos a divisas estadounidenses para la gran mayoría de particulares, aun si éstos cumplen con todos los requisitos. La necesidad del Gobierno de hacerse de dólares fue desplazando progresivamente la demanda del sector privado, que también requiere de esta moneda para diversas cuestiones. Estas van desde el mero atesoramiento -como refugio de valor- pasando por necesidades de fondos para viajes programados, o bien para dar cumplimiento a obligaciones contraídas en esa moneda, ya sea por compromisos tomados con terceros o cancelaciones de operaciones inmobiliarias. Cuando hace un mes el titular de la UIF, José Sbattella, afirmó que "había que pesificar la economía por las buenas o por las malas", analistas y empresarios consideraron tal afirmación -al menos- como algo exagerado y le dieron bajas probabilidades de ocurrencia. Pero, la realidad de hoy día muestra que el funcionario no hizo otra cosa que anticipar el pensamiento del Gobierno y lo que estaba pronto por venir. Más cerca en el tiempo, esta premisa pasó a "moneda corriente" y a ser repetida por distintos ministros, como una suerte de "blanqueo" respecto de cuál iban a ser los próximos pasos del Ejecutivo. Este martes, el Senador Aníbal Fernández salió al ruedo a señalar que iba a "haber que acostumbrarse a pensar en pesos. Un día después, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, también se refirió en igual sentido y agregó que "las medidas tomadas en el mercado de cambios son para defender el bolsillo de los argentinos". Este miércoles, en su visita al Senado, el propio jefe de Gabinete, Abal Medina, señaló como un hecho necesario el avanzar en "desdolarizar la economía". De modo que aquello que comenzó con una insinuación ahora pasó a ser un secreto a voces. Primeros amparos Así las cosas, todo indica que la imposibilidad de comprar dólares libremente -tal como sucedía hasta antes de las elecciones- llegó para quedarse y ya pasó a formar parte de unos los lineamientos del modelo de "sintonía fina" que caracteriza al segundo mandato de Cristina Kirchner. Este escenario, que tomó a muchos por sorpresa, está dando lugar a dos tipos de comportamientos por parte de la sociedad. Están aquellos que aceptan las nuevas reglas de juego y tratan de adaptarse a ellas y están quienes buscan reclamar legalmente, argumentando que se ven afectados por el cambio de escenario y amparados en la inexistencia de una reglamentación, de carácter general, que establezca tal prohibición. En este último tiempo, quienes tenían compromisos contraídos en dólares comenzaron a interiorizarse, para saber el "margen de maniobra legal" con el que cuentan. Y las palabras formuladas por el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que sostuvo que "si alguno entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia", no hicieron otra cosa que darle un marco de sustentabilidad a sus reclamos. Según pudo saber iProfesional.com, de reconocidas fuentes de estudios de primer nivel -que pidieron absoluto off the récord- ya fueron presentados en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, al menos una decena de amparos tendientes a que se les permita adquirir divisas. Según hicieron saber los expertos, los principales motivos que impulsan las presentaciones judiciales son tres: • 1. Haber contraído obligaciones en dólares y ahora no contar con la autorización para hacerse de las divisas que necesitan para cancelar el compromiso tomado. • 2. El querer disponer libremente de su patrimonio, ganado de forma legítima, en la moneda que desee. • 3. El entender que se está violando el derecho personalísimo de intimidad, al verse obligados a dar información como la que se solicita en caso de viajes. De esta manera, quienes se ven imposibilitados de adquirir moneda extranjera buscan saltar el "corralito cambiario" haciendo uso de los derechos que ampara la Carta Magna. Y esto es así debido a que, tal como asegura el abogado Fabián Bergenfeld, "el artículo 43 de la Constitución Nacional prevé que ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga, como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo". 1. Compromisos asumidos en dólares La implementación de las medidas de la AFIP afectó a muchos argentinos que habían asumido deudas en dólares y que, hoy en día, no pueden hacerse de los billetes para hacer frente a las obligaciones. Sobre este punto, si hubo un sector que se vio seriamente afectado, fue el de la compraventa de propiedades. En este escenario, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, hace referencia a cómo afectan las medidas al mercado inmobiliario. "Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares", por lo que no descartó que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se le vendan esos dólares, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos". Por otro lado aclara que "al no haber cambios en la legislación de fondo, quien tomó un compromiso en esa moneda tiene que respetarlo". El problema radica en que, tal dieran cuenta a iProfesional.com los expertos en Derecho Administrativo Luis Dates y Santiago Maqueda, las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso. Hasta que eso no suceda, el vendedor no está obligado a aceptar pesos y, en consecuencia, al interesado en comprar -si no puede conseguir el saldo en dólares tras haber dado la seña- se le puede caer la operación, por razones ajenas a él y sin una ley que le impida adquirir moneda extranjera. En la práctica ya se ven algunos problemas de esta índole. Domingo Speranza, director de la inmobiliaria de Binswanger Gimenez Zapiola, relata el caso de una propiedad, cuyo valor es de u$s300.000, en la que el comprador tenía aprobado un crédito hipotecario en esa moneda en el Banco Ciudad pero, por las nuevas restricciones hicieron que la transacción ingrese en una "zona gris". "La venta está suspendida hasta que el banco brinde una respuesta final, ya que ahora proponía pesos al valor del cambio oficial, cosa que no está dispuesto a aceptar bajo ningún punto de vista el vendedor", destaca especialista. 2. Ahorro en dólares Según la información confiada por los estudios que llevan a cabo estas presentaciones, la imposibilidad de atesorar divisas viene a ser el segundo origen de las presentaciones judiciales. En este caso, los afectados entienden que se está afectando sus derechos de atesorar divisas en la moneda que deseen, en un país que goza de libertad cambiaria. En ese sentido, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, en dialogo con iProfesional.com, había señalado que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad es la de preservar el valor del peso. Sin embargo, remarcaba que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea". Además, el experto remarcaba que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario. Una de los aspectos que los abogados señalan es que las restricciones, al no ser de carácter general -y al no saberse a ciencia cierta el criterio utilizado por la entidad- son, al menos, cuestionables desde el punto de vista legal. Incluso, destacan que, en uno de los casos, el particular aun teniendo margen suficiente de compra por sus ingresos declarados, y pese a que su situación patrimonial no había cambiado, no pudo concretar una operación cuando, poco tiempo atrás, figuraba como "validado" para acceder al mismo monto. 3. El viajar y el derecho a la intimidad Este es el tercer tipo de amparo presentado. Es que, tras la última resolución de AFIP, los argentinos deben presentar información detallada sobre el viaje que van a realizar, para ver si luego reciben el "ok" para comprar dólares por parte del organismo. En este sentido, el abogado constitucionalista Félix Loñ ya había cuestionado la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior, al señalar que "se está alterando el derecho de propiedad y violando la Constitución en todos los artículos". En este aspecto, el tributarista Vicente Oscar Díaz, en diálogo con iProfesional.com, afirma que "el fisco no tiene facultades legales para pretender que un ciudadano, en pleno ejercicio de transitar y salir del país, declare qué lugares visitará, cuántos días ocupará en ello y todas las restantes pretensiones que se le quieren arbitrariamente imponer". Para el miembro de la International Fiscal Association y director del Centro de Investigaciones Tributarias de la UBA la "AFIP obró fuera de su competencia". Finalmente, Díaz agrega que la entidad "ha sumado al catálogo de facultades atribuciones que no están contempladas en su ley orgánica". Los expertos señalan que es de esperar que se sumen nuevos reclamos a esta incipiente presentación de amparos. Y entienden que, si la idea del Gobierno es la de avanzar en una pesificación de la economía, lo mejor sería que reglamente las medidas, vía el Congreso, para así darle un marco de ordenamiento y evitar que se multipliquen este tipo de iniciativas.

"corralito" cambiario - Efectos en los contratos en curso

A muchos argentinos la restricción a la compra de divisas los tomó "a mitad de camino". Es decir, habiendo ya asumido un compromiso en esa moneda y pagado la seña. ¿Qué sucede en estos casos? Expertos explican si es posible para el comprador "frustrado" recuperar el dinero abonado A esta altura de las circunstancias, parecería ser que fue hace mucho tiempo, pero no es así. Hace "apenas" seis meses los argentinos podían comprar dólares libremente. Y hasta se beneficiaban del retraso que había tenido la divisa frente a la inflación y a las subas salariales. Eran esas "viejas épocas" de dólar barato. En ese momento, la mayoría de los analistas remarcaban el hecho de que mantenerlo anclado -junto con las tarifas- constituía de por sí un gran riesgo. Luego, tras las elecciones, el grifo comenzó a cerrarse. Primero para las empresas, luego para los particulares. Así, reglamentación tras reglamentación, se fue llegando a la situación actual, que muestra a la gran mayoría de personas que se ven imposibilitadas de adquirir dólares, pese a tener los ingresos suficientes y en regla como para poder hacerlo. Y este cambio repentino en las reglas de juego ha dejado a muchos particulares mal parados. En particular, a aquellos que tomaron un compromiso en dólares hace un par de meses, pagaron una seña en esa moneda y ahora se encuentran con que no pueden hacerse del saldo restante para cancelar el bien. Ya sea para la compra de un terreno, de una propiedad u otro tipo de obligación contraída con un tercero en divisa estadounidense. Pago de la seña en dólares Con el pago de un anticipo lo que hace el particular es plasmar el interés que tiene por adquirir un bien y tratar de asegurar su futura adquisición. En principio, permite el arrepentimiento de cualquiera de las partes. Si el arrepentido es el vendedor, éste deberá restituir el doble del monto percibido. Si, en cambio, el eventual comprador es el que no entrega el resto del dinero, pierde lo que entregó. Una costumbre muy usada en la compraventa de inmuebles es colocar una cláusula con la leyenda "el comprador entrega la suma como seña y a cuenta del precio". "Si dicha suma de dinero fue entregada bajo ese concepto, aquél que desea adquirir el bien perdería lo dado y no estaría en condiciones de solicitar su restitución al vendedor", explica Malcom Leckie, abogado del estudio Grispo. No obstante, el especialista destaca que hay circunstancias en las que la correlatividad se rompe por causas imprevisibles. Una de ellas puede ser la imposibilidad de hacerse de dólares, o el excesivo encarecimiento de esta divisa, producto de cambios no previstos en las condiciones de mercado. Si el eventual comprador tiene los pesos para cancelar el saldo, pero no logra convertirlos a divisas estadounidense -porque el banco no se las vende- puede proponerle al vendedor abonarle lo que falta en moneda local. Actualmente, al no haber una ley o reglamentación superior, las deudas contraídas en dólares deben ser canceladas en dólares. De modo tal que el vendedor, el dueño del bien, tiene libertad para aceptar o rechazar el ofrecimiento del pago del saldo en pesos. En el caso de que éste sólo quiera billetes verdes y argumente que no está dispuesto a restituir la seña al eventual comprador, éste debería reclamar ante la Justicia la devolución del dinero por él aportado, sustentando su reclamo en la imprevisibilidad del hecho que generó el incumplimiento (es decir, por la imposibilidad de hacerse de aquellas divisas en las que pactó su compromiso). En este caso, el reclamo podría hacerlo contra el Estado argumentando que -al no existir una normativa de carácter general- sufrió el perjuicio de no haber podido concretar la operación. Si dice dólares, hay que pagar con dólares Así las cosas, el actual escenario cambiario da lugar a una serie de controversias. En particular, las derivadas de aquellos que quedaron "a mitad de camino" y que, habiendo abonado una parte, no logran hacerse del resto. En este sentido, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, recuerda que "hay particulares que tienen compromisos tomados y préstamos otorgados en moneda extranjera". "Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares. La legislación de fondo no ha cambiado en absoluto", remarca el notario. Además, D'Alessio no descarta que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se le vendan esos billetes, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos", en el marco de una transacción inmobiliaria ya acordada. "Antes de firmar un boleto en moneda extranjera el comprador debe pensarlo bien, porque puede encontrarse con tener que enfrentar un compromiso firmado y con la imposibilidad de conseguir físicamente la moneda", recomienda. En este sentido, el abogado especialista Fabian Bergenfeld comenta que la situación más típica "se da cuando una persona pide una hipoteca por saldo de precio, en el boleto de compraventa que firma surge que tiene los dólares necesarios para cancelarla y, cuando le dan el crédito hipotecario, en pesos, no puede adquirirlos". Esto significa que el afectado "puede quedar en la calle, porque se ve imposibilitado para cancelar el préstamo y la seña que entregó puede quedar en manos del vendedor", enfatiza. En este aspecto, el abogado indica que "se genera una controversia entre las partes, porque anticipadamente el deudor dijo que contaba con los dólares. Esto funciona así en la práctica". "También puede haber conflictos legales entre particulares. Esto lo está generando el Estado, con las actuales medidas", señala. "La Justicia se va a hacer eco de los amparos", remarca Bergenfeld. "Quien se considere damnificado por esta medida, dispuesta por el Estado -ya sea por haber perdido la suma dineraria entregada en concepto de seña o por la pérdida de una operación inmobiliaria- se encontraría legitimado para accionar contra la Nación por los daños y perjuicios ocasionados", indica Leckie, del Estudio Grispo. Para ello, el reclamante deberá probar: a) La existencia del contrato de compraventa y la entrega efectiva del dinero. b) Que no le fue restituida la seña, o en su caso, que la operación inmobiliaria fracasó por causa de la imposibilidad de obtener la divisa extranjera. c) El efectivo daño sufrido (ya sea por el daño emergente o el lucro cesante) y que el mismo se debió a la disposición estatal. Qué hacer ante la imposibilidad de comprar En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, el profesor Luis Dates puntualiza que los ahorristas pueden: 1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación a través de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad. 2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio" para que se deroguen los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia. 3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas. 4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales. Tal como diera cuenta iProfesional.com, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explica que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advierte que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro". No obstante, remarca que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción. Es decir, quien quiere hacerse de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda en esa moneda. "Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresa Calogero. Otras alternativas "Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil", afirma a iProfesional.com Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo. "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento", reza la normativa. ¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir? Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, "la buena fe en los contratos debe ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes pactaron". En tanto, Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el particular sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado. "Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial ", señala Vítolo. Niell indica que "para facilitar la continuidad del contrato las partes pueden acordar el reajuste de las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio". "El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", concluye Niell.

DOLARES - AMPARO

Un jubilado presentó ante la Justicia Federal de Mar del Plata un amparo contra las nuevas disposiciones del Gobierno en torno a la compra de moneda extranjera porque no pudo comprar u$s10 para su nieto. Luis Moliterno, que lideró la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos (ANAU), presentó el recurso de amparo por las restricciones a la compra de dólares en representación de otro abogado, Julio César Durán. "El lunes se interpuso un amparo por una afectación personal de Durán donde quiso comprar 10 dólares que le había prometido a sus dos nietos y no se lo permitieron", indicó Moliterno. El abogado destacó que "estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario y ante inspecciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) propias de un estado gendarme". Moliterno confirmó que el recurso "es de competencia federal que recayó en el juzgado 4" y remarcó que están "a la espera de la medida cautelar" que consideran que "va a ser favorable". El reclamo se basó en los artículos 17 y 28 de la Constitución, que refiere a la razonabilidad de las acciones de Gobierno y el derecho de propiedad. "Lo concreto aquí es que hay restricciones a las libertades individuales", sostuvo.

AMPARO - CEPO CAMBIARIO

El recurso fue presentado por Julio César Durán, quien estuvo representado por el abogado Luis Moliterno, de la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos, una entidad creada tras el corralito de 2001. Durán decidió presentarse ante la Justicia luego de que la AFIP lo declarara "inconsistente" aun para adquirir diez dólares. El titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dijo días pasados respecto de las medidas económicas en torno de la divisa que, "si alguien entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia". De esta forma, la primera acción en ese sentido recayó en el Juzgado número 4, a cargo de Alfredo López, el mismo magistrado marplatense que hizo lugar hace más de diez años a miles de presentaciones contra el corralito. "Estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario y ante inspecciones de la AFIP propias de un estado gendarme", manifestó el Moliterno. Además, recordó que "Mar del Plata es pionera con temas relevantes" y recordó que él mismo, en 2008, fue "el primero en interponer un amparo durante el conflicto con el campo". "Ahora estamos a la espera de la medida cautelar que creo que va a ser favorable", adelantó, y derivaría en que su cliente pueda comprar dólares en el mercado legal. El letrado presentó el recurso sobre la base del artículo 43 de la Constitución Nacional que prevé que, ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un ciudadano puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo. En este caso, las trabas a la compra de dólares, tienen que ver con una resolución de la AFIP, cuyo control involucra también al Banco Central y al Ministerio de Economía.

miércoles, 30 de mayo de 2012

TRABAS IMPORTACIONES - PYMES

Lejos del objetivo oficial de proteger a los pequeños industriales, la mitad de las pymes locales afirman que están siendo perjudicadas por las restricciones a las importaciones impuestas por el Gobierno. Según un relevamiento privado, el 57% de las pequeñas y medianas empresas industriales sostiene que el sistema de control de importaciones que entró en vigor el 1° de febrero pasado repercutió en forma directa en su actividad, según publicó el diario La Nación. En la inmensa mayoría de los casos el impacto fue negativo, aunque también hubo un porcentaje minoritario -el 12% de las pymes- que reconoció que la medida tuvo un resultado favorable al ponerle una barrera al ingreso de bienes que compiten con su producción en el mercado interno. El grueso de las empresas industriales sostienen que se vieron perjudicadas por la dificultad para importar insumos de producción, mientras que otro porcentaje relevante (16,5%) comenta que también están sufriendo el impacto de las dificultades y costos adicionales que implica la gestión de las declaraciones juradas con información sobre los productos por importar, que deben presentar las empresas ante diferentes organismos, como la Secretaría de Comercio Interior, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) o el Registro Nacional de Armas (Renar). Los datos sobre el impacto de las restricciones para importar en las pequeñas y medianas empresas se desprenden de una encuesta realizada en abril por la Fundación Observatorio Pyme entre 430 industriales de todo el país. El Observatorio Pyme es una entidad sin fines de lucro fundada por la Università di Bologna, la Organización Techint y la Unión Industrial Argentina (UIA), que realiza esta encuesta en forma trimestral desde hace más de siete años. "Está claro que en una economía abierta como la de la Argentina el tema de los insumos es clave para las pymes. Igualmente, el sondeo da cuenta de un porcentaje de las empresas perjudicadas pero sin medir el grado de intensidad de las dificultades y el impacto que tienen las restricciones en su funcionamiento", explicó Vicente Donato, director del Observatorio Pyme. De acuerdo con el mismo relevamiento, los problemas de las pymes no se terminan en las trabas que impuso Guillermo Moreno al comercio exterior. En el primer trimestre de 2012 se registró un estancamiento del nivel de actividad de las pymes industriales, que prácticamente no aumentaron sus cantidades vendidas respecto del trimestre anterior -con una suba del 0,7%- ni en términos interanuales (con un alza del 0,5 por ciento). Anticipo En el Observatorio Pyme destacan que los pequeños industriales en realidad lo que están haciendo es anticipar el comportamiento del resto de las empresas. "Esta desaceleración en el nivel de actividad, que de acuerdo con diferentes fuentes privadas y oficiales actualmente se da en el total de la industria manufacturera nacional, para las pymes del sector ya había comenzado a evidenciarse a partir del tercer trimestre de 2011", señaló el estudio privado. En cambio, el índice que sí siguió creciendo con fuerza fue la facturación del sector, con un incremento interanual del 19,6%, lo que da cuenta del impacto de la inflación en la actividad industrial. Las pymes industriales además continúan sin generar nuevo empleo. El nivel de ocupación se mantuvo estable en el primer trimestre con relación al cuarto de 2011, con un incremento de apenas 0,4%, mientras que la variación anual directamente fue negativa, con una caída del 2,3 por ciento. Por su parte, en los primeros meses de este año también disminuyó el nivel de demanda percibido por las pymes industriales. El 43% de los empresarios consultados calificó de "débil" la cartera de pedidos durante el primer trimestre de 2012, lo que implica un incremento de casi 18 puntos porcentuales en relación con el 25% que se había pronunciado en el mismo sentido en el mismo período de 2011. La buena noticia del informe es que las pymes mantuvieron un uso intensivo de su capacidad instalada. "Durante el primer trimestre de este año la proporción utilizada de la capacidad instalada de planta de las firmas consultadas se ubicó en el 72,1%, ligeramente por debajo del registro de un año atrás (74,4%), aunque igualmente se mantuvo en un porcentaje alto y en línea con el promedio de la industria manufacturera a nivel nacional", destaca el informe.

CEPO CAMBIARIO - ARGENTINA - VENEZUELA

Las dudas sobre el futuro de la política cambiaria ocupan cada vez más espacio entre analistas, consultores, empresarios y público en general. No es para menos, pues quienes tienen la responsabilidad de dirigir empresas, diseñar planes de negocios, o simplemente administrar su patrimonio, quieren saber cuán sostenible en el tiempo es un mercado cambiario desdoblado de hecho. Pero, más que nada, en qué puede derivar el "cepo cambiario" vigente en la actualidad. Todas las dudas al respecto parecen justificadas pues, desde un tiempo a esta parte -más precisamente desde que se anunciara la nacionalización de YPF- el dólar informal o blue ha comenzado a tomar particular importancia y a ser visto como referente a la hora de hacer negocios. Sobre el devenir de la actual política cambiaria, los analistas manejan todo un abanico de posibilidades, pero cada vez más toman en cuenta la experiencia venezolana, como una manera de comprender y anticiparse sobre lo que podría sobrevenir aquí. En tal sentido, los nuevos controles para la compra de divisas dispararon un sinfín de especulaciones. Y lo hecho hasta ahora podría ser la antesala de nuevas iniciativas. "El país podría estar moviéndose en la dirección de Venezuela, un sistema caracterizado por tipos de cambio duales, que son una enorme fuente de ineficiencia económica", señala el banco Standard Chartered en un reciente informe sobre la Argentina. Para entender un poco más cómo es el mercado cambiario en esa nación, vale la pena detallar los lineamientos aplicados en el país de Hugo Chávez. Desde 2003 rige un sistema que centraliza la compra venta de billetes verdes, que es monitoreado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con un tipo de cambio establecido por el Banco Central de ese país (BCV). Los promotores de esta comisión sostienen que su creación fue una medida instrumentada con el fin de: • Evitar la fuga de divisas. • Acotar la disminución de las reservas. • Atacar la merma en los aportes al fisco. • Evitar la desestabilización del valor de la moneda. Así, para las autoridades venezolanas, lo que justifica la aplicación de las restricciones cambiarias es el combate a la evasión fiscal y el retiro masivo de capitales. Esto, más allá de la "desestabilización", según la visión del gobierno, "auspiciada por los sectores más poderosos del país". La primera decisión oficial fue la de decretar la obligatoriedad de liquidar ante el Banco Central el 100% de las operaciones de exportación. Simultáneamente, se estableció la necesidad de contar con una autorización previa para la compra de divisas, que de esta forma dejó de ser libre. Para cumplir con su cometido, la CADIVI administra una base de usuarios y establece los requisitos que deben cumplir los que pretendan acceder al mercado. De esta manera, quienes quieren comprar dólares deben inscribirse ante la Comisión y completar una "carpeta" con información, que varía según el destino de los fondos. En el caso de la adquisición de divisas para turismo, o para cancelar gastos efectuados en el exterior, se pide distintos tipos de documentación, tales como pasajes, tarjetas de crédito, detalles del viaje a efectuar, entre otras tantas cuestiones. Cabe destacar que, a tal efecto, se aplica una limitación, por persona, de un máximo de u$s500 en efectivo por año y de u$s2.500 para el pago mediante tarjetas de crédito. Estas fuertes restricciones alentaron en 2003 la creación de un mercado paralelo, cuya brecha con el oficial se mantuvo relativamente baja y estable por espacio de tres años. Pero, a partir de 2007, comenzó a agrandarse hasta tocar un máximo del 190% en 2009. Cabe apuntar que en la actualidad, en el mercado "negro" el dólar cotiza alrededor de 10 bolívares por unidad, por lo que dicha brecha es del orden del 130 por ciento. Como consecuencia de este desfasaje el mercado "oficial" sufrió un desdoblamiento a principios del 2010, cuando se fijó un tipo preferencial de 2,60 bolívares por dólar (20% superior al que regía en ese momento) para algunas operaciones consideradas "prioritarias". Para el resto, léase como tales a la importación de automóviles, electrodomésticos y gastos por turismo, se estableció un tipo de cambio 65% superior al preferencial (4,30 bolívares). Pero, finalmente, un año después se reunificó a todo el mercado a este último precio. "En ese momento, el gobierno respondió a la gran brecha que se había abierto entre el dólar paralelo y el oficial, duplicando el valor de este último. Y avanzó en una optimización del esquema de controles. Desde entonces, ambas cotizaciones marcan una brecha que ronda el 100 por ciento", recuerda el economista y consultor Federico Muñoz. "Al igual que en la Argentina, allá también empresas y particulares recurrían cada vez más asiduamente a mecanismos alternativos para hacerse de divisas. Si bien estaba prohibido el libre cambio de bolívares por dólares, nada impedía la adquisición de activos financieros en moneda local y su posterior reventa en el extranjero", explica Andrés Méndez, de AMF Economía. "Esta operación, similar a nuestro contado con liqui, se conocía como dólar permuta", agrega el experto. Para evitar la salida esta triangulación, el gobierno de Chávez tomó otra decisión trascendente: prohibir el funcionamiento de las casas de cambio. "A mediados de 2010, el poder ejecutivo venezolano intervino y cerró varias de ellas que actuaban como traders en dicha operatoria y creó el Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera -SITME-, que replicó el mecanismo del "dólar permuta", pero a un tipo de cambio fijado por las autoridades", comenta el titular de AMF. El objetivo de la medida fue, según la visión oficial, desarticular el mercado paralelo, a la vez que prohibió la publicación de esa cotización en los medios. Pero, como suele ocurrir en estos casos, aparecieron formas alternativas para conocer esos datos. Son varias las páginas en Internet que los reflejan en tiempo real, destacándose lechugaverde que, sin mencionar el término dólar, toma como referencia al "precio de la verdura", ya sea en el mercado de contado como para la transferencia. El SITME es una vía que permite a quienes tengan aprobada su "carpeta" de datos en la CADIVI hacerse de billetes verdes legalmente, más allá de los cupos asignados. Es un esquema que funciona a través de la compraventa de bonos venezolanos. En la actualidad, arroja un valor de 5,30 bolívares por dólar, es decir, 23% por encima del oficial. Este sistema actúa como una válvula de escape para un régimen de control de cambios, que nunca ha sido capaz de proporcionar un volumen suficiente de divisas estadounienses baratas, tasa oficial, a la economía venezolana, de carácter marcadamente importadora. "Como en todo mecanismo controlado, la oferta de títulos negociables del SITME es muy limitada, a sólo el 30% o 35% de la demanda de dólares", señala Asdrúbal Oliveros, presidente de la consultora Ecoanalítica de Caracas. "Es por eso que surgieron grandes obstáculos y un mercado negro paralelo al sistema controlado por el Banco Central", explica. No obstante, a pesar de todas las limitaciones, la existencia de una fuente legal de divisas extranjeras es un factor importante en medio de la actual escasez de moneda norteamericana y sus consecuentes efectos negativos sobre el sector privado local. Con el SITME, los inversores recurren a los bancos para vender los títulos que adquieren en el mercado secundario externo en dólares, a precios fijados de forma unilateral por el Banco Central. En cuanto a la adquisición de divisas relacionadas con operaciones del sector público, como pagos de deuda estatal y otras erogaciones, la Ley establece que debe ser tramitada por los órganos o entes de la Administración Pública ante el Banco Central de Venezuela. Similitudes y diferencias Desde la consultora M&S, sostienen que "más allá de los vaivenes del día a día, las turbulencias regionales e internacionales, las idas y vueltas de la AFIP para autorizar adquisiciones y la intervención del BCRA en la compraventa de dólares, la Argentina entró en un modelo estructural de brecha cambiaria". Y desde dicha consultora, dirigida por Carlos Melconian y Rodolfo Santángelo, agregan: "La historia argentina y la actualidad de Venezuela muestran que estos son modelos en los cuales, con el paso de tiempo, la diferencia entre cotizaciones tiende a ampliarse. Las políticas cambiarias corren por detrás de los acontecimientos, como los tipos de cambio múltiples, unificaciones, más controles, `crawling - peg´, entre otros". Así se pronuncia "el atraso del tipo de cambio real oficial a la hora de exportar", señalan desde M&S. Por su parte, Pablo Lavigne, economista de la Fundación Pensar, cercana al PRO, especifica: "En Venezuela es más fácil implementar un control de cambios porque la mayoría de las exportaciones de petróleo, que implican el fuerte ingreso de dólares, proviene de PDVSA. Entonces la liquidación de divisas está asegurada, porque es a través de una firma estatal". Esta marca una diferencia con la Argentina, destaca el analista. Y sostiene que aquí el panorama es más complejo. Porque el sector privado -como pueden ser los productores de soja y otros exportadores- trata de evitar los controles. Por ende, el Gobierno debe poner más restricciones que, en definitiva, terminan afectando a todos los ciudadanos. Entre las similitudes de lo que ocurrió en ambos países, se destaca que en ambos lugares, por estas medidas, cayó fuertemente la inversión extranjera e importación de maquinarias. "Es lo primero que se ajusta por la propia incertidumbre que este tipo de iniciativas genera. Y más cuando las compañías no pueden repatriar las divisas a sus casas centrales", acota Lavigne a iProfesional.com. También los expertos hacen referencia a las distorsión en los valores: Aquellos que pueden importar por vía legal van a tener un precio más barato y una ganancia más abultada. En cambio, a los que se manejan por el circuito ilegal les resulta todo más caro, por tener que recurrir al dólar paralelo, y así el margen se reduce considerablemente. "En Venezuela las restricciones son más severas, rozando lo autoritario. Ni siquiera se pueden difundir cifras. Acá se corre el riesgo de ir en el mismo camino, si bien las restricciones subirán o disminuirán de acuerdo con la entrada de dólares. Al menos hasta fin de año todo va a seguir igual que lo que se ve hoy día", estima Lavigne. Otro dato a tener en cuenta es que en Venezuela la brecha entre el oficial y el paralelo es de casi 100%, "porque lleva muchos años con esa restricción, acá recién comienza". Por ende, se estima que el gap en la Argentina tenderá a aumentar, salvo que se devalúe un poco más rápido o se abra el grifo para la salida de dólares. Asimismo, la restricción a las importaciones a nivel local cortó de cuajo la actividad económica al frenar la entrada de insumos necesaris para producir. En cambio, según el economista, en Venezuela no fue tan profunda la restricción al ingreso de artículos foráneos. Similitudes y diferencias. Ambos países con la dolarización del sector privado como telón de fondo y con una elevada inflación. Apelan a diferentes "técnicas" para intentar resolver esta cuestión, con iniciativas que ya fueron probadas y que -al menos hasta ahora- no han servido para traer atraer capitales, mejorar el clima de inversión o solucionar la situación de cara al largo plazo.

AMPAROS - COMPRA DE DOLARES

El abogado Fabian Bergenfeld aseguró este miércoles que los afectados por el cepo a la venta de dólares pueden pedir un amparo. "El artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo", agregó. En este caso, se trató de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo control involucra también al Banco Central (BCRA) y al Ministerio de Economía. Respecto de la situación inmobiliaria, el especialista comentó que se pueden dar varias situaciones. "La mas típica se da cuando una persona pide una hipoteca por saldo de precio, en el boleto de compraventa que firma surge que la persona tiene los dólares necesarios para cancelarla, y cuando le dan el crédito hipotecario en pesos, no puede comprar los dólares", indicó Bergenfeld. Esto significa que el afectado "puede quedar en la calle porque no puede cancelar el préstamo y la seña que entregó puede llegar a quedar en manos del vendedor", dijo el abogado a Radio 10. En este aspecto, el abogado indicó que "se genera una controversia entre las partes porque anticipadamente el deudor dijo que contaba con los dólares. Esto funciona así en la práctica". "También puede haber conflictos entre particulares en la Justicia. Esto lo está generando el Estado con esta clase de medidas", señaló. En el sector inmobiliario y en los que quieran viajar (ya sea por salud o turismo) se pueden estar afectando derechos adquiridos, por ejemplo, si se compró un paquete y ahora no se puede obtener los dólares, consideró. Para Berfenfeld, esto no implica que no se pueda salir del país pero indirectamente se está generando una restricción. "Coincido con el presidente de la Corte Suprema, Ricado Lorenzetti, en que el particular puede solicitar un amparo, pero a la larga se van a presentar acciones de daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos", agregó. "La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En determinados fueros, como el correccional y criminal federal el brazo de la Justicia está bastante restringido por la influencia del poder político. En el fuero contencioso administrativo no ocurre lo mismo, en donde se ha litigado con bastante éxito con el tema del corralito y otras cuestiones", remarcó Bergenfeld. En este tema, ya se plantearon distintos amparos por diversas situaciones y para el experto, con las nuevas restricciones, se van a multiplicar. "Difícilmente hagan lugar a la medida cautelar que se plantea con el amparo (como en el corralito, que se pretendía que se devuelvan anticipadamente los depósitos) porque los jueces consideran que si hacen lugar a un embargo o a una orden contra la AFIP, se resuelva la cuestión de fondo", agregó. El resultado final va a ser el que está anticipando el presidente de la Corte (el respeto a los derechos de cumplir los contratos, acceder a la vivienda y transitar libremente sin restricciones). Esta anomia en la que vivimos sumergidos es la que genera este tipo de situaciones, finalizó.

IMPORTADORES - SITUACION

Especialistas consultados coinciden en destacar que estamos ante “una olla a presión”, donde no hay reglas claras. A esta problemática se suman la catarata de amenazas que llegan de otros países por las barreras impuestas desde el gobierno nacional y el “cuarto intermedio” al que pasaron los trabajadores portuarios tras 48 horas de paro por la caída en la actividad Los empleados portuarios, de despachantes de aduana, comisionistas y camioneros levantaron a última hora del viernes el bloqueo que mantenían sobre varios puertos del país, tras acordar un cuarto intermedio hasta el viernes próximo. En la reunión, los funcionarios se comprometieron a tomar medidas que agilicen la salida de contenedores. La medida de fuerza era en protesta a las restricciones comerciales que lleva adelante el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, sumado a la importante caída en la actividad que se produjo tras la aplicación de la Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 3252/12. Si bien se tomarán medidas para que la salida de mercadería de los puertos sea más rápida, el secretario de Comercio aclaró que no dará marcha atrás con las polémicas Resoluciones. En tanto, Brasil amenaza con imponer sanciones comerciales al país por las trabas a la importación de carne de cerdo, Italia muestra preocupación por las barreras tarifarias impuestas por la Argentina a las importaciones, Colombia ya envió una nota de queja ante la Organización Mundial de Comercio por las medidas de restricción contra las compras en el exterior de algunos productos. Ésta es una radiografía de lo que ocurrió en los últimos días y se siguen sumando las quejas a las de otros importantes socios comerciales que amenazaron con demandas legales por incumplimiento de las normas internacionales por parte del gobierno argentino. Frente a esta situación, Abogados.com.ar consultó a asesores de empresas para saber qué mecanismos tienen para enfrentar esta situación y qué dice la Justicia ante la falta de normas claras. Muchas Consultas, pocas Medidas Judiciales Mercedes de Artaza, asociada de M&M Bomchil, dijo que “la situación actual es una olla a presión”. Así, la abogada explicó que las empresas tienen miedo a las represalias y no quieren tomar medidas judiciales. Primero consultan, después analizan y por último, tratan de adaptarse. “Las firmas que más evalúan recurrir a la Justicia son las que están ahogadas y lo hacen como última instancia antes de cerrar”, agregó de Artaza. En tanto, Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie, indicó que lo que estamos viendo en estos días es el estallido a tantos meses de locura”. El letrado dijo que no cree que el Gobierno vaya a dar marcha atrás. Ya que su objetivo es tener $10.000 millones de superávit, y si a esto se agrega el tema de YPF, van a tener que buscarlo por otro lado. “Hoy es una locura operar, imposible de destrabar”, sostuvo Rópolo. En ese sentido agregó: “No sé hasta qué punto se favorece la industria nacional con estas medidas. Las empresas que producen acá o importan insumos deben parar si no llega la materia prima en cuestión”. Los abogados consultados coinciden en destacar que las firmas que tienen procesos productivos sufren presiones para sustituir importaciones y no se puede de un día para el otro rearmar la cadena logística, desarrollar un proveedor local, importar enseñanza, prueba, formación. “Si la idea fuera mejorar a la industria nacional debiera hacerse mediante un plan lógico”, indicó Rópolo. Y, sostuvo, que si bien desde la parte jurídica hay muchas consultas “nadie saca los pies del plato, todo queda ahí, en la opinión legal”. “Lo que observo hace dos meses y medio es que todo el mundo corre tratando de sacar papeles, conseguir reuniones y ver cómo les va”, concluyó Rópolo. Jorge Pérez Alati, titular de Pérez Alati, Grondona, Benítes Arntsen & Martínez de Hoz (h) fue más allá y explicó que la realidad es que a lo largo de estos años de kirchnerismo las empresas se acostumbraron a convivir con un régimen autoritario y de alguna manera sin reglas firmes. “Muchas normas no eran escritas sino órdenes telefónicas o que resultaban de reuniones”, indicó el abogado. En ese sentido, el titular de PAGBAM dijo que durante mucho tiempo esta conducta fue condonada, admitida por complicidad con muchos empresarios ya sea porque obtenían alguna medida favorable, o posibilidad de aumento de un precio. “Todo estaba bien mientras se ganaba plata. La rentabilidad hoy cambió porque el colchón de beneficios se fue evaporando con el dólar atado en tres y cuatro pesos”, explicó el abogado. “Ahora que la situación es otra y tiene otro color, como los márgenes se están evaporando y las ventas son menores en nivel interanual, los empresarios argentinos descubrieron que existía un orden jurídico o moralidad que habían dejado”, sostuvo el abogado. Quid Pro Quo Para Pérez Alati, de continuar esta situación se va a ver una mayor reacción por parte de empresarios, sindicatos, van a ir cambiando en la medida que la gente vea que le cuesta más el día a día. Así, el abogado indicó que se observa una caída de la rentabilidad, menores ventas, complicaciones para adquirir insumos, preocupación sobre el futuro: hay empresas que son importadoras netas, clientes que exigen estabilidad y eso la Argentina no lo puede ofrecer. “Si a esto sumamos la brecha de $4,30 del dólar oficial al marginal de $5 y pico. Esto va a hacer que cambien cosas, los exportadores van a ver qué les conviene hacer”, agregó. El titular de PAGBAM dijo que en temas que antes no le importaban hoy el argentino se va a manifestar de manera distinta, o puede ser que el gobierno tenga éxito –como cuando se hizo cargo de las reservas del Central-. Para esto, sostuvo, que lo mejor es ver las cifras de inversión extranjera directa, que se redujeron al mínimo histórico, tanto en términos absolutos como relativos. A modo de ejemplo, Perez Alati contó que Chile antes recibía un tercio de la inversión extranjera directa, y en la actualidad recibe tres veces más que la Argentina. Frente a este escenario de menores ventas y menos rentabilidad, los empresarios se van a sentir más complicados, va a haber “quid pro quo” del latín, significa algo a cambio de algo, intercambio de favores, concluyó Pérez Alati.

DEUDAS EN DOLARES - ALTERNATIVAS CANCELACION

¿Cómo puedo cancelar y qué derechos me asisten si contraje una deuda en dólares y no puedo conseguirlos?". Esta resulta ser una consulta que, según confiesan los abogados de los distintos estudios jurídicos, grandes y medianos, se escucha en forma casi recurrente por parte de particulares, desde que el Gobierno vedara el acceso de dólares al público. Es que la medida fue tan imprevista como desconcertante. Ante la ello, los letrados se limitan a responder que algunas normativas son aplicables a nivel general, independientemente del contrato firmado, si bien luego solicitan copia del acuerdo para revisar algunas particularidades. Pero este "corralito al dólar" no sólo afecta a los particulares. También complica a muchas empresas, que se ven imposibilitadas para cumplir con el pago de facturas por servicios "dolarizados" contratados en el exterior. Sucede que las nuevas regulaciones hacen que deba solicitarse autorización previa a la contratación (Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios). El problema es que la operatoria termina transformándose en una gran traba burocrática, habida cuenta de la cantidad de papelerío que debe presentarse para conseguir una validación que, en general, no suele llegar en tiempo y forma. En el caso de los particulares, el "grupo" de los más preocupados incluye a todos aquellos que contrajeron un compromiso para la cancelación de cuotas en dólares, ya sea para la compra de un terreno que forma parte de una "ciudad pueblo" -compuesta por múltiples barrios cerrados- o bien de un inmueble. En este sentido, cabe indagar acerca de si puede ser exigible para una contratación de este tipo una moneda que no sea la de "curso legal". Y la respuesta de los abogados consultados es que sí. "Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil", afirma a Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo. La especialista detalla el texto de la cláusula de la legislación vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento". ¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir? Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar". En términos prácticos, el experto señala que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes, "de buena fe", deberá cancelar la deuda contraída en billetes verdes. Clara está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo. En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una forma alternativa para aprovisionarse de divisas, si bien esta alternativa resulta más onerosa. En el caso de la cotización en plaza oficial este medio consultó acerca de qué sucede si en un futuro el valor se dispara a niveles extremadamente altos, si bien éste un escenario que por ahora luce como muy poco probable. La citada norma prevé que "...si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato". Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne excesivamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando las partes desconocían y estaban ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo. Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el contribuyente sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado. "Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial. Se están desactivando negocios; cuando se trata de nuevos proyectos, éstos se dilatan en el tiempo", señala Vítolo. En el caso de los contratos celebrados en moneda extranjera los expertos remarcan que, en la Argentina, la imposibilidad de hacerse de dólares no es nueva, sino que es "cíclica". Por tal motivo, muchos acuerdos volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80. Y ésta es la tendencia que irá en ascenso a medida que surjan más restricciones. Fideicomisos al costo Tal como diera cuenta iProfesional.com, en el caso de un particular que se sume a un proyecto desde boca de pozo, la tendencia que se va imponiendo en el mercado es la de una cancelación mixta. Es decir, abona: • En dólares, un proporcional que suele representar la incidencia del terreno, que suele ser de un 30%. • En pesos, el componente de materiales, mano de obra y otros gastos. Cabe destacar que la incidencia de la tierra en zonas de alta demanda ya se acerca a los u$s1.000 y, en algunos casos excepcionales puede llegar a ubicarse entre los u$s1.200 y u$s1.400. "Se está optando por la cancelación en dólares para el terreno y, para el desarrollo, se aceptan cuotas en moneda local, que se van actualizando. Antes de las restricciones cambiarias, lo normal era todo en billetes verdes", afirmaba a iProfesional.com Jorge González, presidente de la desarrolladora Baresa. ¿En base a qué indicador se actualizan los pagos mensuales? "Para el caso de las obras desde boca de pozo, las cuotas en pesos se indexan según el índice de la CAC (Costo Argentino de la Construcción)", decía Luis Ramos, presidente de LJ Ramos. De modo tal que, en estos casos, al tener el interesado que pagar dólares en el "arranque" para sumarse al proyecto -y luego cancelar el saldos en cuotas en moneda local- la falta de billetes verdes en el mercado le resulta indiferente. Mecanismo de pago alternativo Sin embargo, existen proyectos de mayor envergadura, como puede ser el desarrollo de una "ciudad pueblo" o de un loteo que conformará en un futuro un complejo de barrios cerrados, para el que se requiere de varios años de trabajo en cuanto a movimientos de suelo y preparación de infraestructura. Para sumarse, muchos particulares avanzan en la compra de terrenos asumiendo para ello el compromiso de pagar 24 o 36 cuotas en dólares. En este sentido, comienza a hacerse común el ofrecer modos alternativos de pago. Uno de ellos es la posibilidad de cancelar con bonos o acciones que coticen aquí y en Estados Unidos. ¿Por qué esta modalidad? Porque le permite al desarrollador practicar el "conta con liqui", que es la forma legal de sacar divisas fuera del país, si es que así desea hacerlo. Es decir, recibe títulos como forma de cancelaciones parciales (las cuotas) que luego puede transformar en dólares y dejarlos en una cuenta externa. Entre los más solicitados figuran el Boden 2012, el Boden 2015 y el Bonar 2017. Pero también pueden ser papeles de compañías que cotizan bajo la forma de ADRs ("American Depositary Receipts", que son certificados negociables de acciones argentinas que cotizan en Nueva York). Desde la city porteña, los operadores afirman que las más demandadas para la práctica del "conta con liqui" son Tenaris, Grupo Financiero Galicia y Banco Macro. ¿Cómo se redacta una cláusula de este tipo? En la práctica, la redacción que utilizan los desarrolladores suele ser de este estilo: "El vendedor tendrá derecho de exigir al comprador el pago de los importes adeudados en virtud del contrato suscripto en dólares estadounidenses, según las siguientes opciones: • Mediante la entrega de títulos de la deuda pública argentina, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada. • Mediante la entrega de títulos de deuda o de acciones de empresas privadas argentinas, emitidos y con cotización o negociación en dólares estadounidenses en el exterior, en una cantidad tal que liquidados y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada". Cláusulas "amigables" Martínez Niell indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio". Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, las partes negociarán de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables. "El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell. Por ello será fundamental que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y considerando la buena fe contractual, las partes realicen los mayores esfuerzos posibles para prever alternativas de solución y satisfacción de sus respectivas obligaciones. Los dólares escasean y muchos argentinos que tienen deudas contraídas en esa divisa lucen preocupados. Es que la normativa vigente establece que si se pactó la cancelación en esa moneda deberá pagarse en "verdes". En este contexto, el faltante empuja la demanda del dólar blue y los desarrolladores -en el caso de megaemprendimientos- apelan al pago vía "conta con liqui", que así se va propagando desde la city porteña a proyectos de la economía real.

DOLARES- EL NUEVO CORRALITO

Mientras las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder comprar dólares siguen provocando malestar en el público y en las empresas, distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las citadas trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución y constituirían un abuso de poder manifiesto. El principal vicio en las restricciones a la compra de moneda extranjera es la violación del principio de legalidad. En tal sentido, según el constitucionalista Daniel Sabsay, el ejercicio de los derechos constitucionales sólo puede ser reglamentado a través de leyes, "cuando en la actualidad se están limitando derechos como el de usar y disponer de la propiedad mediante disposiciones de la AFIP que ni siquiera son claras". De acuerdo con este jurista, "si bien es cierto que ningún derecho es absoluto, los límites al ejercicio de un derecho únicamente pueden ser determinados por una ley". Distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución Su par Gregorio Badeni sostuvo que "dentro de las facultades del Estado, existe la posibilidad de adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor de la moneda nacional". Pero aclaró que eso "sólo podría hacerse por una ley del Congreso, que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". Tal delegación, según el constitucionalista, nunca podría darse en la AFIP, por cuanto no están dentro de sus atribuciones las regulaciones del mercado cambiario. Un segundo aspecto cuestionable de las medidas cambiarias es que, bajo el disfraz del empleo de una herramienta para controlar la evasión impositiva, la AFIP estaría cometiendo un "desvío de poder", al imponer trabas en el mercado único y libre de cambios, como señaló el profesor universitario Carlos Laplacette, miembro del Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho. El senador oficialista Aníbal Fernández, al defender las restricciones cambiarias , explicó ayer que "si uno puede demostrar de dónde viene la plata, no debería tener problemas para comprar dólares" y que "si la AFIP comprueba de dónde vienen los fondos, ésta va a aprobar la operación de compra de dólares". Frente a ese argumento, el doctor Badeni consideró que en un Estado de Derecho, la regla es inversa. "Nadie debe tener que probar que posee dinero legítimo para comprar algo. En todo caso, la AFIP podrá investigar posteriormente si quien hizo la operación tenía fondos obtenidos legítimamente", afirmó. El artículo 19 de la Constitución nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercer, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" y que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". En este sentido, Badeni expresó que la AFIP "no puede condicionar el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley". El doctor Sabsay mencionó, además, la "gravedad" derivada de la "falta de publicidad de las medidas cambiarias" y el desconocimiento general de los motivos por los cuales un particular o una empresa no pueden adquirir moneda extranjera. Los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro Sostuvo que se advierte "arbitrariedad y, eventualmente, discriminación", por cuanto algunas personas son autorizadas a realizar operaciones de compra de dólares a partir de determinados fundamentos y otras, pese a poder demostrar suficiente capacidad adquisitiva, no son autorizadas a comprar ni siquiera un dólar. Del mismo modo, los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día o, inclusive, según la agencia a la que se recurre para pedir una autorización extraordinaria, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro

DOLARES - ILEGALIDAD DE LAS LIMITACIONES O PROHIBICIONES DE COMPRA

Un joven programador de sistemas quiso comprar unos dólares para ahorrar dinero. Fue a la casa de cambio y al banco, pero no pudo realizar la transacción. Los cajeros le dijeron que, ante la consulta para cambiar $1.500, el sistema de la AFIP le devolvía como respuesta que su CUIL "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada". No entedía el motivo de la negativa, por lo que pidió efectuar una nueva operación, esta vez por $1.000. El mensaje, no obstante, fue exactamente el mismo. Indignado, se retiró preguntándose cómo podía pasarle esto. Ganaba cerca de $10.000 por mes, pagaba $2.000 de alquiler mensuales por un departamento de dos ambientes y no tenía grandes gastos en la tarjeta de crédito. Intentaba diagramar cuál sería el cálculo que hace la AFIP para autorizar o no la compra de divisas. Buscó respuestas, pero sólo halló más dudas. Ocurre que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no dio a conocer el cálculo exacto por el cual la persona puede determinar su capacidad de compra de moneda extranjera, ni aclaró por qué a unos los autoriza a adquirir una determinada cantidad y a otros no, aunque estén en situaciones parecidas. Esta historia resulta similar a la de cualquier argentino que, con la intención de convertir unos pesos a dólares, y aún teniendo todos sus ingresos declarados, puede ver frustrada la posibilidad de realizar la operación. Qué derechos tienen los ahorristas argentinos Luis Dates y Santiago Maqueda, socio y asociado de Baker & McKenzie, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones. Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso. Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna. Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando". "La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó. Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él. Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares. Desde Baker & McKenzie coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad. "Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonable: la AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron Dates y Maqueda. En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso. Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario. Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó que las tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA. Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólares En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas de Baker & McKenzie destacaron que existen al menos cuatro. En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden: 1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad. 2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia. 3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas. 4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales. Los abogados de Baker & McKenzie recordaron que hay que tener en cuenta que la jurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta. Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro". No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción. Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerce de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos."Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero. Propuesta de cambio En este contexto, el senador del FAP por la provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, se mostró preocupado porque "el dólar paralelo está marcando el ritmo de la economía cotidiana", por lo que consideró que lo mejor es "salir de la convertibilidad definitivamente". Por este motivo, en los últimos días, presentó un proyecto de ley para que las operaciones sean ofertadas y cerradas en pesos, y las que están en otra moneda puedan ser canceladas en billetes argentinos al cambio oficial del día. En concreto, el funcionario apunta a que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil con el objeto de que establezca lo siguiente: "Si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay divisas ni en el Banco Central ni en ningún banco privado o casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer frente a la obligación". Por otro lado, también busca modificar la Ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor para que las publicaciones de los bienes, muebles, inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio sea expresado en la moneda de curso legal de la Argentina. "Los ciudadanos que se encuentran endeudados en dólares no pueden adquirirlos en el mercado oficial, debiendo recurrir al paralelo, del que escandalosamente se publica su cotización como si fuera una cifra oficial y que es tomada para la celebración y cancelación de operaciones entre particulares, con el consecuente incremento de casi un 22% en el monto de las obligaciones", concluyó Linares.

DOLARES - CONTRATOS

En los últimos meses, especialmente con posterioridad a la conclusión de la elección presidencial, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a adoptar medidas para limitar el vínculo doméstico con la moneda extranjera, en particular, con la divisa norteamericana. Ello, a fines de evitar el flujo de esta moneda al exterior y limitar su adquisición en el mercado local. Con el paso del tiempo, el efecto buscado fue el de, literalmente, monopolizar la compra de la divisa por el Banco Central de la República Argentina para que el estado argentino esté en condiciones de afrontar obligaciones internacionales de diversa índole. Primero se instauró un mecanismo mediante el cual se reguló la adquisición de dólares estadounidenses supeditado a la previa validación por la autoridad impositiva de la capacidad del comprador(Resolución General Nº 3210 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que obliga a las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario a consultar en forma previa, y registrar las operaciones de venta de moneda extranjera en el momento en que se realicen). No obstante, en las últimas semanas, directamente, y sin aviso ni sustento normativo previo alguno, se configuró en los hechos una imposibilidad prácticamente total a la adquisición de moneda extranjera (la información del mercado reporta que aproximadamente el 95% de las consultas previas formuladas a la AFIP para la adquisición de moneda extranjera son rechazadas). Ya no tiene relevancia la demostrada capacidad del contribuyente para adquirir moneda extranjera, simplemente no es posible adquirirla. Más allá de las críticas de índole jurídica que esta clase de medidas reciben, ese no es el objetivo de estas líneas que solo buscan incentivar a recurrir a la creatividad dentro del derecho para permitir a los sujetos del comercio poder continuar sus actividades sin que implique necesariamente una merma en su actividad. Es decir, buscar formas de amortiguar el perjuicio evitando interrumpir el tráfico comercial. Existe una conocida frase atribuida al mundo del show business la cual por su trascendencia y popularidad refleja un principio rector de la vida de los seres humanos: el show (la vida) debe continuar. Por ello, pasemos a continuación a analizar el impacto de estas restricciones en la vida de los contratos hoy vigentes o por celebrarse, entre partes locales o con no residentes. A todo evento, refrescamos que establecer la moneda de pago de los contratos en moneda extranjera, ya sea se trate de vínculos entre residentes o no residentes, regidos por la ley Argentina o no, son plena y totalmente válidos y ejecutables (artículos 617 y 619 del Código Civil). Concepto conocido pero a veces no lo suficientemente claro y extendido en el mundo de los contratos. No obstante, ante la imposibilidad fáctica actual de adquirir divisa extranjera, los actores comerciales por igual nos encontramos frente a un escenario que empuja bruscamente hacia una pesificación de las obligaciones contraidas. En este contexto la sola mención de esa palabra (“pesificación”) será rechazada de plano por el acreedor ya que sostendrá, con todo fundamento, la inexistencia de norma alguna que valide esta afirmación y, por ende, reclamará al deudor con toda la fuerza de la ley (escrita y vigente), la cancelación del pago en la moneda acordada. Pero, si nos trasladamos a la esfera de la contraparte, hacia el deudor, éste refutará con pruebas exculpatorias concretas su imposibilidad de cumplir (como lo es la página Web de la AFIP que informará, respecto del individuo o persona jurídica en particular, sobre la “… insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada”, i.e., adquisición de moneda extranjera). Es decir, el deudor se encuentra ante una situación de hecho, comprobable y de público conocimiento, que le impide cumplir con su obligación contractual redactada en divisa extranjera. Rápidamente descartemos la opción de adquirir moneda extranjera en forma ilegal, ya que esa no es una alternativa disponible desde un punto de vista jurídico. Ningún acreedor podrá válidamente exigir al deudor que cometa un delito para satisfacer una obligación emergente de un contrato. Entonces, ¿cómo se resuelve este problema de ingenio? Entendemos que algunas de las alternativas disponibles respecto de contratos ya celebrados y en curso de ejecución, siempre en ausencia de provisiones expresas en el texto contractual (como aquella en que el deudor declara poseer la cantidad suficiente de divisa extranjera para afrontar la obligación), son: (a) Que el deudor abone su obligación en moneda extranjera convirtiendo la misma en una obligación alternativa junto a otra que debería crearse ad hoc y conforme a parámetros objetivos distintos de la cotización de la divisa. Siendo la obligación de entregar moneda extranjera una obligación de dar “sumas de dinero” (artículo 617 del Código Civil) sería interesante negociar que se agregue un equivalente alternativo a esa obligación sin incurrir en novación de la misma. O sea, permitir que el acreedor pueda recibir la cantidad de moneda extranjera ya plasmada en el contrato “… o su equivalente consistente en… (por ejemplo: xx onzas de oro) … a exclusiva e irrevocable opción del acreedor…”. Lo importante bajo esta opción es fijar una alternativa equivalente alejada de cualquier divisa extranjera y, así, salir del mercado de cambios y de sus restricciones. (b) También se puede pactar que el deudor abone su deuda en moneda extranjera de acuerdo con el promedio entre el tipo de cambio comprador y vendedor oficial para el dólar billete informado por el Banco de la Nación Argentina, y reflejar este acuerdo en forma escrita para evitar la necesidad de futuras interpretaciones y/o controversias a futuro. Si bien esta alternativa no parece atractiva en el contexto de una mayor y creciente disparidad entre esas cotizaciones, lo cierto es que aporta mayor certeza para ambas partes, aún cuando el acreedor podrá considerarse perjudicado en caso de que la brecha entre el dólar oficial y el paralelo continúe incrementándose. También deberá prever el texto aclaratorio a ser incorporado al contrato vigente ciertas previsiones, recurriendo a la creatividad e imaginación legal, para contemplar posibles nuevos sucesos, como podría ser el desdoblamiento de los cambios, de modo de evitar perjudicar en forma desproporcionada a las partes. Como puede observarse, lamentablemente, esta alternativa refleja una triste regresión a un concepto de hace diez años y que trae malos recuerdos, no por el concepto en sí, sino por la época vivida: la teoría del esfuerzo compartido. Es compartido, porque hay un esfuerzo recíproco, que se traduce, en términos llanos, en pérdida recíproca. Pero conocer –y aceptar- la realidad tiene la funcionalidad de que uno pueda adaptarse a ella y contener y prever sus consecuencias negativas. (c) Como una suerte de submodalidad de lo mencionado en (a) existe la posibilidad de pactar como obligación que el deudor sólo se libere cuando entrega una cantidad de títulos de deuda pública argentina que vendidos en el exterior permitan al acreedor hacerse de dólares de libre disponibilidad fuera de la Argentina en una suma neta igual a la obligación preexistente. Esta opción es de aquellas utilizadas en los casos en los cuales el acreedor está inamoviblemente posicionado en recibir la moneda (extranjera) pactada. Claramente, si esta opción se masifica, su accesibilidad se verá reducida por cuestiones operativas y de costo sin dejar de mencionar (al menos en los días que corren) alguna opinión trasnochada que intente considerarlo como un delito de intermediación financiera. Ahora bien, en caso de falta de acuerdo entre las partes, es decir, el acreedor se mantiene en su posición de recibir moneda extranjera y el deudor se niega a hacerlo en virtud de su imposibilidad material de conseguir dicha divisa y de no aceptar recurrir al mercado de cambios ilegal, deberá el acreedor saber que el deudor podrá ampararse, no en el instituto de la excesiva onerosidad sobreviniente (que resulta un error considerarlo de aplicación al caso), sino en el típico caso fortuito del artículo 514 del Código Civil. La situación bajo análisis se asemeja a uno de caso práctico de una casa de estudios, ya que engrana a la perfección en la definición del artículo citado. Se trata ni más ni menos que de un hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Resulta claro que en este supuesto, tal como legisla el artículo 513 del Código Civil, el deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación. Por esta razón no recomendamos al acreedor transcurrir un camino de reclamo judicial ya que será fácilmente repelido por el deudor (siempre y cuando el deudor pueda acreditar fehacientemente la imposibilidad personal de adquirir moneda extranjera). Del mismo modo, no debe ser utilizada esta situación imperante por deudores oportunistas que se valgan de este contexto para lograr evadir obligaciones contractuales. Lo que debe buscarse en todos los casos es reestablecer el equilibrio de las prestaciones y la continuidad del vínculo contractual, y no su extinción. Por último, es preciso destacar que muchos abogados sugieren incluir en los contratos cláusulas tipo expresando que las partes deberán negociar de buena fe formas para resguardar la continuidad contractual y el equilibrio contractual de las prestaciones en caso de ocurrencia de circunstancias imprevistas. Entendemos que los abogados tenemos una responsabilidad mayor y debemos recomendar a las partes pensar doblemente y buscar (hoy) posibles alternativas. Todo el esfuerzo que se realice, si bien –obviamente- no infalible, durante la etapa del sinalagma genético (el equilibrio contractual en su nacimiento) tiene mayor productividad y probabilidad de éxito. Siempre es preferible que las partes tengan ya resuelto el abordaje de ciertos problemas para cuando se encuentren en situación de shock o stress. En momentos de nerviosismo, incertidumbre y angustia, poder generar una “negociación de buena fe” es difícil y riesgosa y, en la mayoría de los casos, serán cuestiones que deriven en litigios por la falta de acuerdo entre las partes. Los abogados tenemos la obligación de asesorar a las partes para que nuestro aporte durante el sinalagma funcional (vida misma del contrato) sea requerido mínimamente. Ese es nuestro objetivo y aporte al tráfico jurídico y comercial y a la reducción de la pesada carga de nuestros tribunales. En esto, claramente, los vaivenes regulatorios y de hecho del gobierno de turno, siempre han de presentar nuevos desafíos.