miércoles, 19 de septiembre de 2012

FALLO - CEPO CAMBIARIO

La Justicia rechazó la apelación contra resoluciones que rechazaron medidas cautelares donde se pedía la autorización para comprar dólares, mientras se sustancian los respectivos procesos judiciales por imposibilidad de adquirir esa moneda extranjera.

Para la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -integrada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti-, el objeto de las medidas requeridas coinciden exactamente con el de las demandas y aceptarlas generaría las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a las cautelares.

Tal situación determina que los pedidos deban ser rechazados ya que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema, "corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente", agregaron en la sentencia difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ).

Asimismo, la Cámara señaló que no puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación del hipotético daño que pueda causarles a los reclamantes el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable.

"Ello, eventualmente, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al empleo, ante el fuero competente, de la vía que autorizan los arts. 756 a 759 del Código Civil", añadió.


martes, 18 de septiembre de 2012

COUNTRY - AFIP

Ya prácticamente no transcurre una semana sin que la AFIP no protagonice una situación controversial desde el punto de vista político.

Luego de la seguidilla de anuncios sobre controles y cargos para los argentinos que quieran hacer turismo en el exterior, vino la revelación sobre un cuestionario en el que se le pedía a los contribuyentes que dijeran qué medio de comunicación elegían para informarse y si su posición política coincidía con la de los periodistas de ese medio.

Todas estas situaciones le valieron al organismo recaudador una catarata de críticas, en el sentido de que estaba extralimitándose de su función específica para inmiscuirse en aspectos de la vida personal de los ciudadanos.

Pero, cuando ya parecía que nada podría superar la polémica de las últimas semanas, apareció un polémico cuestionario dirigido a los habitantes de los countries y barrios privados.

Demostrando que ya no sólo cumple una función económica sino que pasó a ocupar un rol político central en la nueva etapa del "modelo K", el organismo dirigido por Ricardo Echegaray encara su acción más controvertida en cuanto a la obtención de información personal.

Y no es casual que la avanzada haya sido sobre los habitantes de los countries. Este parece ser un objetivo preferido de los funcionarios kirchneristas.

Cuando, a fines del año pasado, comenzó el plan para reducir los subsidios a las tarifas de servicios públicos, el primer sector de usuarios residenciales a quienes se les eliminó el beneficio fue justamente al de los barrios privados.

Luego, hubo un proyecto oficialista que hacía referencia a la conveniencia de tirar los muros perimetrales y garantizar la libre circulación dentro de estas urbanizaciones. El escándalo político surgido a partir de esta iniciativa obligó al Gobierno a dar marcha atrás, pero algo había quedado en evidencia: en el discurso del kirchnerismo, este sector de la sociedad representa un grupo privilegiado, con ingresos sustancialmente superiores a la media, y que amerita un grado de inspección y seguimiento intenso por parte de las autoridades tributarias.

Algo de esto se había insinuado cuando la AFIP comenzó a realizar, en algunos barrios cerrados, operaciones de rastrillaje en búsqueda de "cuevas" donde se vendiera el dólar "blue". Era la primera vez que este tipo de inspecciones se realizaban en un ámbito residencial, lejos de la city porteña.

Ahora, el hecho de que este nuevo cuestionario inquiera detalles respecto de si el contribuyente construyó su casa desde el lote o si la compró hecha, despierta nuevas suspicacias entre los miembros de este sector social que está "bajo sospecha".

¿Será esta la antesala de algún nuevo tributo específico? ¿Qué hará la AFIP con la información recabada?

En las últimas horas se han escuchado opiniones desde el ámbito político en el sentido de que los habitantes de los countries no deberían responder el cuestionario de la AFIP, como demostración de repudio ante un intento de intimidación política. Sin embargo, no termina de quedar del todo claro qué tipo de consecuencias podría traer esa conducta y si, eventualmente, implicaría sanciones.

Y estas dudas tienen, además, un ingrediente de urgencia, porque la contestación a dicho cuestionario tiene una fecha de vencimiento que ya está corriendo.

El organismo pregunta:

1. Quién es el titular de la propiedad y si el que vive es propietario o inquilino.
2. Con quién vive, si tiene familiares o no.
3. Si poseen personal doméstico.
4. Si tiene hijos, a qué colegios van y, si son privados, cuánto pagan.
5. Si son socios de algún club y cuánto abonan de cuota social.
6. Si viajaron al exterior recientemente y si poseen obras de arte, entre otros datos personales.
7. Si el inmueble fue adquirido ya construido o desde el lote, superficie y número de ambientes.
8. Si se cuenta con servicios de personal doméstico "paisajista" o cualquier otro.
9. Si dispone de otro tipo de prestadores de servicios.
10. Si se poseen automóviles, otros inmuebles, embarcaciones, aeronaves.
11. Si hubo movimientos de dinero realizados al extranjero y compra de divisas con fines turísticos.

En este contexto, iProfesional.com requirió la opinión de expertos sobre temas tributarios y legales, de manera de poder responder las principales dudas de quienes tienen ahora pegada en la puerta de sus casas las preguntas de la inquisitiva AFIP.

Las respuestas a las dudas

1- Si la AFIP ya tiene buena parte de los datos que está preguntando, ¿por qué vuelve a indagar sobre ellos en este cuestionario?

Iván Sasovsky, director del estudio Sasovsky & Asociados, remarcó: "Con estos datos, el organismo de recaudación puede cerrar el círculo para cruzarlos con los obtenidos a través de los que aporta el mismo contribuyente (por medio de sus declaraciones juradas) o terceros (mediante regímenes de información), y detectar posibles focos de evasión".

Es que todo lo recolectado por el fisco se acumula a los datos que se obtienen a través de los regímenes de información existentes, tales como cuota de colegios privados, expensas pagadas, servicio doméstico contratado y gastos de tarjeta de crédito, entre otros.

Del mismo modo, Carlos Quian, socio del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, sostuvo que esta medida "intenta generar un 'aumento del riesgo subjetivo', es decir, que si la información suministrada no se condice con la que el fisco posee en su base de datos, el contribuyente puede ser pasible de inspección y de ajustes".

Un experto que prefirió hablar off the record señaló al respecto que "con esta medida el fisco busca generar un impacto psicológico para preocupar a un determinados sectores. El objeto, en definitiva, es crear la sensación de peligro".

2- La AFIP, ¿cuenta con la potestad de realizar este tipo de procedimientos?

Este punto parece ser una zona gris desde el punto de vista legal. Porque mientras algunos expertos consideran que no hay obligación de responder, pero estiman que la AFIP tiene derecho a preguntar, otros consideran que el organismo está extralimitándose en su potestad.

Al respecto, Sasovsky destacó que el fisco "posee las facultades para realizar estos controles, ya que no existen límites específicos sobre buscar las maneras para detectar cuál es la materia imponible de los contribuyentes".

"El único que existe es la legalidad. Y no se está cometiendo ilegalidad alguna al respecto", remarcó el especialista.

Un punto de vista divergente es el sostenido por el tributarista José Luis Ceteri, para quien "no hay una norma que autorice a la AFIP a pedir esta información".

El experto consideró que el organismo podría incurrir en una "extralimitación, porque los datos que pide son de índole privado". Incluso, estima que el contribuyente podría considerar violentado su derecho a la privacidad.

3- ¿Entonces, es obligatorio responder la totalidad de las preguntas requeridas por la AFIP?

En este sentido, la mayoría de los consultores son categóricos al afirmar que no es obligatorio contestarlas.

Por su parte, Quian indicó que "los contribuyentes pueden responder todos los datos que son estrictamente tributarios".

Dicho de otro modo: se puede informar sin problemas el valor de la cuota del colegio privado que abona por cada hijo, pero no tienen la obligación de dar cuenta, por ejemplo, sobre a qué institución acuden.

Esto es así, debido a que el objetivo del fisco nacional es lograr que todos los particulares y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias. Indagar sobre otros temas es una tarea que excede sus potestades.

"Es decir, toda la información que hace a las personas no es necesario contestarla, ya que es considerada 'abstracta', por lo que queda exenta", remarcó.

4- ¿La información dada a la AFIP tiene el carácter de declaración jurada?

La opinión de los expertos es un rotundo "no".

"Los datos recolectados por este formulario no tienen condición de declaración jurada, ya que no surgen de ninguna normativa específica", indicó Sasovsky.

"Incluso, por la misma razón, no posee carácter de prueba en juicio. O, lo que es lo mismo, la AFIP no puede usar estos datos para acusar de evasión a ninguna persona", agregó el tributarista.

Sin embargo, el experto aclaró que "las respuestas aportadas pueden servirle como indicios para detectar posibles omisiones a la hora de pagar los impuestos".

5- Si un particular decide no responder el formulario, ¿queda expuesto a alguna sanción legal o tributaria?

Respecto a esta cuestión, los expertos creen que no cabe sanción alguna que pueda aplicarse ante el incumplimiento, debido a que no existe normativa que obligue a contestar.

Ocurre que esta medida es distinta a un régimen de información, que sí posee una resolución general que la reglamente y una ley (de Procedimientos Tributarios) que impone multas a los que no procedan correctamente en tiempo y forma.

No obstante, hay que considerar que el hecho de no contestar puede generar que el organismo de recaudación pose la lupa, para lo que puede valerse de otras herramientas (como el envío de intimaciones) para detectar posibles focos de evasión.

6- ¿Qué pasa si un propietario contesta sólo parcialmente el formulario o incluye datos erróneos?

Dado que buena parte de la información requerida ya está en la base de datos del organismo recaudador, los analistas presumen que una posibilidad es el chequeo de información, de forma de evaluar si se justifica realizar inspecciones.

"Gran parte de la información solicitada ya se encuentra en poder del fisco nacional, atento a que figura en las declaraciones juradas que son presentadas por los contribuyentes por el impuesto a los bienes personales. De estas declaraciones deberían surgir claramente las características del inmueble", señaló el abogado Juan Manuel Álvarez Echague.

Por su parte, Sasovsky expresó que no hay que perder de vista que la AFIP busca "indicios para detectar posibles focos de evasión".

Ocurre que, para hacer una inspección, se necesitan datos que vinculen a quienes investigan con un posible incumplimiento impositivo.

Por eso, si el contribuyente considera que debe contestar el cuestionario, debe hacerlo de manera completa, en base a su situación tributaria.

De cualquier modo, el especialista destacó que "este formulario contiene preguntas que el organismo puede contestar en base a su base de datos, ya que las consultas son análogas a la información que solicitan a los bancos, colegios o administradores de consorcios, por ejemplo".

7- ¿Puede disponer una investigación por algún punto específico de los existentes en el cuestionario?

En este sentido, Sasovsky explicó que "la AFIP no va a iniciar una inspección si no tiene la certeza de que existe algún tipo de incumplimiento tributario (como la falta total o parcial al momento de pagar tributos), ya que gastaría recursos en algo que estaría perdido de antemano".

"Pero, en definitiva, si quieren investigar a algún contribuyente en particular, toda la información que necesita, si no la tiene, la puede obtener sin problemas de todos los organismos públicos", disparó el especialista.

Por lo que destacó que, desde el fisco buscan un efecto de reacción de aquellos que no tienen todo regularizado. "Un efecto publicitario para obtener una repercusión por parte del arrepentido", concluyó.

8- ¿Y qué pasa si uno responde, pero vencido el plazo de cinco días fijado por la AFIP?

Tal como aclaró Quian, los particulares no tienen solamente cinco días para contestar como establece el formulario.

"Esto es así debido a que la norma que debe considerarse al momento de contar los plazos es la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos), que fija 10 días hábiles", remarcó.

De esta manera, el contribuyente puede contar con un período mayor, si es que decide responder a las preguntas formuladas por el organismo de recaudación.

jueves, 13 de septiembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRABAJADORES

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo relativo al régimen de retención de Impuesto a las Ganancias sobre ciertos rubros del salario de los trabajadores, motiva a efectuar algunas reflexiones con la finalidad de promover un camino de practicidad sobre su aplicación.

En la causa "Paz, René E. y otros c/Acindar s/diferencias salariales", la sala VIII de la alzada laboral capitalina se pronunció a favor de los trabajadores que reclamaron a la empresa la devolución de retenciones que sufrieron cuando se les abonó una indemnización derivada de la supresión de un ítem remunerativo que en adelante se dejaba de percibir.

El análisis del fallo discurre por el concepto de "periodicidad" y "habitualidad" propios de la teoría de la fuente aplicable para las ganancias de la cuarta categoría, conforme la estructura de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Desde esa óptica, no hay nada que cuestionar al fallo, el que a su vez remite a otros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre en el marco de los rubros "indemnizatorios", que en el mismo sentido, declararon la improcedencia de la retención dado que el pago que se realizaba al trabajador no eran recurrentes sino indemnizatorios.

El problema es la dinámica que adquieren estas querellas judiciales son técnicamente complejas, máxime cuando la velocidad de las circunstancias impone a la empresa decidir rápidamente un conflicto y allí aparece, en el momento solutorio, el problema de la retención impositiva. La cuestión básica es que la Ley del Impuesto a las Ganancias no consagra una exención clara sino con matices, porque indica que se aplicará -en un párrafo que parece inocente-: "...en virtud de lo que determinen las leyes civiles y especiales de previsión social...".

He aquí el meollo: el citado límite no es sólo cuánto establece la Ley de Contrato de Trabajo, sino que para los jueces del fuero también comprende otros rubros indemnizatorios de los acuerdos particulares que celebran los trabajadores (en forma individual o representados colectivamente por el Sindicato) y la empresa.

Por supuesto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no está de acuerdo con esta teoría, obviamente por su interés en obtener la máxima recaudación posible, sea en ésta o en cualquier otra disputa interpretativa.

Si la empresa retiene mal (en menos) o no retiene, seguramente la AFIP irá por la diferencia, que tardará bastante tiempo en dilucidarse, ínterin durante el cual aunque muchos trabajadores, que son los sujetos percutidos por el impuesto, cambien su situación laboral -ya no trabajen o hayan fallecido- al subsistir la empresa, que es el agente de retención, la AFIP mantendrá el objetivo de colectar su crédito.

Entonces, cómo resolver el conflicto. Parece que, por el momento, el mejor camino es citar a la AFIP al entuerto y presentar en consignación judicial el importe en discusión, con notificación a los trabajadores involucrados dado que el interés es prioritariamente suyo en cuanto a la titularidad de los importes retenidos. Todo esto con más razón en tanto la consulta vinculante no permite desandar por ese carril la solución del caso, aspecto que fue criticado oportunamente por la doctrina.

En rigor, la solución tendría que venir por la claridad de la norma fiscal, sobre qué se entiende y qué alcance tiene el concepto indemnización derivada del contrato laboral.

Lo sugerido es una solución no definitiva sino temporaria y práctica, que permite zafar del doble interés involucrado: el del Fisco y del trabajador. De este modo las empresas obviarán un problema que les cae de soslayo pero repercute, a veces mucho, en sus finanzas.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS - INDEMNIZACION

En la actualidad, el Impuesto a las Ganancias se ha convertido en el disparador de numerosas causas judiciales.

Sea que se trate del aumento del mínimo no imponible, la retención del gravamen que recae sobre una indemnización o la posibilidad de utilizar el ajuste por inflación a la hora de confeccionar los estados contables de una compañía, desde tribunales de primera instancia hasta la misma Corte Suprema fueron manifestándose a favor de los contribuyentes.

Y esto no es casual. Los precios aumentan y, por ende, se actualizan, también los salarios, pero los valores que se toman en cuenta para liquidar el Impuesto a las Ganancias permanecen, prácticamente, inalterados ya que solo experimentan pequeños ajustes.

Por ello, las presentaciones de demandas contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se han ido incrementado en los últimos tiempos, especialmente, para reclamar la devolución de impuestos.

Incluso, muchos son los magistrados que resuelven a favor de los contribuyentes fundamentando la sentencia en la desactualización de conceptos tales como las deducciones por cargas de familia, el mínimo no imponible, entre otros.

Un ejemplo de ello lo constituye el reciente amparo en el que el juez marplatense Alfredo López decidió prohibir al organismo de recaudación retener Ganancias a un empleado hasta tanto no se ajuste el mínimo no imponible del tributo.

De esta forma, la Justicia termina resolviendo numerosas causas, sentando precedentes que sirven de sustento de nuevos reclamos impositivos cuando, en realidad, dichas querellas podrían evitarse si el Congreso adecuara la normativa vigente a la realidad. Es decir, por ejemplo, si se contemplara el ajuste por inflación o se incrementara las deducciones o topes de algunos impuestos (como la facturación en el Monotributo).

Dicho de otro modo: los jueces, en vista de que se avasallan derechos de los ciudadanos por la inacción parlamentaria, fallan a favor de ellos, pero sobre aspectos que, en realidad, deberían resolverse mediante la modificación de leyes.

En este escenario, se dio a conocer una sentencia donde la Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló el pedido de una persona que reclamó la devolución de retenciones de Ganancias que la empresa le había practicado (e ingresado a la AFIP) sobre una indemnización.

Los magistrados consideraron que, cualquiera fuera la denominación que reciba el resarcimiento, debe quedar exento en base a lo que establece la Ley del impuesto.

Los especialistas consultados por iProfesional.com se manifestaron a favor de la sentencia, debido a que consideran que las indemnizaciones, cualquiera sea su origen, no deben pagar Ganancias.

Un nuevo caso clave
Todo comenzó cuando Héctor Quaranta recibió una indemnización por despido por un valor menor al convenido, debido a que la firma en la que trabajaba le retuvo (e ingresó a la AFIP) esa diferencia en concepto de Ganancias.

Por este motivo, el contribuyente se presentó ante el organismo de recaudación para reclamar la devolución de los montos respectivos, explicando que este resarcimiento no se encuentra sujeto al impuesto.

Sin embargo, tras el rechazo de ese pedido por parte del fisco nacional, Quaranta inició un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), aunque no tuvo una respuesta favorable.

En efecto, los vocales de esta instancia avalaron el argumento de la AFIP que manifestaba que esa compensación era por "jubilación suplementaria" y, como tal, quedaba alcanzada por el impuesto.

La apelación no tardó en llegar y, finalmente, el contribuyente logró que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le diera la razón.

Para ello, los jueces sostuvieron que las indemnizaciones, siempre que sean gratificaciones "genuinas" integran los montos de resarcimientos excluidos del concepto de ganancias que fija la ley del gravamen.

Así, cualquiera sea la denominación que reciba, la suma abonada por este concepto debe ser considerada exenta del impuesto.

De esta forma, los camaristas admitieron la repetición (devolución) de los fondos ingresados al contribuyente, más los intereses desde el momento en que presentó la demanda.

Voces
Consultado por iProfesional.com, Iván Sasovsky, director de Sasovsky & Asociados, indicó que "queda cada vez más en claro que estos resarcimientos no están gravados por el Impuesto a las Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate".

Por su parte, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "los jueces, apoyados en doctrina y jurisprudencia existente, nos aclaran que una indemnización por despido abonada por encima de los topes legales no pierde su naturaleza y debe considerarse como tal".

Para el especialista, lo importante para la Cámara fue que éstos constituyen un umbral a favor del trabajador y no un límite que conduzca a dividir el tratamiento fiscal de los mismos.

Es decir que, para determinar si el resarcimiento está exento del gravamen, hay que tener en cuenta "si la suma ha sido abonada como consecuencia de la resolución de la relación laboral, sin tener en cuenta los montos o topes que correspondan según las leyes laborales", concluyó Carreño.

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga se manifestó a favor de la resolución de los magistrados, aunque aclaró que "el fallo hace un análisis muy inclusivo, donde considera el pago -sea cual fuere la denominación y el origen- subsumido en la exención dispuesta".

Para la experta, "por los elementos desprendidos de la causa, se trataría de un concepto excluido del objeto del gravamen, por no encontrarse presentes los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente que habilitan y legitiman la aplicación del tributo".

Además, destacó que, en el caso puntual de la "gratificación por jubilación extraordinaria", la repetición (o devolución de lo abonado al fisco de más) seria procedente toda vez que dicho concepto se encuentre fuera del objeto del tributo".

Desde KPMG, el gerente senior de Tax & Legal Christina Quintian explicó que el fallo trae dos importantes aspectos.

El primer aspecto del fallo, y más innovador, tiene que ver con la cuantía de los montos amparados bajo la franquicia impositiva.

Este es un punto sensible debido a que el criterio fiscal es sumamente restringido, limitando la eximición del pago exclusivamente a la indemnización por antigüedad.

Por esta razón, para Quintian -de mantenerse la postura de este tribunal- los importes que se paguen como consecuencia del fin de la relación laboral "se encontrarían fuera del ámbito de imposición".

El segundo punto, según el especialista, es puramente técnico y radica en definir cuál es finalmente el fundamento por el cual "la indemnización rubro antigüedad" no se encuentra alcanzado por el tributo.

"Es decir, aún cuando la consecuencia práctica es la misma (exclusión de la tributación en ambos casos) se observa que la argumentación que permite arribar a tal conclusión es particularmente disímil", indicó Quintian.

Y concluyó: "Sobre el particular, entendemos que -definido el criterio por la CSJN- sería recomendable que los tribunales inferiores recepten dicho entendimiento a fin de dar certezas jurídicas y evitar malas interpretaciones".

Algunos antecedentes importantes
Esta sentencia se suma a una larga lista de fallos donde la Justicia avaló la no aplicación de Ganancias sobre estos rubros.

Al respecto, Sasovsky recordó que la misma Corte se pronunció al respecto "desde el resonante caso 'De Lorenzo' hasta el último caso 'Cuevas', donde se ha dejado en evidencia que las indemnizaciones no deben gravarse".

Sin embargo, el especialista explicó que el problema radica en que "los fundamentos que justifican tal franquicia liberatoria, en una causa y en otra son radicalmente diferentes, lo que termina polarizando las opiniones del tribunal".

En efecto, en el primero de los casos la indemnización se considera "exenta" del tributo, mientras que en el segundo directamente se considera que nunca estuvo alcanzada, puesto que no se cumplen con los requisitos necesarios para pagar el impuesto.

El especialista explicó que el texto de la ley plantea una definición un tanto ambigua al respecto, generando situaciones confusas.

Y disparó: "En este orden de ideas, considero que la Justicia, directa e indirectamente, de alguna forma, está solucionando un problema pura y exclusivamente legislativo".

"Así, dado que las indemnizaciones (cualquiera sea su tipo) no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley, lo importante es definir si constituyen conceptos de dicha naturaleza", concluyó.

La Justicia, a favor de los contribuyentes
En este contexto, es importante remarcar que la Justicia se ha manifestado a favor de los contribuyentes que, ante la falta de ajustes en los parámetros de Ganancias, reclamaron por la devolución de los fondos ingresados de más.

En efecto, los distintos sectores judiciales reconocieron las fallas vigentes en la Ley del impuesto y avalaron los ajustes propuestos por los particulares o empresas.

Uno de los ejemplos más notorios fue el amparo que se dio a conocer este martes, donde el magistrado dejó en claro la falta de actualización que existe en el valor de las deducciones que pueden computarse los empleados en relación de dependencia al momento de determinar si debe o no pagar el gravamen.

En este sentido, López destacó que "en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna".

Y consignó que hasta el Salario Mínimo Vital y Móvil fue actualizado en este año, por lo que, hasta tanto no se ajusten los topes del gravamen, no corresponderá retenerle el tributo al empleado que presentó el amparo.

Pero no fue la única situación contemplada. La Justica también se mostró a favor de la inconstitucionalidad de la aplicación del tributo sobre las jubilaciones. Así se pronunció el tribunal correntino en la causa iniciada por Abel Iván Barbis (Lea más: Declaran inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a jubilados).

Por último, es necesario recordar que la mismísima Corte Suprema avaló el uso del ajuste por inflación en aquellos casos en los que el pago del impuesto se vuelve confiscatorio (es decir, que no se hace frente al gravamen con las rentas obtenidas, sino con el mismo capital de la sociedad).

De esta manera, el Poder Judicial termina poniendo de manifiesto la necesidad de modificar la Ley de Ganancias, reconociendo no sólo la coyuntura imperante, sino también la falta de actualización de muchos parámetros que deben acompañar el curso de la economía.

martes, 11 de septiembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SALARIO - AMPARO

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por un trabajador contra la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia, declaró con respecto a ella la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, hasta tanto se proceda a la actualización del mínimo no imponible.

En su presentación, la actora inició la acción a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo.

El reclamante manifiesta en su presentación que es casado y trabaja en relación de dependencia, percibiendo una remuneración mensual cuyo monto no supera los $ 5.300. Expresando, que si bien su salario es inferior a ese monto, al momento de percibir la primera cuota del aguinaldo del primer semestre de 2012, sus haberes superarían el mínimo no imponible y debería efectuarse el descuento.

En su contestación, la AFIP y el Poder Ejecutivo, expresa que “no corresponde al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación”.

El magistrado en su resolución, sostuvo que “debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afronto nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional”.

Agrega que “en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables”.

El juez señaló que “el propio texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganacias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí fijadas”.

Además, indica que “la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo”.

jueves, 6 de septiembre de 2012

CEPO CAMBIARIO - CONTROVERSIAS LEGALES

Las recientes medidas dispuestas por el Gobierno para profundizar el "cepo" cambiario han generado no sólo muchos interrogantes por parte de los argentinos sino, además, fueron motivo de duros cuestionamientos en cuanto a la constitucionalidad de tal avanzada.

Sucede que, en esta especie de "Gran Hermano" tributario, el Estado puede conocer las diversas operaciones comerciales y financieras que realiza una persona: cuál es el colegio al que asisten los hijos, la medicina prepaga que utiliza, el monto de las expensas que paga, el país en el cual veranea y sus gastos realizados con tarjeta de crédito.

Si bien nadie se opone a que el Estado controle la compraventa de moneda extranjera, los expertos cuestionan la forma en que se llevaron a cabo las mencionadas medidas y hasta qué punto exceden la legalidad.

Cuestionamientos
El abogado constitucionalista Félix Lóñ recordó que las prohibiciones cambiarias pueden contemplarse en caso de que "se alegue una situación de emergencia", pero señaló que las mismas deben ser de tipo "absolutamente excepcional".

No obstante, remarcó que, frente a las últimas medidas para restringir la compra de moneda extranjera a los particulares, nunca el Gobierno habló de una emergencia o una crisis.

"Si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, a partir de leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional", enfatizó.

En tanto, para el abogado Daniel Sabsay, con estas resoluciones se da "una clara desproporción entre medios y fines".

"En primer lugar, por la incompetencia del organismo que dictó las resoluciones y, en segundo término, porque si de algo carecen las normativas es de toda fundamentación que las torne razonable", señaló.

"Las resoluciones de la AFIP que establecen la información que se debe brindar para hacerse de divisas para viajar al exterior, además de incurrir en la violación de los dos postulados mencionados, se meten en la zona de reserva que se encuentra preservada en el art. 19 de la Constitución", destacó el especialista.

En efecto, "sin razón alguna se exige la obligación de suministrar datos que integran el área personalísima correspondiente a la intimidad de cada persona", señaló Sabsay.

"En consecuencia, hay un claro obrar contrario a la Constitución y, por lo tanto, la afectación de derechos debería ser restablecida a favor de los afectados en el más breve plazo", remarcó.

Por otra parte, el constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún Ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que el organismo de recaudación no tiene como atribución regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Falta de razonabilidad
Luciano Caparroz, colaborador del por tal microjuris, enfatizó que "las políticas restrictivas para la adquisición de divisas, implementadas por el Gobierno a través de resoluciones e la AFIP, terminaron afectando derechos y libertades constitucionales de particulares y empresas".

Esto se debe a que "la finalidad de los actos cuestionados no es otra que bloquear, complicar, impedir y/o burocratizar las operaciones cambiarias", estimó.

Desde el punto de vista constitucional, las resoluciones no superan el "test de razonabilidad", ya que "se las utilizó para lograr casi el bloqueo total de la venta de divisas para la mayoría de los argentinos", destacó.


Además, indicó, en línea con los otros especialistas, que no existió una situación de emergencia pública declarada por ley formal del Congreso, o en caso extremo por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), como para limitar el ejercicio o vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.

En suma, tampoco la AFIP determinó si las restricciones cambiarias son permanentes o transitorias.

Ausencia de una ley
Lóñ destacó que, respecto de la compra y venta de dólares, se están aprobando todos los días reglamentaciones sin atribuciones. "Estamos en una suma de arbitrariedades", dijo.

La limitación "está restringiendo derechos constitucionales de entrar y salir libremente del país o para quien quiera simplemente atesorar o buscar una moneda fuerte, frente a una débil como el peso".

A consideración del constitucionalista, "la inflación tan elevada desalienta el ahorro en moneda nacional, con lo que se busca el refugio en una divisa estable".

"La AFIP está atribuyéndose una función que no tiene asignada por la ley, como es determinar si se puede o no comprar divisas. Esto corresponderá a reglamentaciones del Banco Central, y siempre basadas en alguna norma", remarcó.

Y enfatizó: "Tiene que haber una ley de control de cambios, pero aquí las autoridades están manejándose sin normas, y eso implica una arbitrariedad extrema, incompatible ya no con un artículo de la Constitución, sino con todo el sistema constitucional".

Probar que se cumple
El tributarista Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".

El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".

En tanto, el consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.

En este sentido, concluyó que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".