miércoles, 31 de octubre de 2012

CEPO CAMBIARIO- FALLO ADVERSO

La Cámara Federal de Mar del Plata, por mayoría, revocó un fallo de primera instancia del Juzgado Federal N° 4 de esa ciudad que había hecho lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que autorice a una pareja a adquirir dólares para destinarlos a la compra de un inmueble.

A continuación, algunas consideraciones del juez Alejandro Tazza, al que adhirió su par Mario Serrano y conformó el voto mayoritario:

“El examen de las constancias de orden fáctico y jurídico incorporadas al legajo, por su complejidad, me persuaden que la acción de amparo no es la vía apta para resolver la presente controversia, en la cual tampoco se cumplimentó con los mecanismos de orden administrativo puestos a disposición del afectado para superar la conculcación de los derechos y garantías de rango constitucional que se reputan afectados, en tanto que apenas iniciado el procedimiento previsto por la Resolución General 1128 y 3212 (cfr. art. 7 Res. 3210) el interesado lo abandonó para dar curso a la presente acción, extremos que, a mi juicio, obstan a su procedencia.”

“El amparo procede contra actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegales, y en tal sentido cuadra dejar asentado que el análisis de la mentada arbitrariedad o ilegalidad de los actos emanados de la Administración Pública debe efectuarse con especial cuidado pues rige para ellos una presunción iuris tantum en torno a su validez, que debe ser desvirtuada por prueba en contrario y ello no es lo que acontece en autos, de los que prima facie surgiría que el organismo denunciado habría obrado conforme las facultades de fiscalización y control asignadas por la normativa vigente y la autoridad de aplicación, esto es el BCRA, quien fija la política monetaria y cambiaria de la Nación y no ha sido convocado a comparecer a estos obrados", sostiene el fallo dado a conocer por el CIJ.

“Obsérvese que en el caso particular de autos se han introducido una diversidad de cuestiones tanto fácticas como jurídicas, ya sean estas últimas de fondo o forma (vg: contrato mutuo, crédito hipotecario, condiciones de compra venta inmobiliaria, falta de legitimidad pasiva, competencia de los órganos administrativos en materia de política monetaria y fiscal, etc.) que exigen un campo de debate y prueba mucho más extenso que el suministrado por este tipo de proceso; es que el derecho procesal ofrece al presentante otros medios y acciones más apropiadas por su naturaleza, amplitud de debate y prueba, pudiendo recurrirse además a la aplicación de las medidas cautelares previstas por el ordenamiento formal para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable.”

“Es que no basta con invocar el derecho a disponer de la propiedad, o el derecho a la libertad individual, o el acceso a la vivienda digna, tal como se expresa en la demanda pues, en sí, ninguna de las normas cuestionadas han impedido o restringido la vigencia de esos derechos, ya que el dinero obtenido y en poder de los actores no ha sufrido ninguna restricción ya que esa suma de dinero puede ser utilizada perfectamente por los amparistas, al igual que su libertad individual respecto de ella; y lo propio acontece con el derecho a la vivienda digna, que ninguna autoridad se lo ha impedido.”

“Eventualmente, quien no habría aceptado dicha suma en concepto de pago de la propiedad, sería el supuesto o futuro vendedor de la misma, que habría exigido una suma en dólares y se habría negado a convertirlos al cambio oficial. Pero nada de ello se encuentra acreditado en el expediente, y –de ser así- el conflicto estaría suscitado entre la parte compradora y la vendedora respecto del monto de conversión, lo que tornaría a la presente controversia en una de naturaleza estrictamente patrimonial, que también resultaría ajena a las previsiones de la acción de amparo.”

“Del modo como se han planteado las cuestiones en el subjudice, más que un derecho a la libre disposición de las sumas de dinero –que, reitero no ha sido objeto de restricción por parte de la autoridad administrativa- parecería que se quisiera consagrar un derecho a la compra de moneda extranjera, situación no amparada en forma expresa por nuestra Constitución Nacional.”

“Y si bien el suscripto puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza de por sí a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política en el ámbito de funciones que le son propias, y por ende ajenas al control jurisdiccional, a excepción de una franca y manifiesta lesión a garantías constitucionales expresadas en forma dinámica y concreta; esto es con efectiva demostración de que en el caso concreto se han visto alteradas, restringidas o cercenadas.”

“Es por tanto que vislumbro a esta acción de amparo como improcedente en el caso concreto frente al apresuramiento de los actores por obtener una suma de moneda extranjera sin haber transitado mínimamente los carriles procesales que la normativa administrativa prevé para tales supuestos; y porque, eventualmente, tampoco se encontrarían acreditados en este particular caso aquellos extremos de gravedad y manifiesta lesión constitucional a un derecho consagrado por la Carta Magna, en tanto la eventual compra de la vivienda hipotéticamente elegida constituiría una operación mercantil de neto contenido patrimonial, cuestiones éstas que escapan al acotado marco de la acción de amparo ya que en esas condiciones se hubiera necesitado un mayor marco de debate y prueba que es impropio de esta clase de acción.”

Por otra parte, a continuación algunas consideraciones del camarista Jorge Ferro (voto minoritario):

“… en el lapso de escasos meses se han dictado numerosas y diversas Comunicaciones del Bco. Central de la República Argentina y Resoluciones de la AFIP relacionadas con el Mercado Unico y Libre de Cambios y con las Normas en materia de formación de Activos externos de residentes, o sea, en parte sobre la posibilidad de adquirir moneda extranjera para diversos fines, restringiendo de manera notoria lo que hasta hace pocos meses era normal y habitual en este país por parte de casi todos los ciudadanos, como es de público y notorio conocimiento.”

“Debo destacar, asimismo, que producto de medidas económicas relacionadas, en el caso, con el programa monetario impuesto por el Gobierno y teniendo en cuenta que la política monetaria tiene un rol que cumplir en la esfera del desarrollo económico como es la estabilidad monetaria que se inserta en la orientación general para la política económica de la República, más allá de su acierto o no, no les compete a los jueces resolver tales cuestiones de política económica habida cuenta que son privativas de los otros poderes del Estado, de modo que el criterio de oportunidad o acierto con que las ejerza es irrevisable por cualquier otro poder.”

“Sin embargo, el Alto Tribunal tiene dicho que no le compete a ella considerar la bondad de un sistema fiscal o monetario respecto del erario público y decidir si uno es más conveniente que otro; sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional (Fallos:223:233, entre otros); de ahí, entonces, que se ha de analizar tal cuestión y resolver si sus contenidos están contestes o son coherentes con los principios contenidos en la Constitución Nacional.”

“Como se prueba con la Resolución del Acuerdo Previo del Bco. de la Nación de fs. 2, la adquisición de los dólares es a dichos fines, que en la operación interviene el Bco. de la Nación Argentina, lo que permite inferir que no se podrá distraer la moneda extranjera de sus instalaciones, que las fechas están contestes con la fijada en la Comunicación “A” 5236. En esta tesitura, observo que la restricción que impone la AFIP, al ejercicio del derecho de los actores de peticionar la adquisición de dólares para poder comprar su primera propiedad, es al menos grosera y arbitraria por cuanto su conducta, asimismo, es irrazonable e irregular toda vez que su información informática no se trata de un acto jurídico de los que regula la ley 19.549 en su art. 7 y concordantes y por si fuera poco, ha hecho caso omiso a la Comunicación “A” 5236 del Banco Central.”

“La normativa ahora dictada por el BCRA y regulada por la AFIP, al menos en este caso, afecta de una manera grave la garantía supralegal de usar y disponer libremente de su propiedad, como es cambiar moneda nacional para poder adquirir una propiedad, tal como se prueba con las constancias de autos y que solo han sido cuestionadas de manera dogmática por los letrados de la AFIP.”

“Y sobreabundando sobre esta situación, añade, se debe advertir que cualquiera sea la gravedad de la situación originaria de esas normas legales no deja de regir la norma protectoria del art. 28 de la C.N., dado que a diferencia de lo que acontece en el estado de sitio, las garantías constitucionales no se suspenden.”

“En tales condiciones, circunstancia comprendida en la excepciones marcadas por la propia Comunicación “A” 5236, el Fisco en tanto no pruebe que los actores no poseen capacidad contributiva para tal compra de divisas con un fin determinado, adquisición de viviendas con crédito hipotecario, carece de aptitud legal para impedir tal transacción; en autos la AFIP no ha demostrado la configuración de aquella circunstancia, puesto que una mera negativa a través de un medio informático, sin fundamento, ni explicación alguna ya que a dicha decisión, no puede asignársele el carácter de acto administrativo a la luz de la ley 19.549; es poco serio otorgarle valor de un acto administrativo con fuerza de tal.”

“En tal tesitura, no puedo concluir sin advertir que el impedimento por parte de la AFIP a que los actores cambien sus ahorros en el propio banco que les ha concedido el crédito hipotecario, le genera una afectación a su derecho patrimonial de usar y disponer de su propiedad, en este caso, ahorros, sin que realmente exista una norma compatible con la Constitución que, incluso, le permite tal transacción, actitud ésta que no constituye un ejercicio válido y razonable del poder estatal ya que estimo traspuso el límite que señala el artículo 28 de la Constitución Nacional.”

jueves, 25 de octubre de 2012

CEPO CAMBIARIO - HIPOTECA EN DOLARES

La justicia había recibido la petición de un hombre y una mujer para comprar moneda estadounidense con el fin de abonar una hipoteca. En una primera instancia, la solicitud fue denegada.

Más tarde, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el fallo que rechazaba la medida cautelar, la cual ordenaba que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) validaran la compra de dólares.

Cabe señalar que el contrato suscripto señalaba lo siguiente: “Si la entrega en dólares se hiciere de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad de la deudora, la acreedora podrá optar porque la obligación sea satisfecha en la cantidad de pesos, o la moneda que lo sustituya, en cantidad suficiente como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados”.

Los camaristas César Álvarez y Julio Víctor Reboredo sostuvieron que “cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”.

Además, los magistrados afirmaron que no está configurado el peligro de la demora que requiere el tipo de medida y, por tal motivo, decidieron desestimar la petición confirmando la resolución de primera instancia.

Por último, los jueces se refirieron a los argumentos expuestos por el apelante vinculados a la ineficacia de la renuncia contractual a la imprevisión y remarcaron que esta materia “constituye una cuestión ajena al tema en debate, máxime frente a la ausencia en el proceso, por el momento, de la otra parte integrante del contrato en cuestión”.

martes, 23 de octubre de 2012

AMPARO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Un fallo judicial exigió al Gobierno que actualice el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y determinó que el gravamen no debe ser retenido a un trabajador mientras no se cumpla con esa suba del piso.

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, otorgó un amparo a un trabajador que gana $5.300 mensuales, con lo que no llega al actual mínimo salarial para pagar Ganancias, pero que con la primera cuota del aguinaldo superaba el piso y debía sufrir el descuento.

El empleado se quejó ante el juez porque este año el Gobierno no incluyó en la Ley de Presupuesto 2012 la actualización de los pisos no imponibles, lo que obliga a los trabajadores en relación de dependencia deban pagar el Impuesto a las Ganancias, dejándolos en una situación de vulnerabilidad, ya que carecen de capacidad contributiva.

Sobre esa base, requirió el dictado de una medida cautelar innovativa, al tiempo que hizo reserva del caso federal, para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia si hiciera falta plantear en esa instancia la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respondió, entre otras cosas, que al momento de interponer la demanda, al trabajador todavía no le habían efectuado ninguna retención de Impuesto a las Ganancias sobre su salario, por lo que no existía caso judicial susceptible de ser debatido ante la Justicia.

El juez López dice que acepta el principio fijado por la Corte sobre que no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre la equidad de los impuestos determinados por leyes del Congreso, pero sí decidir sobre su inconstitucionalidad.

En ese marco, recuerda que desde 2003 se fue actualizando el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y que la última fue en 2011, donde se fijó en $5.782 para solteros sin hijos y de $7.998 para casados con dos hijos.

Pero señala que este año el mínimo no imponible no se modificó y se pregunta si dado el escenario económico social reinante en el país y la situación particular del amparista eso resulta razonable.

El propio texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias en su artículo 25º prevé la actualización anual de importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones, según las pautas allí fijadas, indica el fallo publicado por La Ley, y agrega que esto pone de relieve que el legislador buscó que se tuvieran en cuenta las variables económicas del país.

El magistrado marplatense utilizó, de entre esas variables, los aumentos de los sueldos.

En tal sentido, apuntó a las subas del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y fue citando los distintos incrementos de ese parámetro desde 2003, puntualizando que en 2011 fue de 25% y también este año se fijó un aumento de ese nivel.

También remarcó que la Remuneración Promedio de los Asalariados Registrados del Sector Privado registró una suba de 32% en 2011, mientras que fueron similares los montos del Salario Conformado Promedio de Convenio, siempre según datos de la página de Internet del Ministerio de Trabajo.

López afirmó que, con esas subas salariales, más personas quedan alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, sin que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva.

Por último, declara la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo del amparista mientras perdure la omisión del Gobierno de actualizar el mínimo no imponible, y hace lugar a la acción de amparo.

viernes, 19 de octubre de 2012

CEPO CAMBIARIO - RECURRIR A LA JUSTICIA

Hace un par de años que quería ir a conocer Europa con su esposa. Por eso, juntos tomaron la decisión de hacer el viaje de sus sueños este año. Entonces compraron un paquete turístico, que incluía pasajes aéreos y hotelería.

Pero, unos días antes de viajar, el marido fue a cambiar pesos por euros y se encontró con la desagradable noticia de que no le iban a vender.

El banco, ante el pedido de compra de divisas, le informó que la AFIP no autorizaba la transacción.

Entonces, ante los reclamos e insistencia del cliente, el cajero en voz baja le dijo: "Va a tener que ir al blue o se le va a complicar".

El hombre se quedó pensando y dudó por miedo a tener problemas y a que lo pudieran pescar "in fraganti".

Pero tenía todo listo, sólo que el dinero no le iba a alcanzar. Así que decidió ir a consultar a un amigo abogado para que le dijera qué hacer.

El letrado le respondió que los tiempos eran muy cortos y que tal vez no iba a llegar a tiempo para reclamar ante la Justicia y, además, le aclaró que si el Estado apelaba quizás igualmente no iba a poder comprar de forma legal.

Este caso es uno de los tantos que se escuchan día a día en el que los argentinos que quieren viajar al exterior se encuentran frente a la traba de no poder adquirir divisas.

Recientemente se dio a conocer lo que le sucedió a Carlos Carcagno, quien llegó a presentar un recurso de amparo, hace 10 días, para hacerse de la moneda extranjera que necesitaba para ir a Italia, ante la negativa de la AFIP de autorizarle la adquisición de euros.

Ante el reclamo, la Justicia Federal no llegó a resolver la cuestión de fondo pero hizo lugar a la medida cautelar mencionada ordenando a la AFIP arbitrar de inmediato "la autorización de compra por un valor de 2.000 euros".

Sin embargo, el fisco apeló argumentando que el objetivo era el de "transparentar operaciones de compraventa de moneda extranjera y detectar posibles operaciones inconsistentes", basándose en sentencias de segunda instancia a su favor.

Frente a ello, Carcagno aseguró que iba a tener que recurrir al mercado ilegal. Es que ya contaba con el pasaje pago, el seguro médico y el de viajero también, pero esto no le alcanzaba para poder salir del país ya que necesitaba más euros para moverse en Europa.

De hecho, hasta aseguró que iba a comprarlos de esa forma para luego "autodenunciarse" por haber infringido la Ley Penal Cambiaria, no sin incriminar a posteriori "a la presidenta Cristina Kirchner, al ministro de Economía y a los titulares de la AFIP y del Banco Central", por considerarlos instigadores de haberlo obligado a delinquir.

"Parece que yo no puedo hacer con mi plata lo que quiero, pero el Estado y sus funcionarios pueden gastarse cuatro o cinco mil dólares una noche en un hotel con la plata que ponemos todos, es bastante insólito", opinó.

Consultado sobre este caso y las restricciones a las compras de divisas, Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo, consideró que los damnificados pueden reclamar en sede judicial por los daños que les ocasiona la negativa de hacerse de divisas.

Y, a tal efecto, indicó que será indispensable acompañar los elementos pertinentes para brindarle plena justificación al reclamo, poniendo de relieve la arbitraria frustración del derecho y acreditando la relación causal entre las restricciones a la compra de moneda extranjera y los perjuicios generados.

Asimismo, con respecto a comprar blue y luego autodenunciarse, Jose Figuerero (h), socio del estudio Fontán Balestra & Asociados, explicó que esto es válido. "Es como cometer un delito, entrar a la comisaría y contarlo", ejemplificó.

"Si la persona va a la Justicia y voluntariamente confiesa que compró euros en el mercado paralelo podrían procesarlo", señaló.

Y advirtió que "en sede judicial, sería muy difícil que se defienda argumentando que el Estado lo obligó a delinquir".

No obstante, puntualizó que "la única forma sería demostrar que hubo un estado de necesidad que justificara la ilícitud de su conducta, es decir, que vale más el motivo por el cual se va forzado a delinquir que el bien jurídico que protege el mercado de cambios".

De esta forma, debería probar que sí o sí necesitaba los euros para hacerlo, y que el Estado no le permitió comprar de ninguna manera y que no tenía otra alternativa a donde recurrir.

Consultado por iProfesional.com, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados remarcó que "la situación actual plantea un Estado que paraliza a quienes pretenden hacer lo que él mismo pronuncia pero que, a su vez, impide".

Para el experto, "lo más polémico es que incumple sus propias normas y en esa acción toma como cómplices a los propios contribuyentes".

"Y no se queda en eso, sino que les impide plantear cualquier tipo de reclamos. Directamente esto es una extralimitación de las potestades del Estado", agregó el especialista.

Sasovsky señaló que "la incertidumbre directamente se convirtió en una certeza: no se pueden adquirir dólares en la Argentina".

Y concluyó: "Es imposible pensar en un Estado de derecho cuando no se reconocen los propios de los habitantes, ni en términos absolutos ni relativos".

¿Se puede justificar ante el fisco la compra de dólar blue?
El consultor tributario, Alberto Romero, explicó que si "el turista recurrió al blue, luego no tiene forma de justificar el gasto en la declaración anual del Impuesto a las Ganancias".

Igualmente, el experto destacó que "si ante una inspección el contribuyente declara que adquirió los dólares en el mercado blue, los inspectores de la AFIP sólo pueden informar la situación al Banco Central".

"La AFIP no tiene potestad para iniciar acción alguna, sólo puede comunicar la situación al Central para que inicie el sumario correspondiente", agregó Romero.

Es en este escenario en el que muchos argentinos se preguntan qué sanciones son aplicables para los infractores que compraron, por ejemplo, dólares en una cueva o a otro particular vía un contrato.

El socio del estudio Fontán Balestra & Asociados, afirmó que la infracción cambiaria está definida por la ley como "todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios".

Esto significa, que "el Central puede controlar operaciones clandestinas o no autorizadas de divisas" y, a tal efecto, "requerir datos a cualquier particular o empresa, pedir testimonios y revisar libros y documentación comercial".

En tanto, Figuerero (h) puntualizó: "Será el BCRA el que instruirá el pertinente sumario pero, finalmente, el juez en lo Penal Económico es quien decidirá sobre la aplicación de las sanciones".

Dichas penalidades pueden ser:
- Una multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción (la primera vez en que se detecte la misma).
- Prisión de uno a cuatro años en caso de primera reincidencia. Esta pena se eleva a ocho años para segunda reincidencia.

Esto significa que dependerá de cada caso hasta dónde puede llegar la Justicia a castigar a quien infrinja el régimen cambiario vigente.

Acción de amparo
El artículo 43 de la Constitución Nacional permite la promoción de una acción de amparo contra la negativa infundada del ente fiscalizador para la compra de dólares u otras divisas extranjeras.

En efecto, esa medida cautelar constituye una vía idónea para denunciar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, tal como acontece con la arbitraria obstaculización del acceso al mercado cambiario.

"Cualquier restricción discrecional en tal sentido constituye una práctica inadmisible, perjudicando el ejercicio de libertades constitucionales y la realización de los objetivos previstos por el constituyente. Especialmente, en cuanto al legítimo ejercicio de los derechos de libre contratación, propiedad, comerciar, usar y disponer de la propiedad, así como entrar, transitar y salir del territorio argentino", explicó el abogado del estudio Grispo & Asociados.

En este contexto, el experto destacó que es preciso tener en cuenta que aún no existe una norma del Congreso que le permita al Banco Central o a la AFIP cerrar por completo la adquisición de dólares para turismo.

Por eso concluyó que "cualquier limitación o restricción que afecte la plena vigencia de tales derechos ocasionará, irremediablemente, un grave perjuicio a los ciudadanos".

martes, 2 de octubre de 2012

COMPRA DE DOLARES - VENTA INMUEBLE

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar solicitada con el fin de obtener la autorización para comprar divisas con destino al pago de saldo de precio de un inmueble pactado mediante un boleto de compraventa, ante la coincidencia entre el el objeto de la medida cautelar y el de la demanda.

En la causa "D.J.M. c/EN-AFIP- Resol. 3210/11 y otro s/amparo ley 16.986", J.M.D. interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento que había denegado la medida cautelar que tenía por objeto dejar sin efecto el acto denegatorio de la AFIP que le impedía adquirir divisas en el mercado oficial de cambios y obtener la autorización para comprar US$10.500 por los meses de julio, agosto y setiembre hasta totalizar la suma de US$31.500 con destino al pago del saldo de precio de un inmueble pactado en el boleto de compraventa que acompaña, hasta tanto se dictara sentencia en el marco de la acción de amparo promovida con igual alcance contra el Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina (BCRA)) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado basó su decisión en el limitado marco de conocimiento del remedio cautelar y en la rápida solución que ofrece la vía incoada, a la vez que destacó que, al momento de firmar el boleto referido, el actor manifestó que contaba con todos los dólares para el pago de las cuotas, en tanto ahora desmiente tal afirmación.

En su apelación, el recurrente alegó que la referida cláusula contractual configura una ficción de uso en este tipo de operaciones para evitar que el deudor pueda invocar alguna dificultad para la obtención de los dólares con que efectuar el pago, y reconoció que nunca tuvo en su poder las referidas divisas, circunstancia que lo pone en la situación de incumplir el contrato.

Ante el recurso presentado, los jueces que integran la Sala IV explicaron que “la petición precautoria reviste carácter innovativo, en tanto implica una alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, involucra una decisión excepcional que justifica mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

En tal sentido, los jueces remarcaron que “al cuestionar una autorización denegada, la medida peticionada consiste en la emisión de un mandato judicial para que la administración observe una conducta positiva con impacto en la política cambiaria”.

En la resolución del 6 de septiembre de 2012, los jueces señalaron que “no es dable soslayar la índole y complejidad de las cuestiones planteadas en la causa, que exceden ostensiblemente el reducido ámbito de conocimiento de la presente, de forma tal que sólo podría eventualmente ser materia de decisión en la oportunidad de examen del fondo del asunto en la sentencia definitiva a dictarle en la causa y, obviamente, luego de oír a la parte demandada”.

Luego de destacar que “el objeto de la medida cautelar requerida coincide exactamente con el de la demanda y aceptarla generaría, tanto en la órbita de los intereses que pretende proteger la actora como en los de la parte demandada, las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a aquélla”, la mencionada Sala concluyó que “tal situación determina que el pedido deba ser rechazado ya que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema, corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente (Fallos: 325:2672)”.

Por último, al rechazar el recurso presentado y confirmar la resolución de grado, la mencionada Sala recordó que “más allá del efecto que corresponda atribuir a la manifestación del actor al obligarse no puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación in natura del hipotético daño que pueda causar al actor el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable”.