MEDIDAS CAUTELARES - LIMITACIONES QUE AFECTAN A LA GENTE
Sin dudas, uno de los proyectos del paquete de reforma judicial propuesto por el Gobierno que más preocupación genera entre los particulares y hombres de negocios es el que regula la aplicación de medidas cautelares.
Sucede que esta iniciativa que ya fue aprobada por el Congreso apunta a restringir su utilización en los casos en que el Estado sea parte en un litigio.
Es decir, de acuerdo al texto aprobado los jueces sólo estarán habilitados a conceder una cautelar -solicitada por un particular o una empresa- cuando se trate de:
Sectores socialmente vulnerables.
Un hecho que comprometa la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.
Un caso en que se atente contra un derecho de naturaleza ambiental.
En materia tributaria, la sanción de esta iniciativa también tiene un alto impacto.
Esto es así dado que, hasta la aprobación del proyecto, los magistrados pueden concederlas en caso de considerar válido el pedido de quienes vean afectados sus derechos y garantías constitucionales, a causa del accionar del fisco. Por ejemplo, ante la baja del número de CUIT, la clausura de un local, la determinación de oficio de una deuda o si no le fuera autorizada la compra de divisas.
En cambio, tras la reforma, esos mismos particulares y empresas ya no podrían recurrir -en estos casos- a una medida de este tipo que resguarde sus intereses y ponga "un freno" al fisco hasta tanto llegue la sentencia definitiva que resuelva la controversia.
Al respecto, Esteban Aguirre Saravia, abogado especialista en temas tributarios del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, aclaró que la "prohibición genérica y amplia" a los jueces para dictar cautelares va en dirección contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Y recordó que el máximo tribunal concedió estas medidas por cuestiones impositivas "en casos en los cuales ha evaluado que el derecho de propiedad o de defensa de los contribuyentes debía primar por sobre el de cobro de una acreencia invocada por el Estado".
El experto, además, advirtió que "con esta nueva normativa, la AFIP podría modificar inscripciones en registros que tienen implicancias en 'recursos del Estado' sin límite alguno como, por ejemplo, efectuar bajas en el registro de Operadores de Granos, de Importadores y Exportadores, entre otros".
Y no sólo eso, sino que destacó que las autoridades tributarias también "podrían comprometer la subsistencia de cualquier tipo de explotación que se vea obligada a hacer frente a una pretensión fiscal, sin que el contribuyente pudiera invocar el derecho de aguardar al resultado final -de la eventual controversia- para así poder continuar con su operatoria".
"Se podrían afectar diversas garantías constitucionales, como el derecho de ejercer una industria lícita previsto en el artículo 14, el de propiedad consagrado por el artículo 17 y el de defensa reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional", puntualizó.
En tanto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que la reforma "contiene una peligrosa carga que debe ser prevista y desarticulada en materia impositiva".
"Cuando hablamos de tributos, hacemos referencia a una obligación que tiene dos polos: uno pasivo -representado por el contribuyente- y un polo activo -en cabeza del Estado-", explicó el experto.
Y agregó: "Entonces, si impedimos la utilización de medidas cautelares contra uno de esos polos, la relación de poder se profundiza, generando un desequilibrio jurídico cuyas consecuencias son, a esta altura de las circunstancias, inmensurables e impensadas".
Asimismo, señaló que normalmente en estos casos el Estado puede "defenderse con mayor ventaja que las personas".
Sasovsky añadió que en lo que respecta a impuestos, "el Gobierno ya ejerce su poder de imperio al imponer cargas -por mandato constitucional- a los ciudadanos".
"Si rompemos la posibilidad de que la Justicia accione sus mecanismos, como lo son las medidas cautelares contra el Ejecutivo, estamos impidiendo abiertamente que se haga justicia y que esa relación fisco-contribuyente tenga sentido de existir", concluyó el especialista.
Determinaciones de oficio
Los expertos consultados p coincidieron en que la limitación de las cautelares perjudicará a quienes se presenten, por ejemplo, para reclamar contra la determinación de impuestos realizada por la AFIP.
Al respecto, Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que "uno de los aspectos más cuestionables de la reforma es el que obliga a los jueces a evaluar el otorgamiento de estas medidas tendientes a suspender los efectos de actos administrativos recurridos ante la Administración".
Esto es así, según la experta, debido a que algunos de los nuevos requisitos que creó la norma serán "prácticamente de irrealizable cumplimiento", tales como "el que exige la demostración de perjuicios graves de imposible reparación ulterior".
O´Donnell recordó que, hasta ahora y de acuerdo con la jurisprudencia, se concedían estos recursos en tanto "los contribuyentes pudieran acreditar meros perjuicios graves o una nulidad absoluta".
Sólo seis meses para aplicar las medidas
Los especialistas consultados coincidieron en advertir que existe otro problema que generaría la aplicación de la norma.
Sucede que, aun cuando fuera concedida la cautelar, ésta tendría un plazo de duración "que no guarda relación con el que suelen transitar los procesos tributarios", advirtió O´Donnell.
En efecto, la iniciativa estipula un período de 6 meses para juicios ordinarios y de 3 para los sumarísimos. "Se corre así el riesgo de que los expedientes recién empiecen a tramitar cuando ya perimió la cautelar porque no le fijaron a la Administración plazos para resolver", resaltó la especialista.
Y destacó: "Sólo basta, para evitar que la medida cautelar otorgada tenga efectos, con que el Estado la apele".
"La mera apelación es la herramienta para sortear el Poder Judicial que, según lo califican los propios magistrados, constituye un límite a las prerrogativas exorbitantes del Estado", concluyó la experta.
Más cuestionamientos
Los tiempos y las limitaciones en la aplicación de estos recursos no son los únicos cuestionamientos que recibió la iniciativa.
En efecto, Aguirre Saravia remarcó que otra de las objeciones planteadas es "la prohibición de imponer a los funcionarios públicos cargas personales pecuniarias".
De esta manera, según el especialista, "se exacerban las facultades de los empleados del fisco en los procedimientos de inspección y, ante supuestos de incumplimiento de resoluciones judiciales, no serían pasibles de las sanciones conminatorias que fija el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Dicha norma establece que "las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas".
El experto también mencionó la inconsistencia del proyecto con otras normas, por ejemplo, la caducidad de una cautelar otorgada en sede administrativa por no apelar en el plazo de 10 días.
"Esto choca con el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos que establece un plazo de 90 días hábiles judiciales para promover una acción contenciosa", indicó.
También mencionó el conflicto que genera "la preeminencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal o de Casación del mismo fuero para resolver cuestiones de competencia en colisión con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Por último, cuestionó "la prohibición sobre que estas medidas coincidan con el objeto de la demanda principal".
Qué es una medida cautelar
Consultado al respecto, Sasovsky explicó que "el otorgamiento de una medida cautelar constituye una respuesta 'momentánea' mientras se resuelve una cuestión de fondo".
"Es importante tener presente que es una herramienta con la que cuentan las partes y magistrados para poder organizar el proceso legal y, de esta forma, evitar que durante su transcurso el estado de situación se pueda ver afectado y -en definitiva- alguno de los derechos invocados se pueda ver quebrantado", sostuvo.
Además, aclaró que el otorgamiento de una medida cautelar no es automático, ya que "deben observarse tanto las cuestiones objetivas como subjetivas presentes en cada proceso, cuyos efectos son fundamentalísimos en la interposición de justicia entre los diferentes actores en una sociedad de derecho".
"En consecuencia, no podemos perder de vista que el 'peligro en la demora' es el principio que justamente debe ser probado por el juez a la hora de disponer de una medida cautelar. Al resultar 'eternos' los procesos, éste requisito es fundamentalísimo", indicó Sasovsky.
Y concluyó: "En efecto, el magistrado tiene la potestad de que el peligro en la demora de su accionar genere la lesión de un derecho o garantía en juego. Pensar lo distinto resulta irresponsable".
Argumentos no tan firmes
Aguirre Saravia recordó que al momento de esgrimir los motivos que el Gobierno utilizó para reformar la aplicación de las medidas cautelares, se mencionaron los siguientes:
"La autonomía del derecho administrativo (que por la trascendencia de la norma se debería incluir a la autonomía del derecho tributario).
Antecedentes de la Corte Suprema.
Precedentes del derecho comparado.
Sin embargo, para el experto "ninguno de los tres fundamentos consignados es correcto".
Con respecto al primer punto, el especialista aclaró que "autonomía no es aislamiento, pues ninguna rama del derecho se basta a sí misma ni podría subsistir aisladamente".
"El derecho es uno solo y todas las disciplinas jurídicas son partes interdependientes de un todo orgánico", agregó.
En cuanto a los antecedentes del máximo tribunal que configuran el segundo punto, Aguirre Saravia sostuvo que "se cita el fallo que limitó en un año el plazo de una medida cautelar del Grupo Clarín".
Al respecto, señaló que "no debe perderse de vista que la Corte en el precedente entendió que una cautelar no puede ser ilimitada ante el reclamo del Estado por la denuncia de especulación por parte de ese grupo en torno a la duración del proceso".
Y agregó: "Es decir, un supuesto especial se transforma en la regla, aun cuando la Corte -con posterioridad al fallo- convalidó la extensión de la medida hasta el dictado de sentencia definitiva".
"A todo evento, son innumerables los antecedentes recientes que han concedido estos recursos en pleitos tributarios hasta el dictado de una sentencia definitiva", agregó.
Por último, respecto al derecho comparado, el especialista aseguró que en "ningún país de los relevados (España, Francia, Brasil, Chile, Perú y Uruguay) existe una restricción a las cautelares como la propugnada por el Poder Ejecutivo".
jueves, 25 de abril de 2013
lunes, 15 de abril de 2013
LA REFORMA JUDICIAL Y LA GENTE
La reforma judicial sigue generando cruces entre en el Congreso entre el oficialismo y la oposición.
Pero no sólo en ese ámbito genera controversias. Los empleados judiciales llevarán adelante un paro durante 72 horas a partir del miércoles, cuando la Cámara de Senadores comience a analizar los proyectos más controvertidos.
Uno de ellos es la creación de la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo, (que entenderá en los casos en los que el Estado nacional -o uno de sus organismos- sea parte) la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social (que analizará reclamos de empleados y de jubilados) y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial que acompañará a la que ya existe en lo Penal.
Estas cámaras tendrán dos salas con tres miembros cada una. Además, habrá un juez por cada cámara que será el presidente y tendrá un mandato de dos años.
De acuerdo con el proyecto del Poder Ejecutivo, se intenta así descomprimir la tramitación de causas de la Corte Suprema de Justicia -que según datos de la presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner- resuelve aproximadamente 9.300 por año contra 80 de la Corte de los Estados Unidos.
Según la mandataria, tras la sanción de la iniciativa, "se unificará la jurisprudencia tanto nacional como federal, se agilizará el desarrollo de las causas judiciales y se garantizará la aplicación del Derecho de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales tal cual lo marca la normativa vigente".
¿Qué implica su creación?
En términos jurídicos, se dice que casar es romper. Es decir, se trata de "romper" una sentencia. Por ejemplo, usted tiene un juicio por una deuda y va a primera instancia y lo pierde. Luego, apela ante la Cámara de Apelaciones y vuelve a perder. En el contexto actual, si resulta derrotado en los tribunales nacionales y federales, debe acudir a la Corte Suprema.
En caso de aprobarse la normativa impulsada por el Ejecutivo, una vez obtenida la sentencia de Cámara, el perdedor podrá cuestionar ante la Cámara de Casación. Es decir, funcionará como una tercera instancia.
En la iniciativa, se incorporan algunos artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regular la casación como forma de atacar una decisión judicial, en cuanto a su oportunidad, el interés legítimo, la forma, el trámite y la cuantía.
Si una queja reúne esos requisitos, el recurso será examinado, luego se verá si quien cuestiona tiene razón en lo que invocó.
De acuerdo con la mencionada iniciativa, se podrá cuestionar una sentencia ante la Cámara de Casación cuando haya:
- Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley.
- Arbitrariedad.
- Inobservancia de las formas procesales esenciales.
- Unificación de la doctrina en razón de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales por los que se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.
¿Qué consecuencias tendría?
Si se toma como ejemplo un juicio llevado a cabo por un jubilado, al verse afectados por un fallo de segunda instancia la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el reclamante -si perdió- se podría interponer en la nueva cámara recursos "de casación, inconstitucionalidad y revisión".
Allí, se podrían analizar cuestiones en las que hay disparidad de criterios entre los jueces del fuero. Además, se analizaría si se considera que es errónea la interpretación de una ley o la forma procesal, o la acusación de "arbitrariedad" de una sentencia.
Según advierten los especialistas consultados por iProfesional, en su último artículo el proyecto remarca que la vía podrá utilizarse -una vez constituidas las cámaras y salas- con los juicios que ya están en trámite.
Luego señalaron que este recurso se aplica cuando existe algún conflicto en la aplicación de la ley o de la doctrina legal, por lo que -en principio- no llegarían a tal instancia, al menos por ese causal, los juicios sobre reajustes de haberes, porque la Corte ya se expidió sobre el tema.
Sin embargo, "el paso por casación no impediría que luego se presenten recursos para que los expedientes sigan su camino hasta el máximo tribunal", afirmaron.
Por otro lado, un importante asesor de empresas que prefirió mantener su identidad en reserva le remarcó a iProfesional que "como la Cámara de Casación que se instauraría tendría la competencia tanto laboral como de la seguridad social, la morosidad en la administración de justicia se acentuaría ante la crisis de abarrotamiento judicial que padece el fuero federal que atiende reclamos de jubilados y pensionados".
"Además, la justicia civil, laboral y comercial cuenta con un mecanismo para la unificación de jurisprudencia que evite el denominado "strepitus foris", es decir, el escándalo judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto. En la actualidad, para evitar ese problema y ante hechos análogos, la herramienta que se utiliza es la convocatoria a plenario que sirven de referencia para las instancias inferiores", añadió.
"La dilación en el tiempo se traducirá en privación de justicia para los actores sociales, trabajadores y empleadores, pero a la vez representará un impacto en el costo laboral en orden al mecanismo de potenciación y actualización de los créditos laborales que, en la actualidad, se rigen por la tasa activa que emplea el Banco Nación para el descuento de documentos comerciales, es decir, un 1,55% mensual aproximadamente", destacó el experto.
Repercusiones
Sobre ese aspecto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) explicó que si bien el proyecto no presentaría inconvenientes de índole constitucional, su implementación no beneficiaría a los justiciables porque dilataría sine die los procedimientos.
"Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto", destacaron.
Los jubilados y pensionados argentinos se perjudicarían más con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus legítimos reclamos", argumentó la entidad presidida por Jorge Rizzo.
La demora en llegar a una definición es lo que más preocupa a los ciudadanos. En ese sentido, el abogado Guillermo Lipera, del grupo de letrados "Será Justicia", aseguró que una encuesta reciente relevó que la demora es el punto que más le preocupa sobre la Justicia a la gente común. "Un juicio lleva no menos de tres años, por un problema de que los procesos están muy mal y no está informatizada la Justicia. Y ahora se va a hacer más burocrática", añadió.
En tanto, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) destacó que otra consecuencia indeseable de esta demora es el necesario incremento de los costos para las personas que recurren al Poder Judicial en defensa de sus derechos.
"La prolongación de los juicios y la sobrecarga judicial es, sin dudas, uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro sistema. La propuesta del Ejecutivo no lo resuelve, sino que lo agrava", destacó la asociación.
Luego, señalaron que este proyecto "interfiere en la jurisdicción local de la Ciudad de Buenos Aires, al legislar en materia procesal respecto de cuestiones no federales de derecho común".
Esto se debe a que, según la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12), los fueros Civil, Comercial y del Trabajo pertenecen a la jurisdicción porteña.
"Si bien es cierto que estos fueros aún no han sido transferidos a la Ciudad, lo cierto es que esta demora no borra el mandato constitucional. El proyecto directamente ignora dicho mandato", advirtieron desde ADC.
Pero no sólo en ese ámbito genera controversias. Los empleados judiciales llevarán adelante un paro durante 72 horas a partir del miércoles, cuando la Cámara de Senadores comience a analizar los proyectos más controvertidos.
Uno de ellos es la creación de la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo, (que entenderá en los casos en los que el Estado nacional -o uno de sus organismos- sea parte) la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social (que analizará reclamos de empleados y de jubilados) y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial que acompañará a la que ya existe en lo Penal.
Estas cámaras tendrán dos salas con tres miembros cada una. Además, habrá un juez por cada cámara que será el presidente y tendrá un mandato de dos años.
De acuerdo con el proyecto del Poder Ejecutivo, se intenta así descomprimir la tramitación de causas de la Corte Suprema de Justicia -que según datos de la presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner- resuelve aproximadamente 9.300 por año contra 80 de la Corte de los Estados Unidos.
Según la mandataria, tras la sanción de la iniciativa, "se unificará la jurisprudencia tanto nacional como federal, se agilizará el desarrollo de las causas judiciales y se garantizará la aplicación del Derecho de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales tal cual lo marca la normativa vigente".
¿Qué implica su creación?
En términos jurídicos, se dice que casar es romper. Es decir, se trata de "romper" una sentencia. Por ejemplo, usted tiene un juicio por una deuda y va a primera instancia y lo pierde. Luego, apela ante la Cámara de Apelaciones y vuelve a perder. En el contexto actual, si resulta derrotado en los tribunales nacionales y federales, debe acudir a la Corte Suprema.
En caso de aprobarse la normativa impulsada por el Ejecutivo, una vez obtenida la sentencia de Cámara, el perdedor podrá cuestionar ante la Cámara de Casación. Es decir, funcionará como una tercera instancia.
En la iniciativa, se incorporan algunos artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regular la casación como forma de atacar una decisión judicial, en cuanto a su oportunidad, el interés legítimo, la forma, el trámite y la cuantía.
Si una queja reúne esos requisitos, el recurso será examinado, luego se verá si quien cuestiona tiene razón en lo que invocó.
De acuerdo con la mencionada iniciativa, se podrá cuestionar una sentencia ante la Cámara de Casación cuando haya:
- Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley.
- Arbitrariedad.
- Inobservancia de las formas procesales esenciales.
- Unificación de la doctrina en razón de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales por los que se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.
¿Qué consecuencias tendría?
Si se toma como ejemplo un juicio llevado a cabo por un jubilado, al verse afectados por un fallo de segunda instancia la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el reclamante -si perdió- se podría interponer en la nueva cámara recursos "de casación, inconstitucionalidad y revisión".
Allí, se podrían analizar cuestiones en las que hay disparidad de criterios entre los jueces del fuero. Además, se analizaría si se considera que es errónea la interpretación de una ley o la forma procesal, o la acusación de "arbitrariedad" de una sentencia.
Según advierten los especialistas consultados por iProfesional, en su último artículo el proyecto remarca que la vía podrá utilizarse -una vez constituidas las cámaras y salas- con los juicios que ya están en trámite.
Luego señalaron que este recurso se aplica cuando existe algún conflicto en la aplicación de la ley o de la doctrina legal, por lo que -en principio- no llegarían a tal instancia, al menos por ese causal, los juicios sobre reajustes de haberes, porque la Corte ya se expidió sobre el tema.
Sin embargo, "el paso por casación no impediría que luego se presenten recursos para que los expedientes sigan su camino hasta el máximo tribunal", afirmaron.
Por otro lado, un importante asesor de empresas que prefirió mantener su identidad en reserva le remarcó a iProfesional que "como la Cámara de Casación que se instauraría tendría la competencia tanto laboral como de la seguridad social, la morosidad en la administración de justicia se acentuaría ante la crisis de abarrotamiento judicial que padece el fuero federal que atiende reclamos de jubilados y pensionados".
"Además, la justicia civil, laboral y comercial cuenta con un mecanismo para la unificación de jurisprudencia que evite el denominado "strepitus foris", es decir, el escándalo judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto. En la actualidad, para evitar ese problema y ante hechos análogos, la herramienta que se utiliza es la convocatoria a plenario que sirven de referencia para las instancias inferiores", añadió.
"La dilación en el tiempo se traducirá en privación de justicia para los actores sociales, trabajadores y empleadores, pero a la vez representará un impacto en el costo laboral en orden al mecanismo de potenciación y actualización de los créditos laborales que, en la actualidad, se rigen por la tasa activa que emplea el Banco Nación para el descuento de documentos comerciales, es decir, un 1,55% mensual aproximadamente", destacó el experto.
Repercusiones
Sobre ese aspecto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) explicó que si bien el proyecto no presentaría inconvenientes de índole constitucional, su implementación no beneficiaría a los justiciables porque dilataría sine die los procedimientos.
"Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto", destacaron.
Los jubilados y pensionados argentinos se perjudicarían más con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus legítimos reclamos", argumentó la entidad presidida por Jorge Rizzo.
La demora en llegar a una definición es lo que más preocupa a los ciudadanos. En ese sentido, el abogado Guillermo Lipera, del grupo de letrados "Será Justicia", aseguró que una encuesta reciente relevó que la demora es el punto que más le preocupa sobre la Justicia a la gente común. "Un juicio lleva no menos de tres años, por un problema de que los procesos están muy mal y no está informatizada la Justicia. Y ahora se va a hacer más burocrática", añadió.
En tanto, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) destacó que otra consecuencia indeseable de esta demora es el necesario incremento de los costos para las personas que recurren al Poder Judicial en defensa de sus derechos.
"La prolongación de los juicios y la sobrecarga judicial es, sin dudas, uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro sistema. La propuesta del Ejecutivo no lo resuelve, sino que lo agrava", destacó la asociación.
Luego, señalaron que este proyecto "interfiere en la jurisdicción local de la Ciudad de Buenos Aires, al legislar en materia procesal respecto de cuestiones no federales de derecho común".
Esto se debe a que, según la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12), los fueros Civil, Comercial y del Trabajo pertenecen a la jurisdicción porteña.
"Si bien es cierto que estos fueros aún no han sido transferidos a la Ciudad, lo cierto es que esta demora no borra el mandato constitucional. El proyecto directamente ignora dicho mandato", advirtieron desde ADC.
jueves, 11 de abril de 2013
JUICIOS CONTRA EL ESTADO- COMO AFECTA LA REFORMA JUDICIAL
El paquete de proyectos de ley para "democratizar la Justicia", anunciado por la presidenta Cristina Kirchner, avanza a paso firme en el Congreso.
Este miércoles dos iniciativas lograron dictamen favorable y ya se encuentran listas para ser tratadas en el recinto la semana próxima.
La primera propone la creación de tres cámaras de Casación. La segunda apunta a ampliar el número de miembros del Consejo de la Magistratura (órgano encargado de la selección de los jueces) y a que los mismos sean elegidos por voto popular.
Y si bien esta última fue la que disparó la polémica, existe otra propuesta parlamentaria que ya está generando diversas repercusiones y que será analizada a partir de este jueves por el Senado. Se trata de aquella que propone regular la utilización de medidas cautelares en causas en las que el Estado sea parte o tenga intervención.
Dichas medidas están fundamentalmente destinadas a asegurar que éste obre dentro del marco de la legalidad.
Actualmente, están reguladas por los Códigos de Procedimiento y no diferencian en su aplicación si son contra particulares o contra el Estado.
Su objeto es mantener una situación jurídica o material hasta el dictado de una sentencia definitiva para impedir que, cuando el fallo sea emitido, las circunstancias que motivaron la queja mantengan su status quo y el fallo no se convierta en abstracto.
Sucede que si bien el Estado cuenta con la presunción de la legitimidad de las leyes y actos administrativos, aquella se desvanece si se demuestra que, en principio, las primeras son inconstitucionales o estas últimas son ilegales.
Hoy en día, en el fuero contencioso administrativo una sentencia de fondo contra el Estado puede tardar, como mínimo y con bastante suerte, unos cinco años. Incluso, hay litigios que llegan a durar diez años si se tiene en cuenta el paso por primera instancia, la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Además, previamente y salvo excepciones, se debe agotar la vía administrativa.
Es en este contexto en el que la mencionada iniciativa prevé que las medidas cautelares deben estar referidas a situaciones en las que se pone en riesgo la vida o la libertad de las personas, pero no en caso de índole económica. Y establece, además, que no podrán superar los seis meses.
Sin embargo, de aprobarse el proyecto, aunque surja claramente que se trata de un plazo breve aplicable a las cautelares y parezca que esto acortaría el proceso, lo cierto es que para las empresas y particulares -a diferencia de lo que ocurrió con los reclamos de los ahorristas en el 2001 por el corralito o, en la actualidad, con los jubilados en cuanto a los ajustes de sus haberes- sus demandas no prosperarían hasta que sea emitida la sentencia de fondo.
Por eso, los expertos consultados por iProfesional.com se refieren a una "tardía" reclamación patrimonial porque afirman que "el Estado podría hacer prácticamente cualquier cosa" y al aprobarse, además, el proyecto que propone crear la Cámara de Casación en el fuero Contencioso Administrativo -que compone el paquete de iniciativas del Gobierno- habría cuatro instancias en lugar de las tres actuales.
En consecuencia, concluyen que habría que esperar más de 10 años a que llegue una sentencia de fondo.
En tanto, un dato no menor es que la iniciativa asegura el derecho del Estado a ser escuchado e indica que la medida cautelar que sea presentada "se suspenderá" si éste apela.
En este contexto, el constitucionalista Daniel Sabsay advirtió que con estas leyes "las cautelares contra el Estado mueren porque éste las asfixia. Los procesos van a ser mucho más lentos, así que los abogados de los jubilados que se olviden", advirtió.
El Estado, el gran "ganador"
Consultado por este medio, el abogado Mauricio D'Alessandro consideró que se generará una "protección excesiva del Estado" y se provocarán grandes perjuicios contra los ciudadanos o empresas que estén en litigio.
Y agregó que esta reforma "vuelve totalitario al Estado" ya que desprotege a quienes tienen su patrimonio en riesgo.
El experto, quien además es legislador bonaerense, fue el primero en conseguir un amparo contra el corralito.
Destacó que, con esta normativa, ningún ahorrista hubiera logrado sacar sus depósitos con medidas cautelares, ya que dejarían de regir cuando el Estado apele.
El especialista advirtió sobre la gravedad del asunto: "Un Gobierno podría ir por todos los depósitos nuevamente y no habría herramientas legales para que los ciudadanos puedan retirar su dinero".
En tanto, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, anticipó que se prepara para llevar esta eventual reforma a la Justicia.
"Si las medidas cautelares no hubieran existido en 2001, hubiesen muerto muchas personas que las presentaron contra el corralito y el corralón", señaló.
Y advirtió: "Afecta la defensa en juicio y el debido proceso".
Vale recordar que, además de trabar acciones del Gobierno, los jueces dictan las denominadas "cautelares innovativas" por las que obligan al Estado a llevar a cabo determinadas acciones para cumplir derechos.
Los argumentos del Gobierno
La presidenta Cristina Kirchner, al anunciar esta iniciativa, expresó que dicha problemática "ha dado casi en broma, casi en serio, a un nuevo derecho, el derecho cautelar, una metodología que interrumpe la aplicación de leyes, decretos".
Para luego añadir que miles de dichas medidas "dieron pérdidas para el Estado" y significaron "un gran negocio para estudios jurídicos".
Además, detalló que "se asegura el derecho del Estado a ser oído", y agregó que "en los supuestos en los que se ponga en juego la vida o derechos alimentarios, la cautelar podrá decidirse sin audiencia previa".
La mandataria, a través de las redes sociales o en distintos actos, cuestionó las cautelares que mantienen inaplicables a algunos artículos de la Ley de Medios, a pesar de que dicha norma ya tiene más de tres años de vigencia.
Asimismo, con respecto a la duración propuesta en la iniciativa respecto de estas medidas, la Presidenta señaló que no deberán pasar los seis meses para llegar al dictado de la medida de fondo.
"No pueden estar cinco años para dictar que es inconstitucional o no, eso queremos decir", aclaró la Jefa de Estado.
Finalmente, Cristina indicó que se establece que el recurso de apelación contra la cautelar "que suspenda total o parcialmente leyes o DNU tendrá efectos suspensivos", ya que "se suspenderá la medida si es apelada por el Estado".
¿Qué opinan los expertos?
"Seguramente el origen de este proyecto fue el fracaso sufrido por el Gobierno Nacional en sus planteos contra el grupo Clarín para su inmediata desinversión, cuando existió un planteo de inconstitucionalidad y una cautelar de no innovar de este medio periodístico contra el Ejecutivo, hasta que se resuelva en forma definitiva la cuestión de fondo", arriesgó Raúl D. Aguirre Saravia, abogado y socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.
Los plazos que fija el Código Procesal para un embargo o una inhibición son de 5 años, sin perjuicio de su reinscripción en caso de no haber finalizado el litigio. Sobre este punto, Aguirre Saravia sostuvo que ante "la sobrecarga de pleitos y tiempos que duran los juicios, el plazo mencionado parece razonable, pero debería acotarse cuando pueda implementarse, por ejemplo, el expediente judicial y se reduzcan sensiblemente los términos para dictar sentencia".
Dicho especialista se quejó porque en los artículos 13 y 14 del proyecto se obliga al afectado que solicita la medida a que acredite los recaudos propios de las cautelares. Y agrega "la no afectación de interés público".
Es decir, aún en el supuesto de que un juez dicte la cautelar, el Estado fácilmente puede dejarla sin efecto invocando "que afecta al interés público".
El titular del bloque de senadores nacionales por oficialismo, Miguel Angel Pichetto, afirmó que la iniciativa le pone un límite de seis meses a las medidas cautelares contra el Estado para "superar la indefensión" del mismo que, según el legislador, "siempre es el más indefenso de todos". Sin embargo, los especialistas no creen que sea tan así.
"No debería existir diferencias si la medida se dicta contra el Estado o contra un particular. Tampoco un plazo acotado de seis meses que sólo se puede extender por otros seis cuando el demandado sea el Estado, sabiendo de antemano que los juicios aún duran varios años", remarcó Aguirre Saravia.
Para el abogado constitucionalista Félix Loñ, "el Estado se transforma en un ente que está por encima de los ciudadanos, cuando es totalmente al revés en la forma republicana de Gobierno".
Por último, remarcó el punto que se refiere al pedido de recursos de amparo: "Cuando fue el corralito se interpusieron miles de amparos y medidas cautelares y eso favorecía a las personas damnificadas. Si se aprueba el proyecto, se tendrá que usar en situaciones excepcionales y en las que se afecte la vida de las personas".
Este miércoles dos iniciativas lograron dictamen favorable y ya se encuentran listas para ser tratadas en el recinto la semana próxima.
La primera propone la creación de tres cámaras de Casación. La segunda apunta a ampliar el número de miembros del Consejo de la Magistratura (órgano encargado de la selección de los jueces) y a que los mismos sean elegidos por voto popular.
Y si bien esta última fue la que disparó la polémica, existe otra propuesta parlamentaria que ya está generando diversas repercusiones y que será analizada a partir de este jueves por el Senado. Se trata de aquella que propone regular la utilización de medidas cautelares en causas en las que el Estado sea parte o tenga intervención.
Dichas medidas están fundamentalmente destinadas a asegurar que éste obre dentro del marco de la legalidad.
Actualmente, están reguladas por los Códigos de Procedimiento y no diferencian en su aplicación si son contra particulares o contra el Estado.
Su objeto es mantener una situación jurídica o material hasta el dictado de una sentencia definitiva para impedir que, cuando el fallo sea emitido, las circunstancias que motivaron la queja mantengan su status quo y el fallo no se convierta en abstracto.
Sucede que si bien el Estado cuenta con la presunción de la legitimidad de las leyes y actos administrativos, aquella se desvanece si se demuestra que, en principio, las primeras son inconstitucionales o estas últimas son ilegales.
Hoy en día, en el fuero contencioso administrativo una sentencia de fondo contra el Estado puede tardar, como mínimo y con bastante suerte, unos cinco años. Incluso, hay litigios que llegan a durar diez años si se tiene en cuenta el paso por primera instancia, la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Además, previamente y salvo excepciones, se debe agotar la vía administrativa.
Es en este contexto en el que la mencionada iniciativa prevé que las medidas cautelares deben estar referidas a situaciones en las que se pone en riesgo la vida o la libertad de las personas, pero no en caso de índole económica. Y establece, además, que no podrán superar los seis meses.
Sin embargo, de aprobarse el proyecto, aunque surja claramente que se trata de un plazo breve aplicable a las cautelares y parezca que esto acortaría el proceso, lo cierto es que para las empresas y particulares -a diferencia de lo que ocurrió con los reclamos de los ahorristas en el 2001 por el corralito o, en la actualidad, con los jubilados en cuanto a los ajustes de sus haberes- sus demandas no prosperarían hasta que sea emitida la sentencia de fondo.
Por eso, los expertos consultados por iProfesional.com se refieren a una "tardía" reclamación patrimonial porque afirman que "el Estado podría hacer prácticamente cualquier cosa" y al aprobarse, además, el proyecto que propone crear la Cámara de Casación en el fuero Contencioso Administrativo -que compone el paquete de iniciativas del Gobierno- habría cuatro instancias en lugar de las tres actuales.
En consecuencia, concluyen que habría que esperar más de 10 años a que llegue una sentencia de fondo.
En tanto, un dato no menor es que la iniciativa asegura el derecho del Estado a ser escuchado e indica que la medida cautelar que sea presentada "se suspenderá" si éste apela.
En este contexto, el constitucionalista Daniel Sabsay advirtió que con estas leyes "las cautelares contra el Estado mueren porque éste las asfixia. Los procesos van a ser mucho más lentos, así que los abogados de los jubilados que se olviden", advirtió.
El Estado, el gran "ganador"
Consultado por este medio, el abogado Mauricio D'Alessandro consideró que se generará una "protección excesiva del Estado" y se provocarán grandes perjuicios contra los ciudadanos o empresas que estén en litigio.
Y agregó que esta reforma "vuelve totalitario al Estado" ya que desprotege a quienes tienen su patrimonio en riesgo.
El experto, quien además es legislador bonaerense, fue el primero en conseguir un amparo contra el corralito.
Destacó que, con esta normativa, ningún ahorrista hubiera logrado sacar sus depósitos con medidas cautelares, ya que dejarían de regir cuando el Estado apele.
El especialista advirtió sobre la gravedad del asunto: "Un Gobierno podría ir por todos los depósitos nuevamente y no habría herramientas legales para que los ciudadanos puedan retirar su dinero".
En tanto, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, anticipó que se prepara para llevar esta eventual reforma a la Justicia.
"Si las medidas cautelares no hubieran existido en 2001, hubiesen muerto muchas personas que las presentaron contra el corralito y el corralón", señaló.
Y advirtió: "Afecta la defensa en juicio y el debido proceso".
Vale recordar que, además de trabar acciones del Gobierno, los jueces dictan las denominadas "cautelares innovativas" por las que obligan al Estado a llevar a cabo determinadas acciones para cumplir derechos.
Los argumentos del Gobierno
La presidenta Cristina Kirchner, al anunciar esta iniciativa, expresó que dicha problemática "ha dado casi en broma, casi en serio, a un nuevo derecho, el derecho cautelar, una metodología que interrumpe la aplicación de leyes, decretos".
Para luego añadir que miles de dichas medidas "dieron pérdidas para el Estado" y significaron "un gran negocio para estudios jurídicos".
Además, detalló que "se asegura el derecho del Estado a ser oído", y agregó que "en los supuestos en los que se ponga en juego la vida o derechos alimentarios, la cautelar podrá decidirse sin audiencia previa".
La mandataria, a través de las redes sociales o en distintos actos, cuestionó las cautelares que mantienen inaplicables a algunos artículos de la Ley de Medios, a pesar de que dicha norma ya tiene más de tres años de vigencia.
Asimismo, con respecto a la duración propuesta en la iniciativa respecto de estas medidas, la Presidenta señaló que no deberán pasar los seis meses para llegar al dictado de la medida de fondo.
"No pueden estar cinco años para dictar que es inconstitucional o no, eso queremos decir", aclaró la Jefa de Estado.
Finalmente, Cristina indicó que se establece que el recurso de apelación contra la cautelar "que suspenda total o parcialmente leyes o DNU tendrá efectos suspensivos", ya que "se suspenderá la medida si es apelada por el Estado".
¿Qué opinan los expertos?
"Seguramente el origen de este proyecto fue el fracaso sufrido por el Gobierno Nacional en sus planteos contra el grupo Clarín para su inmediata desinversión, cuando existió un planteo de inconstitucionalidad y una cautelar de no innovar de este medio periodístico contra el Ejecutivo, hasta que se resuelva en forma definitiva la cuestión de fondo", arriesgó Raúl D. Aguirre Saravia, abogado y socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.
Los plazos que fija el Código Procesal para un embargo o una inhibición son de 5 años, sin perjuicio de su reinscripción en caso de no haber finalizado el litigio. Sobre este punto, Aguirre Saravia sostuvo que ante "la sobrecarga de pleitos y tiempos que duran los juicios, el plazo mencionado parece razonable, pero debería acotarse cuando pueda implementarse, por ejemplo, el expediente judicial y se reduzcan sensiblemente los términos para dictar sentencia".
Dicho especialista se quejó porque en los artículos 13 y 14 del proyecto se obliga al afectado que solicita la medida a que acredite los recaudos propios de las cautelares. Y agrega "la no afectación de interés público".
Es decir, aún en el supuesto de que un juez dicte la cautelar, el Estado fácilmente puede dejarla sin efecto invocando "que afecta al interés público".
El titular del bloque de senadores nacionales por oficialismo, Miguel Angel Pichetto, afirmó que la iniciativa le pone un límite de seis meses a las medidas cautelares contra el Estado para "superar la indefensión" del mismo que, según el legislador, "siempre es el más indefenso de todos". Sin embargo, los especialistas no creen que sea tan así.
"No debería existir diferencias si la medida se dicta contra el Estado o contra un particular. Tampoco un plazo acotado de seis meses que sólo se puede extender por otros seis cuando el demandado sea el Estado, sabiendo de antemano que los juicios aún duran varios años", remarcó Aguirre Saravia.
Para el abogado constitucionalista Félix Loñ, "el Estado se transforma en un ente que está por encima de los ciudadanos, cuando es totalmente al revés en la forma republicana de Gobierno".
Por último, remarcó el punto que se refiere al pedido de recursos de amparo: "Cuando fue el corralito se interpusieron miles de amparos y medidas cautelares y eso favorecía a las personas damnificadas. Si se aprueba el proyecto, se tendrá que usar en situaciones excepcionales y en las que se afecte la vida de las personas".
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