El sistema de compra libre de dólares primó hasta prácticamente las elecciones presidenciales de 2011.
Poco después del triunfo de Cristina Kirchner se pasó a un régimen que, en una primera instancia, sólo validaba la adquisición de dichas divisas a aquellos que pudieran demostrar capacidad contributiva suficiente (ingresos) como para estar en condiciones de realizar esas transacciones.
Luego se fue acotando esta alternativa, hasta llegar a la situación actual en la que directamente quedó vedada la posibilidad de hacerse de billetes verdes con fines de ahorro.
Ahora, la manera casi excluyente que encuentra un particular para poder comprar -más allá de casos que revistan particular urgencia, como pueden ser temas de salud- es la de informar que requiere de esos dólares para viajar al exterior. Es decir, con fines turísticos.
Al principio, uno de los cuestionamientos que se realizaban era el de que la AFIP no debía ser el órgano encargado de restringir la compra de divisas por no tener potestad para intervenir en el mercado cambiario.
Pero esta controversia quedó zanjada cuando el BCRA emitió la Comunicación "A" 5318 mediante la cual notificó oficialmente que quedaba prohibida la adquisición con fines de atesoramiento, endilgándose la potestad de poder hacerlo y "despegando" al fisco nacional de futuros reclamos legales.
Esta decisión generó la imposibilidad de cumplir con una variedad de contratos como la compra de inmuebles, locación o fideicomiso, cuya moneda de pago fuera primordialmente el dólar.
De acuerdo con los artículos 617 y 619 del Código Civil, la única forma para que un deudor cancele una obligación asumida en moneda extranjera en base a un contrato, es con su entrega sean billetes verdes u otras divisas.
Es decir, no existe alternativa para el obligado salvo que el contrato lo prevea o que el acreedor lo admita.
Por ese motivo, desde fines de octubre de 2011 surgieron muchas controversias. Los deudores -al no poder comprar dólares en el circuito legal para cancelar sus obligaciones- comenzaron a realizar distintas presentaciones en los estrados judiciales.
Primero, buscaban la protección rápida de una medida cautelar o de un amparo que les permitiera hacerse de las divisas en un banco o casa de cambio para afrontar la obligación. Al mismo tiempo, solicitaban que se declarase la inconstitucionalidad de la medida decidida por el Gobierno.
De hecho, hasta el propio titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, afirmó que los que se sintieran afectados por las restricciones oficiales podían reclamar legalmente.
La decisión de Gils Carbó
En este escenario, la Corte Suprema de Justicia le acaba de solicitar a la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que dictamine sobre el pedido de un deudor cuyo objetivo es lograr que le permitan comprar dólares en el mercado oficial para así poder cancelar un crédito destinado a compra de vivienda firmado con garantía en moneda extranjera.
Al respecto, vale aclarar que Gils Carbó se expedirá sobre la procedencia o no de un amparo pero no sobre el fondo de la cuestión (si la decisión gubernamental es constitucional o no).
La decisión de la Procuradora general no será vinculante para los miembros del tribunal, quienes emitirían su decisión dentro de poco tiempo.
El caso involucra a José Manuel Moyano Nores, quien a estos fines argumentó que su acreedor se niega a recibir pagos en pesos.
El deudor llegó a esta instancia para "quejarse" dado que le fue denegado un recurso extraordinario, una acción de amparo en la que cuestionaba la validez de las normas cambiarias impuestas por el Gobierno conocidas como "cepo".
El planteo de Moyano Nores había sido rechazado en las dos instancias anteriores en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal donde reclamó por la imposibilidad de cancelar la deuda sin cometer un delito, pues ello ocurriría si tuviera que recurrir al mercado ilegal de cambios.
En este contexto es importante destacar que el fallo que emita finalmente la Corte servirá para resolver este caso en particular como así también para sentar un precedente para el resto de los reclamos.
Repercusiones
Los expertos consultados por este medio explicaron que, a través de estas solicitudes, se busca "una vía rápida de solución de conflictos donde los jueces analicen si no se afectan derechos fundamentales".
Es que, en algunas situaciones, entra a jugar el "factor tiempo". En efecto, los damnificados piden una solución ágil ya que "aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales y habituales les implicaría un grave riesgo".
"En lugar de tardar años, el caso puede resolverse aproximadamente en seis meses -como máximo- desde la presentación. Dependiendo de la situación, el juez puede hacer cesar el acto que ocasiona el perjuicio", afirmó el titular de uno de los estudios jurídicos más importantes del país.
Los especialistas consultados explicaron que no siempre es válida la presentación de un amparo para lograr la restitución de los derechos perdidos.
En este sentido, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona tiene un compromiso asumido en dólares y no puede hacerse de ellos".
Es el caso de, por ejemplo, alguien que quiere comprar billetes verdes porque señó una propiedad y luego se ve imposibilitado de completar el saldo.
"El afectado puede encontrar en la Justicia el respaldo legal que lo habilite a adquirir el dinero necesario para cumplir con su compromiso y que no se la caiga la operación", expresó Calogero.
Cabe destacar que los acuerdos en dólares -salvo ley del Congreso que modifique la normativa vigente- deben ser cancelados en esa moneda.
Es por ello que el titular del inmueble goza de la libertad para aceptar o no la propuesta del comprador de cancelar en moneda local convertida al tipo de cambio oficial.
En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de divisas si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.
Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún ministerio o -eventualmente- en el Banco Central".
Posibles reclamos por daños y perjuicios
En estos casos, la mayoría de los amparos fueron rechazados por los jueces con el argumento de que no se demuestra cabalmente el derecho que se vería vulnerado, o la urgencia existente en la obtención de la divisa, ya que la mayoría de las veces el planteo (compra de moneda estadounidense para la cancelación de una hipoteca) involucra cuestiones patrimoniales en las que se "permitiría la reparación del hipotético daño que pueda causar al reclamante el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable".
Por ese motivo, algunos especialistas destacaron que los particulares pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.
Según el abogado Fabian Bergenfeld, esto es así porque -de no mediar una reglamentación general que surja del propio Congreso- "el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de los derechos que sea consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero Contencioso Administrativo".
En este sentido, el letrado destacó que "se irán sumando presentaciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos".
"La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En el fuero Contencioso Administrativo se ha litigado con bastante éxito cuando sucedió el corralito", agregó Bergenfeld.
viernes, 31 de mayo de 2013
martes, 14 de mayo de 2013
IMPORTADORES - AMPAROS
Desde hace un tiempo los amparos que tenían como recurso los importadores para lograr el ingreso de su mercadería no solo están siendo desestimados por la Justicia sino que se han convertido en una verdadera pesadilla para quienes han recurrido a ese derecho. En lo que muchos lo ven como un ensañamiento, los jueces que fallan en contra han fijado honorarios para los abogados de Aduana y de Economía que apelaron la decisión que la mayoría de estas empresas dice no poder afrontar. “No solo no contamos con la mercadería, materia prima de nuestro trabajo, sino que además debemos hacer frente a los costos”, se quejó amargamente ante Clarín un importador, que solicitó el anonimato. Así las cosas, en ese sector recurrir a la Justicia se ha vuelto contraproducente.
El control de las importaciones es una formidable herramienta de la política económica para proteger distintos sectores productivos.
En 2004 surgieron las primeras resoluciones para juguetes y calzado. Pero desde 2008 la Secretaría de Comercio amplió notablemente el espectro de mercadería que requería Certificados de Importación. Luego vinieron las llamadas licencias no automáticas que se convirtieron en una barrera. El cepo a las importaciones, que aún permanece, arrancó con fuerza en 2010 y tuvo un efecto sobre el funcionamiento de una economía que depende de bienes intermedios importados en su producción industrial.
Como alternativa muchos recurrieron a los amparos y medidas cautelares para que los juzgados ordenaran a la Aduana el despacho a plaza de la mercadería. El argumento jurídico era el “ uso arbitrario y el abuso en la demora” que se tomaba la Secretaría de Comercio.
El fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el que tramitan estas acciones, tiene 12 Juzgados de Primera Instancia. Al principio solo tres hacían lugar a las medidas cautelares. Diferente fue la situación con las cinco Salas de Apelación del Fuero, que revocaban las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que rechazaban las cautelares y ordenaban la urgente liberación de la mercadería.
Pero Guillermo Moreno comenzó a citar a los importadores para “sugerirles” una reconsideración, según contaron dos de estos empresarios. En forma paralela, los abogados del Ministerio de Economía y la Aduana, seguían apelando las sentencias y los jueces fueron cambiando de criterio.
No solo rechazan ahora unánimemente los amparos sino que están regulando honorarios en todos los expedientes a los abogados del Estado. Son montos superiores a $ 10.000, cuando a un abogado particular le fijan menos de $ 6.000.
El control de las importaciones es una formidable herramienta de la política económica para proteger distintos sectores productivos.
En 2004 surgieron las primeras resoluciones para juguetes y calzado. Pero desde 2008 la Secretaría de Comercio amplió notablemente el espectro de mercadería que requería Certificados de Importación. Luego vinieron las llamadas licencias no automáticas que se convirtieron en una barrera. El cepo a las importaciones, que aún permanece, arrancó con fuerza en 2010 y tuvo un efecto sobre el funcionamiento de una economía que depende de bienes intermedios importados en su producción industrial.
Como alternativa muchos recurrieron a los amparos y medidas cautelares para que los juzgados ordenaran a la Aduana el despacho a plaza de la mercadería. El argumento jurídico era el “ uso arbitrario y el abuso en la demora” que se tomaba la Secretaría de Comercio.
El fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el que tramitan estas acciones, tiene 12 Juzgados de Primera Instancia. Al principio solo tres hacían lugar a las medidas cautelares. Diferente fue la situación con las cinco Salas de Apelación del Fuero, que revocaban las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que rechazaban las cautelares y ordenaban la urgente liberación de la mercadería.
Pero Guillermo Moreno comenzó a citar a los importadores para “sugerirles” una reconsideración, según contaron dos de estos empresarios. En forma paralela, los abogados del Ministerio de Economía y la Aduana, seguían apelando las sentencias y los jueces fueron cambiando de criterio.
No solo rechazan ahora unánimemente los amparos sino que están regulando honorarios en todos los expedientes a los abogados del Estado. Son montos superiores a $ 10.000, cuando a un abogado particular le fijan menos de $ 6.000.
miércoles, 8 de mayo de 2013
BLANQUEO - SUS CLAVES
Al igual que en 2009, el Gobierno lanzó un nuevo blanqueo y amnistía fiscal.
Y esta vez recurrió a la creación de dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos -energía e inmobiliario- con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.
Para ello, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que se estima será aprobado sin mayores complicaciones. A partir de ese momento, se abrirá por tres meses un proceso de "blanqueo" de capitales -radicados en el exterior o en el país- que nunca hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El anuncio fue realizado este martes en el marco de una conferencia de prensa que tuvo lugar en el edificio del organismo de recaudación, con la presencia de Hernán Lorenzino (ministro de Economía), Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular del fisco nacional).
La iniciativa apunta a que las divisas que pueden encontrarse en cajas de seguridad, ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.
A continuación, 10 claves para entender en qué consiste exactamente la nueva medida:
1. ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo fiscal?
Tal como lo adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, podrán acogerse todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.
En tanto, quedarán excluidos:
Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
Consultado al respecto, Echegaray ejemplificó el alcance del blanqueo y dijo que "el empresario Lázaro Báez está imputado por lavado de dinero y no puede participar, pero tampoco puede hacerlo el señor (Héctor) Magnetto", presidente ejecutivo del Grupo Clarín.
2. ¿Qué beneficios reciben quienes adhieran?
En la conferencia de prensa, el Administrador Federal dejó en claro que el proyecto de ley establece un costo tributario "cero" para aquellos que decidan exteriorizar fondos no declarados hasta la fecha.
Es decir, dichos fondos quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados -incluso del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios que originase su transferencia-; y de la aplicación de sanciones administrativas y penales.
3. ¿Será necesario modificar las declaraciones juradas ya presentadas?
De acuerdo con Echegaray, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.
4. ¿Cómo se instrumentará el blanqueo?
Tal como destacó el titular de la AFIP, el interesado deberá depositar los fondos a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada.
Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación deberán hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.
5. ¿Cuál será el plazo para adherirse?
Quienes quieran aprovechar los beneficios del blanqueo sólo tendrán 3 meses, contados desde la promulgación de la ley.
Al respecto, vale puntualizar que sólo se podrán exteriorizar las monedas extranjeras y las divisas que estén en el país o en el exterior al 30 de abril pasado.
Las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP se darán a conocer una vez que se promulgue la norma, indicó Echegaray.
6. ¿Habrá prórroga del plazo para blanquear?
Por el momento, la medida regirá por tres meses desde que la norma quede plenamente vigente. No obstante, existen rumores sobre que el proyecto podría otorgar al Ejecutivo la potestad de conceder un plazo mayor. Sin embargo, Echegaray aseguró que -en principio- esto no está previsto.
7. ¿En qué se pueden invertir los fondos blanqueados y de qué forma?
Los funcionarios anunciaron la creación de dos nuevos instrumentos financieros.
Por un lado, se refirieron al Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.
De acuerdo con Lorenzino, quienes opten por esta alternativa deberán acercarse al mercado de capitales o a las instituciones financieras para "depositar sus dólares".
En este caso, puntualizó, la tasa aplicable será del 4% semestral y el vencimiento previso es 2016.
El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación, o registral, por medio de la Caja de Valores y a cobrar en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta. Las versiones de compra irán desde los 100, 1.000 y 10.000 dólares.
"Son absolutamente transferibles", aclaró el ministro.
Por otro, los funcionarios mencionaron al Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que será creado para darle impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora.
Según la titular del BCRA, "es un instrumento nominativo, al portador, endosable y su posibilidad de recupero estará asociada a la realización de una inversión ya sea compra de vivienda, lote o parcela, o de refacción".
"Los bancos serán quienes recibirán los dólares no declarados por sus clientes, por cuenta y orden del Banco Central, quien lo encajará en 100% hasta su reintegro", puntualizó.
Y destacó que el Central custodiará ese dinero hasta su devolución.
8. ¿Cuál es la gran diferencia respecto del blanqueo de 2009?
El blanqueo implementado en 2009 establecía como única condición, para quienes decidían adherir al mismo, el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota era del:
8% para bienes radicados en otros países y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transferían a la Argentina.
6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le daba destino especial.
3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o afuera, que se destinaba a la suscripción de títulos públicos.
1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en la Argentina o en el exterior, de personas físicas, que se destinaba a compra a nivel local de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales.
En consecuencia, la principal diferencia consiste en que el nuevo blanqueo fiscal no establece el ingreso de impuesto alguno.
9. ¿Cuál fue el monto exteriorizado durante el régimen vigente en 2009?
De acuerdo con los datos dados a conocer por la AFIP, en 2009 se adhirieron al blanqueo 35.798 contribuyentes que exteriorizaron un total de $18.113 millones.
Tal como aseguró Echegaray, se trató de unas 32.000 personas físicas y 3.800 personas jurídicas (es decir, sociedades).
En aquel momento, el monto equivalía a u$s4.689 millones, ya que la divisa estadounidense cotizaba a 3,86 pesos.
10. ¿El régimen plantea algún beneficio para quien tiene todo al día y cumplió en tiempo y forma con la AFIP durante los últimos años?
Tal como sucede siempre que se lanza un régimen de esta índole, no se estableció ningún beneficio particular para quienes siempre exteriorizaron sus fondos o bienes, así como para quienes cumplieron en tiempo y forma con el fisco nacional.
Voces de expertos
Los especialistas consultados por iProfesional aventuraron algunas apreciaciones sobre lo que significa este blanqueo de capitales.
Al respecto, la experta Flavia Melzi, aseguró que este tipo de medidas "conspira contra el que paga en término. Y, en este caso, en mayor medida porque tiene un costo tributario cero".
Del mismo modo, se manifestó Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, quien sostuvo que "este tipo de decisiones desalientan la buena conducta tributaria, no generando ningún tipo de compensaciones para quienes apostaron al país desde el momento cero, haciéndose cargo de todas las obligaciones correspondientes".
En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que "un ciudadano que se encuentre en 'mora' con el fisco, se encuentra sujeto a un tratamiento legal arbitrario del derecho de igualdad y proporcionalidad, e inclusive de propiedad, en comparación con otro sujeto que haya 'escondido' su patrimonio".
Y disparó: "En este marco, la norma resultaría cuanto menos lesiva de derechos constitucionales".
Asimismo, Melzi afirmó que "es inequitativo también para los que se adhirieron al plan de pagos que fue aprobado hace poco tiempo por el organismo de recaudación".
Sobre este tema, Larrañaga resaltó que "resulta llamativo que la norma anunciada este martes, por medio de la cual se instrumenta el blanqueo de capitales, fuera separada del reciente régimen de regularización impositiva dispuesto por la RG 3451".
Y agregó: "Máxime cuando este régimen no dispone exoneración de sanciones administrativas, como sí lo hace el proyecto de ley que sería enviado al Congreso de la Nación en relación al blanqueo de capitales".
Por su parte, Sasovsky destacó que "en el contexto actual, se ha decidido deliberadamente 'castigar' a los cumplidores, dejándolos fuera de un plan de pagos a 10 años, coartándoles la posibilidad de financiar sus deudas presentes -más justificables hoy por hoy dadas las condiciones económicas imperantes- y ahora dejándolos en desventaja frente a quienes han incumplido las leyes sistemáticamente y ahora reciben misericordia estatal".
"Esto, sin dudas, corrompe el sistema y el equilibrio fiscal a costa de un Estado ausente en materia de planificación estratégica en la sustentabilidad de las arcas públicas", opinó el experto.
Por último, destacó que "no parece bien hacer un anuncio de esta índole cuando en el 2009, al momento de lanzar el blanqueo de capitales, se manifestó que era el último que se realizaría".
Finalmente señaló que la iniciativa "no ataca el problema de fondo que es la falta de credibilidad. Es decir, no se habla de inflación ni de emisión monetaria".
Limitación de medidas cautelares vs blanqueo
Los especialistas destacaron la importancia de analizar los fundamentos del proyecto de ley que será presentado en breve en el Congreso para su tratamiento.
Y destacaron que los mismos cobran relevancia si se tiene en cuenta que uno de los motivos que "impulsaron la nueva ley sobre medidas cautelares contra el Estado tiene que ver con los riesgos que ocasionan estas medidas sobre la renta pública", explicó Larrañaga.
Y resaltó: "Resultaría contradictorio que el mismo Estado, que pretende impedir la traba de dichos recursos en defensa de la renta pública, dispense el ingreso de fondos como consecuencia del blanqueo de fondos y, al mismo tiempo, exima de sanciones penales a quienes realicen este blanqueo".
La experta sostuvo que "es vital el análisis del texto pues las conductas que 'purgaría' el blanqueo de capitales involucraría tanto las descriptas en la Ley Penal Tributaria, como en la Ley Antilavado. Desde esta óptica debería analizarse si las normas del blanqueo no transgreden los pactos internacionales firmados por el país en la materia".
Por último, la especialista destacó que "resultará de vital importancia conocer en profundidad los requisitos establecidos para la procedencia del blanqueo en lo referente a bancarización del dinero, plazos y destino de las sumas blanqueadas, inquietudes sujetas al texto de la norma"
Y esta vez recurrió a la creación de dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos -energía e inmobiliario- con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.
Para ello, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que se estima será aprobado sin mayores complicaciones. A partir de ese momento, se abrirá por tres meses un proceso de "blanqueo" de capitales -radicados en el exterior o en el país- que nunca hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El anuncio fue realizado este martes en el marco de una conferencia de prensa que tuvo lugar en el edificio del organismo de recaudación, con la presencia de Hernán Lorenzino (ministro de Economía), Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular del fisco nacional).
La iniciativa apunta a que las divisas que pueden encontrarse en cajas de seguridad, ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.
A continuación, 10 claves para entender en qué consiste exactamente la nueva medida:
1. ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo fiscal?
Tal como lo adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, podrán acogerse todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.
En tanto, quedarán excluidos:
Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
Consultado al respecto, Echegaray ejemplificó el alcance del blanqueo y dijo que "el empresario Lázaro Báez está imputado por lavado de dinero y no puede participar, pero tampoco puede hacerlo el señor (Héctor) Magnetto", presidente ejecutivo del Grupo Clarín.
2. ¿Qué beneficios reciben quienes adhieran?
En la conferencia de prensa, el Administrador Federal dejó en claro que el proyecto de ley establece un costo tributario "cero" para aquellos que decidan exteriorizar fondos no declarados hasta la fecha.
Es decir, dichos fondos quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados -incluso del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios que originase su transferencia-; y de la aplicación de sanciones administrativas y penales.
3. ¿Será necesario modificar las declaraciones juradas ya presentadas?
De acuerdo con Echegaray, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.
4. ¿Cómo se instrumentará el blanqueo?
Tal como destacó el titular de la AFIP, el interesado deberá depositar los fondos a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada.
Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación deberán hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.
5. ¿Cuál será el plazo para adherirse?
Quienes quieran aprovechar los beneficios del blanqueo sólo tendrán 3 meses, contados desde la promulgación de la ley.
Al respecto, vale puntualizar que sólo se podrán exteriorizar las monedas extranjeras y las divisas que estén en el país o en el exterior al 30 de abril pasado.
Las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP se darán a conocer una vez que se promulgue la norma, indicó Echegaray.
6. ¿Habrá prórroga del plazo para blanquear?
Por el momento, la medida regirá por tres meses desde que la norma quede plenamente vigente. No obstante, existen rumores sobre que el proyecto podría otorgar al Ejecutivo la potestad de conceder un plazo mayor. Sin embargo, Echegaray aseguró que -en principio- esto no está previsto.
7. ¿En qué se pueden invertir los fondos blanqueados y de qué forma?
Los funcionarios anunciaron la creación de dos nuevos instrumentos financieros.
Por un lado, se refirieron al Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.
De acuerdo con Lorenzino, quienes opten por esta alternativa deberán acercarse al mercado de capitales o a las instituciones financieras para "depositar sus dólares".
En este caso, puntualizó, la tasa aplicable será del 4% semestral y el vencimiento previso es 2016.
El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación, o registral, por medio de la Caja de Valores y a cobrar en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta. Las versiones de compra irán desde los 100, 1.000 y 10.000 dólares.
"Son absolutamente transferibles", aclaró el ministro.
Por otro, los funcionarios mencionaron al Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que será creado para darle impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora.
Según la titular del BCRA, "es un instrumento nominativo, al portador, endosable y su posibilidad de recupero estará asociada a la realización de una inversión ya sea compra de vivienda, lote o parcela, o de refacción".
"Los bancos serán quienes recibirán los dólares no declarados por sus clientes, por cuenta y orden del Banco Central, quien lo encajará en 100% hasta su reintegro", puntualizó.
Y destacó que el Central custodiará ese dinero hasta su devolución.
8. ¿Cuál es la gran diferencia respecto del blanqueo de 2009?
El blanqueo implementado en 2009 establecía como única condición, para quienes decidían adherir al mismo, el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota era del:
8% para bienes radicados en otros países y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transferían a la Argentina.
6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le daba destino especial.
3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o afuera, que se destinaba a la suscripción de títulos públicos.
1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en la Argentina o en el exterior, de personas físicas, que se destinaba a compra a nivel local de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales.
En consecuencia, la principal diferencia consiste en que el nuevo blanqueo fiscal no establece el ingreso de impuesto alguno.
9. ¿Cuál fue el monto exteriorizado durante el régimen vigente en 2009?
De acuerdo con los datos dados a conocer por la AFIP, en 2009 se adhirieron al blanqueo 35.798 contribuyentes que exteriorizaron un total de $18.113 millones.
Tal como aseguró Echegaray, se trató de unas 32.000 personas físicas y 3.800 personas jurídicas (es decir, sociedades).
En aquel momento, el monto equivalía a u$s4.689 millones, ya que la divisa estadounidense cotizaba a 3,86 pesos.
10. ¿El régimen plantea algún beneficio para quien tiene todo al día y cumplió en tiempo y forma con la AFIP durante los últimos años?
Tal como sucede siempre que se lanza un régimen de esta índole, no se estableció ningún beneficio particular para quienes siempre exteriorizaron sus fondos o bienes, así como para quienes cumplieron en tiempo y forma con el fisco nacional.
Voces de expertos
Los especialistas consultados por iProfesional aventuraron algunas apreciaciones sobre lo que significa este blanqueo de capitales.
Al respecto, la experta Flavia Melzi, aseguró que este tipo de medidas "conspira contra el que paga en término. Y, en este caso, en mayor medida porque tiene un costo tributario cero".
Del mismo modo, se manifestó Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, quien sostuvo que "este tipo de decisiones desalientan la buena conducta tributaria, no generando ningún tipo de compensaciones para quienes apostaron al país desde el momento cero, haciéndose cargo de todas las obligaciones correspondientes".
En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que "un ciudadano que se encuentre en 'mora' con el fisco, se encuentra sujeto a un tratamiento legal arbitrario del derecho de igualdad y proporcionalidad, e inclusive de propiedad, en comparación con otro sujeto que haya 'escondido' su patrimonio".
Y disparó: "En este marco, la norma resultaría cuanto menos lesiva de derechos constitucionales".
Asimismo, Melzi afirmó que "es inequitativo también para los que se adhirieron al plan de pagos que fue aprobado hace poco tiempo por el organismo de recaudación".
Sobre este tema, Larrañaga resaltó que "resulta llamativo que la norma anunciada este martes, por medio de la cual se instrumenta el blanqueo de capitales, fuera separada del reciente régimen de regularización impositiva dispuesto por la RG 3451".
Y agregó: "Máxime cuando este régimen no dispone exoneración de sanciones administrativas, como sí lo hace el proyecto de ley que sería enviado al Congreso de la Nación en relación al blanqueo de capitales".
Por su parte, Sasovsky destacó que "en el contexto actual, se ha decidido deliberadamente 'castigar' a los cumplidores, dejándolos fuera de un plan de pagos a 10 años, coartándoles la posibilidad de financiar sus deudas presentes -más justificables hoy por hoy dadas las condiciones económicas imperantes- y ahora dejándolos en desventaja frente a quienes han incumplido las leyes sistemáticamente y ahora reciben misericordia estatal".
"Esto, sin dudas, corrompe el sistema y el equilibrio fiscal a costa de un Estado ausente en materia de planificación estratégica en la sustentabilidad de las arcas públicas", opinó el experto.
Por último, destacó que "no parece bien hacer un anuncio de esta índole cuando en el 2009, al momento de lanzar el blanqueo de capitales, se manifestó que era el último que se realizaría".
Finalmente señaló que la iniciativa "no ataca el problema de fondo que es la falta de credibilidad. Es decir, no se habla de inflación ni de emisión monetaria".
Limitación de medidas cautelares vs blanqueo
Los especialistas destacaron la importancia de analizar los fundamentos del proyecto de ley que será presentado en breve en el Congreso para su tratamiento.
Y destacaron que los mismos cobran relevancia si se tiene en cuenta que uno de los motivos que "impulsaron la nueva ley sobre medidas cautelares contra el Estado tiene que ver con los riesgos que ocasionan estas medidas sobre la renta pública", explicó Larrañaga.
Y resaltó: "Resultaría contradictorio que el mismo Estado, que pretende impedir la traba de dichos recursos en defensa de la renta pública, dispense el ingreso de fondos como consecuencia del blanqueo de fondos y, al mismo tiempo, exima de sanciones penales a quienes realicen este blanqueo".
La experta sostuvo que "es vital el análisis del texto pues las conductas que 'purgaría' el blanqueo de capitales involucraría tanto las descriptas en la Ley Penal Tributaria, como en la Ley Antilavado. Desde esta óptica debería analizarse si las normas del blanqueo no transgreden los pactos internacionales firmados por el país en la materia".
Por último, la especialista destacó que "resultará de vital importancia conocer en profundidad los requisitos establecidos para la procedencia del blanqueo en lo referente a bancarización del dinero, plazos y destino de las sumas blanqueadas, inquietudes sujetas al texto de la norma"
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