jueves, 12 de junio de 2014

AFIP - DAÑO MORAL EMBARGO MAL TRABADO

La Justicia condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a resarcir el daño económico que le provocó a una profesional el hecho de que el ente recaudador le haya iniciado juicio de apremios por una deuda que estaba cancelando mediante un plan de pagos.
"La actitud descuidada de la AFIP constituyó unadeficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria", criticó el fallo.
Ahora, la profesional que había adherido a unplan de pagos a través de la aplicación "Mis facilidades" para cancelar los saldos de declaraciones juradas rectificativas del Impuesto a las Ganancias -reclamados por el organismo- deberá ser resarcida por el fisco.
La sentencia fue dictada por la sala "B" de una Cámar Federal conformada por los jueces y Roberto Julio Naciff, Hugo Carlos Echegaray y Juan Antonio González Macías, en los autos "Olivera Aguirre, María c/AFIP p/Ordinario", dado a conocer por Diario Judicial.
La causa se inició con la demanda de la contribuyente, que señaló que había entrado a un plan de facilidades para abonar una deuda por Ganancias en 18 cuotas más el interés aplica la AFIP.
Sin embargo, tiempo después de suscripto el plan, el fisco inició la ejecución fiscal y ordenó el "embargo sobre todas las cuentas bancarias que poseía la actora".
A partir de esa situación, la damnificada reclamó una indemnización por daños y perjuicioscomo consecuencia de los perjuicios sufridos, ya que "la deuda se encontraba incluida en un plan de pagos vigente y con anterioridad al procedimiento de apremio que se le iniciara".
Daño moral
El daño material que invocó fue por los $15.000 que la actora había entregado para comprar un auto, cuyo convenio fue rescindido porque no se pagó la primera cuota, ya que el cheque firmado para tal fin fue rechazado por el banco por estar la cuenta embargada.
El daño moral que reclamó se basó en que tras el embargo "recibió de la gerencia de dicho Banco un llamado de atención que le causó daño moral y profesional".
La sentencia de primera instancia, confirmada en lo principal, ordenó el resarcimiento por$15.000 otros $4.000 por daño moral. Para fundamentar su confirmación, afirmó que "la AFIPno puede fundamentar su accionar en el desconocimiento del plan suscripto".
"Ello, en virtud de que es la propia administración la que deja en manos de los contribuyentes la posibilidad de cumplir a través de planes de pagos, por lo que mal puede alegar desconocer un hecho que ella misma creó para ese fin. De lo contario, pierde sentido tal procedimiento", agregó el fallo.
Los magistrados, además, agregaron que "el hecho de que pueda accederse al plan por medio de un mecanismo virtual, -Internet-, tiene el fin de facilitar la forma de acceder al mismo ('Mis facilidades'), debe ser conocido por la administración, ya que sería lo mismo que concurrir a las oficinas de la AFIP".
El Tribunal, entonces, no omitió criticar el accionar del fisco nacional, ya que a su entender"constituye un verdadero desarreglo burocrático que el organismo recaudador invoque desconocimiento".
Y si bien era cierto "que pueden ser reprochables ciertas conductas de la daminificada -tal como la demora en presentar la rectificatoria de las declaraciones juradas- ello no fue obstáculo para que se acogiera al sistema de pagos consolidado por la AFIP".
Los jueces precisaron que resultó "insignificante" que la profesional se haya atrasado una cuota -tal como alegaba el fisco-, ya que "la actitud reprochable" del organismo de recaudación fue "haber iniciado la ejecución fiscal días después de que la contribuyente ingresara” vía web a resolver su situación.
Por ello, la Cámara Federal determinó que "la actitud descuidada de la AFIP constituyó unadeficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria", que fue consecuencia "del incumplimiento de su deber de verificar su base de datos".

AFIP - INTIMACION

La Corte Suprema de Justicia ratificó que a los 15 días de notificada una empresa de una deuda impositiva sin que se haga el pago, la AFIP ya puede reclamar a los directores como responsables solidarios, sin esperar a que exista una sentencia firme que convalide el reclamo del organismo recaudador a la compañía.
En la causa Bozzaro, la Corte dijo que “no corresponde agregar un recaudo”, como “la firmeza del acto que determina el impuesto al deudor principal” (la empresa), para permitir a la AFIPreclamar la deuda impositiva al director de la sociedad, en su carácter legal de responsable solidario, explicó a el Cronista Carlos Fernández, de Crowe Horwath.
Si bien en la provincia de Buenos Aires, las leyes permiten a la agencia de recaudación ARBA intimar en un mismo acto al responsable principal y al solidario, la AFIP tiene una limitación para ir contra el director, que responde con sus bienes y su patrimonio.
Ese límite consiste en que la AFIP primero debe intimar de pago a la empresa. Si en los 15 días que la firma tiene para contestar, no hace el pago,recién ahí se dispara la intimación al director, indicó Fernández.
En el caso Bozzaro, se cumplen todos esos pasos, pero el director apela y dice que no corresponde que la AFIP le haya determinado de oficio, con carácter parcial, la deuda de la empresa Carnes Santa María SA, en su carácter de responsable solidario, por deudas de Impuesto a las Ganancias e IVA.
La Sala III de lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar a lo que dijo Bozzaro. Por este motivo, declaró la nulidad de la determinación de oficio de AFIP. Tuvo en cuenta que la obligación tributaria de la empresa no se encontraba firme, ya que Carnes Santa María había apelado ante el Tribunal Fiscal la inspección respectiva, y así decidió que el ente recaudador no podía válidamente ir contra el responsable solidario.
La Corte rechazó la lectura de la Cámara y le dijo que para interpretar las normas debe aplicarse el criterio que dice que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”.
Y puntualizó que la ley no exige que esté firme la determinación del tributo al deudor principal, sino “únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de 15 días” sin que haya habido respuesta. “En el caso en examen, el referido recaudo se encuentra cumplido”, concluyó.

miércoles, 4 de junio de 2014

JUBILADOS - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenóreintegrar a un jubilado las sumas descontadas en concepto de impuesto a las Ganancias sobre haberes retroactivos, confirmaron hoy fuentes judiciales.
Al revocar un fallo de primera instancia, la Sala II de la Cámara sostuvo que los retroactivos adeudados al jubilado están exentos de ese tributo. La resolución del tribunal benefició a Héctor Justino Domingo Bunge, quien, si bien admitió que los haberes de los jubilados están sujetos al Impuesto a las Ganancias, no ocurre lo mismo con importes adeudados correspondientes a actualizaciones dispuestas por la justicia.
La ANSES , por su parte, también había apelado el fallo de primera instancia porque a su criterio no correspondía excluir del impuesto a los intereses que se aplican respecto de los retroactivos previsionales.
La sala II remarcó que "la legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerariascaracterísticas especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el artículo 14 de la ley 24.241".
El tribunal indicó que se aplica de manera analógica la norma impositiva que establece la exención de impuesto a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Agregó que, según ese mismo artículo, "se hallan exentos (del Impuesto a las Ganancias) los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza".
Para el tribunal, "ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones