jueves, 7 de junio de 2012

ARBA - MAS ALLA DE LA LEY

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ajustó el mecanismo para incorporar de oficio a los "presuntos evasores" en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En otras palabras, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente, el organismo a cargo de Martín Di Bella podrá sumar al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente. "Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA", señalaron fuentes del fisco bonaerense De oficio Puntualmente, la reformulada reglamentación ajusta "el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción". La normativa abarca tanto a quienes encuadren como contribuyentes locales así como también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral. Desde el organismo recaudador explicaron que "la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente". En tanto, a fin de disparar la inscripción de oficio en Ingresos Brutos, servirán como elementos de prueba: Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA. Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo. Los que provienen del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales. Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación. Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. En todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario. Asimismo, la reglamentación tomará como fecha de iniciación de actividades del "presunto evasor" cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior: Habilitación municipal. Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial. Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas. Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales. "En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos", señala la normativa. Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires. También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho. "Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes", precisaron desde el fisco bonaerense. Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, "ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso". "En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes", puntualizaron desde ARBA. Luego, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante. Vale remarcar que el "presunto evasor" podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

CEPO CAMBIARIO - CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estaría dispuesta a no hacer lugar a los amparos contra las restricciones para comprar dólares, pero a cambio reclamaría al Gobierno fijar un plazo de vigencia del cepo cambiario, de tal forma que no se extienda por tiempo ilimitado. Hasta ahora los amparos presentados en tribunales fueron rechazados, aunque un juez marplatense reclamó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindar los fundamentos de la medida. Según una información del organismo recaudador, de los trece amparos interpuestos en tribunales del país, siete fueron rechazados y el resto está pendiente de resolución. Al respecto, uno de los jueces que integran el máximo tribunal del país deslizó que "el gobierno debería definir la transitoriabilidad de las medidas". De esta manera, la Corte -que en caso de que los recursos sean apelados deberá intervenir- dio una inequívoca señal de que no ordenará eliminar las restricciones, pero sí exigiría fijar un tiempo de duración para las mismas. En rigor, el fondo de la cuestión es la constitucionalidad o no de las medidas tomadas por la AFIP -que no tendría potestad para evitar la compra de divisas y por eso le transfirió la responsabilidad al Banco Central-, pero llegar a resolver ese planteo demandaría muchos meses. Dentro del cuerpo de jueces y funcionarios que trabajan en el máximo tribunal padecieron en carne propia el cepo al mercado cambiario, según lo admitieron durante el tradicional brindis que la Corte ofreció para festejar el día del periodista. En cuanto al trámite de los recursos presentados, hasta ahora el que tuvo más trascendencia es el de un abogado de Mar del Plata que quiso comprar 10 dólares como regalo de su nieto, pero la AFIP se lo impidió. El amparo fue rechazado, pero el juez federal Alfredo López le dio un plazo de diez días a la AFIP para que informe sobre los argumentos que permitieron bloquear la operación. En 2001, el mismo magistrado declaró la inconstitucionalidad del corralito y extendió esa medida a otras 14 mil causas tramitadas en su juzgado.

martes, 5 de junio de 2012

AMPAROS DOLARES- FALLOS

Por ahora, el abogado que la semana pasada solicitó una medida cautelar luego de que se le negara la compra de u$s10, deberá esperar. Un juez federal de Mar del Plata dictaminó que en su caso no hay urgencias y no hizo lugar a la cautelar requerida. Pero para resolver la cuestión de fondo, sobre la inconstitucionalidad de la norma que restringe la compra de divisas extranjeras, el juez requirió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe sobre “los antecedentes y fundamentos legales” que respaldan la medida. Para esto, le dio un plazo de diez días. En paralelo, ayer la propia AFIP se encargó de informar que de los once amparos presentados hasta el jueves de la semana pasada, la justicia rechazó siete y hay cuatro pendientes de resolución. Si bien el juez federal Alfredo López rechazó la cautelar, no hizo lugar al pedido del fiscal federal, quien pretendía que el caso fuera cerrado definitivamente denegando el amparo. El fiscal suborogante Pablo Larriera había dicho que no se advertía “de manera ostensible, ni la arbitrariedad e irrazonabilidad en el actuar de la demandada”, y que no se reunían “los requisitos necesarios que amerite habilitar la acción impetrada”, el recurso de amparo. La cuestión surgió la semana pasada, días después de que el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, dijo que si alguien entendía “ que se está afectando un derecho individual” podía recurrir a la Justicia. López no hizo lugar a la medida cautelar para que la AFIP le permita al amparista Durán, mientras sigue el proceso, comprar o vender dólares. “En este estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante”. Al mismo tiempo, el juez federal requirió a la AFIP que “evacue un informe consustanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada”. Bajo apercibimiento, le impone a la AFIP un plazo de diez días para que libre el informe. La AFIP informó sobre los amparos presentados y salvo tres presentados en la Capital Federal el resto corresponde al interior.

lunes, 4 de junio de 2012

DOLARES - AMPARO

La batalla judicial por las restricciones oficiales a la compra de divisas ya arrancó. Y promete intensificarse, si es que no se flexibilizan los controles. Al menos una decena de personas presentaron ante la Justicia recursos de amparo para que el Gobierno les permitiera adquirir divisas estadounidenses, ya sea como reserva de valor, para cancelar deudas contraídas en esa moneda o para poder contar con dinero para viajes previstos al exterior. Los expertos prevén que esa cifra irá en incremento y que tales peticiones encuentran sustento en las propias palabras del titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, quien afirmó que los que se sintieran afectados por las restricciones oficiales podrían reclamar legalmente. La pregunta que muchos particulares formulan es para qué sirve y cuáles son los alcances de un amparo. Si bien muchos conocen algunos aspectos legales -tal vez por haber sido uno de los damnificados del famoso "corralito bancario" de 2001 - otros desconocen algunas particularidades. Los expertos consultados por este medio explicaron que se trata de "un medio rápido de solución de conflictos, donde los jueces analizan si no se afectan derechos fundamentales". En algunas situaciones entra a jugar el "factor tiempo". En efecto, los damnificados piden una solución rápida ya que "aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales y habituales les implicaría un grave riesgo". En la Argentina del 2001, los masivos recursos que se interpusieron al "corralito financiero" cuestionaban que las medidas estatales afectaban el derecho de propiedad de los ahorristas. Y los mismos tuvieron resultados diversos. "En lugar de tardar años, el caso puede resolverse aproximadamente en seis meses -como máximo- desde la presentación. Dependiendo de la sitiación el juez puede hacer cesar el acto que ocasiona el perjuicio", afirmó el titular de uno de los estudios más importantes. Alcances y limitaciones de los amparos Los especialistas consultados explicaron que no siempre es válida la presentación de un amparo para lograr la restitución de los derechos perdidos. En este sentido, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona tiene un compromiso asumido en dólares y no puede hacerse de ellos". Es el caso de, por ejemplo, cuando quien quiere hacerse de los billetes verdes es porque señó una propiedad y luego se ve imposibilitado de completar el saldo. "El afectado puede encontrar en la Justicia el respaldo legal que lo habilite a comprar el dinero necesario para cumplir con su compromiso y que no se la caiga la operación", expresó Calogero. Cabe destacar que los compromisos en dólares -salvo ley del Congreso que modifique la normativa vigente- deben ser cancelados en esa moneda. Es por ello que el titular del inmueble goza de libertad para aceptar o no la propuesta del comprador de cancelar en moneda local convertida al tipo de cambio oficial. Con respecto a las acciones que se puedan presentar para comprar divisas destinadas al turismo, algunos expertos consideran que la procedencia de un amparo es "complicada", porque no habría un interés urgente que proteger. Es decir, si bien consideran que hay una afectación a los derechos a la intimidad -al tener que explicar dónde, por qué se viaja y otra serie de cuestiones- el amparo no sería la vía idónea. El abogado Gustavo Fernández, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR), había explicado que el nuevo sistema de control podría "violentar derechos personalísimos". "Por ejemplo, si uno viaja al exterior para operarse de una dolencia, también se ve obligado a dar una serie de explicaciones, cuándo se va, cuándo vuelve. Hay requisitos que, a priori, no tendría por qué volcarlos en una página de la AFIP", aseguró oportunamente. Cómo pedirle datos a la AFIP Otro de las recursos legales que pueden utilizarse para obtener una respuesta rápida, tal como la de los amparos, son los que habilitan la Ley de Hábeas Data. Ocurre que, pese a que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray cuenta con muchos datos de las personas (como gastos de tarjetas de crédito, expensas y colegios privados, por citar algunos) nunca ha informado cuál es el "algoritmo" que utiliza para validar o no las transacciones destinadas a la compra de dólares. Al respecto, los expertos indicaron que, al menos, con un amparo podrían conocer cuál es el criterio utilizado para prohibirles, momentáneamente, que adquieran divisas. Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en privacidad de datos personales, destacó que de acuerdo con la Ley de Hábeas Data una persona que, en principio, no puede comprar dólares podría presentar un reclamo para que la AFIP informe qué datos tiene de él y cuáles son las razones que impiden que pueda adquirir moneda extranjera, en un país que goza de libertad cambiaria. Así, a partir de la presentación de este recurso legal el organismo tendría 10 días para contestar y explicar los motivos de tal determinación. "El problema actual es que la AFIP no dice las razones por las que no puedo adquirir dólares y usa los datos de forma arbitraria. Por ese motivo sería procedente la acción de habeas data", agregó el experto. Posibles reclamos por daños y perjuicios Lejos de los amparos, algunos especialistas destacaron que los particulares pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios. Según el abogado Fabian Bergenfeld, esto es así porque -de no mediar un reglamentación general que surja del propio Congreso- "el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de los derechos que sea consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo". Por caso, en el sector inmobiliario y en los casos en los que se tenga que viajar por cuestiones impostergables (ya sea por salud personal o la de familiares) se pueden estar lesionando seriamente algunos derechos . En este sentido, el abogado destacó que "se irán sumando presentaciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos". "La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En el fuero contencioso administrativo se ha litigado con bastante éxito cuando sucedió el corralito", agregó Bergenfeld. Por lo pronto el accionar de algunos particulares ya comenzó a ganar estado público. En uno de los casos, un jubilado marplatense quiso comprar una mínima cantidad de dólares a precio oficial y no pudo hacerlo por ser "inconsistente". El amparo, que podría crear un precedente, está en manos del juez Alfredo López, el mismo que hace unos años cobró protagonismo por sentencias sobre el "corralito" de depósitos bancarios. En la presentación, el damnificado reclama poder adquirir dólares con "plata bien ganada, en forma lícita". El otro de los casos se trató de una mujer cordobesa que vive en Londres y que apeló a este recurso legal porque no pudo comprar dólares para su subsistencia en aquél país. Su abogado explicó que se trata de una productora rural que está casada y tiene su familia en el Reino Unido. Y que necesita de los dólares para cambiarlos a libras. "En este caso se ha violado el derecho de propiedad y de comerciar", sostuvo el letrado y señaló que las restricciones de la AFIP "le producen lesiones muy graves a los derechos constitucionales".

INDEMNIZACIONES LABORALES - DOLARES

Los trabajadores que obtuvieron montos de sentencias judiciales favorables respecto de despidos y otros tipos de reclamos no podrán transformar esas sumas en moneda estadounidense. Tampoco podrán hacerlo aquellas personas que obtuvieron compensaciones por desvinculaciones laborales acordadas con las empresas. En igual situación se encuentran los jubilados que cobran sentencias por reajustes de haberes. Dos semanas atrás, estos casos eran autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la compra de la totalidad de la suma en moneda extranjera o, por lo menos, para más de la mitad del importe. Cabe señalar que la autorización era otorgada con la presentación de la pertinente documentación como el fallo judicial o el acta de escribanía de la desvinculación laboral o la constancia de la acreditación del importe en la cuenta sueldo del trabajador. Ahora, los funcionarios del organismo tributario reciben la documentación pero no le aseguran al trabajador que la operación sea aceptada aunque en otras delegaciones ni siquiera aceptan recibir la información. En tal sentido y a pesar de que el dinero está registrado, depositado en una cuenta bancaria y no hay duda acerca del origen de los fondos, la AFIP no habilita la operación sin dar explicación alguna.

viernes, 1 de junio de 2012

DOLARES- INDEMNIZACION

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no está autorizando a los trabajadores a comprar dólares con los montos de la sentencias judiciales favorables que obtuvieron por despidos u otros tipos de reclamos . Tampoco a quienes obtuvieron compensaciones por desvinculaciones laborales acordadas con las empresas.Lo mismo les está pasando a los jubilados que cobran las sentencias por los reajustes de haberes. Hasta dos semanas atrás, y contra la presentación de la documentación – fallo judicial o acta de la escribanía de la desvinculación laboral y constancia de la acreditación del importe en la cuenta sueldo del trabajador–, la AFIP autorizaba la compra de moneda extranjera por la totalidad del importe o al menos por más de la mitad. Pero eso se cortó. Ahora, los funcionarios de la AFIP reciben la documentación que presenta el trabajador pero sin asegurarle si va a hacer aceptada. “Recién en 60 días podría recibir una respuesta” , le contestaron a un trabajador, señala el matutino Clarín. En otras delegaciones, ni siquiera aceptaron recibir la documentación, porque saben que no darán la autorización. Así, aunque el dinero está registrado y depositado en una cuenta bancaria, y no hay ningún duda del origen de los fondos, sin dar ninguna explicación , la AFIP no habilita la operatoria. En la mayoría de los casos las indemnizaciones o compensaciones son utilizadas por los trabajadores o jubilados como un ahorro que pretenden aplicar, en muchos casos, más adelante para mejorar sus condiciones de vivienda.

PESIFICACION - PROYECTO

En los despachos oficiales circula un plan para avanzar en la pesificación de la economía argentina, con una idea que es impulsada por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, pero resistida por otros sectores del Gobierno. Si el proyecto de ley finalmente supera todos los filtros oficiales sería enviado el Congreso nacional, donde el oficialismo tiene mayoría. El plan que el Ejecutivo tiene bajo estudio implica seguir una metodología similar a la que se utilizó con YPF: redactar un decreto armado, y luego girar el proyecto cerrado al Congreso, señala el diario El Cronista en su edición de hoy. Según trascendió, incluye la pesificación de todos los contratos comerciales y financieros, y abolir los últimos artículos que subsisten de la ley de convertibilidad (en particular el que prohíbe la indexación). Una fuente con trato con el Gobierno señaló: En el fondo, si envían un proyecto de ley lo único que cambiaría sería formalizar lo que ya están anticipando oralmente. Pero tres altas fuentes del gobierno nacional consultadas por El Cronista, negaron la posibilidad de que se avance en el corto plazo con este plan. Otros afirmaron que está a una etapa de evaluación y la Presidenta aún no estudió a fondo el tema. De acuerdo a El Cronista, los principales lineamentos del proyecto cuyo diseño legal está a cargo de la secretaría Legal y Técnica de la Nación son: Transacciones: Se prohiben realizar transacciones comerciales y financieras de cualquier tipo en dólares u otra moneda distinta al peso. Para ello habría que derogar los pocos artículos de la ley de convertibilidad aún vigentes y finalizar con la aplicación de la Ley de Emergencia Económica. Indexación: también se derogarían los artículos de la ley de convertibilidad que no permitan la actualización de los balances de las empresas ni la indexación de contratos en pesos con el objetivo de tentar al público a ahorrar en moneda nacional. Depósitos y créditos: no se tocarán los depósitos en dólares en los bancos. Hoy hay unos 11.500 millones en depósitos en moneda estadounidense en el sistema financiero. Deuda: en lo que se refiere a los vencimientos de deuda en dólares, el plan contempla la posibilidad de pagar los vencimientos de capitales e intereses al tipo de cambio oficial del día que corresponda. Pero que esto, de concretarse, sería optativo, según lo determine el acreedor. El vencimiento del 3 agosto del Boden 2012 sí será pagado en dólares, según la orden de la Presidenta, señala el matutino.