La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas por el Banco Central (BCRA) que tienen como fin impedir la compra de dólares.
Así lo dispuso en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en una demanda entre particulares, que debían cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara, que revoca una decisión de primera instancia, declaró la "inconstitucional de las comunicaciones 'A' 5318, 'A' 5330 y 'A' 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad", según consigna el diario La Nación.
En su explicación, la Cámara cita argumentos lapidarios hacia el Gobierno a favor de la libertad para adquirir divisas extranjeras.
Recuerda que la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija". Pero aclara que sólo faculta a dictar normas que estén "en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso, y no formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Para la Cámara, las comunicaciones del BCRA no sólo no pasan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad, toda vez que no proceden "a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso.
Lamenta, además, que "cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbrará a incurrir en extralimitaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o en menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder".
Luego, agrega que "ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder".
También desliza que quienes celebraron contratos en dólares quedaron por las decisiones del Banco Central acorralados entre el incumplimiento o la búsqueda de divisas en el mercado informal.
Y se pregunta, en esa dirección: "¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?", según consigna La Nación.
Por lo tanto, estima la Cámara, "ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano".
martes, 19 de noviembre de 2013
lunes, 18 de noviembre de 2013
Buscan Limitar la Responsabilidad del Estado
El Congreso de la Nación recibió una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que tiene como objetivo sacar del fuero comercial las demandas y trasladarlas al fuero contencioso administrativo.
Con el proyecto de ley se busca proteger al Estado ante las demandas por indemnizaciones por daños y lucro cesante por actos de Gobierno con base legal. El actor no será considerado como un particular más, sino que poseerá un trato especial.
De aprobarse la ley, el Estado sería considerado como un sujeto de Derecho Público y no como un particular más. Se intenta ponerle letra de ley a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La iniciativa reemplazará las previsiones para responsabilidad del Estado que se determinaron en el proyecto original correspondiente al nuevo Código Civil y Comercial producida por una comisión de magistrados.
De acuerdo a los redactores de la norma, el tratamiento esgrimido ya rige en los códigos procesales para lo contencioso administrativo de las provincias, pero no a nivel nacional.
Con el proyecto de ley se busca proteger al Estado ante las demandas por indemnizaciones por daños y lucro cesante por actos de Gobierno con base legal. El actor no será considerado como un particular más, sino que poseerá un trato especial.
De aprobarse la ley, el Estado sería considerado como un sujeto de Derecho Público y no como un particular más. Se intenta ponerle letra de ley a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La iniciativa reemplazará las previsiones para responsabilidad del Estado que se determinaron en el proyecto original correspondiente al nuevo Código Civil y Comercial producida por una comisión de magistrados.
De acuerdo a los redactores de la norma, el tratamiento esgrimido ya rige en los códigos procesales para lo contencioso administrativo de las provincias, pero no a nivel nacional.
lunes, 11 de noviembre de 2013
CAPO CAMBIARIO - JUBILACIONES EXTRANJERAS
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó que el Estado Nacional abone en euros las pensiones o jubilaciones emitidas en Italia para los beneficiarios que residen en el país.
El fallo, por su parte, sostiene que "el goce del beneficio previsional traducido en el cobro de suma de dinero periódica que le abona el gobierno de Italia amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores".
En el caso concreto, una mujer de 73 años recibe una pensión de 400 euros provenientes de la República de Italia, debido al fallecimiento de su esposo. El beneficio del difunto fue otorgado “como consecuencia de haber participado en el ejército de ese país en tiempos de guerra".
Hasta julio de 2012, la mujer recibió el dinero en euros, pero con las medidas implementadas por el Banco Central se produjo "la conversión de las divisas provenientes del exterior a moneda de curso legal”.
En el Juzgado Federal número 3 de Lomas de Zamora se planteó un recurso de amparo contra el Estado y la entidad bancaria, asegurando que existía "una restricción a los derechos de libertad y de propiedad".
La justicia lomense rechazó el amparo, aunque le ordenó al Banco Central que "arbitre los medios necesarios para que la Señora pueda adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin necesidad de obtener autorización alguna".
La entidad bancaria se opuso a la decisión. Frente a estos argumentos, la Sala II de la Cámara de La Plata resolvió otorgar el amparo. La señora deberá recibir el pago de la pensión de 407 euros ya que de lo contrario, el cepo cambiario estaría quebrantando convenios internacionales
El fallo, por su parte, sostiene que "el goce del beneficio previsional traducido en el cobro de suma de dinero periódica que le abona el gobierno de Italia amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores".
En el caso concreto, una mujer de 73 años recibe una pensión de 400 euros provenientes de la República de Italia, debido al fallecimiento de su esposo. El beneficio del difunto fue otorgado “como consecuencia de haber participado en el ejército de ese país en tiempos de guerra".
Hasta julio de 2012, la mujer recibió el dinero en euros, pero con las medidas implementadas por el Banco Central se produjo "la conversión de las divisas provenientes del exterior a moneda de curso legal”.
En el Juzgado Federal número 3 de Lomas de Zamora se planteó un recurso de amparo contra el Estado y la entidad bancaria, asegurando que existía "una restricción a los derechos de libertad y de propiedad".
La justicia lomense rechazó el amparo, aunque le ordenó al Banco Central que "arbitre los medios necesarios para que la Señora pueda adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin necesidad de obtener autorización alguna".
La entidad bancaria se opuso a la decisión. Frente a estos argumentos, la Sala II de la Cámara de La Plata resolvió otorgar el amparo. La señora deberá recibir el pago de la pensión de 407 euros ya que de lo contrario, el cepo cambiario estaría quebrantando convenios internacionales
jueves, 7 de noviembre de 2013
ANALISIS DEL FALLO SOBRE LA LEY DE MEDIOS
El fallo de la Corte avalando la constitucionalidad de la Ley de Medios (1) es cuestionable. Si en abstracto la ley podría ser constitucional, en el caso concreto no lo es. Es elemental considerar el contexto en que se dicta y en el que se intenta aplicar la ley. No puede ignorar los pormenores del caso: las desaveniencias entre el Gobierno y CLARIN como origen del conflicto, y el posterior rol que este cumple asumiendo una actitud independiente y crítica. La sentencia ignoró el contexto, y cedió a las presiones gubernamentales. Y hubo otros incentivos, el proyecto de nuevo Código Civil preparado por dos ministros del Tribunal – su Presidente y Vicepresidente – asumiendo funciones legislativas que no le competen. Y lamentablemente es todavía más cuestionable por algo que la sentencia no registra: el momento en que se publicó.
Igual que Cabandie (2), nuestra Presidente Cristina Fernandez de Kirchner consiguió que se le aplicara un correctivo a Clarín, primero mediante una ley, y luego con un fallo que le resultó extremadamente favorable tanto en el fondo como en el timming. En otras circunstancias, la Ley de Medios no sería más que una de las tantas malas leyes que tenemos, de discutible constitucionalidad, y, - en lo específico de la concentración - quizás correspondería a un anexo especial de las normas de Defensa de la Competencia.(3) Pero, en el contexto del país, en su origen y los reales objetivos que perseguía, justificaba un análisis y conclusiones diferentes.
Un conglomerado engrandecido a la sombra de Néstor Kirchner
No está discutido – es un hecho notorio - que el crecimiento exponencial del grupo CLARIN fue posible por el romance que vivió con el extinto Presidente Néstor Kirchner durante su mandato, que permitió la fusión Multicanal y Cablevisión desajustada a las normas de la Ley de Defensa de la Competencia,(4) y a las de la Ley de Radiodifusión, que entonces regulaban estas situaciones. Así, el Gobierno que impulsó la Ley de Medios es el mismo que había favorecido la concentración que ahora pretendía reducir.
Los reales objetivos de la ley
Es deber de la Corte analizar las circunstancias del conflicto cuando llega a sus estrados. En la interpretación de la ley también debe evaluar los resultados de la aplicación al caso en particular.(5)
En esta idea, también es un hecho notorio e indiscutido que el objetivo de esta Ley de Medios fue castigar al grupo o sea, aplicarle un ‘correctivo’, luego que fracasara el entendimiento con Kirchner. Así el proyecto del PE respondía a un tortuoso propósito de venganza por parte del Gobierno, (el sector de la oposición que acompañó al proyecto cumplió un rol equívoco, y deslucido, pues el gobierno que no se les dejó ni discutirlo).
Es que la cuestión adquiere otro significado cuando se trata de un conflicto generado entre dos compañeros de ruta, donde, uno de ellos, el Gobierno despechado, propone una ley con el objetivo de disciplinar al multimedios, mientras el grupo CLARIN se redime profundizando su posición de periodismo independiente y crítico, y dando voz a sectores de la oposición.
En el devenir del conflicto ya se habían sido puestos en evidencia los reales propósitos del Gobierno al impulsar la ley, al tiempo que se difumaban los ideales declamados de proteger y democratizar la libertad de expresión. Quedó claro que era un instrumento de presión y persecusión de un grupo que Kirchner había calculado que le respondería, grupo que pasó a convertirse en el paladín de un periodismo independiente y crítico. Por lo demás, esto se corrobora al advertir la distinta vara con que el Gobierno aplicaba las normas a otros grupos empresario afines a su política.(6) En el caso de CLARIN, (y en el de algunos otros medios) es una ley a la que le falta un requisito esencial: la neutralidad.
En este conflicto la cuestión quedó planteada entre quienes están utilizando - como vectores de una venganza y contranatura - los instrumentos del Estado de Derecho, la ley y la Justicia, y quienes confrontan con ese poder, en una contienda en la cual la libertad de expresión quedará afectada.
El estudio del contexto en la interpretación de la constitucionalidad
Como expresé, el análisis de la constitucionalidad de la norma no puede hacerse en abstracto sino en concreto, referido al caso sometido a la decisión del Alto Tribunal quien debe considerar estas circunstancias y el contexto económico, y político e institucional en que es dictada. Como ejemplo, recuerdo que a principios de los '20 del siglo pasado, la Corte consideró constitucional la primera ley que congelaba los alquileres (7), pero tres años después la declaró inconstitucional por considerar que habían cambiado las circunstancias excepcionales que la había justificado.(8)
Por ello el Alto Tribunal, invocando el principio de razonabilidad, debió evitar que se utilice a la Justicia como instrumento de venganza.
Las formas del fallo: el desafortunado timming
También fue imprudente, si no concertado, el momento en que la Corte dio a conocer el fallo. Estamos ante un raro caso en que, peor que el sentido del fallo, fue la oportunidad en que se lo difunde (decisión que por su naturaleza no está fundada).
Tiempo antes, advirtiendo que no lo podía dictar con suficiente antelación a las elecciones de legisladores del 27 de octubre de 2013, el Tribunal había anunciado que postergaría su decisión hasta que se llevaran a cabo, para no interferir el proceso electoral con una cuestión que podría tener demasiada incidencia. Pero, pasado el acto electoral, y luego de la derrota del Gobierno, la Corte hizo algo peor, pues lo difundió sólo dos días después de aquel domingo fatídico para el Frente para la Victoria, contribuyendo a disimular y olvidar la notable paliza. La excusa del Dr. Lorenzetti sobre que, ya logrado el acuerdo entre los Ministros, no correspondía retrasar en su publicación en momentos en que la Corte reclama celeridad a los jueces inferiores, suena a burla, cuando dicho tribunal maneja sus tiempos a piacere y tiene records de atrasos en sus fallos.
El rol que jugó el proyecto de Código Civil (el Código Lorenzetti)
Hoy aparece evidente una de las objeciones que formulé en febrero 2011(9) y en artículos posteriores,(10) por las que consideraba impropio que el Presidente y la Vicepresidente de la Corte aceptaran el encargo de la titular del Poder Ejecutivo de redactar un proyecto de Código Civil para reemplazar al derecho común de nuestro país. Aunque no la única, una de las razones de mi alarma obedecía a que tal compromiso generaría una indebida dependencia de los magistrados respecto del PE. Ello por la gloria que depara el ser el autor del Código Civil de un país. O, en todo caso, les daba un arma a la Presidente para premiarlos o castigarlos.(11)
En las conversaciones entre la Corte y el Gobierno previas al fallo – y en otros conflictos que se suscitaron – el proyecto de Código Civil fue una moneda de cambio. El PE. lo aceleraba o demoraba según marcharan las relaciones: fueron llamativo sus maniobras para dilatar la sanción, agregando audiencias públicas en los rincones más recónditos del país (de paso, consigno que en las dos primeras y principales audiencias celebradas en Capital Federal y en La Plata, el 90% de las presentaciones fueron contrarias total o parcialmente al proyecto) (12).
La sociedad ignoró la anomalía de que los integrantes de la Corte Suprema usurparan el rol de legisladores y la significativa incompatibilidad que se generaría cuando se cuestionaran aspectos constitucionalidad del proyecto ante el tribunal al que pertenecen. Tampoco nadie recordó a Lorenzetti esta circunstancia cuando, en una situación contraria (debía opinar sobre los proyecto de ‘democratización’ y reforma judicial del PE. – es decir en una situación en la que se justificaba la opinión de la cabeza del Poder Judicial), evitó hacerlo alegando que “luego tendría que fallar sobre el tema”.
Y aunque esto no fuera así, nunca debieron aceptarlo los Ministros, aunque mas no sea por aquello de ‘la mujer del César’, para no dar pábulo a las especulaciones.
Reflexiones finales
El fallo en cuestión, y en peculiar momento en que se lo publica, por las razones explicadas, importa un retroceso institucional. Ante una situación concreta que estaba en juego la libertad de prensa, ignoró las circunstancias del caso. No se trataba de juzgar en forma aséptica, si la ley era o no constitucional y producir una resolución de laboratorio. Por las razones explicadas, aplicada al caso particular, la ley es inconstitucional.
Tanto en el fondo como en las formas, en el timming, el Alto Tribunal no ha estado a la altura de las circunstancias. La imagen institucional de la Justicia quedó severamente cuestionada.
Es probable que la empresa afectada reaccione con agilidad y sortée la situación. Pero lo que no podrá superarse y nos quedará para siempre, es el deterioro institucional de la Corte Suprema, amén del cuestionable Código Civil pergeñado por Lorenzetti (y empeorado, en muchos aspectos, por el Gobierno), pues aquél deterioro y esta sanción estarán por siempre vinculadas a esta discutible decisión de la Corte dada a conocer en un imprudente momento.
(1) Ley 26,552, en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
(2) Me refiero al exabrupto de un diputado del Gobierno, Juan CABANDIE, protagonista de un video difundido poco antes de las elecciones de recambio de legisladores de 27 de octubre de 2013. Demorado en un control vehicular por carecer de un documento indispensable para circular, pidió telefónicamente al Intendente de la localidad donde se encontraba, la aplicación de un ‘correctivo’ a la funcionaria que lo detuvo, la que efectivamente fue desafectada de sus funciones.
(3) Ley 25.516, Cap. II Del ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE, arts. 4/5 y Cap.III de las fusiones y adquisiciones, arts. 6/16, http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/texact.htm
(4) Autorizada por Resolución de la Secrtetaría de Comercio Interior del 7 de diciembre de 2007 y luego revocada por la Resolución 1011 del 14 de diciembre de 2009 firmada por el secetario Mario Guillermo MORENO, http://www.mecon.gov.ar/cndc/dictamenes/resolucion1011_2009.pdf en base al Dictamen 770 del mismo día (http://www.slideshare.net/guest209eaf/dictamen-cndc-cablevision-multicanal-770-09) cuyo original está disponible _ http://www.slideshare.net/guest209eaf/dictamen-cndc-cablevision-multicanal-770-09
(5) Por ejemplo, la sentencia, en el Considerando 48, in fine, desecha cierta argumentación por estar fundada “sobre la base de situaciones fácticas diferentes a las del sub lite”.
(6) Casos de la venta de DIRECT TV, TELEFÓNICA, HADAD a Cristóbal LOPEZ, MONETA, grupo VILA-MANZANO, o los multimedios de SPOLNIK.
(7) In re Ercolano, Agustin c/Lanteri de Renshaw, Julieta (28/4/1922 - Fallos: 136:170) http://www.csjn.gov.ar/data/em_econom.pdf, y también Horta, Jose c/Harguindeguy, Ernesto (21/8/1922 - Fallos: 136:170), misma fuente.
(8) In re Mango, Leonardo c/Traba, Ernesto (26/8/1925 - Fallos: 144:220). Misma fuente.
(9) V. LYNCH, Horacio M. “Lorenzetti, Highton ¿Pueden los jueces redactar el Código Civil”, del 22 de marzo de 2011, http://abogados.com.ar/lorenzetti-highton-y-el-codigo-civil-pueden-los-jueces-proyectar-leyes/7634
(10) V. LYNCH, Horacio M. “Riesgos para el clima de negocios en el proyecto de Código Civil”, 24 de mayo de 2012 en http://abogados.com.ar/riesgos-para-el-clima-de-negocios-en-el-proyecto-de-reforma-del-codigo-civil/10115
(11) Conf. LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando en mi muro de FACEBOOK (https://www.facebook.com/horacio.m.lynch/posts/10202488875406044).
(12) V. LYNCH, Horacio M “El Avance del Proyecto de Código Civil: la Bicameral y las Audiencias Públicas” del 30 de octubre de 2012, en http://abogados.com.ar/el-avance-del-proyecto-de-codigo-civil-la-bicameral-y-las-audiencias-publicas/11163
Igual que Cabandie (2), nuestra Presidente Cristina Fernandez de Kirchner consiguió que se le aplicara un correctivo a Clarín, primero mediante una ley, y luego con un fallo que le resultó extremadamente favorable tanto en el fondo como en el timming. En otras circunstancias, la Ley de Medios no sería más que una de las tantas malas leyes que tenemos, de discutible constitucionalidad, y, - en lo específico de la concentración - quizás correspondería a un anexo especial de las normas de Defensa de la Competencia.(3) Pero, en el contexto del país, en su origen y los reales objetivos que perseguía, justificaba un análisis y conclusiones diferentes.
Un conglomerado engrandecido a la sombra de Néstor Kirchner
No está discutido – es un hecho notorio - que el crecimiento exponencial del grupo CLARIN fue posible por el romance que vivió con el extinto Presidente Néstor Kirchner durante su mandato, que permitió la fusión Multicanal y Cablevisión desajustada a las normas de la Ley de Defensa de la Competencia,(4) y a las de la Ley de Radiodifusión, que entonces regulaban estas situaciones. Así, el Gobierno que impulsó la Ley de Medios es el mismo que había favorecido la concentración que ahora pretendía reducir.
Los reales objetivos de la ley
Es deber de la Corte analizar las circunstancias del conflicto cuando llega a sus estrados. En la interpretación de la ley también debe evaluar los resultados de la aplicación al caso en particular.(5)
En esta idea, también es un hecho notorio e indiscutido que el objetivo de esta Ley de Medios fue castigar al grupo o sea, aplicarle un ‘correctivo’, luego que fracasara el entendimiento con Kirchner. Así el proyecto del PE respondía a un tortuoso propósito de venganza por parte del Gobierno, (el sector de la oposición que acompañó al proyecto cumplió un rol equívoco, y deslucido, pues el gobierno que no se les dejó ni discutirlo).
Es que la cuestión adquiere otro significado cuando se trata de un conflicto generado entre dos compañeros de ruta, donde, uno de ellos, el Gobierno despechado, propone una ley con el objetivo de disciplinar al multimedios, mientras el grupo CLARIN se redime profundizando su posición de periodismo independiente y crítico, y dando voz a sectores de la oposición.
En el devenir del conflicto ya se habían sido puestos en evidencia los reales propósitos del Gobierno al impulsar la ley, al tiempo que se difumaban los ideales declamados de proteger y democratizar la libertad de expresión. Quedó claro que era un instrumento de presión y persecusión de un grupo que Kirchner había calculado que le respondería, grupo que pasó a convertirse en el paladín de un periodismo independiente y crítico. Por lo demás, esto se corrobora al advertir la distinta vara con que el Gobierno aplicaba las normas a otros grupos empresario afines a su política.(6) En el caso de CLARIN, (y en el de algunos otros medios) es una ley a la que le falta un requisito esencial: la neutralidad.
En este conflicto la cuestión quedó planteada entre quienes están utilizando - como vectores de una venganza y contranatura - los instrumentos del Estado de Derecho, la ley y la Justicia, y quienes confrontan con ese poder, en una contienda en la cual la libertad de expresión quedará afectada.
El estudio del contexto en la interpretación de la constitucionalidad
Como expresé, el análisis de la constitucionalidad de la norma no puede hacerse en abstracto sino en concreto, referido al caso sometido a la decisión del Alto Tribunal quien debe considerar estas circunstancias y el contexto económico, y político e institucional en que es dictada. Como ejemplo, recuerdo que a principios de los '20 del siglo pasado, la Corte consideró constitucional la primera ley que congelaba los alquileres (7), pero tres años después la declaró inconstitucional por considerar que habían cambiado las circunstancias excepcionales que la había justificado.(8)
Por ello el Alto Tribunal, invocando el principio de razonabilidad, debió evitar que se utilice a la Justicia como instrumento de venganza.
Las formas del fallo: el desafortunado timming
También fue imprudente, si no concertado, el momento en que la Corte dio a conocer el fallo. Estamos ante un raro caso en que, peor que el sentido del fallo, fue la oportunidad en que se lo difunde (decisión que por su naturaleza no está fundada).
Tiempo antes, advirtiendo que no lo podía dictar con suficiente antelación a las elecciones de legisladores del 27 de octubre de 2013, el Tribunal había anunciado que postergaría su decisión hasta que se llevaran a cabo, para no interferir el proceso electoral con una cuestión que podría tener demasiada incidencia. Pero, pasado el acto electoral, y luego de la derrota del Gobierno, la Corte hizo algo peor, pues lo difundió sólo dos días después de aquel domingo fatídico para el Frente para la Victoria, contribuyendo a disimular y olvidar la notable paliza. La excusa del Dr. Lorenzetti sobre que, ya logrado el acuerdo entre los Ministros, no correspondía retrasar en su publicación en momentos en que la Corte reclama celeridad a los jueces inferiores, suena a burla, cuando dicho tribunal maneja sus tiempos a piacere y tiene records de atrasos en sus fallos.
El rol que jugó el proyecto de Código Civil (el Código Lorenzetti)
Hoy aparece evidente una de las objeciones que formulé en febrero 2011(9) y en artículos posteriores,(10) por las que consideraba impropio que el Presidente y la Vicepresidente de la Corte aceptaran el encargo de la titular del Poder Ejecutivo de redactar un proyecto de Código Civil para reemplazar al derecho común de nuestro país. Aunque no la única, una de las razones de mi alarma obedecía a que tal compromiso generaría una indebida dependencia de los magistrados respecto del PE. Ello por la gloria que depara el ser el autor del Código Civil de un país. O, en todo caso, les daba un arma a la Presidente para premiarlos o castigarlos.(11)
En las conversaciones entre la Corte y el Gobierno previas al fallo – y en otros conflictos que se suscitaron – el proyecto de Código Civil fue una moneda de cambio. El PE. lo aceleraba o demoraba según marcharan las relaciones: fueron llamativo sus maniobras para dilatar la sanción, agregando audiencias públicas en los rincones más recónditos del país (de paso, consigno que en las dos primeras y principales audiencias celebradas en Capital Federal y en La Plata, el 90% de las presentaciones fueron contrarias total o parcialmente al proyecto) (12).
La sociedad ignoró la anomalía de que los integrantes de la Corte Suprema usurparan el rol de legisladores y la significativa incompatibilidad que se generaría cuando se cuestionaran aspectos constitucionalidad del proyecto ante el tribunal al que pertenecen. Tampoco nadie recordó a Lorenzetti esta circunstancia cuando, en una situación contraria (debía opinar sobre los proyecto de ‘democratización’ y reforma judicial del PE. – es decir en una situación en la que se justificaba la opinión de la cabeza del Poder Judicial), evitó hacerlo alegando que “luego tendría que fallar sobre el tema”.
Y aunque esto no fuera así, nunca debieron aceptarlo los Ministros, aunque mas no sea por aquello de ‘la mujer del César’, para no dar pábulo a las especulaciones.
Reflexiones finales
El fallo en cuestión, y en peculiar momento en que se lo publica, por las razones explicadas, importa un retroceso institucional. Ante una situación concreta que estaba en juego la libertad de prensa, ignoró las circunstancias del caso. No se trataba de juzgar en forma aséptica, si la ley era o no constitucional y producir una resolución de laboratorio. Por las razones explicadas, aplicada al caso particular, la ley es inconstitucional.
Tanto en el fondo como en las formas, en el timming, el Alto Tribunal no ha estado a la altura de las circunstancias. La imagen institucional de la Justicia quedó severamente cuestionada.
Es probable que la empresa afectada reaccione con agilidad y sortée la situación. Pero lo que no podrá superarse y nos quedará para siempre, es el deterioro institucional de la Corte Suprema, amén del cuestionable Código Civil pergeñado por Lorenzetti (y empeorado, en muchos aspectos, por el Gobierno), pues aquél deterioro y esta sanción estarán por siempre vinculadas a esta discutible decisión de la Corte dada a conocer en un imprudente momento.
(1) Ley 26,552, en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
(2) Me refiero al exabrupto de un diputado del Gobierno, Juan CABANDIE, protagonista de un video difundido poco antes de las elecciones de recambio de legisladores de 27 de octubre de 2013. Demorado en un control vehicular por carecer de un documento indispensable para circular, pidió telefónicamente al Intendente de la localidad donde se encontraba, la aplicación de un ‘correctivo’ a la funcionaria que lo detuvo, la que efectivamente fue desafectada de sus funciones.
(3) Ley 25.516, Cap. II Del ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE, arts. 4/5 y Cap.III de las fusiones y adquisiciones, arts. 6/16, http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/texact.htm
(4) Autorizada por Resolución de la Secrtetaría de Comercio Interior del 7 de diciembre de 2007 y luego revocada por la Resolución 1011 del 14 de diciembre de 2009 firmada por el secetario Mario Guillermo MORENO, http://www.mecon.gov.ar/cndc/dictamenes/resolucion1011_2009.pdf en base al Dictamen 770 del mismo día (http://www.slideshare.net/guest209eaf/dictamen-cndc-cablevision-multicanal-770-09) cuyo original está disponible _ http://www.slideshare.net/guest209eaf/dictamen-cndc-cablevision-multicanal-770-09
(5) Por ejemplo, la sentencia, en el Considerando 48, in fine, desecha cierta argumentación por estar fundada “sobre la base de situaciones fácticas diferentes a las del sub lite”.
(6) Casos de la venta de DIRECT TV, TELEFÓNICA, HADAD a Cristóbal LOPEZ, MONETA, grupo VILA-MANZANO, o los multimedios de SPOLNIK.
(7) In re Ercolano, Agustin c/Lanteri de Renshaw, Julieta (28/4/1922 - Fallos: 136:170) http://www.csjn.gov.ar/data/em_econom.pdf, y también Horta, Jose c/Harguindeguy, Ernesto (21/8/1922 - Fallos: 136:170), misma fuente.
(8) In re Mango, Leonardo c/Traba, Ernesto (26/8/1925 - Fallos: 144:220). Misma fuente.
(9) V. LYNCH, Horacio M. “Lorenzetti, Highton ¿Pueden los jueces redactar el Código Civil”, del 22 de marzo de 2011, http://abogados.com.ar/lorenzetti-highton-y-el-codigo-civil-pueden-los-jueces-proyectar-leyes/7634
(10) V. LYNCH, Horacio M. “Riesgos para el clima de negocios en el proyecto de Código Civil”, 24 de mayo de 2012 en http://abogados.com.ar/riesgos-para-el-clima-de-negocios-en-el-proyecto-de-reforma-del-codigo-civil/10115
(11) Conf. LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando en mi muro de FACEBOOK (https://www.facebook.com/horacio.m.lynch/posts/10202488875406044).
(12) V. LYNCH, Horacio M “El Avance del Proyecto de Código Civil: la Bicameral y las Audiencias Públicas” del 30 de octubre de 2012, en http://abogados.com.ar/el-avance-del-proyecto-de-codigo-civil-la-bicameral-y-las-audiencias-publicas/11163
martes, 22 de octubre de 2013
DEUDA EN DOLARES
La titular del Juzgado en lo Comercial número 24, María José Gigy Traynor, desconoció la cotización del dólar blue para calcular la ejecución de un pagaré pactado en moneda norteamericana.
La suma en cuestión asciende a los 58 mil dólares. El pagaré firmado establecía que la modalidad de pago deberá hacerse con billetes norteamericanos “o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago”.
El deudor, por su parte, argumentó que si tuviera la obligación de abonar la suma en billetes estadounidenses se vería obligado a delinquir ya que las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional impiden la adquisición de la moneda para determinadas acciones.
El magistrado remarcó que no “ha sido cuestionada la autenticidad de las firmas” y con respecto al pagaré aclaró que “habría sido dado en garantía de un contrato de transferencia de fondo de comercio”.
En su resolución, la jueza sostuvo que “corresponde reconocer los actores el derecho al cobro del capital reclamado (u$s 58.000), o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago, con más sus intereses que se liquidarán hasta el efectivo pago en equivalente al 8 % anual, desde la fecha de vencimiento del pagaré ejecutado”.
La suma en cuestión asciende a los 58 mil dólares. El pagaré firmado establecía que la modalidad de pago deberá hacerse con billetes norteamericanos “o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago”.
El deudor, por su parte, argumentó que si tuviera la obligación de abonar la suma en billetes estadounidenses se vería obligado a delinquir ya que las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional impiden la adquisición de la moneda para determinadas acciones.
El magistrado remarcó que no “ha sido cuestionada la autenticidad de las firmas” y con respecto al pagaré aclaró que “habría sido dado en garantía de un contrato de transferencia de fondo de comercio”.
En su resolución, la jueza sostuvo que “corresponde reconocer los actores el derecho al cobro del capital reclamado (u$s 58.000), o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago, con más sus intereses que se liquidarán hasta el efectivo pago en equivalente al 8 % anual, desde la fecha de vencimiento del pagaré ejecutado”.
miércoles, 9 de octubre de 2013
AFIP - FALLO EXCESOS
En la actualidad, la normativa vigente le otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) numerosas herramientas para detectar los mecanismos que pueden usar empresas y particulares para evadir.
Ante la compra de un automóvil, por ejemplo, el organismo de recaudación puede recurrir a su potente base de datos para chequear si fue declarado por el contribuyente en Bienes Personales y, al mismo tiempo, si la venta fue informada por las concesionarias o terminales.
Así, un simple cruce de datos puede servir de puntapié inicial de una investigación. La misma puede continuar con una inspección en el domicilio del "presunto evasor" y con una determinación de oficio.
Esto requiere cumplir con una serie de pasos que las mismas leyes determinan. Es decir, que la acción de los inspectores se debe limitar a buscar en algunos libros, comprobantes, documentos y papeles de trabajo.
Pero no todo termina allí. Las normas también le permiten al fisco nacional recurrir a un procedimiento aún más intensivo y que otorga una libertad más amplia a los agentes: el allanamiento.
No obstante, la posibilidad de utilizar esta opción no puede ser decretada de manera unilateral por el organismo de recaudación. Por el contrario, requiere de la orden de un juez que lo avale y, por lo tanto, deben existir elementos certeros que prueben la existencia de una evasión.
Si no hay medios suficientes que demuestren el peligro que corren las arcas fiscales, el pedido corre el riesgo de ser denegado por el magistrado que interviene en la causa.
Esto fue lo sucedió en una reciente causa donde la Cámara en lo Penal Económico decidió rechazar la solicitud que había hecho la AFIP para llevar adelante un allanamiento en la propiedad de un contribuyente.
Los jueces entendieron que, lejos de contar con información precisa que demostrara la existencia de un foco de evasión, el organismo de recaudación contaba sólo con "incertidumbres" sobre la situación en la que se encontraba la persona.
Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la resolución del fallo fue correcta, ya que la Cámara interpretó correctamente bajo qué circunstancias debe ser solicitado un allanamiento de morada.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP solicitó el allanamiento de varias propiedades de Luis Francisco Dotto para "obtener y resguardar" toda la documentación que contenga "asentadas todas las operaciones comerciales y los datos patrimoniales".
Para ello, basaron su pedido en la presunta existencia de ingresos que no habían sido declarados por el contribuyente y que le permitirían mantener el alto nivel de consumo que detectaron. Además, destacaron que existían bienes que no fueron incluidos en las respectivas declaraciones de Bienes Personales.
Sin embargo, el Juzgado de primera instancia rechazó el pedido realizado, debido a que advirtió "un ostensible estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva" del presunto evasor.
Asimismo, los jueces remarcaron que no existe una certeza sobre "si hubo o no algún perjuicio al organismo recaudador" y, en caso de que lo hubiese, no hay detalles sobre "cuál sería el monto de ese perjuicio y de qué modo se lo habría causado".
El fisco nacional se presentó ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico para apelar la decisión, aunque sin mayor suerte.
En efecto, los camaristas remarcaron que los argumentos esgrimidos por la AFIP no cumplirían con las exigencias que establecen la normativa vigente ya que la solicitud estaría dirigida a producir pruebas para develar las incertidumbres y no a conservarlas ante la posible intención del contribuyente de eliminarlas.
Por esta razón, confirmaron la decisión de la primera instancia y rechazaron el pedido del organismo de recaudación para llevar a cabo el allanamiento en las propiedades de Dotto.
Voces
El abogado especializado en derecho tributario y penal tributario Gustavo Rapisardi sostuvo que el pronunciamiento los camaristas "hace nuevamente especial hincapié -como ya lo había señalado en otros de sus precedentes- en la finalidad cautelar o 'asegurativa' que corresponde atribuirle a las medidas de urgencia que se encuentra facultada a solicitar la AFIP en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 (Penal Tributaria)".
Al respecto, Agustina O´Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "tales medidas no proceden frente a una mera incertidumbre sobre la verdadera capacidad contributiva del contribuyente".
Esto es así, según la especialista, "ya que ante tal supuesto la AFIP debe ejercer las amplísimas facultades de fiscalización que el artículo 35 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) le otorga".
En efecto, dicha norma permite al organismo de recaudación "la posibilidad de solicitar ante la Justicia una orden de allanamiento del domicilio fiscal la que, en el caso de ser otorgada, sí permitiría colectar elementos tendientes a disipar ese estado de incertidumbre y con ello a verificar si lo declarado por el contribuyente corresponde realmente a su capacidad contributiva".
En este sentido, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, sostuvo que "el objeto de las medidas de urgencia ordenadas en el marco del mencionado artículo se funda en el hecho de que existan 'motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos' en la Ley Penal Tributaria".
La experta aclaró que "el presupuesto legitimador es la presunta comisión de un delito" y que en la causa "el fisco no ha determinado aún la existencia de capacidad contributiva, siendo la finalidad realizar las fiscalizaciones y verificaciones tendientes a ello, ante la supuesta falta de colaboración por parte del contribuyente".
Los procedimientos adecuados
Otro de los aspectos que destacaron los especialistas consultados fue el hecho de que el organismo debió llevar adelante otro tipo de procedimientos para obtener elementos de prueba suficientes para conocer la capacidad contributiva del contribuyente.
Al respecto, Rapisardi señaló que "el fallo deslinda adecuadamente el ámbito de aplicación de los allanamientos domiciliarios peticionados en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 de aquellas otras medidas similares previstas en el artículo 35 inciso e) de la Ley 11.683".
En este sentido, sostuvo que "estas últimas responden a finalidades muy distintas tendientes a proteger el normal desarrollo de las funciones de fiscalización del organismo sin que sea necesario para su otorgamiento presuponer la eventual comisión de algún delito".
En tanto, Larrañaga agregó que "el artículo 35 de la Ley 11.683 dota a la AFIP de amplias facultades para que fiscalice y verifique a los contribuyentes en orden a determinar el impuesto efectivamente adeudado".
"Esta norma lo autoriza a solicitar al juez que corresponda el allanamiento del domicilio del contribuyente en aquellos casos de evidente falta de colaboración, dando debido justificación de la causa y fundamento de la medida", especificó.
Y concluyó: "De allí que, en última instancia éste debería haber sido el camino y no una medida de excepción que presume la existencia de un delito penal tributario".
Ante la compra de un automóvil, por ejemplo, el organismo de recaudación puede recurrir a su potente base de datos para chequear si fue declarado por el contribuyente en Bienes Personales y, al mismo tiempo, si la venta fue informada por las concesionarias o terminales.
Así, un simple cruce de datos puede servir de puntapié inicial de una investigación. La misma puede continuar con una inspección en el domicilio del "presunto evasor" y con una determinación de oficio.
Esto requiere cumplir con una serie de pasos que las mismas leyes determinan. Es decir, que la acción de los inspectores se debe limitar a buscar en algunos libros, comprobantes, documentos y papeles de trabajo.
Pero no todo termina allí. Las normas también le permiten al fisco nacional recurrir a un procedimiento aún más intensivo y que otorga una libertad más amplia a los agentes: el allanamiento.
No obstante, la posibilidad de utilizar esta opción no puede ser decretada de manera unilateral por el organismo de recaudación. Por el contrario, requiere de la orden de un juez que lo avale y, por lo tanto, deben existir elementos certeros que prueben la existencia de una evasión.
Si no hay medios suficientes que demuestren el peligro que corren las arcas fiscales, el pedido corre el riesgo de ser denegado por el magistrado que interviene en la causa.
Esto fue lo sucedió en una reciente causa donde la Cámara en lo Penal Económico decidió rechazar la solicitud que había hecho la AFIP para llevar adelante un allanamiento en la propiedad de un contribuyente.
Los jueces entendieron que, lejos de contar con información precisa que demostrara la existencia de un foco de evasión, el organismo de recaudación contaba sólo con "incertidumbres" sobre la situación en la que se encontraba la persona.
Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la resolución del fallo fue correcta, ya que la Cámara interpretó correctamente bajo qué circunstancias debe ser solicitado un allanamiento de morada.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP solicitó el allanamiento de varias propiedades de Luis Francisco Dotto para "obtener y resguardar" toda la documentación que contenga "asentadas todas las operaciones comerciales y los datos patrimoniales".
Para ello, basaron su pedido en la presunta existencia de ingresos que no habían sido declarados por el contribuyente y que le permitirían mantener el alto nivel de consumo que detectaron. Además, destacaron que existían bienes que no fueron incluidos en las respectivas declaraciones de Bienes Personales.
Sin embargo, el Juzgado de primera instancia rechazó el pedido realizado, debido a que advirtió "un ostensible estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva" del presunto evasor.
Asimismo, los jueces remarcaron que no existe una certeza sobre "si hubo o no algún perjuicio al organismo recaudador" y, en caso de que lo hubiese, no hay detalles sobre "cuál sería el monto de ese perjuicio y de qué modo se lo habría causado".
El fisco nacional se presentó ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico para apelar la decisión, aunque sin mayor suerte.
En efecto, los camaristas remarcaron que los argumentos esgrimidos por la AFIP no cumplirían con las exigencias que establecen la normativa vigente ya que la solicitud estaría dirigida a producir pruebas para develar las incertidumbres y no a conservarlas ante la posible intención del contribuyente de eliminarlas.
Por esta razón, confirmaron la decisión de la primera instancia y rechazaron el pedido del organismo de recaudación para llevar a cabo el allanamiento en las propiedades de Dotto.
Voces
El abogado especializado en derecho tributario y penal tributario Gustavo Rapisardi sostuvo que el pronunciamiento los camaristas "hace nuevamente especial hincapié -como ya lo había señalado en otros de sus precedentes- en la finalidad cautelar o 'asegurativa' que corresponde atribuirle a las medidas de urgencia que se encuentra facultada a solicitar la AFIP en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 (Penal Tributaria)".
Al respecto, Agustina O´Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "tales medidas no proceden frente a una mera incertidumbre sobre la verdadera capacidad contributiva del contribuyente".
Esto es así, según la especialista, "ya que ante tal supuesto la AFIP debe ejercer las amplísimas facultades de fiscalización que el artículo 35 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) le otorga".
En efecto, dicha norma permite al organismo de recaudación "la posibilidad de solicitar ante la Justicia una orden de allanamiento del domicilio fiscal la que, en el caso de ser otorgada, sí permitiría colectar elementos tendientes a disipar ese estado de incertidumbre y con ello a verificar si lo declarado por el contribuyente corresponde realmente a su capacidad contributiva".
En este sentido, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, sostuvo que "el objeto de las medidas de urgencia ordenadas en el marco del mencionado artículo se funda en el hecho de que existan 'motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos' en la Ley Penal Tributaria".
La experta aclaró que "el presupuesto legitimador es la presunta comisión de un delito" y que en la causa "el fisco no ha determinado aún la existencia de capacidad contributiva, siendo la finalidad realizar las fiscalizaciones y verificaciones tendientes a ello, ante la supuesta falta de colaboración por parte del contribuyente".
Los procedimientos adecuados
Otro de los aspectos que destacaron los especialistas consultados fue el hecho de que el organismo debió llevar adelante otro tipo de procedimientos para obtener elementos de prueba suficientes para conocer la capacidad contributiva del contribuyente.
Al respecto, Rapisardi señaló que "el fallo deslinda adecuadamente el ámbito de aplicación de los allanamientos domiciliarios peticionados en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 de aquellas otras medidas similares previstas en el artículo 35 inciso e) de la Ley 11.683".
En este sentido, sostuvo que "estas últimas responden a finalidades muy distintas tendientes a proteger el normal desarrollo de las funciones de fiscalización del organismo sin que sea necesario para su otorgamiento presuponer la eventual comisión de algún delito".
En tanto, Larrañaga agregó que "el artículo 35 de la Ley 11.683 dota a la AFIP de amplias facultades para que fiscalice y verifique a los contribuyentes en orden a determinar el impuesto efectivamente adeudado".
"Esta norma lo autoriza a solicitar al juez que corresponda el allanamiento del domicilio del contribuyente en aquellos casos de evidente falta de colaboración, dando debido justificación de la causa y fundamento de la medida", especificó.
Y concluyó: "De allí que, en última instancia éste debería haber sido el camino y no una medida de excepción que presume la existencia de un delito penal tributario".
COUNTRIES - NUEVA LEY
Tras casi un año de estar "cajoneada", el Gobierno bonaerense publicó la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, donde se establece que a partir de ahora todos los countries y desarrollos urbanos que ocupen más de 5.000 metros cuadrados de superficie -incluidos los cementerios privados- deberán ceder el 10% de esos terrenos o su equivalente en dinero para la construcción de viviendas sociales.
Al igual que cuando fuera aprobada, y aun cuando resta la reglamentación para que la norma pueda aplicarse en su totalidad, se volvieron a encender las luces rojas en el tablero de los desarrolladores inmobiliarios.
En efecto, distintos especialistas del sector del ladrillo no tuvieron reparos en definir a la medida como "una decisión de corte recaudatorio" que, incluso en el corto plazo, tendrá efectos negativos sobre una actividad ya en situación crítica.
La Ley dispone una cláusula para que los grandes emprendimientos inmobiliarios que se desarrollen en la Provincia estén obligados a ceder tierras o a abonar una "compensación monetaria" para la construcción de "viviendas sociales".
Asimismo, apunta también a que los municipios puedan "hacerse" de terrenos al momento de autorizar las obras para desarrollar planes sociales de propiedad o disponer de parcelas con el objetivo de edificar casas.
Para ello, se incluyó la figura de expropiación, la cual podrá ser aplicada en el caso de lotes sin uso o bien de construcciones que se hayan iniciado pero que hayan estado paralizadas durante los últimos cinco años.
Además, la administración bonaerense avanzó con la implementación del artículo 39 de la norma que establece la creación de una contribución adicional del 50% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente "a la planta urbana vacante y los baldíos".
De acuerdo con fuentes cercanas consultadas por iProfesional, el gobierno de Daniel Scioli ya recauda en las boletas de ABL bajo este concepto desde principios de año, aunque la ley se oficializó a comienzos de esta semana.
Puntos más importantes
Entre los puntos más relevantes de la flamante normativa, que fuera oficializada por el Ejecutivo bonaerense, se pueden mencionar que:
Alcanza a desarrollos que cuenten con una extensión superior a los 5.000 metros cuadrados, que deberán ceder "como pago a cuenta" el 10% de la superficie total de los predios afectados o su equivalente en dinero o suelo urbanizable.
El valor que deberá ser entregado lo establecerá cada municipio.
Se deja abierta la posibilidad de exigir hasta 33% de las tierras de countries, clubes de campo, barrios cerrados, cementerios o shoppings que se instalen en ese territorio.
Fija la expropiación de baldíos e incluso de obras que si bien estuvieron en estapa de construcción, se encuentren paralizadas durante un lapso de cinco cinco años.
Para bajarle un tono a la polémica que genera esta iniciativa, el jefe de gabinete provincial, Alberto Pérez, afirmó que "el Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá que no se verán afectados ni violados ninguno de los derechos adquiridos, ni el derecho a la propiedad". Por lo tanto, para que la norma se transforme en operativa habrá que esperar su reglamentación.
Por último, la ley creó un registro de villas y asentamientos precarios que tendrá por finalidad relevar, estudiar y registrar de modo pormenorizado su ubicación, características y condiciones.
Además, autorizó a la relocalización de los mismos de acuerdo con "las necesidades de ordenamiento urbano, hacinamiento de hogares o factores de riesgo social, hidráulico o ambiental".
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hay 1.000 villas, según informó la diputada Alicia Sánchez, autora de la iniciativa.
Efectos colaterales
Para los expertos consultados por este medio, esta polémica ley impactará en la actividad inmobiliaria. Entre los efectos negativos se espera un freno en el desarrollo de nuevos barrios cerrados y hasta un aumento en el valor de los terrenos, debido a la quita de superficie.
Precisamente, este incremento en los precios también se hará notar en las cuotas de los emprendimientos que se lancen, dado que los desarrolladores tenderán a trasladar el costo que implica ceder el 10% del terreno o, en su defecto, pagar un monto de acuerdo con la cotización de la superficie.
Al respecto, José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario, sostuvo que "lógicamente se darán aumentos. Esto es así porque un emprendedor que adquiere 100 hectáreas para diseñar un country y paga por ellas, en la práctica, sólo podrá comercializar 90, porque el resto tendrá que entregarlo al municipio. Por ende, deberá recargar, en esa menor cantidad, el monto total que tuvo que abonar para adquirir la totalidad".
"El comprador pagará un sobreprecio. Por otro lado, también hay que pensar que existen muchos barrios cerrados fuera de Buenos Aires con valores de lotes incluso por debajo a los establecidos en varios espacios abiertos. Hay parcelas por 30.000 dólares en zonas como Canning. Ese tipo de alternativas también se volverá menos accesible por efecto de la ley", añadió.
Otro punto que preocupa en el sector es que, en caso de que un desarrollador opte por entregar los metros cuadrados que correspondan, esto podría derivar en que allí se construyan viviendas de características muy diferentes a las estipuladas para el emprendimiento, lo que podría derivar en una caída en la valuación de las propiedades.
"Es controvertido pero también es un planteo lógico que hay que hacerse. La persona que apuesta en ladrillos dentro de un country lo hace pensando en invertir para ganar más en unos años. Su desembolso apunta a que se revaloriza el capital. Ahora, si al lado de esas inversiones instalan un barrio social, es claro que puede haber una pérdida de valor que afectará al resto de las viviendas", comentó a iProfesional un constructor que pidió estricto off the record.
Y agregó: "Es decir que la nueva ley puede poner en riesgo este tipo de inversiones".
En la escalada de críticas tampoco faltan quienes, además, ponen la lupa sobre el destino de los fondos que recaudarán tanto los municipios como la Provincia, gracias al aporte de aquellos inversores que opten por pagar en lugar de ceder terrenos.
Alberto Forti, titular de la Asociación de Urbanizaciones del Sur, expresó que "esta medida tiene un fin más recaudatorio que social. Será importante seguir de cerca la evolución de la aplicación de la normativa a fin de asegurarnos de que lo que se recaude sea destinado realmente a la construcción de viviendas sociales".
"Vemos como más probable que los desarrolladores paguen en vez de ceder el 10%, por lo que los municipios se harán de fondos frescos. Hay que garantizar que lo recaudado vaya a un fondo fiduciario y se asegure la construcción de barrios sociales. La propiedad de la tierra no es el tema importante en el déficit habitacional, aunque ahora quieran hacerlo ver de esa forma", agregó.
"El caso de los baldíos habrá que monitorearlo porque son espacios que abundan en varios distritos. Hay que vigilar que las municipalidades no los tomen y destinen para algo ajeno a la iniciativa social. El hecho de que no se conozcan los detalles de cómo se regulará esto hace que la desconfianza sea mayor para el sector inmobiliario", alertó.
¿Atenta contra la propiedad privada?
El diputado nacional por el Frente Peronista, Francisco De Narváez, fue el primero que criticó la norma, al tildarla de "inconstitucional" ya que "la propiedad privada es inviolable". Asimismo, anticipó que será recurrida en la Justicia.
"Esta Ley va en contra de generar trabajo y condiciones de vivienda digna", señaló. Y agregó: "El kirchnerismo entiende que la propiedad privada es un mal. Quiero todo el Estado posible, pero también el sector privado necesario".
En el mismo sentido se expresaron Enrique Abatti -presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA)- e Ival Rocca (h) -vicepresidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH)-, socios ambos del Estudio Abatti & Rocca, quienes consideraron que la norma "es atentatoria contra la garantía constitucional del derecho de propiedad y ahuyentará la posibilidad de inversiones".
Uno de los puntos que genera más polémica es el que establece que podrán ser expropiados los terrenos baldíos bonaerenses sin edificar, con edificaciones derruidas (deterioro avanzado) u obras paralizadas por más de cinco años.
Según explicaron los impulsores de la normativa, la medida busca desalentar la especulación con terrenos "ociosos", para lo cual le permite a los municipios accionar en concepto de "utilidad pública".
Al respecto, Abatti & Rocca sostuvieron que "la tierra, en todo el mundo es un bien cada vez más escaso debido al aumento poblacional y es lógico que su precio aumente ante la constante demanda. No es solución 'sacarle' a unos que la adquirieron con su esfuerzo personal para entregársela a otros".
"Debe incentivarse la construcción de viviendas con aporte de capitales privados estableciendo reglas claras y seguridad jurídica para los inversores, mediante la creación de un mercado de securitización de hipotecas", completaron ambos especialistas.
Desde el estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), remarcaron que esta norma impone "nuevas y gravosas cargas" sobre los desarrollos privados.
"En síntesis, privilegia el rol del estado en la solución del problema de la vivienda y no alienta la participación del sector privado en la respuesta a esta problemática", concluyeron.
Al igual que cuando fuera aprobada, y aun cuando resta la reglamentación para que la norma pueda aplicarse en su totalidad, se volvieron a encender las luces rojas en el tablero de los desarrolladores inmobiliarios.
En efecto, distintos especialistas del sector del ladrillo no tuvieron reparos en definir a la medida como "una decisión de corte recaudatorio" que, incluso en el corto plazo, tendrá efectos negativos sobre una actividad ya en situación crítica.
La Ley dispone una cláusula para que los grandes emprendimientos inmobiliarios que se desarrollen en la Provincia estén obligados a ceder tierras o a abonar una "compensación monetaria" para la construcción de "viviendas sociales".
Asimismo, apunta también a que los municipios puedan "hacerse" de terrenos al momento de autorizar las obras para desarrollar planes sociales de propiedad o disponer de parcelas con el objetivo de edificar casas.
Para ello, se incluyó la figura de expropiación, la cual podrá ser aplicada en el caso de lotes sin uso o bien de construcciones que se hayan iniciado pero que hayan estado paralizadas durante los últimos cinco años.
Además, la administración bonaerense avanzó con la implementación del artículo 39 de la norma que establece la creación de una contribución adicional del 50% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente "a la planta urbana vacante y los baldíos".
De acuerdo con fuentes cercanas consultadas por iProfesional, el gobierno de Daniel Scioli ya recauda en las boletas de ABL bajo este concepto desde principios de año, aunque la ley se oficializó a comienzos de esta semana.
Puntos más importantes
Entre los puntos más relevantes de la flamante normativa, que fuera oficializada por el Ejecutivo bonaerense, se pueden mencionar que:
Alcanza a desarrollos que cuenten con una extensión superior a los 5.000 metros cuadrados, que deberán ceder "como pago a cuenta" el 10% de la superficie total de los predios afectados o su equivalente en dinero o suelo urbanizable.
El valor que deberá ser entregado lo establecerá cada municipio.
Se deja abierta la posibilidad de exigir hasta 33% de las tierras de countries, clubes de campo, barrios cerrados, cementerios o shoppings que se instalen en ese territorio.
Fija la expropiación de baldíos e incluso de obras que si bien estuvieron en estapa de construcción, se encuentren paralizadas durante un lapso de cinco cinco años.
Para bajarle un tono a la polémica que genera esta iniciativa, el jefe de gabinete provincial, Alberto Pérez, afirmó que "el Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá que no se verán afectados ni violados ninguno de los derechos adquiridos, ni el derecho a la propiedad". Por lo tanto, para que la norma se transforme en operativa habrá que esperar su reglamentación.
Por último, la ley creó un registro de villas y asentamientos precarios que tendrá por finalidad relevar, estudiar y registrar de modo pormenorizado su ubicación, características y condiciones.
Además, autorizó a la relocalización de los mismos de acuerdo con "las necesidades de ordenamiento urbano, hacinamiento de hogares o factores de riesgo social, hidráulico o ambiental".
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hay 1.000 villas, según informó la diputada Alicia Sánchez, autora de la iniciativa.
Efectos colaterales
Para los expertos consultados por este medio, esta polémica ley impactará en la actividad inmobiliaria. Entre los efectos negativos se espera un freno en el desarrollo de nuevos barrios cerrados y hasta un aumento en el valor de los terrenos, debido a la quita de superficie.
Precisamente, este incremento en los precios también se hará notar en las cuotas de los emprendimientos que se lancen, dado que los desarrolladores tenderán a trasladar el costo que implica ceder el 10% del terreno o, en su defecto, pagar un monto de acuerdo con la cotización de la superficie.
Al respecto, José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario, sostuvo que "lógicamente se darán aumentos. Esto es así porque un emprendedor que adquiere 100 hectáreas para diseñar un country y paga por ellas, en la práctica, sólo podrá comercializar 90, porque el resto tendrá que entregarlo al municipio. Por ende, deberá recargar, en esa menor cantidad, el monto total que tuvo que abonar para adquirir la totalidad".
"El comprador pagará un sobreprecio. Por otro lado, también hay que pensar que existen muchos barrios cerrados fuera de Buenos Aires con valores de lotes incluso por debajo a los establecidos en varios espacios abiertos. Hay parcelas por 30.000 dólares en zonas como Canning. Ese tipo de alternativas también se volverá menos accesible por efecto de la ley", añadió.
Otro punto que preocupa en el sector es que, en caso de que un desarrollador opte por entregar los metros cuadrados que correspondan, esto podría derivar en que allí se construyan viviendas de características muy diferentes a las estipuladas para el emprendimiento, lo que podría derivar en una caída en la valuación de las propiedades.
"Es controvertido pero también es un planteo lógico que hay que hacerse. La persona que apuesta en ladrillos dentro de un country lo hace pensando en invertir para ganar más en unos años. Su desembolso apunta a que se revaloriza el capital. Ahora, si al lado de esas inversiones instalan un barrio social, es claro que puede haber una pérdida de valor que afectará al resto de las viviendas", comentó a iProfesional un constructor que pidió estricto off the record.
Y agregó: "Es decir que la nueva ley puede poner en riesgo este tipo de inversiones".
En la escalada de críticas tampoco faltan quienes, además, ponen la lupa sobre el destino de los fondos que recaudarán tanto los municipios como la Provincia, gracias al aporte de aquellos inversores que opten por pagar en lugar de ceder terrenos.
Alberto Forti, titular de la Asociación de Urbanizaciones del Sur, expresó que "esta medida tiene un fin más recaudatorio que social. Será importante seguir de cerca la evolución de la aplicación de la normativa a fin de asegurarnos de que lo que se recaude sea destinado realmente a la construcción de viviendas sociales".
"Vemos como más probable que los desarrolladores paguen en vez de ceder el 10%, por lo que los municipios se harán de fondos frescos. Hay que garantizar que lo recaudado vaya a un fondo fiduciario y se asegure la construcción de barrios sociales. La propiedad de la tierra no es el tema importante en el déficit habitacional, aunque ahora quieran hacerlo ver de esa forma", agregó.
"El caso de los baldíos habrá que monitorearlo porque son espacios que abundan en varios distritos. Hay que vigilar que las municipalidades no los tomen y destinen para algo ajeno a la iniciativa social. El hecho de que no se conozcan los detalles de cómo se regulará esto hace que la desconfianza sea mayor para el sector inmobiliario", alertó.
¿Atenta contra la propiedad privada?
El diputado nacional por el Frente Peronista, Francisco De Narváez, fue el primero que criticó la norma, al tildarla de "inconstitucional" ya que "la propiedad privada es inviolable". Asimismo, anticipó que será recurrida en la Justicia.
"Esta Ley va en contra de generar trabajo y condiciones de vivienda digna", señaló. Y agregó: "El kirchnerismo entiende que la propiedad privada es un mal. Quiero todo el Estado posible, pero también el sector privado necesario".
En el mismo sentido se expresaron Enrique Abatti -presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA)- e Ival Rocca (h) -vicepresidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH)-, socios ambos del Estudio Abatti & Rocca, quienes consideraron que la norma "es atentatoria contra la garantía constitucional del derecho de propiedad y ahuyentará la posibilidad de inversiones".
Uno de los puntos que genera más polémica es el que establece que podrán ser expropiados los terrenos baldíos bonaerenses sin edificar, con edificaciones derruidas (deterioro avanzado) u obras paralizadas por más de cinco años.
Según explicaron los impulsores de la normativa, la medida busca desalentar la especulación con terrenos "ociosos", para lo cual le permite a los municipios accionar en concepto de "utilidad pública".
Al respecto, Abatti & Rocca sostuvieron que "la tierra, en todo el mundo es un bien cada vez más escaso debido al aumento poblacional y es lógico que su precio aumente ante la constante demanda. No es solución 'sacarle' a unos que la adquirieron con su esfuerzo personal para entregársela a otros".
"Debe incentivarse la construcción de viviendas con aporte de capitales privados estableciendo reglas claras y seguridad jurídica para los inversores, mediante la creación de un mercado de securitización de hipotecas", completaron ambos especialistas.
Desde el estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), remarcaron que esta norma impone "nuevas y gravosas cargas" sobre los desarrollos privados.
"En síntesis, privilegia el rol del estado en la solución del problema de la vivienda y no alienta la participación del sector privado en la respuesta a esta problemática", concluyeron.
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