martes, 27 de mayo de 2014

TRABAJO EN NEGRO

El Congreso de la Naciónsancionódos leyes importantes en materia laboral. Con un amplio acuerdo por parte de todos los sectores políticos, la Cámara de Diputadosavanzó con una norma que apunta a combatir el trabajo no registradoa través de la creación de un programa escalonado de exenciones impositivas para MicroPyMEs y PyMEs. En tanto, los legisladores también actualizaron las multas aplicadas por infracciones laborales.

El primero de los textos que se convirtió en ley crea un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado y un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo en el que se incluirán y publicarán las sanciones.De esta manera, el Estado aborda “el segundo problema más importante que tienen los trabajadores”, según voces oficiales.

Estanorma tiene como objetivo beneficiar a 290 mil microempleadores para lograr la registración de 650 mil puestos de trabajo en dos años. Para ello, el Estado asignará 4.150 millones de pesos en distintas clases de beneficios, el 65 por ciento estará dirigido a las “micro empresas” de modo tal de “facilitar la registración” de trabajadores. Pero, ¿cómo se alcanzará esa meta?

Según el texto oficial, las pequeñas compañías que registren hasta cinco trabajadores serán parte de un régimen definitivo por el cual no pagarán más contribuciones patronales. Para el caso de las microempresas de hasta 15 operarios, percibirán de un descuento del 100 por ciento en gravámenes patronales por cada empleo nuevo que tomen, durante el primer año. La deducción será del 50 por ciento para las PyMEs de 16 a 80 integrantes, durante los primeros dos años.

Las pymes que violen este régimen perderán este y otros beneficios y serán incluidas en un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales que crea la ley.Este tendrá por objeto la publicación de las sanciones firmes impuestas por el ministerio ante la comprobación de infracciones, consistentes en la ocupación de trabajadores mediante una relación laboral no registrada. Además, “cuando detectemos que un empleador ha violado la norma, la empresa va a perder todos los beneficios que recibe del Estado”, advirtióel Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en oportunidad de su defensa de la ley.

Esta nueva ley se fundamenta en el artículo 37 de la Ley Nº 25.877, de Ordenamiento del Régimen Laboral, establece que cuando la cartera laboral, verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De este modo, el Ministerio de Trabajoy AFIP están habilitados para realizar fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el territorio nacional, con el propósito de detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral y a la vez, promover la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

En materia de administración del trabajo se propone consolidar las facultades de inspección sobre el empleo informal, lo que beneficiará “sobre todo a las provincias donde por ahí no cuentan con tantos medios para llevarlos a cabo”, explicó el funcionario.Para ello se contempla la creación de una Unidad Especial encargada de la investigación y el control de formas variadas de violación a la normativa del trabajo en sectores complejos de fiscalizar.

Por otra parte, el Congreso sancionó una ley enviado en 2013 por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley Nº 25.212 mediante la cual se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”, respecto al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (RGSIL). “Mediante el RGSIL se aseguró una mayor unidad y seguridad jurídica en materia laboral, así como un incremento en la coordinación de la fiscalización del cumplimiento de la legislación”, se explica en los fundamentos del texto. Sin embargo, “resulta necesaria la actualización de los importes de las multas, de forma que guarden relación con la gravedad de los hechos y, a su vez, cuenten con una adecuación periódica”.

En otras palabras, el objetivo último de la nueva norma es aplicar multas más altas que serán actualizadas regularmente. En el caso de las infracciones leves, estipula multas desde el 25al 150 por ciento del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil; mientras que las infracciones graves van del 30 al 200 por ciento; y las muy graves del 50 al 2000 por ciento.

En tanto, en caso de reincidencia respecto de las infracciones leves y graves, la autoridad administradora podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere del  por ciento del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Mientras que en los casos de reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de  10 días y el empleador quedará  inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o asegurador de los Estados Nacional, Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires.

CSJN - FALLOS CONTRA EL FISCO

El viceministro Julián Álvarez debió insistir hasta el hartazgo, pero finalmente ayer logró que Axel Kicillof visitara la Corte Suprema de Justicia antes de partir a Francia para cerrar las negociaciones con el Club de París.
El ministro de Economía fue recibido por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, presidente y vice del máximo tribunal. Lo acompañaba su segundo Emmanuel Álvarez. El cónclave fue a puertas cerradas, en el Salón de los Embajadores del cuarto piso de la calle Talcahuano. La cita se mantuvo fuera de agenda y duró algo más de una hora.
Algo alejado de sus modos más bien informales, Kicillof les planteó ayer a los ministros su preocupación por una serie de resoluciones álgidas en materia económica. Se refirió tanto a las que ya se conocieron como a otras que todavía tienen la firma pendiente pero que, cada tanto, circulan por las vocalías de los ministros con una letra y una música que encienden luces amarillas.
Desde que comenzó el año, la Corte emitió un fallo que puso en tela de juicio la constitucionalidad de las facultades delegadas por el Congreso. Entre esas leyes se enmarca el Código Aduanero, motivo por el cual el tribunal instó a compensar a una firma que se había quejado por la regulación que la obligaba a pagar retenciones.
Otro detalle importante para el ministro: entre las facultades que la Corte entiende como exclusivas del Congreso hay una gran cantidad de resoluciones del Banco Central referidas al ordenamiento del sector bancario. Ayer Kicillof no lo escuchó, pero algunos abogados del sector bancario ya llegaron hasta la Corte para "asesorarse" sobre estos avatares, informa Ámbito Financiero.
Al mismo tiempo hace tres semanas la Corte ordenó indemnizar a una firma privada que reclamaba contra la traba a las importaciones. Original, el tribunal dijo que a veces las regulaciones del Estado pueden ser válidas pero que esto no lo eximen de tener que compensar daños en caso de que éstos se sucedieran por dicha legislación.
Estos dos fallos llevaron a Kicillof al encuentro de ayer durante el cual el ministro expresó su preocupación por los resultados adversos y tuvo tiempo para referirse a una causa igual de rutilante pero que todavía no tiene firmas.
La Corte todavía debe resolver los planteos de empresas que quisieran exportar con los parámetros del Código Aduanero del Mercosur, recientemente sancionado y en el cual se establece, al igual que en la Unión Europea, el libre tránsito entre los estados miembro y la posibilidad de exportar en los distintos puertos de estos países.

jueves, 5 de diciembre de 2013

DOLAR TARJETA - FALLO

Una persona había presentado una acción de amparo para que se anulen las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La actora consideró que las normas son lesivas, arbitrarias e ilegales de acuerdo a las garantías que son reconocidas por la Constitución Nacional y por la Ley de Defensa del Consumidor.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones de la AFIP ya que de los mecanismos de devolución “no surge claramente cuál sería la lesión y/o amenaza”.

En su presentación, la mujer había sostenido que la normativa colisionaba con una ley local, la cual exime de pagar cualquier tributo nacional a aquellos habitantes de la provincia de Tierra del Fuego.

Por su parte, la Cámara sostuvo que “corresponde valorar que la actora no precisó el perjuicio y afectación de sus derechos constitucionales derivados de este régimen de percepción directa del impuesto a las ganancias o bienes personales (…) ni por la oportunidad en la que debe practicarse la retención”.

Cabe destacar que en el transcurso entre la interposición del amparo del fallo, el fisco dictó la Resolución General 3450/2013, la cual indica con mayor precisión el alcance de la percepción como anticipo del Impuesto a las Ganancias.

Los camaristas consideraron que el planteó de la actora “se ha visto superado, razón por la que ninguna lesión arbitraria o ilegal puede derivarse de la circunstancia alegada”.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

SEGURIDAD JURIDICA - CODIGO CIVIL

La Federación Argentina de Colegios de Abogados realizó una fuerte advertencia sobre cómo afectarán "los derechos y garantías de los individuos y la sociedad toda" dos iniciativas impulsadas por la administración de Cristina Kirchner: la de reforma y unificación del Código Civil y Comercial y el proyecto de ley de responsabilidad del Estado. Para la Federación con ambas iniciativas "se está generando inseguridad jurídica".
Ambos proyectos obtuvieron la semana pasada media sanción en el Congreso con los votos del oficialismo y sus aliados. Las dos iniciativas serán aprobadas el año que viene.
En un comunicado que lleva las firmas de su presidente, Ricardo de Felipe, y su pro secretario, Rodrigo Bacigalupi, la Federación de Colegios de Abogados advirtió: "Si bien es importante que la normativa jurídica se adecue y responda a la realidad, la misma se tiene que dar brindando las soluciones más adecuadas y más convenientes".

La entidad agregó que de mantenerse ambas iniciativas como están en su actual redacción incidirán "sobre la certeza y seguridad jurídica que la sociedad debe tener dada la importancia y trascendencia que la misma tiene en un Estado Democrático y de Derecho".
También el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires criticó la modificación del Código Civil y la media sanción de la ley de responsabilidad del Estado. En un comunicado titulado "Evitar el apagón jurídico" indican que "de prosperar estas normas se habrá roto el principio de igualdad ante la ley. Además, el individuo resultará significativamente m ás débil e indefenso frente al poder del Estado y los funcionarios de turno".

martes, 19 de noviembre de 2013

CEPO CAMBIARIO - FALLO

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas por el Banco Central (BCRA) que tienen como fin impedir la compra de dólares.
Así lo dispuso en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en una demanda entre particulares, que debían cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara, que revoca una decisión de primera instancia, declaró la "inconstitucional de las comunicaciones 'A' 5318, 'A' 5330 y 'A' 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad", según consigna el diario La Nación.
En su explicación, la Cámara cita argumentos lapidarios hacia el Gobierno a favor de la libertad para adquirir divisas extranjeras.
Recuerda que la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija". Pero aclara que sólo faculta a dictar normas que estén "en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso, y no formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Para la Cámara, las comunicaciones del BCRA no sólo no pasan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad, toda vez que no proceden "a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso.
Lamenta, además, que "cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbrará a incurrir en extralimitaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o en menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder".
Luego, agrega que "ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder".
También desliza que quienes celebraron contratos en dólares quedaron por las decisiones del Banco Central acorralados entre el incumplimiento o la búsqueda de divisas en el mercado informal.
Y se pregunta, en esa dirección: "¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?", según consigna La Nación.
Por lo tanto, estima la Cámara, "ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano".

lunes, 18 de noviembre de 2013

Buscan Limitar la Responsabilidad del Estado

El Congreso de la Nación recibió una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que tiene como objetivo sacar del fuero comercial las demandas y trasladarlas al fuero contencioso administrativo.

Con el proyecto de ley se busca proteger al Estado ante las demandas por indemnizaciones por daños y lucro cesante por actos de Gobierno con base legal. El actor no será considerado como un particular más, sino que poseerá un trato especial.

De aprobarse la ley, el Estado sería considerado como un sujeto de Derecho Público y no como un particular más. Se intenta ponerle letra de ley a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

La iniciativa reemplazará las previsiones para responsabilidad del Estado que se determinaron en el proyecto original correspondiente al nuevo Código Civil y Comercial producida por una comisión de magistrados.

De acuerdo a los redactores de la norma, el tratamiento esgrimido ya rige en los códigos procesales para lo contencioso administrativo de las provincias, pero no a nivel nacional.

lunes, 11 de noviembre de 2013

CAPO CAMBIARIO - JUBILACIONES EXTRANJERAS

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó que el Estado Nacional abone en euros las pensiones o jubilaciones emitidas en Italia para los beneficiarios que residen en el país.

El fallo, por su parte, sostiene que "el goce del beneficio previsional traducido en el cobro de suma de dinero periódica que le abona el gobierno de Italia amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores".

En el caso concreto, una mujer de 73 años recibe una pensión de 400 euros provenientes de la República de Italia, debido al fallecimiento de su esposo. El beneficio del difunto fue otorgado “como consecuencia de haber participado en el ejército de ese país en tiempos de guerra".

Hasta julio de 2012, la mujer recibió el dinero en euros, pero con las medidas implementadas por el Banco Central se produjo "la conversión de las divisas provenientes del exterior a moneda de curso legal”.

En el Juzgado Federal número 3 de Lomas de Zamora se planteó un recurso de amparo contra el Estado y la entidad bancaria, asegurando que existía "una restricción a los derechos de libertad y de propiedad".

La justicia lomense rechazó el amparo, aunque le ordenó al Banco Central que "arbitre los medios necesarios para que la Señora pueda adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin necesidad de obtener autorización alguna".

La entidad bancaria se opuso a la decisión. Frente a estos argumentos, la Sala II de la Cámara de La Plata resolvió otorgar el amparo. La señora deberá recibir el pago de la pensión de 407 euros ya que de lo contrario, el cepo cambiario estaría quebrantando convenios internacionales