viernes, 24 de octubre de 2014

DEUDAS EN DOLARES

En los tiempos en los que acceder legalmente a la cantidad de dólares que uno quisiera comprar era posible, era común encontrarse con que una persona hubiera prestado a sus familiares o amigos un cierto monto en esa divisa -por ejemplo, para comprar un auto o una vivienda- y que esperara que le devuelvan el dinero en esa misma moneda.
El "cepo" impuesto por el Gobierno nacional a fines de octubre de 2011 cambió la situación. En ese momento, el dólar rondaba los 4,20 pesos.
Desde ese entonces, cancelar un préstamo en esa divisa se convirtió en una misión casi imposible. A partir de allí se generó un clima de incertidumbre para los deudores en torno a cómo afrontar sus obligaciones contractuales contraídas en dólares.
A principios de este año, el Poder Ejecutivo flexibilizó la medida, pero el acceso es limitado (sólo pueden acceder aquellos que ganen más de $8.800 y con tope mensual y anual). Aún en estos tiempos, muchos contratos entre privados se siguen cerrando en esa moneda, como una forma de combatir la inflación e incluyen cláusulas que varían en base a la capacidad económica de los sujetos involucrados y a la magnitud del negocio.
Tal como confirmaron a iProfesional distintos abogados consultados, los particulares buscan incluirlas para establecer un marco de cumplimiento ante un futuro que se presenta incierto.
De todas maneras, remarcaron que esta situación no se aclarará con el nuevo Código Civil, que comenzará a regir el 1 de enero de 2016, porque no sería aplicable a los contratos ahora vigentes. Es decir, se aplicará para las deudas dolarizadas que se contraigan a partir de esa fecha. Sin embargo, ya hay casos de abogados que solicitan su aplicación para permitirles a sus clientes cancelar deudas al cambio oficial ($8,55).
El propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, autor del anteproyecto que luego aprobó el Congreso, se expresó sobre esta problemática en una charla organizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
El texto aprobado por el Poder Legislativo -tomando una modificación realizada por el Ejecutivo- dispone que las deudas contraídas en moneda extranjera se "pueden" cancelar en su equivalente en pesos. Sobre este punto, consideró que es necesaria una norma adicional o las sentencias de los jueces serán las que deban aclarar la cuestión.
"Nosotros habíamos reproducido el régimen de la convertibilidad (se debe dar la misma moneda que se pactó). Luego se hicieron modificaciones que dan lugar a interpretaciones distintas. O se aclarará por una ley específica o deberá ser aclarado por la jurisprudencia", declaró Lorenzetti.
En ese sentido, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) está cerca de decidir sobre la procedencia o no del amparo de una persona que solicitó oportunamente comprar dólares pese al "cepo". Pero de todas maneras no resolverá la cuestión de fondo (sobre la validez de la decisión gubernamental de restringir el acceso a esa divisa).
Cuestiones polémicas, situación incierta
El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados, pero el artículo 765 aprobado establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.
Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código aún vigente.
Para Lorenzetti esta situación "puede dar lugar a dos alternativas: que la doctrina haga un esfuerzo interpretativo y se vaya aplicando o bien que exista alguna ley modificatoria".
Por su parte, Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que tal como fue aprobada la iniciativa "desalienta los contratos en dólares”.
"No protege a los acreedores. Si va a regir por muchos años, el Congreso debería establecer reglas más claras. De otro modo, se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces", indicó.
"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares)", concluyó Fonrouge.
En tanto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que "en materia de obligaciones de dar dinero en moneda extranjera, la comisión redactora dijo que si se había estipulado dar moneda que no fuera de curso legal en la Argentina, la obligación debía considerarse como de dar sumas de dinero".
Pero, agregó, ello fue "modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinó volver al sistema previo al que fuera instaurado por la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), en cuanto quepermitiría al deudor liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal".
Y allí empiezan los problemas, consideró Yaryura Tobías, ya que el deudor seguramente intentará cancelar el compromiso entregando el equivalente al valor oficial de dicha divisa (hoy ronda los $8,55), mientras que el acreedor pretenderá recibir a los dólares estadounidenses en mano ("físicos"), ya que percibe que su cotización real es mayor a la del Banco Central.
De tal manera, para dicho experto, el proyecto genera incertidumbre y siembra dudas, afectando la actividad comercial, desarrollos e inversiones.
Por otro lado, los especialistas indicaron que el actual Código Civil prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".
Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne altamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando ambas partes desconocen y están ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo.
Irretroactividad
Martín Brindici, abogado especialista en asesoramiento jurídico de empresas, analizó para qué relaciones jurídicas de este tipo será aplicable el nuevo Código.
"Habrá que distinguir aquellas relaciones que se agotaron (o consumieron) con anterioridad al dictado de la nueva norma, las que estén en curso de ejecución al momento de la sanción de la nueva ley y las que nazcan con posterioridad", añalizó.
La ley vigente y un artículo muy similar del nuevo Código, establecen que la ley a partir de su entrada en vigencia va a ser aplicada a las relaciones jurídicas que estén en curso de ejecución en cuanto no hayan sido consumadas.
"Si no se considera que el nuevo artículo 765 es de orden público y al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial existe un contrato en el que se haya pactado el precio y modo de cancelación en dólares estadounidenses, el mismo debería continuar siendo válido para las partes y el deudor no tendría la posibilidad de liberarse pagando elequivalente en pesos", explicó Brindici.
La segunda parte de la norma dispone como principio que las leyes no tienen carácter retroactivo, salvo disposición en contrario. Esto quiere decir que si la propia normativa establece su aplicación con carácter retroactivo, ello, en principio sería válido.
En este punto, el experto señaló que “la retroactividad establecida en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. 
Finalmente, aquellas relaciones jurídicas que nazcan al amparo de la nueva legislación deberán aplicar lo establecido en el artículo 765, salvo disposición en contrario impuesta por las partes.

viernes, 25 de julio de 2014

CEPO CAMBIARIO - FALLO

Antes de que iniciara el período de feria judicial, el juez federal de La Plata, Adolfo Ziulu, hizo lugar a las acciones de amparo presentadas por los damnificados, en el marco de una causa por el cobro de haberes jubilatorios.

El magistrado declaró “la inconstitucionalidad de las resoluciones y comunicaciones del Banco Central y la AFIP, que permitían la pesificación compulsiva de las jubilaciones extranjeras, convirtiendo los euros a pesos argentinos, y a valor oficial”.

De esta manera, los jubilados involucrados podrán recibir sus haberes en euros, los cuales son girados desde Italia por el “Instituto NazionaledellaProvidenzaSociale”.

Con respecto al cepo que rige para el cobro de jubilaciones, Fernando Padovan, abogado de uno de los damnificados extranjeros, remarcó que “dicho mecanismo aplicado por el Gobierno es abusivo, confiscatorio e ilegal por cuanto viola el orden público, y el derecho de usar y disponer de la propiedad privada, con especial apreciación puesto que se trata de materia previsional y goza de carácter alimentario, debiendo considerarse el carácter integral e irrenunciable de los derechos de la seguridad social.

Este nuevo fallo es otro aviso de alerta para el Gobierno Nacional, ya que la justicia ha dado claras señales en los últimos meses, a través de sentencias judiciales, de la inconstitucionalidad del cepo, por lo menos para el cobro de haberes jubilatorios.
 

jueves, 12 de junio de 2014

AFIP - DAÑO MORAL EMBARGO MAL TRABADO

La Justicia condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a resarcir el daño económico que le provocó a una profesional el hecho de que el ente recaudador le haya iniciado juicio de apremios por una deuda que estaba cancelando mediante un plan de pagos.
"La actitud descuidada de la AFIP constituyó unadeficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria", criticó el fallo.
Ahora, la profesional que había adherido a unplan de pagos a través de la aplicación "Mis facilidades" para cancelar los saldos de declaraciones juradas rectificativas del Impuesto a las Ganancias -reclamados por el organismo- deberá ser resarcida por el fisco.
La sentencia fue dictada por la sala "B" de una Cámar Federal conformada por los jueces y Roberto Julio Naciff, Hugo Carlos Echegaray y Juan Antonio González Macías, en los autos "Olivera Aguirre, María c/AFIP p/Ordinario", dado a conocer por Diario Judicial.
La causa se inició con la demanda de la contribuyente, que señaló que había entrado a un plan de facilidades para abonar una deuda por Ganancias en 18 cuotas más el interés aplica la AFIP.
Sin embargo, tiempo después de suscripto el plan, el fisco inició la ejecución fiscal y ordenó el "embargo sobre todas las cuentas bancarias que poseía la actora".
A partir de esa situación, la damnificada reclamó una indemnización por daños y perjuicioscomo consecuencia de los perjuicios sufridos, ya que "la deuda se encontraba incluida en un plan de pagos vigente y con anterioridad al procedimiento de apremio que se le iniciara".
Daño moral
El daño material que invocó fue por los $15.000 que la actora había entregado para comprar un auto, cuyo convenio fue rescindido porque no se pagó la primera cuota, ya que el cheque firmado para tal fin fue rechazado por el banco por estar la cuenta embargada.
El daño moral que reclamó se basó en que tras el embargo "recibió de la gerencia de dicho Banco un llamado de atención que le causó daño moral y profesional".
La sentencia de primera instancia, confirmada en lo principal, ordenó el resarcimiento por$15.000 otros $4.000 por daño moral. Para fundamentar su confirmación, afirmó que "la AFIPno puede fundamentar su accionar en el desconocimiento del plan suscripto".
"Ello, en virtud de que es la propia administración la que deja en manos de los contribuyentes la posibilidad de cumplir a través de planes de pagos, por lo que mal puede alegar desconocer un hecho que ella misma creó para ese fin. De lo contario, pierde sentido tal procedimiento", agregó el fallo.
Los magistrados, además, agregaron que "el hecho de que pueda accederse al plan por medio de un mecanismo virtual, -Internet-, tiene el fin de facilitar la forma de acceder al mismo ('Mis facilidades'), debe ser conocido por la administración, ya que sería lo mismo que concurrir a las oficinas de la AFIP".
El Tribunal, entonces, no omitió criticar el accionar del fisco nacional, ya que a su entender"constituye un verdadero desarreglo burocrático que el organismo recaudador invoque desconocimiento".
Y si bien era cierto "que pueden ser reprochables ciertas conductas de la daminificada -tal como la demora en presentar la rectificatoria de las declaraciones juradas- ello no fue obstáculo para que se acogiera al sistema de pagos consolidado por la AFIP".
Los jueces precisaron que resultó "insignificante" que la profesional se haya atrasado una cuota -tal como alegaba el fisco-, ya que "la actitud reprochable" del organismo de recaudación fue "haber iniciado la ejecución fiscal días después de que la contribuyente ingresara” vía web a resolver su situación.
Por ello, la Cámara Federal determinó que "la actitud descuidada de la AFIP constituyó unadeficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria", que fue consecuencia "del incumplimiento de su deber de verificar su base de datos".

AFIP - INTIMACION

La Corte Suprema de Justicia ratificó que a los 15 días de notificada una empresa de una deuda impositiva sin que se haga el pago, la AFIP ya puede reclamar a los directores como responsables solidarios, sin esperar a que exista una sentencia firme que convalide el reclamo del organismo recaudador a la compañía.
En la causa Bozzaro, la Corte dijo que “no corresponde agregar un recaudo”, como “la firmeza del acto que determina el impuesto al deudor principal” (la empresa), para permitir a la AFIPreclamar la deuda impositiva al director de la sociedad, en su carácter legal de responsable solidario, explicó a el Cronista Carlos Fernández, de Crowe Horwath.
Si bien en la provincia de Buenos Aires, las leyes permiten a la agencia de recaudación ARBA intimar en un mismo acto al responsable principal y al solidario, la AFIP tiene una limitación para ir contra el director, que responde con sus bienes y su patrimonio.
Ese límite consiste en que la AFIP primero debe intimar de pago a la empresa. Si en los 15 días que la firma tiene para contestar, no hace el pago,recién ahí se dispara la intimación al director, indicó Fernández.
En el caso Bozzaro, se cumplen todos esos pasos, pero el director apela y dice que no corresponde que la AFIP le haya determinado de oficio, con carácter parcial, la deuda de la empresa Carnes Santa María SA, en su carácter de responsable solidario, por deudas de Impuesto a las Ganancias e IVA.
La Sala III de lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar a lo que dijo Bozzaro. Por este motivo, declaró la nulidad de la determinación de oficio de AFIP. Tuvo en cuenta que la obligación tributaria de la empresa no se encontraba firme, ya que Carnes Santa María había apelado ante el Tribunal Fiscal la inspección respectiva, y así decidió que el ente recaudador no podía válidamente ir contra el responsable solidario.
La Corte rechazó la lectura de la Cámara y le dijo que para interpretar las normas debe aplicarse el criterio que dice que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”.
Y puntualizó que la ley no exige que esté firme la determinación del tributo al deudor principal, sino “únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de 15 días” sin que haya habido respuesta. “En el caso en examen, el referido recaudo se encuentra cumplido”, concluyó.

miércoles, 4 de junio de 2014

JUBILADOS - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenóreintegrar a un jubilado las sumas descontadas en concepto de impuesto a las Ganancias sobre haberes retroactivos, confirmaron hoy fuentes judiciales.
Al revocar un fallo de primera instancia, la Sala II de la Cámara sostuvo que los retroactivos adeudados al jubilado están exentos de ese tributo. La resolución del tribunal benefició a Héctor Justino Domingo Bunge, quien, si bien admitió que los haberes de los jubilados están sujetos al Impuesto a las Ganancias, no ocurre lo mismo con importes adeudados correspondientes a actualizaciones dispuestas por la justicia.
La ANSES , por su parte, también había apelado el fallo de primera instancia porque a su criterio no correspondía excluir del impuesto a los intereses que se aplican respecto de los retroactivos previsionales.
La sala II remarcó que "la legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerariascaracterísticas especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el artículo 14 de la ley 24.241".
El tribunal indicó que se aplica de manera analógica la norma impositiva que establece la exención de impuesto a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Agregó que, según ese mismo artículo, "se hallan exentos (del Impuesto a las Ganancias) los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza".
Para el tribunal, "ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones 

martes, 27 de mayo de 2014

TRABAJO EN NEGRO

El Congreso de la Naciónsancionódos leyes importantes en materia laboral. Con un amplio acuerdo por parte de todos los sectores políticos, la Cámara de Diputadosavanzó con una norma que apunta a combatir el trabajo no registradoa través de la creación de un programa escalonado de exenciones impositivas para MicroPyMEs y PyMEs. En tanto, los legisladores también actualizaron las multas aplicadas por infracciones laborales.

El primero de los textos que se convirtió en ley crea un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado y un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo en el que se incluirán y publicarán las sanciones.De esta manera, el Estado aborda “el segundo problema más importante que tienen los trabajadores”, según voces oficiales.

Estanorma tiene como objetivo beneficiar a 290 mil microempleadores para lograr la registración de 650 mil puestos de trabajo en dos años. Para ello, el Estado asignará 4.150 millones de pesos en distintas clases de beneficios, el 65 por ciento estará dirigido a las “micro empresas” de modo tal de “facilitar la registración” de trabajadores. Pero, ¿cómo se alcanzará esa meta?

Según el texto oficial, las pequeñas compañías que registren hasta cinco trabajadores serán parte de un régimen definitivo por el cual no pagarán más contribuciones patronales. Para el caso de las microempresas de hasta 15 operarios, percibirán de un descuento del 100 por ciento en gravámenes patronales por cada empleo nuevo que tomen, durante el primer año. La deducción será del 50 por ciento para las PyMEs de 16 a 80 integrantes, durante los primeros dos años.

Las pymes que violen este régimen perderán este y otros beneficios y serán incluidas en un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales que crea la ley.Este tendrá por objeto la publicación de las sanciones firmes impuestas por el ministerio ante la comprobación de infracciones, consistentes en la ocupación de trabajadores mediante una relación laboral no registrada. Además, “cuando detectemos que un empleador ha violado la norma, la empresa va a perder todos los beneficios que recibe del Estado”, advirtióel Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en oportunidad de su defensa de la ley.

Esta nueva ley se fundamenta en el artículo 37 de la Ley Nº 25.877, de Ordenamiento del Régimen Laboral, establece que cuando la cartera laboral, verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De este modo, el Ministerio de Trabajoy AFIP están habilitados para realizar fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el territorio nacional, con el propósito de detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral y a la vez, promover la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

En materia de administración del trabajo se propone consolidar las facultades de inspección sobre el empleo informal, lo que beneficiará “sobre todo a las provincias donde por ahí no cuentan con tantos medios para llevarlos a cabo”, explicó el funcionario.Para ello se contempla la creación de una Unidad Especial encargada de la investigación y el control de formas variadas de violación a la normativa del trabajo en sectores complejos de fiscalizar.

Por otra parte, el Congreso sancionó una ley enviado en 2013 por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley Nº 25.212 mediante la cual se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”, respecto al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (RGSIL). “Mediante el RGSIL se aseguró una mayor unidad y seguridad jurídica en materia laboral, así como un incremento en la coordinación de la fiscalización del cumplimiento de la legislación”, se explica en los fundamentos del texto. Sin embargo, “resulta necesaria la actualización de los importes de las multas, de forma que guarden relación con la gravedad de los hechos y, a su vez, cuenten con una adecuación periódica”.

En otras palabras, el objetivo último de la nueva norma es aplicar multas más altas que serán actualizadas regularmente. En el caso de las infracciones leves, estipula multas desde el 25al 150 por ciento del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil; mientras que las infracciones graves van del 30 al 200 por ciento; y las muy graves del 50 al 2000 por ciento.

En tanto, en caso de reincidencia respecto de las infracciones leves y graves, la autoridad administradora podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere del  por ciento del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Mientras que en los casos de reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de  10 días y el empleador quedará  inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o asegurador de los Estados Nacional, Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires.

CSJN - FALLOS CONTRA EL FISCO

El viceministro Julián Álvarez debió insistir hasta el hartazgo, pero finalmente ayer logró que Axel Kicillof visitara la Corte Suprema de Justicia antes de partir a Francia para cerrar las negociaciones con el Club de París.
El ministro de Economía fue recibido por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, presidente y vice del máximo tribunal. Lo acompañaba su segundo Emmanuel Álvarez. El cónclave fue a puertas cerradas, en el Salón de los Embajadores del cuarto piso de la calle Talcahuano. La cita se mantuvo fuera de agenda y duró algo más de una hora.
Algo alejado de sus modos más bien informales, Kicillof les planteó ayer a los ministros su preocupación por una serie de resoluciones álgidas en materia económica. Se refirió tanto a las que ya se conocieron como a otras que todavía tienen la firma pendiente pero que, cada tanto, circulan por las vocalías de los ministros con una letra y una música que encienden luces amarillas.
Desde que comenzó el año, la Corte emitió un fallo que puso en tela de juicio la constitucionalidad de las facultades delegadas por el Congreso. Entre esas leyes se enmarca el Código Aduanero, motivo por el cual el tribunal instó a compensar a una firma que se había quejado por la regulación que la obligaba a pagar retenciones.
Otro detalle importante para el ministro: entre las facultades que la Corte entiende como exclusivas del Congreso hay una gran cantidad de resoluciones del Banco Central referidas al ordenamiento del sector bancario. Ayer Kicillof no lo escuchó, pero algunos abogados del sector bancario ya llegaron hasta la Corte para "asesorarse" sobre estos avatares, informa Ámbito Financiero.
Al mismo tiempo hace tres semanas la Corte ordenó indemnizar a una firma privada que reclamaba contra la traba a las importaciones. Original, el tribunal dijo que a veces las regulaciones del Estado pueden ser válidas pero que esto no lo eximen de tener que compensar daños en caso de que éstos se sucedieran por dicha legislación.
Estos dos fallos llevaron a Kicillof al encuentro de ayer durante el cual el ministro expresó su preocupación por los resultados adversos y tuvo tiempo para referirse a una causa igual de rutilante pero que todavía no tiene firmas.
La Corte todavía debe resolver los planteos de empresas que quisieran exportar con los parámetros del Código Aduanero del Mercosur, recientemente sancionado y en el cual se establece, al igual que en la Unión Europea, el libre tránsito entre los estados miembro y la posibilidad de exportar en los distintos puertos de estos países.