viernes, 29 de junio de 2012
AFIP - DOLARES
Desde que dejó de responder "con inconsistencias", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) admite todo tipo de pedidos de compra de dólares, pero los deja en lista de espera y no emite respuesta.
Esto le permite al organismo recaudador amortigar los requerimientos de los jueces, que reciben pedidos de amparos de contribuyentes que no pueden acceder al dólar al tipo de cambio oficial.
Desde hace pocos días, la AFIP incorporó a su página web una serie de "instructivos" para "ordenar" los pedidos según los diferentes destinos que se les quiera da a los dólares.
Por ejemplo, para las operaciones que tienen como destino el simple "atesoramiento" llevan el código 856 y las inversiones inmobiliarias en el exterior el 859. En este último punto se da una situación particular porque no contempla el caso de compras de inmuebles dentro del país.
El organismo recaudador insiste en que se hace una "evaluación sistémica en tiempo real" para determinar si la persona o empresa interesada en acceder a la divisa estadounidense está en condiciones de hacerlo.
En los hechos, la AFIP cerró casi por completo la posibilidad de comprar dólares a principios de mayo. Desde entonces, casi no se autorizan operaciones.
Por el momento, los contribuyentes que recurrieron a los amparos judiciales no tuvieron éxito. A pesar de que una magistrada, en Nuequén, se quejó de los métodos que aplica la AFIP.
La jueza la jueza federal de Neuquén Carolina Pandolfi, concluyó que "nos encontramos con una prohibición de hecho de adquirir divisas extranjeras, lograda por medio de la aplicación arbitraria e irrazonable de una norma que analizada en abstracto, supera el test de constitucionalidad". Pese a ello, ni ese amparo, ni ningún otro, se resolvió aún.
jueves, 28 de junio de 2012
COMPRA DE DOLARES - NUEVO FALLO
La justicia volvió a desestimar el dictado de una medida cautelar que buscaba autorizar a una pareja a adquirir divisas estadounidenses para transferir a una cuenta que poseen en una entidad financiera de Estados Unidos.
De esta manera lo determinó el titular del Juzgado Federal Nº 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Isabel Forns, en el marco de una acción de amparo iniciada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La pareja denunció al organismo tributario por haberles negado la posibilidad de comprar dólares y adjuntaron, como prueba, las impresiones de las consultas efectuadas.
Cabe destacar que en su presentación, los peticionantes sostuvieron que la adquisición de la divisa tenía como objetivo ahorrar dinero para que su hijo realizara un máster en Estados Unidos.
“En caso de hacerse lugar a la misma (medida cautelar) se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado”, aclaró la resolución.
Por otra parte, el magistrado afirmó que la pareja no alegó razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada. En su justificación, Forns sostuvo que el hijo de los peticionantes recién se encuentra cursando el tercer año de la Licenciatura en Gobierno y Relaciones Internacionales en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE).
“Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable”, sentenció la resolución.
miércoles, 27 de junio de 2012
COMPRA DE DOLARES - AMPARO RECHAZO
a jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desestimó el dictado de una medida cautelar para que se autorice a una pareja a comprar dólares, en el marco de una acción de amparo iniciada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En su presentación, los actores indicaron que se presentaron ante el banco en el cual son clientes con el propósito de comprar dólares para transferir a una cuenta que poseen en una entidad financiera de los Estados Unidos, la cual había sido abierta a los fines de ahorrar para que su hijo pueda realizar un máster en dicho país, informó CIJ.
Asimismo, denunciaron que la AFIP les había negado la posibilidad de adquirir la divisa norteamericana, acompañando a tal fin las impresiones de las consultas efectuadas. En ese marco, solicitaron el dictado de una cautelar que les permita adquirir la moneda extranjera mientras se sustancia el proceso.
Según la resolución, "en caso de hacerse lugar a la misma (medida cautelar) se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado".
"Sin perjuicio de que los actores adjuntaron copias de las consultas efectuadas por ambos ante la AFIP, las que han arrojado inconsistencias para la compra de moneda extranjera (v. fs.9/10), no puede soslayarse, que no han acreditado de ningún modo el periculum in mora, ya que sólo refieren que la compra de dólares es necesaria para ahorrar para los gastos de un futuro y conjetural master que su hijo haría en EE.UU. -quien se encuentra cursando a la fecha recién el tercer año de la Licenciatura en Gobierno y Relaciones Internacionales en la UADE (v. fs.8)-, no habiendo alegado razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y rápido como es la acción de amparo", agrega.
Por otra parte, añade, "la mera alegación de que al quedar la cuenta de EE.UU. inactiva será cancelada, marcándoles un antecedente negativo a los fines crediticios y bancarios futuros, también aparece como conjetural, ya que no se ha agregado constancia alguna que en caso de inactividad en la cuenta se daría la situación descripta".
Asimismo, indica, "tratándose el caso de autos de una medida respecto de actos de la administración -en el caso Administración Federal de Ingresos Públicos-, en ejercicio de facultades administrativas que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con carácter restrictivo".
"Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable", aseguró.
Por otro lado, la magistrada resolvió que en base "al estado de autos y en virtud de haberse denunciado hechos que habilitan la tramitación de la acción en función de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional, requiérase de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el informe circunstanciado previsto por el art.8º de la ley citada, debiendo ser contestado dentro del plazo de 3 (tres) días de notificados".
jueves, 21 de junio de 2012
COMPRA DE DOLRES - AFIP - FALLO
En una reciente sentencia, la Justicia obligó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que en el término de tres días resuelva sobre la procedencia o no de los fondos de una persona que debe pagar una propiedad.
En la causa, el comprador, luego de obtener un crédito hipotecario y de vender un inmueble para adquirir otro, se dirigió al banco a comprar divisas pero la AFIP le informó -a través del sistema de validación- que "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria".
Ante esto, la persona se presentó en la Agencia 15 del fisco con el objeto de que le autorice la transacción. Sin embargo, transcurrió el tiempo sin novedades al respecto, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Por esta razón, inició una causa en la Justicia donde el Juez Oscar Papávero determinó que el organismo de recaudación deberá expedirse sobre el tema en tres días.
COMPRA DE DOLARES - UN EX CONVICTO AUTORIZADO
A pesar de las restricciones en la compra de moneda extranjera impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el juez federal Alberto Santa Marina autorizó la adquisición de la mencionada divisa a un extranjero en la sucursal del Banco Nación del aeropuerto de Ezeiza.
El dato relevante del acontecimiento fue que la persona capacitada para la obtención de dólares había estado preso durante tres años por una causa de narcotráfico y fue expulsado del país hace dos semanas aproximadamente.
“Es potestad de los jueces bregar por el cumplimiento de los principios y garantías consagrados constitucionalmente, siendo necesario el accionar judicial cuando esos derechos se encuentran vulnerados”, afirmó el magistrado para justificar su decisión.
Cabe destacar que George Mkhize, el sudafricano condenado por narcotráfico -“mula”-, expulsado del país y puesto en vuelo hacia la ciudad de Johannesburgo, debía afrontar los costos del traslado ya que su familia reside en la ciudad de Durban.
El extranjero contaba con 5600 pesos que había ahorrado por sus trabajos dentro del penal y requería las divisas estadounidenses pero se topó con las restricciones del fisco. En consecuencia, presentó un hábeas corpus y, posteriormente, recurrió a la Procuración Penitenciaria, la cual se dirigió al juzgado a cargo de Santa Marina.
“Autorizar el trabajo rentado del interno y obligarlo a cumplir la expulsión del territorio con moneda que sólo tiene curso legal en el país importaría ignorar los fundamentos elementales que inspiran los lineamientos básicos de los procedimientos de ejecución de condenas”, expresó el magistrado en su fallo.
De esta manera, las autoridades de la cárcel acompañaron al sudafricano al Banco Nación del aeropuerto a fin de que se hiciera de las divisas necesarias para trasladarse en su país.
DOLARES - OBLIGACIONES EN ESA MONEDA
Las últimas disposiciones del Gobierno Nacional vuelven a provocar –como en 2002- que quienes han contratado en moneda extranjera, se vean obligados a ingresar en un terreno de disputas por la forma de cumplimiento de la obligación asumida.
Esta vez no se trata de la pesificación compulsiva de las obligaciones versus la pretensión de inconstitucionalidad de la medida gubernamental, que es lo que sucedió en 2002, sino que nos enfrentamos a la existencia de obligaciones en moneda extranjera que no pueden ser canceladas porque los deudores no poseen los billetes necesarios para ello y no pueden adquirirla en el mercado único y libre de cambios porque el Gobierno Nacional no se lo permite.
Más allá de la dudosa constitucionalidad de las medidas dispuestas en conjunto por parte de la AFIP y del BCRA, en la práctica nos interesa dilucidar como podrán resolver el conflicto derivado de la pretensión de unos de cobrar en dólares y la de otros de pagar en pesos al tipo de cambio vigente en el mercado oficial.
Nos referiremos únicamente a aquellos contratos en los que las partes no han previsto ninguna alternativa a la imposibilidad de adquirir los dólares necesarios para cumplir con la obligación y en los cuales el deudor no ha declarado poseer los dólares.
En correcta armonía con las disposiciones vigentes, el deudor deberá pedir autorización a la AFIP y como es usual, ésta le será denegada. Entonces, ¿qué hacer? El deudor no posee los dólares y no puede acceder al mercado único y libre de cambios para adquirirlos. La obligación debe cumplirse en esa moneda porque se trata de una obligación de dar sumas de dinero. En ese supuesto, el deudor se encuentra en una encrucijada: o acude al mercado paralelo para hacerse de los dólares, cometiendo un delito penal económico –más allá de la excesiva onerosidad en que se ha convertido la obligación- o incumple el contrato. ¿Es posible obligarlo a cometer un delito? videntemente no.
La alternativa del incumplimiento es la que queda. ¿Cómo defenderse frente a la segura acción del acreedor, si la Justicia no lo ampara en el derecho de exigir al Estado Nacional que autorice la adquisición de la moneda extranjera? El análisis que debemos realizar es si stamos o no frente a un hecho del príncipe que no ha sido previsible o que siéndolo no ha sido posible evitarlo, o simplemente, siendo una circunstancia atribuible a la escasa capacidad patrimonial del deudor –tal como lo cataloga la AFIP- no hay defensa frente al embate del acreedor.
Si la circunstancia de que sea un caso fortuito es posible alegarla, el deudor entonces habrá de evitar la ejecución de la obligación poniendo esta defensa. Luego, el juez deberá ordenar el cumplimiento de la obligación de modo tal que se respete lo pactado con la salvedad de la entrega de los dólares, debiendo entregarse la cantidad de pesos necesarios para que el acreedor adquiera los dólares estadounidenses en el mercado libre y único de cambios. Para ello, la justicia tiene la potestad de ordenar al banco oficial de depósitos judiciales que realice el cambio de los pesos que el deudor debe abonar por los dólares estadounidenses que el acreedor deberá cobrar.
Otra alternativa es que no se determine judicialmente la existencia de un caso fortuito en virtud del cual el deudor se ve imposibilitado de pagar la obligación en el signo monetario comprometido. En ese caso, el juez habrá de condenar al deudor a cumplir la obligación en la moneda pactada, pero el dato relevante que originó el diferendo habrá de estar presente a la hora de hacer cumplir la condena. ¿Cómo adquiere el deudor en el mercado único y libre de cambios dólares estadounidenses, si la AFIP no lo autoriza? En efecto, no es posible obligar al deudor a realizar un acto que para él es de imposible cumplimiento. La alternativa que habrá de quedar es la de la ejecución de la sentencia.
El Código Procesal de la Nación prescribe que las condenas en moneda extranjera serán ejecutadas en la moneda nacional al tipo de cambio vigente en el mercado oficial.
Notablemente, advertimos que la justicia no tendría entonces la solucionen al diferendo. Como fácilmente se advierte del análisis que someramente hemos efectuado, el deudor finalmente habría de pagar en pesos al tipo de cambio que originalmente había pretendido utilizar para cumplir con su obligación en dólares.
Ante esta encrucijada, resulta correcto postular que en caso de no existir alternativas para sustituir la entrega de dólares, lo mejor que pueden hacer las partes y que los abogados debemos postular, es renegociar la obligación, de modo tal de encontrar un equilibrio económico que permita continuar con la ejecución del contrato o bien acudir a la justicia a los fines de que está ordene el pago en dólares previo cambio a realizar por los bancos oficiales.
viernes, 15 de junio de 2012
CORTE - COMPRA DE DOLARES
En medio de la negativa de los jueces a enfrentarse con el Gobierno por las restricciones al dólar, la Corte Suprema de Justicia dejó trascender que para muchos de sus miembros, la actuación de la AFIP es ilegal.
Una importante fuente de la Corte señaló al matutino El Cronista que el problema con el dólar no es de leyes o de un cambio en el Código Civil, sino que se trata de la actuación de la AFIP: prohibe la compra de divisas sin ninguna norma que la respalde, por aplicación de un algoritmo (fórmula) de ingresos y gastos del contribuyente cuya naturaleza nadie conoce.
La AFIP miente para impedir a toda costa que los ciudadanos puedan adquirir dólares aunque tengan capacidad económica, remarcó la fuente.
El informante no quiso responder sobre el problema que tienen los ciudadanos al no poder obtener amparos de los jueces, a pesar de los graves inconvenientes que enfrentan por no poder hacerse de dólares para concretar operaciones y cumplir con compromisos.
Eso es un problema judicial, indicó, y confió en que las causas empiecen a llegar a la Corte, aunque esto ya no resolverá nada, debido a la urgencia a la que se enfrenta la gente.
Al ser consultado sobre el proyecto del Gobierno de Código Civil que dice que la obligación de entregar moneda extranjera debe entenderse como de dar cosas y no dinero, la fuente de la Corte consideró que eso no es una pesificación.
El proyecto llegó al Senado tan lavado que prácticamente no tendrá ninguna consecuencia y es absurdo hablar de que habrá una pesificación porque cambie un Código, enfatizó.
Esto es así, según esa versión, porque el texto que llegó al Senado ya no habla de que los pesos equivalentes deben cotizar al cambio oficial.
De ese modo, opinó la fuente de la Corte, quien tenga una deuda en dólares y decida pagarla en pesos, deberá tomar el valor que le permitiría al acreedor comprar divisas al valor de mercado. En una situación como la actual, ese acreedor de sumas en dólares hasta saldría ganando, remarcó.
Puntualizó el informante que existe una larga jurisprudencia anterior a la convertibilidad, cuando la redacción del Código era la que ahora quiere retomar el Gobierno y era consuetudinaria la existencia de un mercado paralelo, que decía que los pesos equivalentes debían ser los que permitieran realmente al acreedor hacerse de dólares, más allá de las restricciones oficiales.
Algo que preocupa a la Corte es que si bien el Gobierno cambió el artículo sobre la forma de pago de los contratos entre particulares, mantuvo la redacción de la cláusula del anteproyecto de Código que indica que los bancos deben devolver los depósitos en dólares en la moneda en que están nominados.
Esperemos que no lo toquen porque sería muy grave. Pero es verdad que, con los cambios del Gobierno, el Código queda redactado de forma que contiene normas que se contraponen, puntualizó la fuente de la Corte.
Un cambio en el Código no pesifica. Pesificación fue la que se hizo en 2001, con una ley de emergencia que dijo precisamente que los depósitos y las deudas en dólares debían cancelarse en forma obligatoria en pesos, enfatizó el informante.
Asimismo, indicó que seguramente pasará mucho tiempo antes de que el Congreso apruebe el nuevo Código. Y el problema de la coyuntura con las restricciones a la compra de dólares con lo que tiene que ver es con la actuación de la AFIP, al tiempo que insistió en que el organismo recaudador miente para frenar las operaciones con divisas.
jueves, 14 de junio de 2012
AMPARO - IDONEIDAD PARA RECLAMO CEPO CAMBIARIO
En un reciente pronunciamiento judicial referido a amparos, un juzgado de San Martín, consideró que la vía excepcional no es el camino idóneo para este tipo de reclamos, resolviendo reencauzar el trámite por el proceso administrativo ordinario
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que en un reciente pronunciamiento judicial referido a amparos presentados por contribuyentes para la adquisición de dólares, la Justicia de San Martín, Provincia De Buenos Aires, consideró que la vía excepcional del amparo no es el camino idóneo para este tipo de reclamos, resolviendo reencauzar el amparo iniciado por el proceso administrativo ordinario.
Los hechos que motivaron este rechazo judicial se basaron en la pretensión de adquirir dólares estadounidenses, de fondos en pesos provenientes de un crédito hipotecario y de la venta de un inmueble con destino a la adquisición en dólares, de un nuevo inmueble.
El fallo fue dictado en el marco del expediente 68477 caratulado Rojas Alberto José c / Administración Federal de Ingresos Públicos S/ amparo por mora, por el juez Oscar Alberto Papavero, titular del juzgado federal de primera instancia en lo civil y comercial contencioso administrativo Nro. I de San Martín.
miércoles, 13 de junio de 2012
CEPO CAMBIARIO - ALTERNATIVAS
Las restricciones a la compra de moneda extranjera, inicialmente impuestas a partir del 31 de octubre de 2011 a través de la RG 3210 de la AFIP, impuso a las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central la obligación de consultar y registrar el importe en pesos de las operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera, condicionando su adquisición a la validación otorgada por el fisco respecto de la capacidad económica del comprador.
Si bien la normativa no prohíbe la compra de moneda extranjera y legalmente no existe tal restricción, últimamente parece existir una imposibilidad de hecho casi total a la compra de moneda extranjera.
En muchos casos según se dice, pareciera ya no tener relevancia demostrar la capacidad del comprador para adquirir moneda extranjera, simplemente no es posible adquirirla.
Esta situación afecta directamente el cumplimiento de obligaciones pactadas en tal moneda. Es una encrucijada perfecta, ya que es una situación de hecho, no reflejada en normativa que permita a las partes buscar soluciones acordes con la ley (como sí sucedió con la "pesificación" ocurrida a comienzos del 2002).
Recordemos que no existe ninguna restricción legal a celebrar y cumplir contratos en moneda extranjera. Los contratos que prevén pagos en dólares son plenamente válidos y exigibles (artículos 617 y 619 del Código Civil). Aunque el Peso sea la moneda de curso legal en la Argentina, si la obligación del deudor es entregar dólares, sólo cumple con su obligación entregando dólares.
Ahora bien, el deudor no podrá pagar con la divisa norteamericana (o transferencia a una cuenta en esa moneda), arguyendo la imposibilidad fáctica de hacerse de ellos para pagar. El deudor se encuentra ante una situación de hecho, comprobable y de público conocimiento, que le impide cumplir con su obligación contractual pactada en dólares, y podrá ampararse en el caso fortuito o fuerza mayor (puntualmente un hecho del soberano), como un modo de excusar su incumplimiento.
En este escenario tan complejo, no debemos perder de vista lo siguiente:
• No se puede exigir al deudor que compre los dólares en el mercado "paralelo" para cumplir con la obligación, ya que implicaría la comisión de un delito. Por cierto que ningún juez avalaría tal reclamo.
• La jurisprudencia más reciente contempla la situación de comienzos del año 2002, momento en que no existía un desdoblamiento del precio de la moneda extranjera y existía un único precio del dólar libre del Banco Nación. Es decir, si un juez ordenaba pagar en dólares o en pesos al tipo de cambio libre del Banco Nación, implicaba que el deudor debía pagar $3 por cada dólar adeudado (o el tipo de cambio a cada momento); en cambio si hoy se dictara una sentencia similar, el acreedor igual se vería perjudicado, ya que habiendo pactado dólares, con los pesos cobrados no podría adquirirlos.
• Resulta esencial privilegiar el tráfico comercial, el vínculo contractual y continuar con el giro de los negocios, aún con un entorno adverso.
Es preciso buscar soluciones:
• Hay casos en que las partes ya previeron una solución expresa, como ser que el deudor pagará irrevocablemente en moneda extranjera declarando tener la cantidad suficiente para cumplir la obligación, o que ante la imposibilidad de acceder al mercado libre de cambios, el deudor entregará títulos de deuda pública argentina denominados en dólares, tal que vendidos en el exterior permitan al acreedor hacerse de los dólares pactados; o bien que el deudor pagará al tipo de cambio en el mercado de Nueva York o Montevideo. Estas opciones serían recomendables abordar en caso de no estar expresamente pactadas en los contratos.
• En la medida que exista una percepción generalizada en que el precio "real" de la moneda extranjera es el del "mercado paralelo" y recibir pesos al tipo de cambio oficial no sea conveniente para el acreedor, se podría sugerir suplantar la moneda extranjera como medio de pago e intentar fijar otra equivalencia (por ejemplo, equivalencia de commodities).
En cualquier caso, será un deber de la comunidad en general procurar por todos los medios posibles el fortalecimiento de los negocios, la continuidad de los vínculos contractuales y la búsqueda de soluciones para preservar la actividad comercial en general.
COMPRA DE DOLARES- FALLO FAVORABLE
Una jueza federal neuquina habilitó a una persona a comprar u$s125.000 para cancelar un préstamo hipotecario, al admitir un recurso presentado contra las medidas implementadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para regular el sistema cambiario.
La jueza federal Carolina Pandolfi hizo lugar al pedido de un petrolero neuquino para adquirir la moneda estadounidense y llevar adelante una operación inmobiliaria.
Esta es la primera medida favorable a los contribuyentes ya que se habían rechazado varias presentaciones judiciales, como la de un abogado marplatense al que se había referido Cristina Kirchner en un discurso.
En este último caso, el juez aceptó el recurso de amparo pero rechazó las cautelares, al entender que no había riesgo por la demora de la decisión.
La AFIP será notificada este mismo miércoles y desde ese momento tiene un plazo de 2 horas para ejecutar la disposición judicial.
Desde que se puso en práctica las regulaciones para la compra de divisas, hubo en todo el país distintas presentaciones judiciales, aunque en todos los casos fueron rechazadas esas requisiciones.
Qué derechos tienen los ahorristas argentinos
Luis Dates y Santiago Maqueda, profesores de Derecho Administrativo de la Univerdad de Buenos Aires (UBA) y Austral, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones.
Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.
Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna.
Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando".
"La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó.
Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él.
Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares.
Dates y Maqueda coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad.
"Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonable: la AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron.
En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.
Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".
En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.
Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó que las tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA.
Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólares
En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas destacaron que existen al menos cuatro.
En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden:
1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.
2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.
3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.
4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.
Luego recordaron que hay que tener en cuenta que la jurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta.
Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro".
No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.
Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerse de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos.
"Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.
martes, 12 de junio de 2012
PESIFICACION DE DEUDAS Y CONTRATOS EN DOLARES
El Gobierno dio ayer un paso muy fuerte hacia la pesificación de los contratos y las deudas en dólares u otras monedas extranjeras. Lo hizo al enviar al Congreso el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial que contempla la opción de los deudores de cancelar esas obligaciones en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio oficial.
Originalmente, el anteproyecto de reforma no incluía ninguna clausula de pesificación. Y ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en la moneda que habían sido acordada entre deudor y acreedor.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo modificó el texto con agregados más que decisivos. Así, ahora el articulo 765 dice que si se contrajo una obligación “en moneda que no sea de curso legal en la República”, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. En otras palabras, el deudor puede pagar en pesos, al tipo de cambio oficial, una deuda contraída en dolares.
A su vez, del articulo 766, que ratificaba que el deudor debe pagar en la moneda designada, eliminó la aclaración de que eso incluye los contratos tanto en pesos como en moneda extranjera.
Así, en los dos artículos se establece que una obligación estipulada en moneda extranjera puede ser cancelada “en moneda de curso legal”, es decir, en pesos.
Apenas se conoció el texto modificado, hubo una confusión general en un clima ya bastante enrarecido por el cepo cambiario. Y se acrecentó porque ningún funcionario salió a aclarar el alcance del proyecto pesificador.
De inmediato, se interpretó que la propuesta de pesificación abarcaba a los bonos y depósitos bancarios en dólares. Eso explica la caída generalizada de los precios de los bonos en dólares, con excepción del Boden 2012 que vence en agosto y el mayor nerviosismo de los ahorristas.
Con el correr de las horas, fuentes de la Corte Suprema, que participaron del anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, le dijeron a Clarín que las modificaciones de los artículos 765 y 766 -introducidas por el Poder Ejecutivo- no afectan las obligaciones del Estado hacia los tenedores de bonos , porque esa transacción no se rige por el Código Civil y Comercial -que trata de las relaciones entre privados- sino que es un asunto de derecho público.
También aclararon que la vigencia del nuevo Código s erá para contratos u operaciones entre privados a realizarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. Esto significa que no incluye las transacciones acordadas con anterioridad a esa fecha, ya que ninguna norma puede ser retroactiva. Al dar un ejemplo, señalaron que -de ser aprobado el Código tal como lo envió el Ejecutivo- “si una persona firmara un alquiler por 500 dólares, luego de la entrada en vigencia de la nueva norma podría pagar esa suma en pesos al cambio oficial”. Por último, señalaron que si bien la Comisión que redactó el anteproyecto se había inclinado por volver a la legislación tal como estaba antes de la Ley de Convertibilidad, el Ejecutivo entendió que debía ser incluida esta modificación.
Por su parte, fuentes del Banco Central también aclararon que estas modificaciones no alcanzan a los depósitos en dólares ya constituidos porque la norma no está vigente. Y tampoco serían alcanzados después de sancionado el nuevo Código si el depósito se hizo con anterioridad. En cambio hay dudas si comprende a los depósitos en dólares que se realicen después de sancionado el Código.
En lo que no hay dudas es que las deudas privadas podrán ser pesificadas por el deudor. Y el acreedor no podrá oponerse. Esto afectará, por ejemplo, aún más al sector inmobiliario y de la construcción porque aunque se pacte el precio en dólares, el deudor puede cancelar la operación en pesos.
DOLARES LIMITACIONES A SU COMPRA- FALLO
El juez federal Alfredo López hizo lugar a sendos recursos de amparo por impedimentos para la compra de dólares contra el Poder Ejecutivo y la AFIP, presentados por un viajero al exterior y un jubilado que debe cobrar haberes retroactivos ordenados por la Justicia.
Fuentes judiciales informaron hoy que en ambos casos el magistrado habilitó los recursos pero rechazó el dictado de medidas cautelares por entender que no hay una situación de peligro por la demora.
A la vez ordenó al Poder Ejecutivo Nacional, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que justifiquen su accionar.
Al respecto el fiscal se había pronunciado en forma positiva e incluso en el caso del viajero había dictaminado a favor de ordenar una medida cautelar, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Días atrás, Julio César Durán presentó el primer amparo a las restricciones para la compra de diez dólares para regalarle a sus dos nietos y por eso recibió el mote de "amarrete" por parte de la presidenta Cristina Fernández.
"La verdad que no es muy agradable que le pongan un mote", dijo el litigante, quien agregó en diálogo con DyN que "esa es la suerte que tengo laboralmente de ser abogado y puedo gastar lo que puedo".
Durán salió a responder los dichos de la Presidenta, quien en su discurso por cadena nacional dijo que es "un abuelito medio amarrete, porque regalarle 45 ó 49 pesos a dos nietitos, la verdad es que yo hubiera hecho un esfuercito más".
También en su caso el juez López rechazó la medida cautelar del amparo pero Durán se mostró "contento con lo que expresa sobre la constitucionalidad, porque no hay que avasallar el libro magno" y anticipó que apelará en la Cámara Federal local.
COMPRA DE DOLARES- ACCION JUDICIAL
La titular del Juzgado Federal Nº 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Isabel Forns, desestimó el dictado de una medida cautelar para que se autorice la compra de dólares a dos personas.
De esta manera, la acción de amparo, iniciada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), quedó sin efecto.
En su justificación, el magistrado sostuvo que la solicitud de la medida cautelar que ordenaba que se entregue el valor de 8.000 pesos en moneda estadounidense coincidía con la pretensión de fondo, por lo que de hacerse lugar a la acción se estaría adelantando el resultado de la sentencia.
En tal sentido, si el recurso se aprobara se estaría contraponiendo con la esencia de la medida solicitada ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice lo que deberá juzgarse en el proceso incoado.
Por otra parte, la resolución sostiene que “no puede soslayarse, que los actores no han acreditado la verosimilitud del derecho invocado ya que no han adjuntado documental alguna que acredite fehacientemente los hechos que invocan, esto es, que solicitaron a la AFIP en dos oportunidades la autorización para realizar la compra de dólares estadounidenses por una suma equivalente a los $ 8.000”.
“Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que la verosimilitud del derecho invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable”, concluyó Forns.
lunes, 11 de junio de 2012
CEPO CAMBIARIO Y CONTRATOS
Desde que comenzaron las restricciones de la AFIP a la compra de la moneda extranjera –sobre todo la estadounidense- cada vez se hace más difícil poder cumplir con lo acordado. ¿Qué mecanismos tienen empresas y particulares para salir airosos? En tanto el oficialismo presentará un proyecto para pesificar alquileres y operaciones inmobiliarias
Ya pasaron más de siete meses de la puesta en marcha de las restricciones a la compra de dólares, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sigue rechazando casi la totalidad de las compras de divisa estadounidense y el mercado paralelo se convirtió en una referencia de hecho y marca una brecha hoy estabilizada en torno al 30%.
Frente a este panorama, lo único que queda claro es que las restricciones a la compra de dólares llegaron para quedarse.
Ante este escenario se están suscitando problemas en todos los contratos cuyo pago se previó en dólares pero con la posibilidad de pagar el importe en su equivalente en pesos conforme tipo de cambio del día de pago (o día inmediatamente anterior).
Ocurre que en muchos casos una parte pretenderá pagar al tipo de cambio oficial y la contraparte esperará recibir el pago al tipo de cambio paralelo o blue
¿Cuáles son las Consecuencias que Pueden Traer Estos Tipos de Conflictos?
Para hacer más clara la explicación resulta más práctico ejemplificar con un caso de locación, en el cual el locatario venia pagando directamente en dólares o en pesos al referido tipo de cambio. Con el endurecimiento del cepo cambiario, el locatario ya no tiene acceso a los dólares (y si excepcionalmente accede a dólares prefiere no utilizarlos).
El conflicto se genera obviamente en el tipo de cambio aplicado por las partes para satisfacer la obligación de pago.
“El locatario intentará pagar el equivalente en pesos calculado conforme el tipo de cambio oficial, que por otra parte es el referido en el contrato de locación y es el único legal. Por su parte el locador pretenderá que se le pague teniendo como parámetro de cálculo el tipo de cambio paralelo o "blue" ya que es el que refleja (por lo menos a la fecha) el real valor de mercado que debe pagarse para conseguir dólares.
“No obstante lo expuesto, la situación es bastante compleja para el locador, ya que dicho tipo de cambio está basado en un concepto transaccional que podría considerarse ilegal”, explicó Gabriel Gómez Giglio, socio del Departamento de Banca & Finanzas de Baker & McKenzie.
El locador pretenderá obviamente iniciar negociaciones con el locatario a fin de reestablecer de algún modo la ecuación económica del contrato que se vio alterada por la brecha que existe actualmente entre ambas cotizaciones.
“Sin embargo, la posición de negociación del locador en estos casos no es fuerte, ya que considero que no podría rescindir la locación por este motivo, toda vez que no se configura un incumplimiento por parte del locatario”, indicó Martín Quintanar, Socios del Departamento de Banca & Finanzas de Baker & McKenzie.
Para los especialistas, distinto es el caso de los alquileres pactados exclusivamente en dólares, en cuyo caso el locatario solo podría desobligarse válidamente pagando en esta moneda y no un equivalente en otra.
“En este caso las posiciones ante una eventual renegociación del contrato están más equiparadas y en definitiva en caso de falta de acuerdo el locatario siempre podrá rescindir anticipadamente el contrato una vez transcurridos los seis primeros meses de la relación locativa, pagando por supuesto la penalidad correspondiente”, sostuvo Gómez Giglio.
Ahora bien, qué se puede recomendar a un cliente que está atravesando esta situación
“En este momento económico reina la incertidumbre y no hay un remedio perfecto que se amolde a las necesidades de las partes ni que mucho menos pueda anticipar todas las eventuales derivaciones del presente escenario”, explicó Quintanar.
Desde un punto de vista práctico parecería que lo más conveniente en esta instancia es esperar y ver qué pasa.
Si por necesidad debemos pactar un alquiler – indicó Gómez Giglio-parecería que ante la incertidumbre reinante el camino es acordarlo en pesos en forma escalonada (es decir con un coeficiente de ajuste por inflación ya incluido).
“Si bien el locador puede llegar a perder algo si la inflación real supera ese coeficiente de ajuste, seguramente preferirá menos que el spread existente actualmente entre las cotizaciones oficial y blue del dólar”, sostuvo el especialista.
Por otro lado, Quintanar agregó que no son muchos los locadores que por las características de su inmueble pueden imponer un contrato pagadero únicamente en dólares.
Asimismo, explicó que dadas las actuales restricciones para acceder a dicha moneda extranjera, la potencialidad de conflicto a futuro con el locatario es alta, independientemente de lo que diga el contrato.
Sobre la posibilidad de reclamar en la Justicia, los abogados consultados indicaron que debería analizarse cada caso en particular teniendo presente no solo las consideraciones de hecho sino que es lo que las partes convinieron específicamente respecto a este tema al momento de contratar.
Cláusulas de Indexación: ¿Qué Dice la Ley?
La indexación de los contratos aun se encuentra prohibida por ley.
“Sin perjuicio de ello, a fin de morigerar los efectos de la inflación las partes recurren a determinados mecanismos de actualización, tales como pactar el monto total del alquiler por la totalidad del plazo, incluyendo un porcentual de aumento semestral o anual en el monto de la cuota”, explicó Quintanar.
De este modo se pactan alquileres escalonados que reflejan el efecto de la inflación estimada por las partes.
En esa línea, Gómez Giglio dijo que también suelen incluirse clausulas que prevén ajustes periódicos del precio del alquiler en base a tasaciones aportadas por una o más inmobiliarias de la zona donde se encuentra el inmueble, pactándose la posibilidad de rescisión en caso que las partes no estén de acuerdo con el aumento.
A pesar de esto el abogado aclaró que ésta última solución puede potencialmente generar más conflictos que la del alquiler escalonado.
“Aún no hay claridad respecto de la interpretación que los tribunales pueden llegar a tener respecto de este tipo de entendimientos”, concluyó Quintanar.
jueves, 7 de junio de 2012
ARBA - MAS ALLA DE LA LEY
Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ajustó el mecanismo para incorporar de oficio a los "presuntos evasores" en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En otras palabras, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente, el organismo a cargo de Martín Di Bella podrá sumar al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente.
"Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA", señalaron fuentes del fisco bonaerense
De oficio
Puntualmente, la reformulada reglamentación ajusta "el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción".
La normativa abarca tanto a quienes encuadren como contribuyentes locales así como también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.
Desde el organismo recaudador explicaron que "la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente".
En tanto, a fin de disparar la inscripción de oficio en Ingresos Brutos, servirán como elementos de prueba:
Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
Los que provienen del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
En todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario.
Asimismo, la reglamentación tomará como fecha de iniciación de actividades del "presunto evasor" cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
Habilitación municipal.
Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
"En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos", señala la normativa.
Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.
También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.
"Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes", precisaron desde el fisco bonaerense.
Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, "ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso".
"En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes", puntualizaron desde ARBA.
Luego, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Vale remarcar que el "presunto evasor" podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.
CEPO CAMBIARIO - CSJN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estaría dispuesta a no hacer lugar a los amparos contra las restricciones para comprar dólares, pero a cambio reclamaría al Gobierno fijar un plazo de vigencia del cepo cambiario, de tal forma que no se extienda por tiempo ilimitado.
Hasta ahora los amparos presentados en tribunales fueron rechazados, aunque un juez marplatense reclamó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindar los fundamentos de la medida.
Según una información del organismo recaudador, de los trece amparos interpuestos en tribunales del país, siete fueron rechazados y el resto está pendiente de resolución.
Al respecto, uno de los jueces que integran el máximo tribunal del país deslizó que "el gobierno debería definir la transitoriabilidad de las medidas".
De esta manera, la Corte -que en caso de que los recursos sean apelados deberá intervenir- dio una inequívoca señal de que no ordenará eliminar las restricciones, pero sí exigiría fijar un tiempo de duración para las mismas.
En rigor, el fondo de la cuestión es la constitucionalidad o no de las medidas tomadas por la AFIP -que no tendría potestad para evitar la compra de divisas y por eso le transfirió la responsabilidad al Banco Central-, pero llegar a resolver ese planteo demandaría muchos meses.
Dentro del cuerpo de jueces y funcionarios que trabajan en el máximo tribunal padecieron en carne propia el cepo al mercado cambiario, según lo admitieron durante el tradicional brindis que la Corte ofreció para festejar el día del periodista.
En cuanto al trámite de los recursos presentados, hasta ahora el que tuvo más trascendencia es el de un abogado de Mar del Plata que quiso comprar 10 dólares como regalo de su nieto, pero la AFIP se lo impidió.
El amparo fue rechazado, pero el juez federal Alfredo López le dio un plazo de diez días a la AFIP para que informe sobre los argumentos que permitieron bloquear la operación.
En 2001, el mismo magistrado declaró la inconstitucionalidad del corralito y extendió esa medida a otras 14 mil causas tramitadas en su juzgado.
martes, 5 de junio de 2012
AMPAROS DOLARES- FALLOS
Por ahora, el abogado que la semana pasada solicitó una medida cautelar luego de que se le negara la compra de u$s10, deberá esperar. Un juez federal de Mar del Plata dictaminó que en su caso no hay urgencias y no hizo lugar a la cautelar requerida.
Pero para resolver la cuestión de fondo, sobre la inconstitucionalidad de la norma que restringe la compra de divisas extranjeras, el juez requirió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe sobre “los antecedentes y fundamentos legales” que respaldan la medida. Para esto, le dio un plazo de diez días.
En paralelo, ayer la propia AFIP se encargó de informar que de los once amparos presentados hasta el jueves de la semana pasada, la justicia rechazó siete y hay cuatro pendientes de resolución.
Si bien el juez federal Alfredo López rechazó la cautelar, no hizo lugar al pedido del fiscal federal, quien pretendía que el caso fuera cerrado definitivamente denegando el amparo. El fiscal suborogante Pablo Larriera había dicho que no se advertía “de manera ostensible, ni la arbitrariedad e irrazonabilidad en el actuar de la demandada”, y que no se reunían “los requisitos necesarios que amerite habilitar la acción impetrada”, el recurso de amparo.
La cuestión surgió la semana pasada, días después de que el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, dijo que si alguien entendía “ que se está afectando un derecho individual” podía recurrir a la Justicia.
López no hizo lugar a la medida cautelar para que la AFIP le permita al amparista Durán, mientras sigue el proceso, comprar o vender dólares. “En este estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante”.
Al mismo tiempo, el juez federal requirió a la AFIP que “evacue un informe consustanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada”. Bajo apercibimiento, le impone a la AFIP un plazo de diez días para que libre el informe.
La AFIP informó sobre los amparos presentados y salvo tres presentados en la Capital Federal el resto corresponde al interior.
lunes, 4 de junio de 2012
DOLARES - AMPARO
La batalla judicial por las restricciones oficiales a la compra de divisas ya arrancó. Y promete intensificarse, si es que no se flexibilizan los controles.
Al menos una decena de personas presentaron ante la Justicia recursos de amparo para que el Gobierno les permitiera adquirir divisas estadounidenses, ya sea como reserva de valor, para cancelar deudas contraídas en esa moneda o para poder contar con dinero para viajes previstos al exterior.
Los expertos prevén que esa cifra irá en incremento y que tales peticiones encuentran sustento en las propias palabras del titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, quien afirmó que los que se sintieran afectados por las restricciones oficiales podrían reclamar legalmente.
La pregunta que muchos particulares formulan es para qué sirve y cuáles son los alcances de un amparo.
Si bien muchos conocen algunos aspectos legales -tal vez por haber sido uno de los damnificados del famoso "corralito bancario" de 2001 - otros desconocen algunas particularidades.
Los expertos consultados por este medio explicaron que se trata de "un medio rápido de solución de conflictos, donde los jueces analizan si no se afectan derechos fundamentales".
En algunas situaciones entra a jugar el "factor tiempo". En efecto, los damnificados piden una solución rápida ya que "aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales y habituales les implicaría un grave riesgo".
En la Argentina del 2001, los masivos recursos que se interpusieron al "corralito financiero" cuestionaban que las medidas estatales afectaban el derecho de propiedad de los ahorristas. Y los mismos tuvieron resultados diversos.
"En lugar de tardar años, el caso puede resolverse aproximadamente en seis meses -como máximo- desde la presentación. Dependiendo de la sitiación el juez puede hacer cesar el acto que ocasiona el perjuicio", afirmó el titular de uno de los estudios más importantes.
Alcances y limitaciones de los amparos
Los especialistas consultados explicaron que no siempre es válida la presentación de un amparo para lograr la restitución de los derechos perdidos.
En este sentido, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona tiene un compromiso asumido en dólares y no puede hacerse de ellos".
Es el caso de, por ejemplo, cuando quien quiere hacerse de los billetes verdes es porque señó una propiedad y luego se ve imposibilitado de completar el saldo.
"El afectado puede encontrar en la Justicia el respaldo legal que lo habilite a comprar el dinero necesario para cumplir con su compromiso y que no se la caiga la operación", expresó Calogero.
Cabe destacar que los compromisos en dólares -salvo ley del Congreso que modifique la normativa vigente- deben ser cancelados en esa moneda.
Es por ello que el titular del inmueble goza de libertad para aceptar o no la propuesta del comprador de cancelar en moneda local convertida al tipo de cambio oficial.
Con respecto a las acciones que se puedan presentar para comprar divisas destinadas al turismo, algunos expertos consideran que la procedencia de un amparo es "complicada", porque no habría un interés urgente que proteger.
Es decir, si bien consideran que hay una afectación a los derechos a la intimidad -al tener que explicar dónde, por qué se viaja y otra serie de cuestiones- el amparo no sería la vía idónea.
El abogado Gustavo Fernández, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR), había explicado que el nuevo sistema de control podría "violentar derechos personalísimos".
"Por ejemplo, si uno viaja al exterior para operarse de una dolencia, también se ve obligado a dar una serie de explicaciones, cuándo se va, cuándo vuelve. Hay requisitos que, a priori, no tendría por qué volcarlos en una página de la AFIP", aseguró oportunamente.
Cómo pedirle datos a la AFIP
Otro de las recursos legales que pueden utilizarse para obtener una respuesta rápida, tal como la de los amparos, son los que habilitan la Ley de Hábeas Data.
Ocurre que, pese a que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray cuenta con muchos datos de las personas (como gastos de tarjetas de crédito, expensas y colegios privados, por citar algunos) nunca ha informado cuál es el "algoritmo" que utiliza para validar o no las transacciones destinadas a la compra de dólares.
Al respecto, los expertos indicaron que, al menos, con un amparo podrían conocer cuál es el criterio utilizado para prohibirles, momentáneamente, que adquieran divisas.
Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en privacidad de datos personales, destacó que de acuerdo con la Ley de Hábeas Data una persona que, en principio, no puede comprar dólares podría presentar un reclamo para que la AFIP informe qué datos tiene de él y cuáles son las razones que impiden que pueda adquirir moneda extranjera, en un país que goza de libertad cambiaria.
Así, a partir de la presentación de este recurso legal el organismo tendría 10 días para contestar y explicar los motivos de tal determinación.
"El problema actual es que la AFIP no dice las razones por las que no puedo adquirir dólares y usa los datos de forma arbitraria. Por ese motivo sería procedente la acción de habeas data", agregó el experto.
Posibles reclamos por daños y perjuicios
Lejos de los amparos, algunos especialistas destacaron que los particulares pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.
Según el abogado Fabian Bergenfeld, esto es así porque -de no mediar un reglamentación general que surja del propio Congreso- "el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de los derechos que sea consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo".
Por caso, en el sector inmobiliario y en los casos en los que se tenga que viajar por cuestiones impostergables (ya sea por salud personal o la de familiares) se pueden estar lesionando seriamente algunos derechos .
En este sentido, el abogado destacó que "se irán sumando presentaciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos".
"La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En el fuero contencioso administrativo se ha litigado con bastante éxito cuando sucedió el corralito", agregó Bergenfeld.
Por lo pronto el accionar de algunos particulares ya comenzó a ganar estado público.
En uno de los casos, un jubilado marplatense quiso comprar una mínima cantidad de dólares a precio oficial y no pudo hacerlo por ser "inconsistente".
El amparo, que podría crear un precedente, está en manos del juez Alfredo López, el mismo que hace unos años cobró protagonismo por sentencias sobre el "corralito" de depósitos bancarios.
En la presentación, el damnificado reclama poder adquirir dólares con "plata bien ganada, en forma lícita".
El otro de los casos se trató de una mujer cordobesa que vive en Londres y que apeló a este recurso legal porque no pudo comprar dólares para su subsistencia en aquél país.
Su abogado explicó que se trata de una productora rural que está casada y tiene su familia en el Reino Unido. Y que necesita de los dólares para cambiarlos a libras.
"En este caso se ha violado el derecho de propiedad y de comerciar", sostuvo el letrado y señaló que las restricciones de la AFIP "le producen lesiones muy graves a los derechos constitucionales".
INDEMNIZACIONES LABORALES - DOLARES
Los trabajadores que obtuvieron montos de sentencias judiciales favorables respecto de despidos y otros tipos de reclamos no podrán transformar esas sumas en moneda estadounidense.
Tampoco podrán hacerlo aquellas personas que obtuvieron compensaciones por desvinculaciones laborales acordadas con las empresas. En igual situación se encuentran los jubilados que cobran sentencias por reajustes de haberes.
Dos semanas atrás, estos casos eran autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la compra de la totalidad de la suma en moneda extranjera o, por lo menos, para más de la mitad del importe.
Cabe señalar que la autorización era otorgada con la presentación de la pertinente documentación como el fallo judicial o el acta de escribanía de la desvinculación laboral o la constancia de la acreditación del importe en la cuenta sueldo del trabajador.
Ahora, los funcionarios del organismo tributario reciben la documentación pero no le aseguran al trabajador que la operación sea aceptada aunque en otras delegaciones ni siquiera aceptan recibir la información.
En tal sentido y a pesar de que el dinero está registrado, depositado en una cuenta bancaria y no hay duda acerca del origen de los fondos, la AFIP no habilita la operación sin dar explicación alguna.
viernes, 1 de junio de 2012
DOLARES- INDEMNIZACION
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no está autorizando a los trabajadores a comprar dólares con los montos de la sentencias judiciales favorables que obtuvieron por despidos u otros tipos de reclamos .
Tampoco a quienes obtuvieron compensaciones por desvinculaciones laborales acordadas con las empresas.Lo mismo les está pasando a los jubilados que cobran las sentencias por los reajustes de haberes.
Hasta dos semanas atrás, y contra la presentación de la documentación – fallo judicial o acta de la escribanía de la desvinculación laboral y constancia de la acreditación del importe en la cuenta sueldo del trabajador–, la AFIP autorizaba la compra de moneda extranjera por la totalidad del importe o al menos por más de la mitad. Pero eso se cortó.
Ahora, los funcionarios de la AFIP reciben la documentación que presenta el trabajador pero sin asegurarle si va a hacer aceptada.
“Recién en 60 días podría recibir una respuesta” , le contestaron a un trabajador, señala el matutino Clarín. En otras delegaciones, ni siquiera aceptaron recibir la documentación, porque saben que no darán la autorización.
Así, aunque el dinero está registrado y depositado en una cuenta bancaria, y no hay ningún duda del origen de los fondos, sin dar ninguna explicación , la AFIP no habilita la operatoria.
En la mayoría de los casos las indemnizaciones o compensaciones son utilizadas por los trabajadores o jubilados como un ahorro que pretenden aplicar, en muchos casos, más adelante para mejorar sus condiciones de vivienda.
PESIFICACION - PROYECTO
En los despachos oficiales circula un plan para avanzar en la pesificación de la economía argentina, con una idea que es impulsada por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, pero resistida por otros sectores del Gobierno.
Si el proyecto de ley finalmente supera todos los filtros oficiales sería enviado el Congreso nacional, donde el oficialismo tiene mayoría.
El plan que el Ejecutivo tiene bajo estudio implica seguir una metodología similar a la que se utilizó con YPF: redactar un decreto armado, y luego girar el proyecto cerrado al Congreso, señala el diario El Cronista en su edición de hoy.
Según trascendió, incluye la pesificación de todos los contratos comerciales y financieros, y abolir los últimos artículos que subsisten de la ley de convertibilidad (en particular el que prohíbe la indexación).
Una fuente con trato con el Gobierno señaló: En el fondo, si envían un proyecto de ley lo único que cambiaría sería formalizar lo que ya están anticipando oralmente. Pero tres altas fuentes del gobierno nacional consultadas por El Cronista, negaron la posibilidad de que se avance en el corto plazo con este plan. Otros afirmaron que está a una etapa de evaluación y la Presidenta aún no estudió a fondo el tema.
De acuerdo a El Cronista, los principales lineamentos del proyecto cuyo diseño legal está a cargo de la secretaría Legal y Técnica de la Nación son:
Transacciones: Se prohiben realizar transacciones comerciales y financieras de cualquier tipo en dólares u otra moneda distinta al peso. Para ello habría que derogar los pocos artículos de la ley de convertibilidad aún vigentes y finalizar con la aplicación de la Ley de Emergencia Económica.
Indexación: también se derogarían los artículos de la ley de convertibilidad que no permitan la actualización de los balances de las empresas ni la indexación de contratos en pesos con el objetivo de tentar al público a ahorrar en moneda nacional.
Depósitos y créditos: no se tocarán los depósitos en dólares en los bancos. Hoy hay unos 11.500 millones en depósitos en moneda estadounidense en el sistema financiero.
Deuda: en lo que se refiere a los vencimientos de deuda en dólares, el plan contempla la posibilidad de pagar los vencimientos de capitales e intereses al tipo de cambio oficial del día que corresponda. Pero que esto, de concretarse, sería optativo, según lo determine el acreedor. El vencimiento del 3 agosto del Boden 2012 sí será pagado en dólares, según la orden de la Presidenta, señala el matutino.
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