jueves, 26 de julio de 2012

CONTRATOS EN DOLARES

Las circunstancias actuales en el mercado cambiario y las restricciones impuestas a la compra de divisas pusieron su sello en la redacción de acuerdos pactados en moneda extranjera para concretar negocios. Como consecuencia del "cepo", se generó un clima de incertidumbre para los deudores en torno a cómo afrontar sus obligaciones contractuales contraídas en dólares. Ocurre que, pese a que no se puede acceder a la divisa estadounidense muchos contratos entre privados, que involucran la compra de un bien -desde maquinarias hasta terrenos-, se siguen cerrando en esa moneda porque, al no haber una ley emanada del Congreso o cambios normativos como el del Código Civil, la obligación contraída subsiste. Claro está, con algunas cláusulas que se incorporan en este tipo de convenios. Las mismas varían en base a la capacidad económica de los sujetos involucrados y a la magnitud del negocio. Tal como confirmaron a este medio distintos abogados consultados, los particulares buscan incluirlas para establecer un marco de cumplimiento ante un futuro que se presenta incierto. En el caso de empresas, firmas como Consultatio, de Eduardo Costantini, utilizan directamente un "dólar arbitraje" para la valuación de activos y pasivos que va variando a lo largo del tiempo. Por ejemplo, la semana pasada arrojó un valor de $6,74. Este es un tipo de cambio que surge de comparar los precios en pesos y en la divisa norteamericana de papeles de empresas argentinas que también cotizan en el exterior. La firma comunicó tal decisión a la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cláusulas En un escenario de incertidumbre, los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron qué establece la normativa vigente sobre la posibilidad de pactar un acuerdo en una moneda distinta al peso. Al respecto, Maria Agustina Vítolo, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que hasta tanto no haya cambios o una ley emanada del Congreso, "las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil". La especialista detalló el texto de la normativa vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento". En ese aspecto, Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que según el artículo 1198 del Código Civil vigente, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar". En términos prácticos, el experto señaló que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes, "de buena fe", deberá cumplirlo en esa moneda hasta tanto no haya cambios en la normativa. Claro está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo. En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una alternativa para aprovisionarse, si bien esta opción resulta más costosta. Por otro lado, los especialistas indicaron que el actual Código Civil prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato". Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne altamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando ambas partes desconocen y están ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo. Los expertos reconocieron que el cepo al dólar afectó negativamente a la actividad comercial y se desactivaron negocios. Incluso, afirmaron que si se trata de nuevos proyectos, éstos se dilatan en el tiempo. No obstante, recordaron que en el caso de los contratos celebrados en moneda extranjera, en la Argentina, la imposibilidad de hacerse de divisas no es nueva, sino que es "cíclica". Por tal motivo, muchos acuerdos volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80. Esta tendencia fue en ascenso a medida que surgieron mayores restricciones, tal como sucede en la actualidad. Al respecto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que, si bien lo usual es pactar dichas cláusulas en dólares, hay casos en que se ajusta el monto en pesos pero, de ser así, el acreedor suele incluir cláusulas que indican qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor. Y lo hace con leyendas de este tipo: La suma de pesos necesarios y suficientes para que la otra parte adquiera en los mercados de Zurich o Nueva York los dólares correspondientes al pago de que se trate. La suma de pesos necesarios o suficientes para que la otra parte adquiera en el Mercado de Buenos Aires, la cantidad de bonos o títulos emitidos por el Gobierno nacional en cualquiera de sus series, necesarios o suficientes para que, negociados en cualquier otro mercado le permitan adquirir los billetes verdes correspondientes. Lo detallado en el segundo ítem es, ni más ni menos, que el llamado "conta con liqui", que tan popular se hizo en este último tiempo. El especialista indicó que ante el temor de que el dólar pueda dispararse, en los convenios entre privados suele recurrirse a un valor tope. Para el supuesto de que "la preocupación pase por la cotización alta que pudiera llegar a adquirir la divisa estadounidense, hay distintas variantes, como pactar una cifra tope, y todo lo que exceda será soportado por compradores y vendedores en partes iguales". Así, "por ejemplo, si se acordara un valor del dólar estadounidense de $6 y la divisa llegara a $7, el obligado abonaría una cotización de $6,50 para cumplimentar con su compromiso", agregó el abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt. ¿Cómo se redacta una cláusula de este tipo? Ante la necesidad de implementar alguna de las cláusulas mencionadas, los especialistas detallaron cuál es la redacción habitual que se utiliza en estos días. En el caso de los desarrolladores suele ser de este estilo: En casos de los particulares, donde los negocios no tienen tanta envergadura, los contratos incluyen redacciones de este tipo: Cláusulas "amigables" Pero no son las únicas variables que existen, ya que los acuerdos también pueden contener algunas cláusulas más "amigables". En este sentido, Martínez Niell indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de ambas, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio". Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, los que lo suscribieron negociarán de "buena fe" el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables. "El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell. Por ello será fundamental que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y considerando la buena fe contractual, las partes realicen los mayores esfuerzos posibles para prever alternativas de solución y satisfacción de sus respectivas obligaciones.

JUBILACIONES EXTRANJERAS - PESIFICACION

Pensionistas españoles residentes en Argentina recurrirán ante los tribunales del país por la "pesificación" forzosa de las transfererencias del Estado español que recibían en dólares o euros, resultado del "cepo al dólar" decretado por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. "Hemos recibido más de mil denuncias y seguimos recibiendo muchas nuevas cada día. Todas las pensiones extranjeras pasaron a cobrarse en pesos a partir de julio, una decisión que afectó a unas 80.000 personas, en su mayoría españoles e italianos", detalló este miércoles a la agencia de noticias EFE el Defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino. El conflicto responde a las últimas medidas adoptadas por el Gobierno para "desdolarizar" la economía y limitar el uso de las divisas en el país. Hasta ahora, los beneficiarios de prestaciones procedentes del exterior podían recibirlas en euros o dólares, lo que les permitía sortear parcialmente la inflación en el país. Esa posibilidad llegó a su fin con las nuevas limitaciones impuestas al cobro de divisas extranjeras. En el caso de la comunidad española residente en Argentina, la medida afecta a cerca de 25.000 pensionistas, tanto de prestaciones contributivas como no contributivas y perceptores de ayudas individuales de otro tipo que, en conjunto, reciben unos 50 millones de euros al año. El Defensor de la Tercera Edad porteño señaló que recurrirán a la Justicia en agosto, tras el receso invernal, y una vez agotada la etapa de consultas a todas las instituciones implicadas. "Hemos requerido información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central, pero éste nos remite a circulares que ya emitió en su momento", indicó Semino. El funcionario explicó que la Administración estatal justifica su actuación en una directiva que se refiere a la fuga de divisas, pese a que en este caso se trata precisamente de lo contrario, de la entrada de divisas.

jueves, 19 de julio de 2012

DOLAR - PUNTO FINAL AL MERCADO

Poco a poco, desde principios de noviembre del año pasado a la fecha, el Gobierno fue cerrando la "canilla de dólares". De un sistema de compra libre, que primó hasta antes de las elecciones presidenciales, se pasó a otro que, en una primera instancia, sólo validaba la adquisición a aquellos que demostrasen suficiente capacidad de ingresos para adquirir divisas. Luego se fue acotando esta alternativa, hasta llegar a la situación actual en la que directamente quedó vedada la posibilidad de hacerse de billetes verdes con fines de ahorro. Ahora, la manera casi excluyente que encuentra un particular para poder comprar -más allá de casos que revistan particular urgencia, como pueden ser temas de salud- es la de informar que requiere de esos dólares para viajar al exterior. Es decir, con fines turísticos. Al principio, uno de los cuestionamientos que se realizaba era que la AFIP no debía ser el órgano encargado de restringir la compra de divisas por no tener potestad para intervenir en el mercado cambiario. Esta controversia quedó zanjada en parte el pasado 5 de julio, cuando el BCRA emitió la Comunicación "A" 5318, mediante la cual notificó oficialmente que quedaba prohibida la adquisición con fines de atesoramiento, endilgándose la potestad de poder hacerlo y "despegando" al fisco nacional de futuros reclamos legales. En esa misma norma se estableció un límite no determinado y ambiguo respecto de la cantidad de moneda extranjera que se habilitará para fines turísticos. Esto se debe a que la misma sólo expresa que se podrán obtener "montos razonables en función de los lugares de destino y días de estadía". Asimismo, en caso de que el comprador no concrete el viaje deberá reingresar la moneda extranjera adquirida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suspensión o cancelación del mismo. "El cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios", reza la normativa. ¿Y si no cumple? En este caso recibirá una intimación del propio Banco Central. Ante ello deberá formular su descargo y, según qué resulte de éste, hasta se le podrá aplicar las sanciones que establece la Ley Penal Tributaria. En ningún apartado se aclara a qué valores debería hacerse dicho reintegro ni en qué entidad bancaria, con lo cual, a ojos de los expertos, tal reglamentación aún se encuentra incompleta. Durante todo este período, en el Congreso se presentaron proyectos para impulsar la pesificación, que contemplan la posibilidad de cancelar en moneda nacional una deuda contraída bajo otro signo monetario. Pese a la prohibición total para la compra de dólares, en la actualidad no existe una ley surgida del Parlamento que dé lugar a una pesificación compulsiva, por la cual toda deuda contraída en divisa extranjera pueda ser convertida a moneda local. El abogado constitucionalista Gregorio Badeni daba cuenta a iProfesional.com de que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad es la de preservar el valor del peso. Pero aclaraba que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste -mediante un decreto- podría subdelegarla en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". Así las cosas, al no haber ley, quienes contrajeron deudas en dólares aún mantienen la obligación, pese a que no puedan hacerse de esos billetes verdes para cancelarla. Sin haber una normativa dictaminada por el Congreso, sin quedar claro si el límite de compra a cada ciudadano (para turismo) resulta arbitrario y si se violan derechos íntimos -como el tener que informar a dónde y para qué se viaja- las dudas sobre si la Argentina sigue siendo un país con "libertad cambiaria" se acrecientan día a día. A quienes les manden dólares, recibirán pesos En este marco, se conoció que el Gobierno comenzó a pesificar las jubilaciones, pensiones y beneficios que muchos particulares reciben desde otros países -en dólares o euros- y que el Banco Central convierte a tipo de cambio oficial. El defensor de los afectados, Eugenio Semino, confirmó esta situación y enfatizó que los distintos organismos estatales se niegan a dar más información. En total, el experto indicó que los "daminificados" son alrededor de ochenta mil. Y adelantó que la situación se terminará resolviendo en los tribunales. El letrado remarcó que "se produce un desfasaje bastante significativo" entre recibir esos montos convertidos a valor oficial -que es el que Gobierno toma como referencia- y el poder adquisitivo que los receptores podrían tener de contar con los dólares en mano. Por otra parte, destacó que esas divisas provienen de otros países y va dirigida en forma directa a sus destinatarios, de modo que no deberían ser "interceptadas" por las autoridades. Más aun. Remarcó que hay jubilados argentinos en el exterior que antes obtenían sus haberes en dólares (u$s400 en promedio) y ahora los reciben en pesos, lo que los deja en una situación de extrema vulnerabilidad, dado que en muchos lugares no los pueden convertir. Debido a la dudosa constitucionalidad de las medidas dispuestas por la AFIP y el BCRA, iProfesional.com consultó a diversos especialistas para tratar de dilucidar si el marco actual se encuentra dentro del margen legal y si la libertad cambiaria existe como tal. ¿Libertad cambiaria o libertad cercenada? Para Carlos G. Gerscovich, abogado del estudio Aguirre, Saravia & Gebhardt, "todo esto está lejos de la libertad cambiaria". La misma posibilitó que, durante décadas, "los argentinos hayan podido preservar su capital en dólares", recalcó el experto, haciendo alusión a las sucesivas crisis y altos índices inflacionarios que caracterizaron al país. "El Gobierno quiere doblegar al mercado, lo cual está demostrado que nunca se ha logrado", remarcó. Según el experto, lo que "no se entiende es por qué, si tenemos la gran cantidad de reservas que dice el Gobierno tener, se adoptan estas medidas tan extremas, que técnicamente ya encuadran en un control de cambios y de los llamados rígidos". En contraposición, la abogada especialista Claudia Orselli señala: "Cuando se instaura un mercado de cambios, ello supone que las divisas son propiedad del Estado. Y los ciudadanos pueden acceder a su compra o tenencia según lo que éste disponga". Pero no muchos comparten su visión. Al menos de la manera en cómo el "cepo cambiario" se instrumentó en la práctica. Marcela Basterra, abogada constitucionalista y colaboradora de elDial.com, explicó que para que las decisiones gubernamentales sean consideradas válidas en términos de la Carta Magna, se requiere que estén basadas en criterios de justicia, razonabilidad y equidad. Asimismo, deben haber sido emitidas por el órgano constitucional competente. "Sólo si se cumplen éstas condiciones, se puede afirmar que no están viciadas de inconstitucionalidad alguna", agregó la especialista. En su visión, "el control oficial tendiente a identificar a aquellos contribuyentes que no cumplen con las obligaciones tributarias constituye una facultad legítima del Estado. No obstante, la experta señaló que hacerlo del modo en que se está haciendo -sin pautas claras- puede ser catalogado de inconstitucional. El problema radica en que: 1) Se utiliza esta exigencia de manera completamente arbitraria. 2) En un mercado libre de cambios, se niega el acceso aunque exista suficiente capacidad económica. 3) Al tener el país inflación, se pierde el valor originario del dinero y, además, no se permite recurrir a otro tipo de moneda. 4) No existe información disponible que permita a los ciudadanos saber cuáles son los criterios que utiliza el órgano estatal para aceptar o rechazar la compra de divisas. "Parece claro que este tipo de reglamentación no puede ser amparada jurídicamente, ya que tal grado de limitación, no es razonable ni proporcional", agregó Basterra. "Si los interrogatorios se extienden sobre individuos que nada tienen que explicar sobre sus acciones lícitas, la intromisión estatal se torna injustificada y lesiona gravemente una esfera de intimidad personal", remarcó la letrada. Por ese motivo, la especialista consideró que el bloqueo burocrático resulta irrazonable, porque "los medios elegidos no son proporcionales con los fines que se pretenden conseguir". Además, en estos casos no se demostró ni invocó la existencia de una situación de una "emergencia pública" -la que en su caso deberá ser declarada por ley formal del Congreso-, que justifique la limitación del ejercicio de derechos establecidos en la Carta Magna. Es decir, para Basterra "la política implementada en materia de cambio monetario resulta a todas luces inconstitucional, dado que lesiona severamente derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional". La letrada indicó algunos de ellos: "El derecho a disponer de la propiedad privada, a ahorrar en la moneda que cada uno decida, a la autonomía personal, a la privacidad, y a la intimidad de los datos personales o autodeterminación informativa". En este mismo aspecto, y sobre las últimas decisiones gubernamentales, se pronunció el presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, quien señaló que la pesificación de pensiones extranjeras atenta contra los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución. Para Badeni, "el Banco Central no tiene facultades para restringir la compra de divisas, sino que es el Congreso quien podría hacerlo por ley, porque se está regulando un contrato de compraventa". Badeni cree que esta nueva norma no evitará que prosigan las acciones judiciales por parte de los ahorristas, a menos que existiera un aval legal del Parlamento. De todas formas aclara que aun en el caso de una ley, la prohibición de adquirir dólares con fines de atesoramiento debería tener carácter "temporario, por razones de emergencia económica o monetaria".

lunes, 16 de julio de 2012

PESIFICACION DE JUBILACIONES EXTRANJERAS - RECLAMO

El defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Luis Semino, dijo que irá a la Justicia contra la pesificación de las jubilaciones y pensiones extranjeras, que afecta aproximadamente a unos 80.000 jubilados. El Gobierno nacional determinó que se comenzarían a pesificar las jubilaciones y pensiones que reciben los jubilados argentinos desde sus países de origen (en su mayoría España e Italia), por lo que Semino consideró que esta medida tomada por el Banco Central tiene "un alto grado de ilegalidad". Luego, el ombudsman de la Tercera Edad aseguró que los organismos estatales se niegan a dar más información sobre esta situación. "Hemos requerido la información a todos los organismos. La AFIP no ha dado cuenta a nadie de los requerimientos de información que hemos hecho. El Banco Central se remite a las circulares que ya emitió en su momento sobre la pesificación. Y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) está al margen, porque no se trata de beneficios que hayan sido otorgados en la Argentina", dijo Semino a Radio 10. Según el funcionario, los afectados son alrededor de 80.000 personas. Y auguró que el tema "terminará en la Justicia", porque "se produce un desfasaje bastante significativo" entre el cambio oficial y el precio al que luego se consigue cambiar. El defensor de la Tercera Edad reveló además que se ven afectadas por la medida las personas de la clase pasiva que viven fuera del país, ya que a partir de esta medida sólo pueden cobrar sus jubilaciones en pesos. "Es como una doble condena: se tuvieron que exiliar con los hijos y hoy se ve con una merma o con la dificultad de seguirlo cobrando", indicó.

viernes, 13 de julio de 2012

AMPARO - CEPO COMPRA DE DOLARES

El juez federal de Mar del Plata Alfredo López intimó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a que informe sobre las nuevas restricciones a la compra de dólares. El magistrado le pidió a los organismos que presenten los informes en dos días "bajo apercibimiento de denuncia penal", informaron este jueves a DyN fuentes judiciales. El pedido es en el marco de los amparos que tramitan en el juzgado federal 3 de Mar del Plata, a cargo de López, para lograr la autorización de compra de dólares ante la imposibilidad de hacerlo por las restricciones de la AFIP. El juez rechazó las medidas cautelares -planteos de resolución urgente- pero admitió tramitar los amparos, para lo cual le pidió al fisco y al BCRA informes sobre los antecedentes de las medidas. Sin embargo, en los últimos días se dictaron nuevas resoluciones por las cuales se restringió más la compra de divisas, que se limitó solamente a la adquisición de la moneda extranjera para viajar al exterior. En ese marco, el juez solicitó que los organismos informen cuáles son las nuevas normativas aplicables para cada caso de compra de dólares. Con esos informes, el magistrado quedará en condiciones de resolver si hacer lugar a los amparos o los rechaza.

martes, 10 de julio de 2012

AMPARO DOLARES- OPERACION INMOBILIARIA

El Centro de Información Judicial informó que se revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, que ordenaba la autorización de una persona a adquirir en el mercado de cambio oficial la suma de 125.000 dólares. De esta manera lo decidió la Cámara Federal de General Roca ante los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cabe destacar que el monto autorizado a través de la medida cautelar ordenada estaría destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario por parte del peticionante. En cuanto a la resolución, el tribunal entendió que el magistrado que ordenó la medida sostuvo su decisión en que de no otorgarse la cautelar el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses. Además, la jueza afirmó que el solicitante tendría que recurrir al mercado “ilegal” para hacerse de las divisas. Con respecto al punto anterior, el camarista Ricardo Barreiro afirmó que “el art.509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”. “Y como las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete … por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida, aunado a ello el carácter de hecho público y notorio que las mencionadas restricciones poseen, entiendo que es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago, siempre que su parte se condujo de manera diligente acudiendo a los mecanismos formales establecidos para la compra de esa divisa”, sentenció. Por otro lado, el juez afirmó que la revocación de la precautoria no le generaría al accionante los perjuicios que el magistrado había señalado en su resolución. Teniendo en cuenta esto, Barreiro afirmó que debería dejarse sin efecto la resolución anterior. En la misma línea, el juez Mariano Lozano aclaró que no se han explorado otras alternativas que podrían salvar al peticionante de los perjuicios que manifiesta como seguros por la no adquisición de la divisa.

viernes, 6 de julio de 2012

AMPARO DOLARES

La Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario. Cabe recordar que el recurso de apelación presentado contra dicha cautelar había sido concedido por la magistrada en relación y en ambos efectos, por lo que la medida se encontraba suspendida (ver notas: “Fallo hizo lugar al dictado de una medida cautelar en causa por imposibilidad de compra de dólares” y “Concedieron apelación contra medida cautelar por compra de dólares”). Ahora, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y resolvió dejar sin efecto la cautelar oportunamente ordenada. El tribunal señaló en su resolución que la magistrada había indicado que el actor debía dar cumplimiento a una obligación y que, de no otorgarse la cautelar, el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses y una posible ejecución hipotecaria, o bien debería concurrir al mercado “ilegal” para la adquisición de la moneda, con la obvia imposibilidad de denunciar la operación a los fines fiscales además del incremento significativo de la deuda. Para el camarista Ricardo Barreiro, “el art.509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”. “Y como las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete … por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida, aunado a ello el carácter de hecho público y notorio que las mencionadas restricciones poseen, entiendo que es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago, siempre que su parte se condujo de manera diligente acudiendo a los mecanismos formales establecidos para la compra de esa divisa”, agregó. De esa manera, explicó, “el obligado se condujo de momento sin culpa en los términos del art.512 del Código Civil pues con su comportamiento observó la diligencia que las circunstancias del caso exigían, comenzando a principios de mayo las gestiones requeridas por la autoridad fiscal, agotando las iniciativas razonables para obtener las divisas que necesitaba, acciones entre las que se cuenta -dando la mayor muestra de esa disposición para cumplir con su co-contratante- el inicio mismo de estas actuaciones, todo ello sin que, por razones que escaparon a su voluntad y que frustraron hasta el momento el propósito de honrar la deuda contraída, haya podido adquirir la cantidad de dólares necesarios para extinguir la obligación, excediendo así el plazo acordado en la contratación”. En ese marco, señaló que “como la revocación de la precautoria no irrogaría al accionante los perjuicios que se señalaron en la resolución que la concedió, debería dejarse sin efecto”. En la misma línea, el juez Mariano Lozano indicó que en el caso no se han considerado otras vías de negociación bilateral para solucionar el problema. “Podría pensarse en una solución transaccional, o una dación en pago recurriendo a la doctrina del esfuerzo compartido, o la suspensión de los plazos de cumplimiento a las resultas de lo que acontezca en este proceso, etc. Son solo ideas; alternativas que no han sido exploradas y que bien podrían salvar a quien acciona de los perjuicios que, prematuramente, da por seguros”, aseguró. “No creo que esté hablando de una utopía. La experiencia común enseña que en el mundo de los negocios cuando aparecen las dificultades, los contratantes se sientan y dialogan en procura de componer sus intereses, de manera razonable y obrando de buena fe. Es lo que probablemente haya ocurrido en la gran mayoría de los casos en que existen contratos de los que surgen obligaciones de dar una suma de determinada especie o calidad de moneda, celebrados antes de las restricciones, y que se han visto afectados en su desarrollo con la irrupción de las medidas de control que afectan al accionante. Al menos esto es así, a juzgar por el número de acciones que se conoce que han sido interpuestas judicializando el problema (solo una en el registro de esta cámara) en comparación con los casos potenciales, seguramente mucho más numerosos, y que han sido solucionados en el ámbito privado de negociación”, añadió.

martes, 3 de julio de 2012

AMPARO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Un oficial retirado de la Policía Federal que percibe haberes previsionales presentó un recurso de amparo contra el pago del tributo a las Ganancias por considerarlo como inconstitucional. De esta manera, la Cámara Federal de la Seguridad Social recibió la primera acción contra el mencionado Impuesto y deberá decidir si hace lugar a la medida cautelar que incluye la petición. El ex policía Carlos Hugo Reina percibe sus haberes a través de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Su demanda, llevada adelante por los letrados Alberto Víctor Giampetruzzi y José Ferrucci, afirma que el tributo afecta “el derecho de propiedad del personal policial retirado”. Por otro lado, el escrito sostiene que "el retiro del personal policial no puede ser considerado una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el personal retirado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época. Esa prestación de naturaleza previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria". Además, los abogados del peticionante subrayan que abonar un impuesto a través de una jubilación desvirtúa todos los principios de imposición en que se sustenta el sistema tributario.

lunes, 2 de julio de 2012

AMPARO - IMPORTADORES

La Justicia rechazó el pedido de una compañía para que el Estado emitiera un Certificado de Importación, debido a que entendía que se habían excedido los plazos fijados para ello. Asimismo, y en carácter de medida cautelar, la firma requirió que se ordene a la Dirección General de Aduanas que permita la oficialización de la destinación de importación y la liberación a plaza de las mercaderías involucradas, informó el Centro de Información Judicial. La empresa Color Living SA había logrado que la primera instancia judicial avalara su propuesta y ordenara a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Industria, para que en el término de cinco días hábiles se expida en relación a la solicitud de emisión del certificado. Ante la apelación del Estado, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, entendieron que "la exigencia introducida mediante resolución nº 61/09 del Ministerio de Economía y Producción, constituye uno de los pasos necesarios dentro del trámite del despacho de importación a consumo de la mercadería allí regulada". "Es decir que la emisión del certificado en cuestión, constituye en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, una 'diligencia' cuya realización se encuentra a cargo del servicio aduanero", explicaron. Por esta razón, los jueces argumentaron que la acción de amparo no será admisible ya que "existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate".

AMPARO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social recibió el primer amparo contra el pago del impuesto a las Ganancias por parte de un oficial retirado de la Policía Federal que percibe haberes previsionales. La medida, presentada por Carlos Hugo Reina, apunta a la "inconstitucionalidad" de la ley de Impuesto a las Ganancias en tanto afecta a sus ingresos, que percibe a través de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó DyN. La demanda, patrocinada por los abogados Alberto Víctor Giampetruzzi y José Ferrucci, sostiene que "con este impuesto se está afectando el derecho de propiedad del personal policial retirado". El amparo incluye el pedido de una medida cautelar que establezca "la suspensión de las normas impugnadas, habida cuenta que su aplicación inmediata genera graves e irreparables daños patrimoniales". "El retiro del personal policial no puede ser considerado una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el personal retirado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época. Esa prestación de naturaleza previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria", sostiene el escrito, de unas 30 páginas. "Permitir que las jubilaciones tributen el impuesto desvirtúa todos los principios de imposición en que se sustenta nuestro sistema tributario y que están consagrados en nuestra Constitución Nacional", concluye.