La Justicia rechazó el pedido de una medida cautelar para que se autorice a un hombre y una mujer a comprar mensualmente u$s1.030, a fin de cancelar las cuotas de una hipoteca por un total de u$s19.935, mientras se sustancia el proceso iniciado.
Según informaron desde el Juzgado Federal N. 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, el fallo de la jueza Martina Isabel Forns, no fue apelado, con lo cual la decisión está firme y consentida.
En la resolución difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), la magistrada señaló que "en caso de hacerse lugar a la misma se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra".
Asimismo, indicó que "sin perjuicio de que los solicitantes adjuntaron copias de las consultas efectuadas ante la AFIP, las que han arrojado inconsistencias para la compra de moneda extranjera..., no puede soslayarse, que no han acreditado de ningún modo elpeligro en la demora, ya que sólo refieren que la compra de dólares es necesaria para el pago de la hipoteca que han contraído sin demostración alguna de que el acreedor haya rechazado el pago en pesos de la misma, por lo que, considero, que no han alegado razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y rápido como es la acción de amparo".
"Al respecto se ha sostenido, en cuanto al requisito del peligro en la demora, que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida, no justifica su procedencia en tanto no concurran los restantes presupuestos de admisibilidad", añadió.
Por otro lado, la jueza remarcó que tratándose el caso de una medida respecto de actos de la administración -AFIP y BCRA- en ejercicio de facultades administrativas, que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que debe aplicarse con carácter restrictivo.
"Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable", concluyó.
jueves, 30 de agosto de 2012
viernes, 24 de agosto de 2012
Restricciones Sobre la Compra de Moneda Extranjera son Inconstitucionales
En el actual contexto donde se han implementado una serie de restricciones para la compra de dólares, resulta oportuno analizar la viabilidad jurídica de imponer este tipo de medidas.
Este estudio requiere examinar qué derechos fundamentales se encuentran involucrados, para determinar si esta decisión constituye una reglamentación proporcionada en consonancia con el art. 28; o por el contrario, importa una lesión o desnaturalización de derechos y garantías.
Para que estas medidas sean consideradas válidas en términos constitucionales, se requiere que estén basadas en criterios de justicia, razonabilidad y equidad; como también que hayan sido sancionadas por el órgano competente.
Sólo si se cumplen estas condiciones, podemos afirmar que no están viciadas de inconstitucionalidad alguna.
Las Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamentan el denominado "Programa de consulta de operaciones cambiarias", vulnera el derecho de usar y disponer de la propiedad privada (arts.14 y 17 Constitución Nacional), así como la libertad de contratar (art. 14 y 33 CN).
Sobre éste, es preciso recordar lo señalado por la Corte en el fallo “Smith” donde enfatizó; “El Tribunal ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de los contratos como los de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de uno y otras (...) En estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución. La restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido.
Cercena además, la libertad de salir del país a los ciudadanos y la posibilidad de viajar al extranjero (art. 14 CN), dado que para ello se imponen deberes al Estado; como garantizar el acceso a la compra de moneda extranjera, que constituye una precondición para poder ejercer efectivamente el derecho de tránsito.
No se advierte la necesidad de requerir explicaciones acerca del lugar de destino ni del motivo del viaje; estas exigencias parecen orientadas al ejercicio de un exorbitante control por parte de la entidad recaudadora, que lesiona el derecho constitucional de transitar y salir del país .
A mayor abundamiento, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que a partir de la reforma constitucional de 1994 goza de jerarquía constitucional- prescribe; “(...) 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, (...)”.
Si el Estado; a. no cumple con esta obligación, b. su accionar no encuentra fundamento en ninguna de las causales que justifican la restricción de este derecho, y c. tampoco se funda en una ley, esta reglamentación no puede considerarse válida en términos constitucionales.
Es necesario destacar que el control por parte del órgano recaudador, con el objeto de identificar a aquellos contribuyentes que no cumplen sus obligaciones tributarias, constituye una facultad legítima del Estado.
Ahora bien, cuando:
1) se utiliza esta exigencia de manera completamente arbitraria;
2) independientemente de la justificación de la capacidad económica, se deniega el acceso al mercado cambiario;
3) al no poder ahorrar en moneda extranjera, debemos hacerlo en pesos argentinos -existiendo altos índices de inflación- se pierde el valor originario del dinero; y
4) no existe información disponible que permita a los ciudadanos, saber cuáles son los criterios que utiliza el órgano estatal para aceptar o no la compra de divisas; parece claro que este tipo de reglamentación no puede ser amparada jurídicamente, toda vez que tal grado de limitación, no supera de ninguna manera un test de razonabilidad o proporcionalidad.
Si lo que se pretende es un estricto control sobre inconsistencias patrimoniales, pero que permita a su vez garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, no cabe ningún tipo de reproche constitucional.
En sentido contrario, si las disposiciones previstas en las normas, se extienden sobre individuos que nada tienen que explicar sobre sus acciones lícitas, la intromisión estatal se torna injustificada, lesionando gravemente una esfera de intimidad personal reñida con los arts. 18, 19 y 43 de la ley Fundamental y otros equivalentes de Tratados con igual valor; imponiéndose un Estado policíaco que nada tiene que ver con el Estado Constitucional de Derecho.
El bloqueo burocrático resulta prima facie irrazonable, pues los medios elegidos no son proporcionales con los fines que se pretenden conseguir.
No se ha demostrado ni invocado la existencia de una situación de "emergencia pública" -la que en su caso deberá ser declarada por ley formal del Congreso-, que justifique la limitación del ejercicio de derechos constitucionales.
En otros términos, no se configura una "situación de grave riesgo social" que legitima las restricciones normativas para la adquisición y compra de divisas.
Entiendo que la política implementada en materia de cambio monetario resulta a todas luces inconstitucional, dado que lesiona severamente derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como lo son; el derecho a salir libremente del país, a disponer de la propiedad privada, a ahorrar en la moneda que cada uno decida, a la autonomía personal, a la privacidad, y a la intimidad de los datos personales o autodeterminación informativa.
Notas:
CSJN, Fallos 325:28, “Banco de Galicia y Buenos Aires s/solicita interv. urgente en: Smith, Carlos A. con P.E.N. s/sumarísimo”, (2002).
BOICO, Roberto J., “¿Derecho constitucional a comprar dólares o restricciones razonables?”, LL. Sup. Act. 03/07/2012, p. 1.
Colaboradora de elDial.com, Doctora en derecho y Profesora de grado y Posgrado de Derecho Constitucional (UBA y UCES).
Este estudio requiere examinar qué derechos fundamentales se encuentran involucrados, para determinar si esta decisión constituye una reglamentación proporcionada en consonancia con el art. 28; o por el contrario, importa una lesión o desnaturalización de derechos y garantías.
Para que estas medidas sean consideradas válidas en términos constitucionales, se requiere que estén basadas en criterios de justicia, razonabilidad y equidad; como también que hayan sido sancionadas por el órgano competente.
Sólo si se cumplen estas condiciones, podemos afirmar que no están viciadas de inconstitucionalidad alguna.
Las Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamentan el denominado "Programa de consulta de operaciones cambiarias", vulnera el derecho de usar y disponer de la propiedad privada (arts.14 y 17 Constitución Nacional), así como la libertad de contratar (art. 14 y 33 CN).
Sobre éste, es preciso recordar lo señalado por la Corte en el fallo “Smith” donde enfatizó; “El Tribunal ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de los contratos como los de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de uno y otras (...) En estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución. La restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido.
Cercena además, la libertad de salir del país a los ciudadanos y la posibilidad de viajar al extranjero (art. 14 CN), dado que para ello se imponen deberes al Estado; como garantizar el acceso a la compra de moneda extranjera, que constituye una precondición para poder ejercer efectivamente el derecho de tránsito.
No se advierte la necesidad de requerir explicaciones acerca del lugar de destino ni del motivo del viaje; estas exigencias parecen orientadas al ejercicio de un exorbitante control por parte de la entidad recaudadora, que lesiona el derecho constitucional de transitar y salir del país .
A mayor abundamiento, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que a partir de la reforma constitucional de 1994 goza de jerarquía constitucional- prescribe; “(...) 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, (...)”.
Si el Estado; a. no cumple con esta obligación, b. su accionar no encuentra fundamento en ninguna de las causales que justifican la restricción de este derecho, y c. tampoco se funda en una ley, esta reglamentación no puede considerarse válida en términos constitucionales.
Es necesario destacar que el control por parte del órgano recaudador, con el objeto de identificar a aquellos contribuyentes que no cumplen sus obligaciones tributarias, constituye una facultad legítima del Estado.
Ahora bien, cuando:
1) se utiliza esta exigencia de manera completamente arbitraria;
2) independientemente de la justificación de la capacidad económica, se deniega el acceso al mercado cambiario;
3) al no poder ahorrar en moneda extranjera, debemos hacerlo en pesos argentinos -existiendo altos índices de inflación- se pierde el valor originario del dinero; y
4) no existe información disponible que permita a los ciudadanos, saber cuáles son los criterios que utiliza el órgano estatal para aceptar o no la compra de divisas; parece claro que este tipo de reglamentación no puede ser amparada jurídicamente, toda vez que tal grado de limitación, no supera de ninguna manera un test de razonabilidad o proporcionalidad.
Si lo que se pretende es un estricto control sobre inconsistencias patrimoniales, pero que permita a su vez garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, no cabe ningún tipo de reproche constitucional.
En sentido contrario, si las disposiciones previstas en las normas, se extienden sobre individuos que nada tienen que explicar sobre sus acciones lícitas, la intromisión estatal se torna injustificada, lesionando gravemente una esfera de intimidad personal reñida con los arts. 18, 19 y 43 de la ley Fundamental y otros equivalentes de Tratados con igual valor; imponiéndose un Estado policíaco que nada tiene que ver con el Estado Constitucional de Derecho.
El bloqueo burocrático resulta prima facie irrazonable, pues los medios elegidos no son proporcionales con los fines que se pretenden conseguir.
No se ha demostrado ni invocado la existencia de una situación de "emergencia pública" -la que en su caso deberá ser declarada por ley formal del Congreso-, que justifique la limitación del ejercicio de derechos constitucionales.
En otros términos, no se configura una "situación de grave riesgo social" que legitima las restricciones normativas para la adquisición y compra de divisas.
Entiendo que la política implementada en materia de cambio monetario resulta a todas luces inconstitucional, dado que lesiona severamente derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como lo son; el derecho a salir libremente del país, a disponer de la propiedad privada, a ahorrar en la moneda que cada uno decida, a la autonomía personal, a la privacidad, y a la intimidad de los datos personales o autodeterminación informativa.
Notas:
CSJN, Fallos 325:28, “Banco de Galicia y Buenos Aires s/solicita interv. urgente en: Smith, Carlos A. con P.E.N. s/sumarísimo”, (2002).
BOICO, Roberto J., “¿Derecho constitucional a comprar dólares o restricciones razonables?”, LL. Sup. Act. 03/07/2012, p. 1.
Colaboradora de elDial.com, Doctora en derecho y Profesora de grado y Posgrado de Derecho Constitucional (UBA y UCES).
miércoles, 15 de agosto de 2012
AMPARO - CEPO CAMBIARIO
Un comerciante ejecutó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo en la cual solicitaba la nulidad de los actos administrativos que le impiden adquirir moneda estadounidense a un valor oficial para la compra de un inmueble.
Asimismo, la Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires acompañó el recurso que recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo de Enrique Lavié Pico.
La presentación de la acción de amparo corresponde a Andrea Fabiana Slabi, quien asegura que sus derechos y garantías para comprar un inmueble se ven afectados por las restricciones impuestas a través de disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por su parte, la Defensora del Pueblo afirmó que la compra de divisa extranjera con el fin de adquirir un inmueble no "altera la preservación del valor de la moneda nacional dado que no se trata de girar divisas al extranjero, o especular en el mercado cambiario, sino de cancelar una operación convenida entre partes, cuando era permitido y admitido formalizarla en moneda extranjera, que libremente podía adquirirse en el mercado local de cambios".
Cabe señalar que la solicitud se enmarca luego de que el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hiciera lugar a un recurso presentado por una pareja para comprar dólares con el fin de completar la operación de compra de un inmueble. Esta determinación obligaba al fisco a validar, de forma inmediata, la maniobra de los peticionantes aunque, posteriormente, el Organismo tributario apeló la decisión.
Asimismo, la Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires acompañó el recurso que recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo de Enrique Lavié Pico.
La presentación de la acción de amparo corresponde a Andrea Fabiana Slabi, quien asegura que sus derechos y garantías para comprar un inmueble se ven afectados por las restricciones impuestas a través de disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por su parte, la Defensora del Pueblo afirmó que la compra de divisa extranjera con el fin de adquirir un inmueble no "altera la preservación del valor de la moneda nacional dado que no se trata de girar divisas al extranjero, o especular en el mercado cambiario, sino de cancelar una operación convenida entre partes, cuando era permitido y admitido formalizarla en moneda extranjera, que libremente podía adquirirse en el mercado local de cambios".
Cabe señalar que la solicitud se enmarca luego de que el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hiciera lugar a un recurso presentado por una pareja para comprar dólares con el fin de completar la operación de compra de un inmueble. Esta determinación obligaba al fisco a validar, de forma inmediata, la maniobra de los peticionantes aunque, posteriormente, el Organismo tributario apeló la decisión.
jueves, 9 de agosto de 2012
INMOBILIARIAS - CEPO CAMBIARIO
Como nunca antes en la última década, dueños de inmobiliarias, analistas y desarrolladores de nuevos emprendimientos muestran caras de extrema preocupación y predicen un futuro signado de malos presagios.
Sucede que, producto del asfixiante control sobre el dólar impuesto por el Gobierno, la compraventa de inmuebles para esta primera mitad del año ya arroja una cifra que resulta ser la peor desde el 2002 a la fecha.
A muy poco de concluir mayo, los actores del sector anticiparon que el mes cerrará -en lo que hace al total de transacciones- con una baja de al menos un 30 por ciento.
Esta proyección no hace más que profundizar el declive registrado en el primer trimestre.
La imposibilidad de hacerse de dólares viene dejando una huella tan preocupante como profunda en "ambas veredas".
Por el lado de los propietarios, crece la reticencia a vender.
Por el lado de los compradores, prefieren conservar los billetes y no largarlos.
"Quienes estaban interesados en comprar ahora están esperando sentados arriba de los dólares", afirma Armando Pepe, miembro de la Cámara Inmobiliaria Argentina.
Y agrega: "Hay incertidumbre en la gente, miedo colectivo. No se sabe a dónde se quiere llegar con este cierre total del mercado cambiario".
Según Pepe, "aquel que quiere comprar dólares para ir ahorrando y así luego pensar en adquirir una propiedad, ahora se le hace imposible".
El directivo de la Cámara Inmobiliaria califica de "disparate" la idea de pesificar las operaciones y que el Estado designe a una entidad financiera pública como "veedora" para que apruebe una operación.
Más allá de la abrupta caída en el nivel de operaciones, el "corralito cambiario" redujo de manera sustancial la cantidad de inmuebles dispuestos para la comercialización.
En efecto, según dan cuentan los titulares de las distintas inmobiliarias de Capital y Provincia de Buenos Aires a una de cada cuatro viviendas ya sus propietarios le retiraron el cartel de "venta".
"Muchos de ellos, ante el temor que les genera el no poder hacerse de dólares, optan por sacar el inmueble del mercado y así viene bajando la oferta de manera permanente", asegura Jorge Toselli, director de la inmobiliaria homónima.
En igual sentido se expresa Germán Gómez Picasso, director de Reporte Inmobiliario: "El sector siempre se motorizó por inversores, que son los mismos que hoy se muestran reticentes a vender. Prefieren quedarse con el bien y ponerlo en alquiler en vez de intercambiarlo por pesos".
Dueños que retiran sus unidades y potenciales clientes que optan por "sentarse sobre sus dólares", no hacen otra cosa que ir reduciendo paulatinamente el total de operaciones a sus registros más bajos de los últimos años.
"Justamente es esta combinación la que explica por qué este primer cuatrimestre fue el peor desde el 2002", señala Picasso, al tiempo que agrega que "en los próximos meses la caída se hará más marcada, de no mediar cambios".
Este mes, según el titular de Reporte Inmobiliario, cerrará con una baja del orden del 30 por ciento en el total de operaciones.
Para el experto, la perspectiva del mercado del "ladrillo", en el corto plazo, es todavía más alarmante. Y basa su afirmación en que a la falta de dólares se le suma el "efecto" inflación.
"El ritmo inflacionario no se detendrá y los valores de construcción seguirán mostrando fuertes aumentos. Al no cambiar los precios, y al estar los costos cerca de sus valores de reposición, esto dará lugar a una retracción aun mayor", asegura.
El peso, cada vez más rezagado
En este caso, los desarrolladores fueron flexibilizando su postura y comenzaron a convalidar un "menú mixto".
Es decir, muchos ahora aceptan una parte del cobro en dólares (en general cerca de un 30%, para cubrir el valor del terreno) y el resto en moneda local (para afrontar gastos de materiales y mano de obra).
No obstante, en el caso de viviendas terminadas -usadas o a estrenar- el billete verde sigue siendo el protagonista excluyente.
"La situación actual es clara. Los propietarios ven cómo se está disparando el blue y más que nunca quieren dólares. Como no hay, en la mayoría de los casos rechazan las ofertas en pesos", señala a iProfesional.com Diego Migliorisi, socio gerente de Migliorisi Propiedades.
Martin Dapelo, director de J Dapelo Negocios Inmobiliarios, sostiene que el sector se quedó con muy poca "materia prima".
Así como para los bancos dicha materia prima el flujo de dinero que entra y sale, vía depósitos y créditos, para el sector de ladrillo lo es la cantidad de unidades dispuestas a la venta. Esta oferta, según precisa el experto, se desplomó.
"En el caso de las usadas, hay gente que quiere y puede comprar sólo en pesos, pero el titular del inmueble no los acepta", recalca.
Santiago Zorraquin, presidente de Estancias del Pilar, advierte que el actual escenario de freno e incertidumbre va a persistir "mientras continúe la sensación de pánico".
Y agrega que todo lo que está pasando no sólo afecta la compraventa de unidades sino, además, desalienta a muchos desarrolladores para encarar nuevas obras.
Las estadísticas parecen darle la razón: durante el primer cuatrimestre del corriente año, los permisos de construcción en la Ciudad de Buenos Aires se derrumbaron un 40 por ciento en comparación con el mismo lapso de 2011.
"El que tiene dólares no se va a deshacer de ellos justo ahora", señala el experto Carlos D'Alessio.
Derrumbe interior
Este cimbronazo y derrumbe del 30% que experimenta el sector inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires también se hace extensible al interior del país.
"Hay una baja de un 30 a un 40 por ciento en las operaciones que se cierran. Y las consultas cayeron un 60 por ciento. Esto va a sentir incluso más fuerte en el mes de junio", resalta a iProfesional.com Juan Martín Dahan, presidente de la Cámara de Corredores Inmobiliarios de Córdoba (Cacic).
"Los productores rurales de la zona tienden a comprar propiedades en la ciudad de Córdoba. Pero con las actuales restricciones no pueden hacerse de divisas y tampoco están dispuestos a convalidar el valor del dólar paralelo. Eso hace que se frenen todas las ventas, incluso las de campos", añade.
Salvador Distéfano, especialista de Real Estate en la ciudad de Rosario, aporta un enfoque más pesismista: "El mercado inmobiliario está parado".
"Al observar que cada vez es mayor la distancia entre el dólar oficial y el blue, al ver que no hay un plan para reducir la brecha y evitar que el billete navegue con dos precios diferentes, aquellos que pueden conservan la propiedad lo hacen, porque además saben que no se descapitalizan", añade.
En tanto, en Mendoza, los agentes de esa provincia estiman que de octubre a esta parte las operaciones inmobiliarias también acumulan una baja superior al 30 por ciento.
"El que tiene dólares hoy está pensando que si los invierte en un proyecto inmobiliario, no sabe si los va a volver a recuperar. Eso hace que se demore en la toma de decisiones", indica el presidente del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la provincia, Santiago Debé.
El experto sostiene que, en Mendoza, el déficit habitacional alcanza las 140 mil unidades y que el problema "se viene agravando", por lo que resaltó que "hay que tener mucho cuidado con la intervención estatal".
"Cuando el Estado quiere controlar todo, termina distorsionando toda la economía", concluye.
El precio del metro cuadrado, inmutable
En 2009, el total de escrituraciones se derrumbó casi un 40%, por el temor que imprimía la crisis mundial. Sin embargo, el precio del metro "ni se inmutó".
Ahora, todo indica que sucederá algo similar, al menos en todas aquellas zonas de alta demanda.
"Los valores no han bajado", asegura D'Alessio, del Colegio de Escribanos de la Ciudad.
Picasso, de Reporte, sostiene que la falta de necesidad de desprenderse del bien por parte de los propietarios es lo que también justifica la ausencia de variaciones en la cotización de los inmuebles.
"Los precios van a seguir estables. En primer lugar, porque el ladrillo sirve de refugio y los titulares no tienen ningún apuro para vender, pero además por el hecho de que los costos de construcción treparon demasiado y están muy cerca de los de reposición. Los inversores está muy informados de todo esto y eso también incide para que no baje el metro cuadrado", indica.
"Las propiedades no caerán" pronostica Distéfano.
Y sustenta sus dichos en que "la gente que compró lo hizo como resguardo de valor y no aceptará modificaciones. Además, nadie tiene necesidad de vender ya mismo. Estamos en una aparente transición hacia un sistema con moneda local que pretende imponerse. En el camino, todos esperarán a que aclare sin hacer demasiados movimientos", concluye.
Sucede que, producto del asfixiante control sobre el dólar impuesto por el Gobierno, la compraventa de inmuebles para esta primera mitad del año ya arroja una cifra que resulta ser la peor desde el 2002 a la fecha.
A muy poco de concluir mayo, los actores del sector anticiparon que el mes cerrará -en lo que hace al total de transacciones- con una baja de al menos un 30 por ciento.
Esta proyección no hace más que profundizar el declive registrado en el primer trimestre.
La imposibilidad de hacerse de dólares viene dejando una huella tan preocupante como profunda en "ambas veredas".
Por el lado de los propietarios, crece la reticencia a vender.
Por el lado de los compradores, prefieren conservar los billetes y no largarlos.
"Quienes estaban interesados en comprar ahora están esperando sentados arriba de los dólares", afirma Armando Pepe, miembro de la Cámara Inmobiliaria Argentina.
Y agrega: "Hay incertidumbre en la gente, miedo colectivo. No se sabe a dónde se quiere llegar con este cierre total del mercado cambiario".
Según Pepe, "aquel que quiere comprar dólares para ir ahorrando y así luego pensar en adquirir una propiedad, ahora se le hace imposible".
El directivo de la Cámara Inmobiliaria califica de "disparate" la idea de pesificar las operaciones y que el Estado designe a una entidad financiera pública como "veedora" para que apruebe una operación.
Más allá de la abrupta caída en el nivel de operaciones, el "corralito cambiario" redujo de manera sustancial la cantidad de inmuebles dispuestos para la comercialización.
En efecto, según dan cuentan los titulares de las distintas inmobiliarias de Capital y Provincia de Buenos Aires a una de cada cuatro viviendas ya sus propietarios le retiraron el cartel de "venta".
"Muchos de ellos, ante el temor que les genera el no poder hacerse de dólares, optan por sacar el inmueble del mercado y así viene bajando la oferta de manera permanente", asegura Jorge Toselli, director de la inmobiliaria homónima.
En igual sentido se expresa Germán Gómez Picasso, director de Reporte Inmobiliario: "El sector siempre se motorizó por inversores, que son los mismos que hoy se muestran reticentes a vender. Prefieren quedarse con el bien y ponerlo en alquiler en vez de intercambiarlo por pesos".
Dueños que retiran sus unidades y potenciales clientes que optan por "sentarse sobre sus dólares", no hacen otra cosa que ir reduciendo paulatinamente el total de operaciones a sus registros más bajos de los últimos años.
"Justamente es esta combinación la que explica por qué este primer cuatrimestre fue el peor desde el 2002", señala Picasso, al tiempo que agrega que "en los próximos meses la caída se hará más marcada, de no mediar cambios".
Este mes, según el titular de Reporte Inmobiliario, cerrará con una baja del orden del 30 por ciento en el total de operaciones.
Para el experto, la perspectiva del mercado del "ladrillo", en el corto plazo, es todavía más alarmante. Y basa su afirmación en que a la falta de dólares se le suma el "efecto" inflación.
"El ritmo inflacionario no se detendrá y los valores de construcción seguirán mostrando fuertes aumentos. Al no cambiar los precios, y al estar los costos cerca de sus valores de reposición, esto dará lugar a una retracción aun mayor", asegura.
El peso, cada vez más rezagado
En este caso, los desarrolladores fueron flexibilizando su postura y comenzaron a convalidar un "menú mixto".
Es decir, muchos ahora aceptan una parte del cobro en dólares (en general cerca de un 30%, para cubrir el valor del terreno) y el resto en moneda local (para afrontar gastos de materiales y mano de obra).
No obstante, en el caso de viviendas terminadas -usadas o a estrenar- el billete verde sigue siendo el protagonista excluyente.
"La situación actual es clara. Los propietarios ven cómo se está disparando el blue y más que nunca quieren dólares. Como no hay, en la mayoría de los casos rechazan las ofertas en pesos", señala a iProfesional.com Diego Migliorisi, socio gerente de Migliorisi Propiedades.
Martin Dapelo, director de J Dapelo Negocios Inmobiliarios, sostiene que el sector se quedó con muy poca "materia prima".
Así como para los bancos dicha materia prima el flujo de dinero que entra y sale, vía depósitos y créditos, para el sector de ladrillo lo es la cantidad de unidades dispuestas a la venta. Esta oferta, según precisa el experto, se desplomó.
"En el caso de las usadas, hay gente que quiere y puede comprar sólo en pesos, pero el titular del inmueble no los acepta", recalca.
Santiago Zorraquin, presidente de Estancias del Pilar, advierte que el actual escenario de freno e incertidumbre va a persistir "mientras continúe la sensación de pánico".
Y agrega que todo lo que está pasando no sólo afecta la compraventa de unidades sino, además, desalienta a muchos desarrolladores para encarar nuevas obras.
Las estadísticas parecen darle la razón: durante el primer cuatrimestre del corriente año, los permisos de construcción en la Ciudad de Buenos Aires se derrumbaron un 40 por ciento en comparación con el mismo lapso de 2011.
"El que tiene dólares no se va a deshacer de ellos justo ahora", señala el experto Carlos D'Alessio.
Derrumbe interior
Este cimbronazo y derrumbe del 30% que experimenta el sector inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires también se hace extensible al interior del país.
"Hay una baja de un 30 a un 40 por ciento en las operaciones que se cierran. Y las consultas cayeron un 60 por ciento. Esto va a sentir incluso más fuerte en el mes de junio", resalta a iProfesional.com Juan Martín Dahan, presidente de la Cámara de Corredores Inmobiliarios de Córdoba (Cacic).
"Los productores rurales de la zona tienden a comprar propiedades en la ciudad de Córdoba. Pero con las actuales restricciones no pueden hacerse de divisas y tampoco están dispuestos a convalidar el valor del dólar paralelo. Eso hace que se frenen todas las ventas, incluso las de campos", añade.
Salvador Distéfano, especialista de Real Estate en la ciudad de Rosario, aporta un enfoque más pesismista: "El mercado inmobiliario está parado".
"Al observar que cada vez es mayor la distancia entre el dólar oficial y el blue, al ver que no hay un plan para reducir la brecha y evitar que el billete navegue con dos precios diferentes, aquellos que pueden conservan la propiedad lo hacen, porque además saben que no se descapitalizan", añade.
En tanto, en Mendoza, los agentes de esa provincia estiman que de octubre a esta parte las operaciones inmobiliarias también acumulan una baja superior al 30 por ciento.
"El que tiene dólares hoy está pensando que si los invierte en un proyecto inmobiliario, no sabe si los va a volver a recuperar. Eso hace que se demore en la toma de decisiones", indica el presidente del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la provincia, Santiago Debé.
El experto sostiene que, en Mendoza, el déficit habitacional alcanza las 140 mil unidades y que el problema "se viene agravando", por lo que resaltó que "hay que tener mucho cuidado con la intervención estatal".
"Cuando el Estado quiere controlar todo, termina distorsionando toda la economía", concluye.
El precio del metro cuadrado, inmutable
En 2009, el total de escrituraciones se derrumbó casi un 40%, por el temor que imprimía la crisis mundial. Sin embargo, el precio del metro "ni se inmutó".
Ahora, todo indica que sucederá algo similar, al menos en todas aquellas zonas de alta demanda.
"Los valores no han bajado", asegura D'Alessio, del Colegio de Escribanos de la Ciudad.
Picasso, de Reporte, sostiene que la falta de necesidad de desprenderse del bien por parte de los propietarios es lo que también justifica la ausencia de variaciones en la cotización de los inmuebles.
"Los precios van a seguir estables. En primer lugar, porque el ladrillo sirve de refugio y los titulares no tienen ningún apuro para vender, pero además por el hecho de que los costos de construcción treparon demasiado y están muy cerca de los de reposición. Los inversores está muy informados de todo esto y eso también incide para que no baje el metro cuadrado", indica.
"Las propiedades no caerán" pronostica Distéfano.
Y sustenta sus dichos en que "la gente que compró lo hizo como resguardo de valor y no aceptará modificaciones. Además, nadie tiene necesidad de vender ya mismo. Estamos en una aparente transición hacia un sistema con moneda local que pretende imponerse. En el camino, todos esperarán a que aclare sin hacer demasiados movimientos", concluye.
LA AFIP Y SUS FACULTADES
Hay distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de distintas maneras:
Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.
Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.
Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente.
El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información. límites en el accionar de los inspectores
Los inspectores PUEDEN a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica, a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas, b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes, b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo), c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones, d) Realizar controles de ruta, d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP, e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia, e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez, g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión. Tenga en cuenta que: El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).
El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )
Que es una inspección?
La Inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. ¿Cuáles son los derechos del ciudadano y cuáles las obligaciones del inspector?
DERECHOS DEL CIUDADANO OBLIGACIONES DEL INSPECTOR Corroborar la identidad de los inspectores. Para ello cuenta con: La consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a la opción “Guía de Servicios”, ítem “¿Qué busco?, botón Credencial Virtual donde ingresando el CUIL y el código de credencial del inspector encontrará los datos personales y la fotografía del inspector. El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarle sobre la validez de los datos relativos al inspector.
La consulta vía SMS, utilizando su celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio: • la palabra CREDENCIAL • el número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones • El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras) En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje informándole si la credencial corresponde a un funcionario de la AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública. Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios. Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente.
Tenga en cuenta que: A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.
La AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado (bancos, clientes, proveedores, etc.) Notificarle el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar. Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que Ud. designe). Tenga en cuenta que: Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)
Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años. La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79) Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.
No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal). A que el proceso de inspección quede documentado Tenga en cuenta que: Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable. Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización. Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto. Para ello cuenta con una consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”.
Tenga en cuenta que: A través del servicio “estados”, usted también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente. Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto. A conocer el resultado de la inspección
Tenga en cuenta que:
Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio. Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.
A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho Tenga en cuenta que:
El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere Las presentaciones efectuadas por los interesados en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma. Considerar los términos de las mismas.
Finalización de la inspección Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede: Prestar conformidad. Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.
No aceptar los ajustes realizados por los inspectores. En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683) El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario. El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan.
En tal sentido, el mismo puede: a) Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo. b) No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuado y la AFIP queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago. c) Contestar conformando los ajustes
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones). Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.
En el caso de que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.
Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.
Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.
Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente.
El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información. límites en el accionar de los inspectores
Los inspectores PUEDEN a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica, a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas, b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes, b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo), c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones, d) Realizar controles de ruta, d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP, e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia, e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez, g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión. Tenga en cuenta que: El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).
El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )
Que es una inspección?
La Inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. ¿Cuáles son los derechos del ciudadano y cuáles las obligaciones del inspector?
DERECHOS DEL CIUDADANO OBLIGACIONES DEL INSPECTOR Corroborar la identidad de los inspectores. Para ello cuenta con: La consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a la opción “Guía de Servicios”, ítem “¿Qué busco?, botón Credencial Virtual donde ingresando el CUIL y el código de credencial del inspector encontrará los datos personales y la fotografía del inspector. El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarle sobre la validez de los datos relativos al inspector.
La consulta vía SMS, utilizando su celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio: • la palabra CREDENCIAL • el número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones • El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras) En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje informándole si la credencial corresponde a un funcionario de la AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública. Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios. Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente.
Tenga en cuenta que: A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.
La AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado (bancos, clientes, proveedores, etc.) Notificarle el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar. Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que Ud. designe). Tenga en cuenta que: Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)
Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años. La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79) Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.
No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal). A que el proceso de inspección quede documentado Tenga en cuenta que: Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable. Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización. Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto. Para ello cuenta con una consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”.
Tenga en cuenta que: A través del servicio “estados”, usted también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente. Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto. A conocer el resultado de la inspección
Tenga en cuenta que:
Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio. Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.
A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho Tenga en cuenta que:
El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere Las presentaciones efectuadas por los interesados en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma. Considerar los términos de las mismas.
Finalización de la inspección Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede: Prestar conformidad. Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.
No aceptar los ajustes realizados por los inspectores. En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683) El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario. El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan.
En tal sentido, el mismo puede: a) Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo. b) No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuado y la AFIP queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago. c) Contestar conformando los ajustes
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones). Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.
En el caso de que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.
martes, 7 de agosto de 2012
CEPO AL DOLAR - INCONSTITUCIONALIDAD
En lo que representa un capítulo más en la novela del dólar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo control para quienes pretendan adquirir divisas para viajar.
En efecto, a través de la resolución general 3356 -publicada en el Boletín Oficial del lunes-, el organismo de recaudación impuso más trabas para los argentinos que desean comprar moneda extranjera para salir del país.
Concretamente, el fisco nacional impuso la obligación de "que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o, en su caso, por el operador turístico interviniente" para validar la operación cambiaria.
Asimismo, la AFIP aclaró que a los efectos de la aceptación, el comprador deberá informar "el país de destino y la moneda que se pretenda adquirir".
De esta manera, el organismo de recaudación apunta a que quienes viajen a naciones limítrofes compren la divisa del destino y no dólares, y así utilizar los billetes verdes para otros fines.
Al respecto, Gastón Vidal Quera, director del Departamento de Impuestos del Estudio J P O´Farrell Abogados remarcó que "en los considerandos de la resolución se dejó establecido 'que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino'".
Así, por ejemplo, "si el lugar elegido es la República Oriental del Uruguay se podrán adquirir pesos uruguayos, si es Brasil, reales, si es Paraguay, guaraníes, entre otros", detalló el especialista.
La nueva normativa también establece que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberán registrar, a través del sistema de la AFIP, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias.
Puntualmente, la obligación comprende a:
• Las transacciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino.
• Las compras de moneda extranjera realizadas como consecuencia del reingreso de los fondos.
Por último, la flamante resolución determina que las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012.
Conocida la nueva medida oficial, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".
Incluso, el experto fue más allá al afirmar que "se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma, ya que se afectan garantías y derechos individuales, como el de libre circulación de los ciudadanos".
El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".
Del mismo modo, un reconocido tributarista, que prefirió el off the record, remarcó que "la discusión fundamental en torno a este tema es hasta qué punto resulta constitucional este tipo de controles".
"Nadie discute que el Estado tiene derecho a controlar la compraventa de moneda extranjera. Pero una cosa es practicar ese control, y otra muy distinta es dictar resoluciones que tienen jerarquía inferior a las leyes y utilizar la burocracia para impedir la adquisición de divisas aun cuando el individuo tenga la capacidad económica para hacerlo", expresó el especialista.
Y concluyó: "Esto último es inconstitucional. En todo caso, si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, esto es, leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional".
Qué sanciones se deben imponer
Tal como consta en la nueva resolución general, todo sujeto será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) si incumplen la normativa.
Incluso se dispone que, de corresponder, se procederá a la suspensión o cancelación de la inscripción ante la AFIP.
En este sentido, Vidal Quera sostuvo que "si bien no se detallan las sanciones previstas en la Ley 11.683 tienen que ser las relacionadas con el incumplimiento a los deberes formales".
"Sin dudas, llama la atención por la gravedad de la penalidad el hecho de proceder a suspender o cancelar la inscripción ante la AFIP, con todos los perjuicios que esa situación puede acarrearle al sujeto en su actividad personal y laboral", remarcó.
Y resaltó: "Por caso, contar con problemas en el CUIT puede ocasionar que no se le formulen pagos o que los mismos sean diferidos hasta que se pueda explicar y solucionar tal inconveniente".
En este sentido, Sasovsky destacó que "la AFIP no puede imponer penalidades de este tipo ya que está generando ilícitos que no están tipificados en la ley".
"Es decir, que no queda claro cuál será el ilícito o infracción que se puede cometer como para sancionar al comprador con alguna de las penas que impone la Ley de Procedimientos Tributarios", expresó.
El especialista explicó que éstas deben responder a los principios tales como "la personalidad de la pena, la irretroactividad de la norma, la existencia de acciones dolosas o culposas y la confirmación del ardid o engaño".
Vale aclarar que la Ley 11.683 establece dos tipos de sanciones: las formales y las del tipo penal.
El planteo que se genera es que de los dos, el organismo de recaudación sólo podría aplicar las primeras (formales), aunque, según Sasovsky, "hay que medir el grado de razonabilidad, ya que no es lo mismo presentar una declaración jurada de algún impuesto que ir a comprar u$s1.000 y luego no poder justificarlo".
"La lógica dice que el fisco sólo podría aplicar las primeras", las de tipo formal, sostuvo el especialista, aunque aclaró que "la norma no fija especialmente nada sobre esto". Así, según el texto de la nueva resolución, podrían también aplicarse los castigos penales.
"Es acá donde se genera el mayor problema, ya que la AFIP no tiene facultades para imponer sanciones cambiarias", puntualizó Sasovsky.
Del mismo modo, otro especialista en impuestos, que también prefirió no revelar su identidad por miedo a represalias, indicó que "con independencia de que resulta un exceso más, ya que se supone que el que te tiene que imponer sanciones es el Banco Central, el fisco debería tipificar mejor la pretendida conducta sancionable".
"Además de mencionar la Ley 11.683, debió indicar a qué artículo se refiere al intentar aplicar una pena", sostuvo.
"Es principio irrefutable del derecho penal que para poder aplicarle una sanción a un individuo la acción punible tiene que estar perfectamente tipificada", concluyó el experto.
Mayores controles
La flamante resolución también aumentó los requisitos para aquellas operaciones que, según la normativa del Banco Central, requieran la validación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" de la AFIP.
En estos casos, el potencial adquirente no sólo deberá obtener en forma previa a la realización de la compra el resultado de la evaluación que realizará el fisco, sino que también podrá estar obligado a suministrar información relativa a la transacción, para lo que será necesario que aporte la documentación o datos adicionales que el organismo estime pertinentes.
La norma prevé que para efectuar la petisión, se deberá acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" a través del sitio web del organismo de recaudación.
Para ello, el comprador deberá contar con la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Al respecto, Vidal Quera destacó que "en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el contribuyente/adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto una multinota exponiendo los motivos de su rechazo y aportando la prueba".
Y aclaró que "no se prevé el trámite que la misma debe tener pero, por principio general, carece de efectos suspensivos sobre el rechazo formulado. Es decir, seguirá su curso sin que esta persona pueda realizar la operación".
Otros aspectos contradictorios
Otros de los aspectos que resaltó Sasovsky fue el tema de la discriminación que incorpora la norma respecto de quienes no son contribuyentes.
En efecto, la resolución fija que, ante el incumplimiento, el adquirente podrá ser pasible de ser sancionado con la cancelación o suspensión de la inscripción.
En este sentido, el experto remarcó que "esto es injusto desde el punto de vista de que la norma no evalúa qué sucede con aquellos que no son contribuyentes y, por lo tanto, no están inscriptos ante el organismo de recaudación".
En tanto, también planteó otra duda: "¿Qué ocurre con quienes viajan al exterior en auto?".
Y esto es así debido a que la norma establece que para validar la compra de divisas, el adquirente debe poseer el pasaje o la orden de compra de la agencia de turismo.
De esta manera, se produce una nueva discriminación entre quienes adquieran pasajes o paquetes turísticos y quienes deseen hacer su viaje de placer con su vehículo.
La inversión de la carga de la prueba
El consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.
En este sentido, sostuvo que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".
"En este punto no debe olvidarse que, como bien se menciona en los considerandos de la RG 3356, quien debe ejecutar las acciones de auditoría relacionadas con las citadas operaciones es la propia AFIP a través de sus áreas de control", señaló García.
Así, para el especialista, "una vez más vemos cómo se impone en una norma el entendimiento constantemente sostenido por las autoridades fiscales de que todos los contribuyentes son culpables hasta que demuestren lo contrario, provocando ello la inversión de la carga de la prueba, con el consiguiente perjuicio y costo administrativo que ello implica para los administrados".
"Sinceramente cuesta entender el poco valor que tiene el status de obligado, como así también su maltrato por parte de la actual administración tributaria", concluyó el experto.
CEPO CAMBIARIO - AMPARO
El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas.
"En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados", informó CIJ.com.
Con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria.
lunes, 6 de agosto de 2012
DOLAR - CEPO - MAS RESTRICCIONES
Una resolución de la AFIP establece que se venderá a los turistas “la moneda de curso legal o de uso corriente" en el lugar de destino.
Desde el lunes que viene, sólo podrán comprar dólares en la Argentina quienes viajen a Estados Unidos o algún otro país en el que la divisa norteamericana sea “de curso legal o de uso corriente”. Los que viajen a otra naciones, podrán comprar las monedas de esos lugares: euros los que vayan a Europa, reales los que vayan a Brasil, guaraníes los que viajen a Paraguay. La resolución no aclara qué moneda podrán comprar quienes viajen a destinos menos populares, aunque todo apuntaría a que ellos también podrían comprar dólares o euros, dadas las dificultades de conseguir determinadas monedas en la plaza local.
Así lo establece una resolución de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial y que, además, oficializa aún más trabas para la compra de divisas por parte de los turistas que viajan al exterior, que son las únicas operaciones cambiarias minoristas autorizadas tras las prohibiciones de comprar dólares para ahorrar, realizar operaciones inmobiliarias o comprar otros bienes.
“Este organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.)”, indica la resolución. Toda una cuestión de lenguaje, el texto se cuida de citar los dólares y euros entre los ejemplos.
La norma, que regirá desde el lunes próximo, también formaliza que, antes de autorizar cualquier operación cambiaria para viajes al exterior, chequeará con las compañías de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre o el operador turístico que los datos que dio el interesado en comprar divisas son ciertos. Ratifica, además, que el que quiera comprar moneda extranjera para viajar al exterior “deberá consultar en forma previa (…) el resultado de la evaluación” de la AFIP, que la administración podrá solicitar información y documentación adicional y que quien quede disconforme con la respuesta del organismo el interesado podrá reclamar ante el organismo.
“Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas”, concluye el texto.
JUBILADOS - AMPARO
Tras presentar un amparo en el juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, unos 70 beneficiarios evitaron los descuentos del impuesto, ya que la Justicia les dio la razón en un fallo de primera instancia.
La presentación judicial comenzó a principios de julio para defender los intereses de una jubilada, tía abuela de la abogada patrocinadora del grupo, quien explicó que tras el éxito inicial, se fueron ampliando las presentaciones.
En primera instancia, el juez subrogante Marcelo Piazza hizo lugar a las medidas cautelares, decisión que fue ratificada días después por el juez Pedro Zabala.
En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló las resoluciones del Juzgado Federal de Santa Rosa, por lo que el caso lo resolverá la Cámara Federal de Bahía Blanca. Pero los jubilados ya lograron cobrar sus haberes de julio sin los descuentos del tributo.
La abogada del grupo, Valentina Rodríguez Arias, dijo a Clarín que "la retención a los jubilados del impuesto a las ganancias es un tema que viola el derecho adquirido, el derecho a la propiedad. Quien ha trabajado toda la vida, tiene derecho al cobro de una jubilación". Además planteó que es una doble imposición el tributo a las Ganancias aplicado a una jubilación.
Explicó que "los jubilados, un lote de unos 70, ya cobraron sus haberes jubilatorios sin el descuento del impuesto a las Ganancias. Una vez que la Justicia Federal otorgó respuesta favorable al amparo, se libró una oficio a la AFIP. Esta tuvo que acatar el mandato judicial de no descontar el impuesto a las Ganancias a cada de uno de los jubilados amparados"
miércoles, 1 de agosto de 2012
COMPRA DE DOLARES - VIAJES AL EXTERIOR
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estudia reducir el plazo para comprar divisas para realizar viajes turísticos.
Asimismo, los funcionarios del fisco se encuentran analizando qué otras cuestiones podrán exigir al momento de demostrar la salida al exterior y, una de las opciones barajadas sería la obligación de presentar el pasaje de avión.
En la actualidad, la compra de moneda extranjera está habilitada un mes y medio antes de realizar el viaje, pero desde la AFIP admitieron que podría reducirse a sólo 24 horas antes.
Desde el viernes pasado los bancos y las casas de cambio tienen inconvenientes para ingresar al sistema del organismo de recaudación para que los clientes puedan adquirir dólares.
Según información de agencias de viaje , viajeros argentinos les señalaron su preocupación de tener ya el paquete pago y no la certeza de que podrán hacerse de los dólares.
"Algunos van al mercado blue, pero esto les encarece el viaje y, por lo que me cuentan, las autorizaciones las están recibiendo en la semana previa al viaje. En algunos casos, cinco días antes y en otros sobre el límite, 24 o 48 horas previas", afirma a iProfesional.com Alejandro C., una agencia que opera con American Express.
En tanto, empleados de bancos y casas de cambio pueden entrar a todos los códigos, menos al que habilitó el Banco Central para las operaciones de Turismo y Viajes, que es el único válido para que las personas puedan conseguir moneda extranjera, según el Cronista.
Un cliente reveló que fue a su banco de cabecera y no le quisieron vender divisas, entonces el oficial de cuentas confesó en voz baja que "tenían órdenes de no vender billetes al público".
Este escenario se da luego de haberse detectado que un 20% de las personas (6.800 sujetos) que compraron moneda extranjera por un total de $38 millones no poseía registro de egresos del país en los períodos declarados, de acuerdo al cruzamientos de información realizado por la AFIP en línea con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones.
Desde las casas de cambio explicaron que "cuando comenzó a regir el dólar turista, la AFIP otorgaba un promedio de u$s120 por día y por persona por la estadía en el exterior. En estos últimos días el valor se redujo a u$s70, y la mitad de ese monto para el día de ida y el de regreso", según el matutino.
"Hay que ver si los datos de Migraciones incluyen la fecha de regreso al país. Porque lo que muchos están haciendo es poner el doble de días que van a permanecer en el extranjero, de modo de duplicar el monto de dólares a obtener", expresaron.
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