La Justicia rechazó el pedido de una medida cautelar para que se autorice a un hombre y una mujer a comprar mensualmente u$s1.030, a fin de cancelar las cuotas de una hipoteca por un total de u$s19.935, mientras se sustancia el proceso iniciado.
Según informaron desde el Juzgado Federal N. 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, el fallo de la jueza Martina Isabel Forns, no fue apelado, con lo cual la decisión está firme y consentida.
En la resolución difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), la magistrada señaló que "en caso de hacerse lugar a la misma se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra".
Asimismo, indicó que "sin perjuicio de que los solicitantes adjuntaron copias de las consultas efectuadas ante la AFIP, las que han arrojado inconsistencias para la compra de moneda extranjera..., no puede soslayarse, que no han acreditado de ningún modo elpeligro en la demora, ya que sólo refieren que la compra de dólares es necesaria para el pago de la hipoteca que han contraído sin demostración alguna de que el acreedor haya rechazado el pago en pesos de la misma, por lo que, considero, que no han alegado razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y rápido como es la acción de amparo".
"Al respecto se ha sostenido, en cuanto al requisito del peligro en la demora, que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida, no justifica su procedencia en tanto no concurran los restantes presupuestos de admisibilidad", añadió.
Por otro lado, la jueza remarcó que tratándose el caso de una medida respecto de actos de la administración -AFIP y BCRA- en ejercicio de facultades administrativas, que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que debe aplicarse con carácter restrictivo.
"Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable", concluyó.
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